27 de agosto de 2012

UN NUEVO PROBLEMA SOCIAL



II. EL “NUEVO” PROBLEMA SOCIAL: LA PÉRDIDA DE LA VIVIENDA HABITUAL BAJO LA VETUSTA LEGISLACION HIPOTECARIA




Muchos ciudadanos están perdiendo su vivienda habitual en el marco de la crisis. Es un hecho y es noticia. Parece que falta sin embargo una reflexión sobre su alcance y significado.


Con carácter general, estamos hablando de las consecuencias del impago de créditos con garantía hipotecaria, con lo que ello legalmente implica, sin más discusión posible, de pérdida automática de la posesión del bien puesto como garantía del crédito.



Pero, en medio de un sinfín de casos y supuestos de “prendas” o garantías de créditos concedidos a personas físicas o jurídicas, hay un grupo de estos, que son sólo una parte, para la adquisición de la vivienda habitual, en la que se vive todos los días. ¿No debería ser algo distinto? Al menos, ¿no deberían tener una consideración diferenciada respecto a bienes que se ponen como garantía de créditos a empresas o personas pero que no se “juegan” su vivienda?
La cuestión viene de lejos, amparada en la legislación hipotecaria decimonónica que nunca se pensó, ni en aquél entonces podía concebirse entre sus supuestos, que el crédito pudiera concederse a personas relativamente “insolventes”, cuyo único patrimonio fuera la vivienda en la que iban a vivir y para cuyo pago lo solicitaban. Esa legislación, ni siquiera en su revisión de 1946, consideraba la propiedad horizontal, un invento más tardío, aunque ahora también parezca remoto.


En tiempos de bonanza, y sobre todo en el contexto de la”burbuja inmobiliaria”, el problema, en su dimensión social, tardó en aparecer. Hoy, tras el pinchazo de aquella y en el marco de la crisis, ha explotado. Ha surgido un nuevo problema social.



No es sólo nuevo por su intensidad. No lo es pues por ser mal de muchos. Surge ante una respuesta, que falla en significativa medida, ante una concepción social de la cuestión de la vivienda que está amparada en nuestra Constitución y que se articula de forma inadecuada en una vetusta legislación concebida para otros supuestos.



La pérdida actual de sus viviendas habituales por parte de muchas personas se convierte entonces en un problema social de primer orden. Rompe la respuesta colectiva, social, siguiendo determinadas condiciones planteadas, e incluso impuestas- mediante las larguísimas hipotecas de acceso a la propiedad- desde el sistema económico-financiero. Esas condiciones podría considerarse que constituían la respuesta,”a la española”, al mandato constitucional de una vivienda digna que entonces, mediante el desahucio, se quiebra, conculcando ese derecho.


Ayer muchas hipotecas, hoy muchos desahucios



En la burbuja inmobiliaria se produjeron un sinfín de viviendas y se dieron un número impresionante de hipotecas. Esta es la base, y causa, de la crisis por la abultada deuda privada (de bancos, empresas y familias) que después ha generado una deuda pública, cuyo tardío pero acelerado y desmesurado incremento ha disparado el déficit público. No es este el origen de la crisis sino su consecuencia, tras el drástico desplome de los ingresos. De ahí, entonces, los crecientes recortes sociales, que se convierten en otro de los agravantes, ¡y de qué modo!, de la mayor crisis que hayamos conocido.

Se concedieron sin duda muchos créditos con garantía hipotecaria. Bancos y Cajas pugnaban por quien daba más.



Unos, se supone que la mayoría, se concedieron a inversores especulativos y/o a propietarios que ya contaban con vivienda habitual, que compraban entonces una segunda o tercera vivienda o que simplemente adquirían títulos de propiedad para pronto revenderlos después, como activos que se revalorizaban cada año casi en un 20%.








Pero, otras muchas, lo fueron como el único medio, por fin posible, de conseguir una vivienda habitual.
Resulta difícil saber cuál fue el reparto. No parece que sea una información accesible y ni siquiera conocida. He tenido acceso sin embargo a un notable, y parece que singular, Estudio desarrollado por la Consejería de Justicia del Gobierno Vasco en relación a los desahucios y consiguientes “lanzamientos”, en el argot ejecutivo judicial. El Estudio se hizo, en cuanto muestra supuestamente representativa, en cuatro juzgados de Bilbao. Aunque el Estudio se refiere, lógicamente, a los resultados de los impagos, nos da una pista respecto al reparto entre créditos con garantía hipotecaria en general y los que se concedieron para adquisición de vivienda habitual.


El porcentaje de casos en que el lanzamiento se produce en la vivienda habitual apenas alcanza al 40%. No obstante, ese porcentaje no mayoritario representa, en relación a la cuantía agregada de los créditos, una proporción mucho menor. Ese tipo de hipotecas representa tan solo un 20% del total. En la muestra, 9 M€, respecto a 45 M€ de otro tipo de créditos hipotecarios a empresas y personas.


Cuando ahora nos alarmamos, y con razón, por los más de 500 lanzamientos mensuales en la Comunidad de Madrid, habrá que pensar que serán menos los que se refieran a pérdida de la vivienda habitual. Serán sin embargo una cantidad significativa, que muestra el problema social que antes hemos enunciado, y cuyo lógico impacto mediático conocemos.



Su dimensión, tanto en número de casos como en cuantía agregada de deuda, pudiera ser, en el conjunto de España, bastante más manejable, en términos macroeconómicos, que considerar la totalidad de los lanzamientos. Es más, los millones de euros que se necesitarían para solucionar el problema social de los desahucios de vivienda habitual representarían una pequeña proporción de las cifras que se manejan para el “banco malo”.


El problema ha explotado ahora, la cuestión viene de lejos

Se ha incluso criticado a veces el que los españoles hayamos querido tener nuestras viviendas en propiedad, invirtiendo para ello una cantidad muy importante de nuestros ingresos mensuales, en lugar de utilizar el alquiler. No tiene sentido esa crítica sin tener en cuenta nuestra historia. Además, y paradójicamente, muchos países europeos nos envidian precisamente por eso, porque la mayor parte de los españoles residimos en una vivienda de nuestra propiedad.



Según las estadísticas, llegamos casi a rozar el 90% en los años del boom. Ahora será algo menos. En esos años también se decía que el 70% de las familias propietarias ya habían pagado totalmente su vivienda. Son datos difíciles de obtener y que a nadie parecen interesar.


Somos sin duda una sociedad de propietarios, quizás respondiendo a aquel dicho de que había que intentar que pasásemos de una sociedad de proletarios a otra de propietarios.



En los años 40, después de la guerra civil, la escasez de viviendas en las ciudades era pasmosa. No hay más que leer literatura y ver algunas emblemáticas películas de nuestro cine español, como “El pisito”, para comprender hasta que punto la gran mayoría de los españoles luchaba, en aquellos años, por tener donde vivir.



Barrio de chabolas en Madrid en 1957


En el tardío y acelerado proceso de trasvase campo- ciudad, que en España se produjo en apenas 20 años, faltaron viviendas. Primero el realquiler con derecho a cocina, y después las chabolas, fueron las precarias soluciones.



Lo que ha ocurrido, y esta es mi tesis fundamental, es que, en el trascurso de estos casi 70 años, los españoles hemos accedido a la vivienda sin contar realmente con la estructura económica y jurídica específica que exigía ese tremendo esfuerzo económico.



Así como hubo leyes útiles para esa evolución, como fueron la propia Ley de Arrendamientos Urbanos de 1946, en la que se establecieron los derechos de tanteo y retracto para los inquilinos, y, sobre todo, la Ley de Propiedad Horizontal de 1960, que permitió desmembrar patrimonios históricos de grandes familias que los sacaron al mercado, nunca hubo una regulación que diera la necesaria protección al proceso de compra de la vivienda habitual.




Recuerdo bien, tanto cuando era abogada como en mis primeros años de juez, como era habitual encontrarnos, en los expedientes, toneladas de letras de cambio que firmaban muy modestos compradores para conseguir, con un esfuerzo brutal, poder finalmente pagar las viviendas mínimas que habían adquirido en el extrarradio de Madrid.



No se muy bien si las letras de cambio dejaron de ser el instrumento habitual para la compraventa de viviendas porque no garantizaban suficientemente la financiación que ofrecían los bancos y las entidades de crédito, o porque hubo tantas estafas en la venta de viviendas mediando letras de cambio, que hicieron que este instrumento de financiación dejará de ser finalmente utilizado.



Lo cierto es que en torno a los años 70-80 comienzan las hipotecas, primero para las viviendas nuevas y después, también para las viviendas de segunda mano. Así, y ya dentro del periodo constitucional, la compraventa de viviendas se lleva a cabo de manera genérica por medio de una forzada utilización de la rancia ley hipotecaria.

La ley del s. XIX ¿base de la especulación del s.XXI?

Como antes se ha dicho, la ley hipotecaria nunca estuvo pensada para este fin. Ley del siglo antepasado, ofrecía financiación a los grandes terratenientes, en condiciones aceptables en ese medio pero sin duda imposibles de trasplantar a las pequeñas economías que hoy día constituyen el gran número de deudores hipotecarios, cuyo patrimonio se reduce, precisamente, al bien que están adquiriendo mediante la hipoteca. Nunca este hubiera sido “suficiente” para la concesión del crédito en el espíritu de la ley en su concepción inicial.


La ley hipotecaria era una ley “interpares”. Introducía reglas del juego entre los propietarios, pocos y patrimonialmente solventes.



La ley hipotecaria está asociada entonces a un procedimiento ejecutivo que no permitía defensa alguna al deudor. Hoy, genera total indefensión al nuevo tipo de deudor, que está de hecho adquiriendo dificultosamente la condición de propietario.



En el citado Estudio del Gobierno Vasco se constata esa indefensión. En los procedimientos de ejecución que acabaron en desahucio contra deudores de créditos hipotecarios de vivienda habitual ninguno pudo oponerse. Es decir, no ha habido juicio, si por juicio como debe ser se entiende un dialogo en el que, cuando se trata de un contrato, uno y otro de los contrayentes alegan lo que consideren oportuno respecto a su posible incumplimiento.


Los actuales deudores hipotecarios no tienen pues posibilidad alguna de alegar las razones de su incumplimiento.






Y lo que es más terrible, sabemos que muchos deudores hipotecarios no pueden pagar las cuotas hipotecarias establecidas en el contrato porque ni tienen trabajo ni posibilidad alguna de encontrarlo. No se trata entonces de que no quieran pagar dichas cuotas. Eso ocurrirá sin duda en algún caso, pero será la excepción En la inmensa mayoría de los casos no pueden hacerlo porque han cambiado, externamente, las condiciones y circunstancias en que se firmó el contrato y se contrajo el compromiso de pago. Pero es más, esas circunstancias han cambiado para ambas partes y, en consecuencia, resulta aun más cuestionable que solo se pretendan seguir aplicando unilateralmente en contra del deudor.



Impelidos por el sistema financier


Por supuesto que el marco jurídico general permite disculpar la conducta del deudor que incumple cuando la misma no se debe a su voluntad, sino a causas que él no puede controlar.

Pero nos encontramos ante un dilema. Los conflictos que se suscitan son “individuales”. Surgen caso a caso entre individuos /familias que no pueden pagar y su prestamista, en su mayoría entidades de crédito que reclaman la vivienda cuyas cuotas hipotecarias se han interrumpido de pagar. El dilema es éste, ¿nos encontramos pura y simplemente ante un conflicto civil entre el prestatario y acreedor o es ésta una manifestación, una más, del problema social el que ahora nos enfrentamos?


Los derechos, en su formulación jurídica, se regulan mediante parámetros estáticos, al margen del marco social, dinámico y cambiante, en el que tienen que aplicarse. Es un hándicap difícilmente superable. La actualización legal siempre va detrás de las demandas sociales. Y ello, a pesar de que, con carácter general, el Código Civil , aun en pleno franquismo, sabiamente introdujo, en su artículo 3, el mandato de que, cuando se aplique toda ley, se tengan en cuenta las circunstancias sociales.


Volviendo a las hipotecas, no se puede dejar de lado que el sistema financiero ha utilizado la heredada estructura jurídica tan “adecuada” a sus intereses, de espaldas a los de las grandes mayorías, para su beneficio.


Las hipotecas “baratas” y accesibles de los años del boom no se consideraron aquí “subprime”. Con los enjuagues que las envolvían, las infladas tasaciones , el reducido valor de subasta, los avales en cadena…… bien podrían considerarse una cuestionable oferta bancaria a semejanza de las “preferentes”, hoy reconocido producto de alto riesgo sólo explicado en la letra pequeña, casi oculta, y vendido, en tanto chollo, a pequeños inversores.


Pudieron no llegar a estar, como en USA, “ empaquetadas” en productos de inversión más sofisticados y opacos, pero cumplían el mismo papel que las “ subprime” e incluso, de manera más directa, servían de respaldo a la financiación interbancaria exterior. Servían para convencer a los grandes bancos del “Norte” de lo mucho y bien que se hacía y vendía en el ahora denostado “Sur”. Daban pie a que se frotasen las manos los que hoy, tan sesudos y prudentes ellos, cuestionan los desmanes del “Sur “y se aterrorizan de no poder recuperar sus créditos, que tan pingües beneficios les dieron y que , inusitadamente , pensaban que les iban a poder seguir dando, a medio largo plazo, sin parar.


Sin duda, esas hipotecas, tanto en Estados Unidos como aquí, se dieron sobre la base de la incesante revalorización de los productos inmobiliarios. Ello alimentaba la inversión especulativa y daba seguridad a las entidades de crédito ante los propietarios “advenedizos”.


Si estos últimos no podían pagar, se les echaba y se revendía la vivienda, que habría aumentado de precio. Eso era así, literalmente, en USA, donde está lógicamente establecida la dación en pago, con lo que implica de riesgo compartido entre entidad de crédito y cliente, desde el momento mismo de concesión del crédito.


En España era todavía más beneficioso para las entidades de crédito. Se tasaba con alegría y después, si no se podía pagar, esa tasación (tantas veces reconocida artificial) se convierte en deuda…..aunque la vivienda que, tras el desahucio recupera la entidad de crédito, se reconozca que vale en el mercado sensiblemente menos.


Aquí es donde se pone en mayor medida de manifiesto la total inadecuación de la regulación legal de la garantía hipotecaria, al menos cuando se trata de financiar la vivienda habitual.



Dicha constatación, sin embargo, no elude de considerar que, como decía al inicio de este apartado, con las “letras” primero y después con las “hipotecas”, no haya sido el sistema económico-financiero el que haya impelido a los residentes en este país a optar, obligadamente, a la masiva compra financiada de su vivienda. Con otras connotaciones y complementos, esa “pulsión” ha estado en la base de nuestro “modelo productivo”. Ahora se dice que se quiere cambiar. Ya veremos. Al menos, se deberían paliar sus efectos colaterales.



No puede ser que se culpe ahora a los que no pagan, al igual que en el extremo se hace con los parados. Los que ahora no pagan fueron impelidos a meterse en esa “aventura hipotecaria”, ya que las hipotecas se convirtieron, de hecho, en el medio de hacer efectivo el derecho constitucional a una vivienda digna, arrumbadas en la bonanza las VPO y confiando de hecho en el mercado.


No lo olvidemos. La vivienda es un derecho constitucional apoyado además en Convenciones Internacionales.


El problema social generado por el sistema económico choca además con el derecho, igualmente social, a una vivienda digna.´


Conviene recordar que nuestra Constitución, en su artículo 47, reconoce el derecho a todos los españoles a una vivienda digna.




Raquel Rolnik, Relatora de NNUU, para el Derecho a una Vivienda Digna

Conviene recordar asimismo que Naciones Unidas cuenta también, entre sus Procedimientos Especiales, (mecanismo institucional para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos) el de la vivienda digna.



El derecho internacional a la vivienda digna se basa tanto o en la Declaración Universal de Derechos Humanos (articulo 25) como en el Pacto Internacional de Derechos Sociales Económicos y Culturales (artículo 1, 11) y obliga a los Estados a demostrar que, en conjunto, las medidas que se adopten sean suficientes para hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada para todos.


La relatora de la ONU por una vivienda adecuada, Raquel Rolnik, de visita en Barcelona el pasado año, responsabilizó al gobierno de la situación de emergencia habitacional en la que se encuentran centenares de miles de familias en el Estado Español. De esta manera, recordó que España ha suscrito diferentes Convenios internacionales que la obligan a garantizar el derecho a la vivienda y evitar los desalojos por razones económicas y que sin embargo está incumpliendo sistemáticamente. Asimismo, como es obvio, culpó a los bancos de la burbuja inmobiliaria.


El derecho a proteger: el realojo, al menos provisional


El reconocido problema social que antes he señalado requiere de soluciones igualmente concebidas de derecho social. Reclama nuevas iniciativas, algún invento social para hacerle frente. Y para ello, en primer lugar, es preciso identificar el derecho a proteger del que se deriven, y en el que se apoyen, las propuestas de actuación.


Este derecho a proteger, vinculado al constitucionalmente establecido, habrá de ser el derecho al realojo al menos provisional, dando pasos hacia el cumplimiento del derecho/ mandato constitucional.



El derecho al realojo no es nuevo. Se puede intuir, aunque sea de forma imprecisa, en la conciencia jurídica de que una persona o familia a quien se le expulsa de su domicilio tiene que encontrar un lugar donde pueda residir.


Encontramos diversos apoyos para lo que podría ser la construcción del nuevo derecho.

De un lado, se podría apoyar en la tradicional inembargabilidad del “lecho”, la cama, establecido en nuestro derecho procesal civil. De otro lado, en la práctica al menos, cuando no siempre en su enunciado legal y formal, del derecho al realojo en las expropiaciones amparadas en la legislación del suelo.



Pasar del “lecho “al “techo”, tras casi dos siglos desde que aquél fue declarado inembargable, parecería lógico.






Hace años que el ahora magistrado del Tribunal Supremo, Román García Valera, y yo misma, cuando ambos éramos magistrados en la plaza Castilla de Madrid, nos manifestamos en esa posición, en un artículo (que no recuerdo donde lo publicamos) en el que no hacíamos sino expresar la lógica traducción actual de aquel viejo precepto, respondiendo a una sensibilidad social de la que hoy parecen adolecer mucho de las medidas que se adoptan.


Curiosamente, la nueva ley de Enjuiciamiento Civil, del pasado 2000 , que quiso dar un aspecto más moderno a ese antiguo precepto, de 1880, resulta ridícula, al haber sustituido lo que siempre había sido el “lecho”, por lo que resulta ahora inembargable: el mobiliario, no superfluo, de las familias. Es decir, algo que no se sabe que es y que elimina todol vínculo de arraigo ((algún sitio donde descansar) que era lo que el “lecho”, entre otras cosas, significaba.



También encontramos precedentes interesantes para ir configurando el derecho provisional al realojo, en la legislación de la ley del suelo y sobre todo en su práctica. El realojo, “in situ o no”, ha venido siendo paulatinamente reconocido en las remodelaciones de barrios de infravivienda, como alternativa obligada de cumplir por el órgano expropiante, cuando los residentes lo planteaban frente a las indemnizaciones en metálico.




Con estos antecedentes y en el marco de nuestra ancestral legislación hipotecaria, algo se ha de hacer, algo cabe hacer. Son pasos para un invento social propiamente dicho.

26 de agosto de 2012


LOS INVENTOS SOCIALES Y EL NUEVO DeRECHO AL REALOJO

 

Llevo un tiempo trabajando en una nueva entrega del Blog. Me ha cundido. Van a ser tres entregas seguidas y sobre un tema que ya toqué en noviembre pasado: los desahucios.

 

He seguido dándole vueltas. Hay que inventar algo ante la sangría que significa la pérdida de la posesión de la vivienda habitual por parte de un número creciente de familias. Se convierte de hecho en un “nuevo” problema social, que sin embargo la legislación aplicable no tiene siquiera en cuenta, en tanto problema específico. Hay que superar ese lastre inventando algo que, en primer lugar, ha de contemplar qué derecho habríamos de proteger que permitiera intervenir parando o, al menos posponiendo, los desahucios o lanzamientos, en términos judiciales, de propietarios en su vivienda habitual.

 

Ese derecho podría ser el derecho de realojo, al menos provisional, respondiendo en todo caso al derecho constitucional a una vivienda digna, algo que sin embargo ni se reconocía, ni era siquiera planteable, cuando la legislación hipotecaria, aun hoy aplicada, fue concebida en 1869, ni tampoco en su revisión, de 1946.

 

Empiezo por el primer encuadre y tema que da nombre a esta saga: los inventos sociales.

 

I .Los inventos sociales, II. El “nuevo” problema social de la pérdida de la vivienda habitual, en el marco del viejo sistema hipotecario y    III. Hacia un invento social: algunas propuestas concretas

 

 

 

I.     LOS INVENTOS SOCIALES

 

Hace unas semanas di una charla en Barcelona. Entre otras cosas hablé de los “inventos sociales”. Máxime ahora,

resulta un concepto especialmente atractivo, útil para la transformación social. Aunque el concepto no  está aun acuñado, yo  definiría los inventos sociales  como ideas  que pueden convertirse, por su potencial alcance y  su  capacidad de plasmación institucional, en avances significativos en la protección social o, en términos aún más amplios, en el bienestar de las grandes mayorías. Eso que sin embargo, desde  posiciones actuales, tan mediatizadas por la crisis, como tal o como pretexto, se tiende de hecho a poner en cuestión, cuando no a demonizar, en tanto causante (culpable)del ahora considerado “excesivo” gasto social. Ahora más que nunca se requieren  inventos sociales.

Nadie pone en duda la incidencia de los avances científicos o de los inventos tecnológicos. Sin embargo, se olvida con frecuencia la trascendental importancia de aquellas instituciones sociales, que en su día resultaron absolutamente innovadoras, criticadas y denostadas en muchas ocasiones  , a las que nos hemos acostumbrado sin darnos cuenta hasta que punto nos han cambiado la vida.

 

Hubo que inventar los Derechos Humanos

 

No olvidemos que, aunque hoy se reconozca su “existencia”, incluso como obviedad, hubo también que “inventar” lo que pueda considerarse la madre de todos los inventos sociales: los derechos humanos.

 

En la conferencia de Barcelona cité el libro, al que me he referido aquí en otras ocasiones, de la profesora californiana Lynn Hunt: “La invención de los derechos humanos”.

 

Algunos grandes inventos sociales 

Pensemos ahora,  por ejemplo,  en instituciones  que todos  aceptamos como si hubieran existido siempre, la Cruz  Roja,  la educación obligatoria o la Seguridad Social.

Aunque ahora nos parezca  que nadie se  atrevería a cuestionarlas,  sus procesos de  creación fueron difíciles y sus  inventores  tildados de  utópicos.

 

Conviene  releer la historia de los procesos de implementación.  Henry Dunant, el inventor de la Cruz Roja, fue quizás quien  creó  el concepto  de la acción humanitaria civil. Henry   Dunant era un hombre de negocios, por cierto, parece  que  con bastante mala fortuna, que por pura casualidad contempló el horror de la batalla de Solferino en el año  1880, entre el ejército austriaco y el ejército de Napoleón en alianza con los ejércitos italianos. Tres años después fue  capaz de escribir un pequeño libro que causó una extraordinaria conmoción. Quizás fue  porque se trató  del primer reportaje  del horror de las guerras en un momento en el que se las exaltaba como  gloriosas. En ese libro,” Recuerdos de Solferino”, cuyo facsímil se encuentra en la red, (en  inglés y en  francés  y solo el texto en castellano) Henri Dunant propuso con nitidez y claridad  la creación de lo  que hoy es  la Cruz Roja.

 

La educación obligatoria a cargo del Estado

 

No  estoy muy  segura   de  quien pudo ser la primera persona  que consideró que la educación debería ser obligatoria para todos y que el Estado tenia, pues, que facilitarla.   Es posible  que en esto, como en tantos otros inventos, científicos  o sociales, no haya habido  un protagonista individual sino muchos  y anónimos. Pero en todo caso sí parece que hay acuerdo sobre  que quien fue trascendental para la consolidación de este gran invento social fue Juan Amos Comenius.

 

 La verdad  es que hasta hace 4 años yo no tenía ni idea de quien era Juan Amos Comenius. Habitualmente  suelo emplear la última semana  del mes  de agosto para  hacer  un viaje   en bicicleta. Vamos un  grupo de amigos. En el 2.010 estuvimos por el norte de Holanda. Llegamos a Naarden bastante cansados (tuvimos mucho  viento en contra) y de pronto en un recodo de un cruce, en una placita, nos encontramos  una estatua  de Juan Amos Comenius.

Juan Amos Comenius murió precisamente allí, en el pueblecito de  Naarden, donde hay un delicioso  pequeño museo dedicado a su memoria.  Emociona leer  su forma de concebir la educación   y desespera el saber que, como tantos otros inventores de beneficios para la humanidad,   tuvieron que verse, y muy seriamente, con la Inquisición.

 

El gran pedagogo Jean Piaget  dijo de él:

«La actualidad más sorprendente de Comenius radica en haber asentado los fundamentos de la educación para todos los hombres y para todos los pueblos. Al escribir su Didáctica Magna, contribuyó a crear una ciencia de la educación y una técnica de la enseñanza, como disciplinas autónomas. Es en definitiva uno de esos autores a los que no es necesario corregir para modernizarlos. Basta solamente con traducirlos.» 

 

En España,   fue    la reacción española, liderada  por la Iglesia  Católica,   quien más se opuso a la  educación   obligatoria.  La  ley de 1909   extendió  hasta  los 12 años la educación obligatoria,  que ya  había  sido reconocida    por  ley  en  1857.

 

 El manual de Derecho Administrativo del jesuita Padre José Nemesio Guenechea,  de la Universidad de Deusto de Bilbao, editado en 1915, en  su lección 48, que trata de la enseñanza obligatoria  y libre,  arremete   contra la  entonces reciente  ley de 1909.  Avergüenza leerlo. Dice :  El estado no puede imponer la enseñanza obligatoria  porque la instrucción es un bien privado   ......creemos que  los hijos no tienen  derecho estricto a la instrucción primaria, porque ese derecho lo tienen sólo para las cosas  rigurosamente necesarias, ya para la vida humana ya para la consecución del fin último. Para ambos  fines no se precisa saber leer y escribir y contar”. Más adelante continua,”……  más aún a despecho de los panegiristas de la enseñanza obligatoria estamos íntimamente convencidos, y no somos los únicos, de que ella es más bien perjudicial y  altamente dañosa si, cómo está en  boga, se reduce a leer y escribir y contar nada más. Porque si, al mismo   tiempo, no se impone la educación religiosa y moral obligatoria, verbigracia  el aprendizaje del catecismo, se facilita extraordinariamente la lectura de los malos periódicos y revistas que todo  lo apestan y envenenan y que, según dice hermosamente el Sr. Cuesta, vician el sentimiento y estropean la inteligencia de la gente sencilla.”

 

 En el año 1915, fecha de este  Tratado de  Derecho Administrativo con el que se formaron sin duda muchas generaciones de juristas, el nivel del analfabetismo en España era enorme. Afortunadamente hoy se ha superado. Menos mal que la reacción no se salió con la suya.

 

No obstante,  hoy, un siglo después, parece  que  en lugares tan emblemáticos como EEUU, quisieran darse  pasos atrás. Uno de los candidatos a la nominación del Partido Republicano, igualmente enraizado en los valores religiosos de la Iglesia Católica como base  de la política, Mr. Santorum, esgrimía en su campaña que las escuelas  públicas eran “contaminantes” y focos de adoctrinamiento social  y que los padres deberían poder, entonces, educar a sus hijos en casa.

 

Aparte de la intrínseca dificultad, por su carestía, de ejercer esa supuesta "libertad” de los padres, lo que  contradice es precisamente, la condición social de la educación obligatoria. El derecho pero también el deber de aprender a convivir juntos, precisamente a socializarnos.

 

Cuando me refería antes a los grandes inventos sociales decía también, porque parece obvio, que ya nadie se atrevería a ponerlos en cuestión.

 

No iba a haber dicho nada de la Seguridad Social. Parecía el más incuestionable de los inventos. Hace unos días, sin embargo ,ha sido nominado para vicepresidente en la candidatura del Partido Republicano, Mr. Ryan, un furibundo defensor de privatizar la Seguridad Social, que significa por definición su eliminación. Parece que , al menos durante la campaña electoral, tendrá que reducir sus ínfulas liquidacionistas, pero bien quedará pendiente su propósito para el caso de ganar las elecciones. La revolución conservadora no gusta de los inventos sociales.

 

 

 

Ante la crisis, nuevos inventos sociales

 

Los inventos sociales mejoraron el mundo. No cabe duda. En estos momentos tan difíciles ¿no deberíamos reflexionar sobre qué podemos idear o innovar para evitar lo que estamos viviendo? En concreto, ¿no deberíamos reflexionar, entre otras cosas, sobre la exclusión social que significa la pérdida de la vivienda habitual de quienes  viven los desahucios, cuyo aumento  confirman diariamente los medios de comunicación?

¿Podríamos intentar construir un verdadero derecho social al realojo a la vivienda habitual?

 


29 de abril de 2012

CONOCER Y EVALUAR, PARA ACTUAR





Estoy haciendo huevos de pascua con chocolate. Es fácil, y quedan de miedo. Además, llevan sorpresas divertidas que he hecho yo misma y que nada tienen que ver con las amargas sorpresas de las noticias. Tengo la radio encendida. Están debatiendo sobre la amnistía fiscal.

No se quien son los periodistas que intervienen. En general, como no podía ser de otra forma, todos coinciden en que rebajar al minúsculo 10% la contribución de los confesos defraudadores es absolutamente escandaloso.


Sin embargo, alguno de los intervinientes desliza la justificación que no deja de repetir el Gobierno; la del mal menor:



“-No queda otro remedio. Si hay, al menos, 25.000 millones de euros ocultos y, de esos, conseguimos 2.500.millones, eso que tenemos. Ahora, más que nunca, el Estado necesita lo que sea, se dice”.



Otro de los periodistas intervine: – “Lo que hay que hacer es meter en la cárcel a los defraudadores” y añade, “si fueran a la cárcel seguro que se lo pensarían y pagarían”.




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   ¡ estaban buenísimos!



No salgo de mi asombro. Estoy noqueada. Menos mal que los huevos de chocolate me tienen eufórica. David de Jorge, el cocinero mas divertido de la tele, no para de recomendar la felicidad de cocinar.

Sí, cocinar es crear y crear, a mi por lo menos, me hace sentirme dichosa. En este momento he dado ya a los huevos las 3 capas de chocolote y se están enfriando en la nevera. Puedo centrarme de lleno en lo que escucho.


Me siento en el sillón (mi cocina tiene sillón). Vamos a ver; ¿cómo es posible que periodistas de una gran cadena como es la SER, no sepan que en España el delito de defraudar a Hacienda tiene pena de cárcel? Pareciera que lo desconocen, o al menos, que tienen la sensación, creo que extendida, que hay pocos infractores fiscales que vayan a la cárcel.


Durante los cinco últimos años de mi vida profesional de magistrada he tenido, en la Audiencia de Madrid , juicios o recursos por delitos fiscales y recuerdo bien que hubo quienes ingresaron a la cárcel a cumplir la condena que les impusimos. Pero a su vez, y eso es lo que cada vez mas me quema, sé que no puedo darle a este debate la información que me gustaría aportar.


No hay estadísticas


Aunque parezca mentira, no hay en este momento en ninguna instancia datos que permitan saber con certeza, ni cuantas personas han sido condenadas por delito fiscal, ni cuantas, dentro de estas, que lo hayan sido a pena de cárcel. Tampoco es posible conocer cuánto fue lo que se recuperó de lo que debían, cuanto tiempo estuvieron en la cárcel, ni en menor medida qué efecto produjo todo esto, si es que tuvo alguno. Tampoco se puede saber si las personas condenadas volvieron a delinquir o no, ni si su escarmiento tuvo alguna incidencia en la disminución del fraude fiscal. En todo caso, y en ausencia de esos datos, lo que está claro es que el conocimiento público de ese “escarmiento” es manifiestamente escaso.


No parece que las condenas surtan mucho efecto, habida cuenta de lo que el propio Gobierno estima que se defrauda. Mi argumento es otro. Se actúa, una vez mas, sin conocer ni poder evaluar por tanto, qué ha pasado antes.


Mucho se ha hablado , en condiciones más relajadas que las actuales , del inmenso fraude fiscal, de la economía sumergida , de las facilidades que de hecho se dan a los grandes defraudadores, con sus exclusivos y carísimos asesores…. Pero, esto es pura especulación estimativa, ya que la realidad, lógicamente, es intencionadamente opaca.


Pero no ocurre así con lo que, sabiendo que es tan solo una parte del iceberg, se ha detectado, tramitado y, en su caso, condenado. Seguro que no sirve como base única, pero es al menos lo que tenemos.



No se sabe , ni se quiere conocer lo que ocurre. 


Lo que voy a decir no parece que pueda ser cierto, pero aseguro que es así.


El Consejo General del Poder Judicial tiene un grandísimo Centro de Documentación Judicial. Guarda todas las sentencias que hemos dictado los jueces y magistrados, pero con ellas apenas hace explotación estadística de tan ingente información. Se clasifican exclusivamente desde el punto de vista de la técnica jurídica. Su contenido, de gran alcance social, no interesa.


El desprecio por el impacto social de las sentencias judiciales es evidente. Las memorias estadísticas que elaboran los distintos órganos judiciales, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de las CC.AA., se limitan a dar cuenta del número y categoría de procesos que entraron, los que se resolvieron y los que quedaron pendientes, pero nunca recogen el tipo de delitos de que trataron.

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La Presidenta de la Audiencia
de Madrid con la memoria
del 2010 


En el pasado 2010 hubo una esperanzadora excepción. La Presidenta de la Audiencia Provincial de Madrid, al redactar la Memoria de este Tribunal, enumeró y cuantificó, por primera vez, las clases y tipo de delitos que se habían enjuiciado. Sé que le resultó difícil hacerlo, pues las bases de datos que archivan las sentencias, en los distintos juzgados y tribunales, no recogen clasificación alguna por delitos. Desgraciadamente, el Consejo General del Poder Judicial al unir esta Memoria a las de las otras Audiencias Provinciales, no recogió esos datos.



No hay más que acudir a la página del Consejo “www poderjudicial” y abrir la pomposa ventana de “El Consejo dato a dato “ Los anunciados datos de la actividad de los distintos órganos judiciales recogen tan sólo el número de los procedimientos judiciales que han llegado a cada uno de los diferentes tribunales, los que se resolvieron en el año y los que quedaron pendientes.
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Ventana de la 
página web del 
Consejo General
del Poder judicial
" La justicia dato 
a dato"


No hace mucho pregunté a un responsable del Gabinete de Estadística del Consejo General del Poder Judicial sobre el número de personas que habían sufrido lanzamiento por impago de sus hipotecas. Me respondió, sin pudor alguno, diciéndome que la estadística judicial pretendía, exclusivamente, medir las cargas de trabajo de los jueces y magistrados y no la incidencia social de las decisiones de los jueces.


¿Cuántas personas han sido condenadas por no pagar sus impuestos? ¿A qué han sido condenadas? ¿ Pagaron finalmente lo que debían? ¿Fueron a la cárcel? ¿A qué perfil responden? ¿Quienes son, en definitiva, inversores, empresarios, profesionales, comerciantes, artistas,….?


Ante todas estas cuestiones nada sabemos. No me cabe la duda de que el ochenta por ciento de todos estos datos están en los procedimientos judiciales de los que proceden las sentencias dictadas. En estas sentencias se habrán perdido algunos de esos datos , pero otros y muy esenciales, que servirían para trazar el perfil social del fraude fiscal , están en la madeja de hechos probados y razonamientos jurídicos de todas y cada una de las sentencias 

Sucede, sin embargo que el propietario de esa riqueza de información social, el Consejo General del Poder Judicial se limita a clasificar las sentencias por voces jurídicas y a vendérselas a las editoriales jurídicas.



El poder judicial que se ejerce de forma individual, caso a caso, es decir pleito a pleito, desencadena una función social general a la que el Consejo General del Poder Judicial no puede ser indiferente. 


Anmistia en el vacio ,sin saber para quien 



En este momento, de desgarradores recortes sociales, en el que al tiempo se propone la mayor amnistía fiscal de nuestra democracia, la sociedad española la contempla indignada y sin información.


Desgraciadamente, la sociedad está desprovista de los datos que precisaría para constatar hasta que punto la amnistía fiscal no sólo es éticamente reprobable sino que, desde el punto de vista técnico, no será previsiblemente eficaz. 


De todas formas, y a pesar de la indolencia del Consejo General del Poder Judicial, afortunadamente la Agencia Tributaria, cuando en el año 2010 revisó su Plan contra el Fraude Fiscal, que había acordado en el año 2005, creó un observatorio del delito fiscal.


Aunque lamentablemente , el Observatorio sólo analizó ( y con los datos fragmentarios que tenía en su poder) los delitos fiscales cometidos desde el 2006, aparecen algunos datos interesantes relativos, entre otros aspectos, a los importes recuperados como consecuencia de las condenas por delitos fiscales . Igualmente, el Instituto Nacional de Estadística publica, en colaboración con el Ministerio de Justicia, los datos de las notas de condena. Con esos datos se constata que desde el año 2006 hasta el 2010 se condenó por delito contra la Hacienda y la Seguridad Social ( el INE no distingue entre los diferentes delitos ) a 1557 defraudadores. ¿Muchos o pocos? Resulta difícil decirlo en ausencia de otros referentes.


En todo caso, en el preámbulo del Plan contra el Fraude Fiscal que se publicó en el 2010, se dice que las cantidades recuperadas como fruto de ese plan fueron , desde el 2005 al 2009, 35.500 millones de euros. Es decir, del orden de 9000 millones de media al año.


Pues bien, si esto es así, la medida fiscal del Gobierno, de solo cobrar el 10 % de los 25.000 millones de euros que se pretende aflorar es un muy, pero que muy, mal negocio. 


No sé por qué razones ni los políticos ni los medios de comunicación, ni lo que es peor, los legisladores parecen no tener memoria, o no querer utilizarla. Es dramático, y así lo he subrayado ya en muchas ocasiones, que cuando se hace una nueva ley, no se tenga en cuenta que pasó con la ley anterior. No se analiza qué efecto produjo, si cumplió con el objetivo de los legisladores que la elaboraron o si, por el contrario, aun cumpliéndose el texto legal, no se consiguió lo que se pretendía.


¿ Cómo es posible que se implante una amnistía fiscal, como única posibilidad de hacer aflorar pasivos de defraudación, sin antes analizar debidamente que sucedió con los planes contra el fraude fiscal establecidos con anterioridad y muy especialmente los del 2005 y 2010, como antecedentes mas inmediatos.


Y por supuesto, en ese contexto,¿cómo no elaborar los análisis de todos los datos que tenemos (o deberíamos tener) a nuestra disposición, para saber cómo se comporto el colectivo defraudador y, muy especialmente, cómo reaccionó ante ese máximo elemento de legitima intimidación que es la pena de cárcel? Soy consciente que estamos ante una cuestión, el fraude fiscal, de la que mucho se habla y poco se sabe…. O pareciera que no se quiere saber


De mi experiencia en la Audiencia de Madrid y con todo lo que significa de reconocido conocimiento parcial, que no puede generalizarse, se deduce que el fraude fiscal detectado procesado y condenado es reducido.


Las cifras antes recogidas por el Observatorio pudieran dar otra idea. Será necesario analizar. Mi experiencia muestra que las personas condenadas por delito fiscal son sobre todo pequeños empresarios, un tanto prepotentes, que en ausencia de asesoramiento jurídico de calidad “pasan” de la regulación legal. No cumplen con casi nada, ni con Hacienda, ni probablemente tampoco con las obligadas medidas de seguridad, ni con……..


No he conocido casos de gran defraudación. De esa que se dice que se dice que existe, pero que debe estar lo suficientemente asesorada como para que pueda eludir a la hacienda y a la justicia.


Cómo en el siempre aludido caso de “Al Capone”, sólo conocí algún caso en que por haber cometido otro delito, indirectamente, también se había cometido de hecho un delito fiscal. Se habían declarado como gastos pagos que no era otra cosa que comisiones ilegales disfrazadas de contratos de servicios.



No sé si la experiencia del Ministro de Economía desde su anterior y privilegiada atalaya de Leman Brothers, puede contar con datos de sus clientes que ahora resulten útiles para que la amnistía fiscal que se propone pueda resultar un relativo éxito. Todo lo demás, parece presagiar que además de su manifiesta injusticia está abocada al fracaso.


Eliminar grasa o amputar







Es de hace tiempo pero viene a cuento citar el polémico libro “Reinventar el Gobierno” . Fue la base de la reforma administrativa que intentó poner en marcha en su momento Bill Clinton. Los autores, David Osborne y Ted Goebler dicen que cuando un estado tiene que reducir gastos , es vital que lo haga con sentido común, pues así como una persona que tiene que rebajar peso ni por un momento considera que la manera más efectiva de lograrlo sea cortarse un brazo ,los gobiernos no pueden poner en marcha programas de recortes públicos de funciones esenciales que garantizan la vida social .


No puedo estar más de acuerdo. El gordo sabe que, para bajar de peso, la solución no es cortarse un brazo o una pierna, sino rebajar la grasa .Recortar en educación, sanidad o investigación es amputarnos para muchos años. Suprimir la grasa, eso es lo que importa. Y la grasa de lo publico esta ahí sin duda, en la incompetencia y en la ineficacia .No en el hecho mismo de lo público, como algunos quieren ahora aplicar, aprovechando la crisis.



La amnistía que se propone acepta esa “grasa” ( la ineficacia de la gestión de la hacienda ), vive con ella, en vez de intentar reducir la.






Amputar es la respuesta supuestamente radical, siempre se dice imprescindible, por quien cuestiona per se lo publico. Solo desde esta premisa resulta una aportación supuestamente “salvadora”. 


Pero, volvamos a la justicia y a su preocupante altísimo índice de grasa que entre otros aspectos se expresa en la falta de base de conocimiento para adoptar nuevas decisiones.


Cada dos por tres saltan escándalos del descontrol y el sin sentido con que la justicia administra, mas bien despilfarra , sus inmensas bases de datos .


El legislativo no pueden seguir generando normas y normas sin evaluar las anteriores y la evolución de la sociedad que pretende regular, y el Consejo General del Poder Judicial, debe ponerse a trabajar y analizar , precisamente el impacto que generan la aplicación que los jueces hacen de las leyes que el legislativo elabora.


Todo esto es reinventar el derecho, reinventar la justicia , pero para que estas reflexiones no se queden en eso , en meras reflexiones teóricas , desde mi esfuerzo personal de repensar el mundo de la justicia, dirijo hoy una propuesta concreta al Consejo General del Poder Judicial:


La realización en menos de dos meses del estudio del comportamiento del fraude fiscal desde el análisis de los datos de los procedimientos y sentencias que los juzgados y tribunales han tramitado por los delitos fiscales desde el año 2005 hasta el día de hoy.


Si se hiciese, alguna luz nos daría, para no tener que tragar con la fe del carbonero lo que se nos ofrece como la única solución de evitar el fraude fiscal.

4 de abril de 2012

¿LEGISLAR EN SERIO?


 


¿Legislar en serio? 
He tenido un nuevo parón en el blog.¡Bien que lo siento!. He preparado varios temas pero, como tuve que hacer otras muchas cosas aun no he tenido tiempo de acabarlos. Espero que lleguen pronto, sobre todo estoy deseando colgar aquí el decálogo para la reivención de la justicia en el que trabajo estos días. 
Como ya he dicho en otras ocasiones reinventar la justicia significa también reinventar las leyes y como elaborarlas. Cuando leí las primeras declaraciones del ministro de justicia me quede tan perpleja que escribi un articulo para” el país “. No me lo publicaron. Imagino que a la dirección del periódico no les pareció gran caso. Sin embargo lo reproduzco ahora aquí .Intento llamar la atención del desbarajuste legislativo.¡como es posible que un ministro de justicia propusiera públicamente elaborar una ley para quitarles a los jueces las competencias del Registro civil cuando esa ley se había dictado ya hacia menos de 7 meses ¿ es que ni siquiera los políticos en activo saben las leyes que se hacen y lo que es mas importante el porque se hacen?

La evaluación de las leyes es un principio esencial en el decálogo de la reinvención de la justicia, pero como evaluar lo que ni siquiera sabemos que existe?

Por cierto, podría decir alguien cuantas y cuales leyes son las que en este momento están en vigor en nuestro pais?




Este es un libro magnifico sobre como se deferían evaluar las leyes .
Se me ha manchado un poco de bolígrafo. Lo he subrayado mucho...
y a veces en el metro.






El Ministro Gallardón parece el candidato republicano Romney español, atrapado entre un pasado que sus críticos tildan de demasiado moderado y sus intentos ahora de convencer al Tea Party de que es lo más conservador y ultra que estos puedan pretender.

El ministro llegó con aureola de gestor y le ha tocado bailar con una pareja ladina, la Justicia, en la que hay, si se sabe (y se quisiera, claro) mucho que hacer sin grandes presupuestos. Es donde falta más voluntad de cambio que medios, por mucho que las diatribas corporativas repitan lo contrario.

Voy por partes. Sus propuestas merecen consideración .Formuladas de forma mediática, como si se trataran de algo nuevo, ponen de manifiesto carencias arrastradas y comunes a otros muchos intentos. Carecen una vez más de la minima reflexión necesaria para renovar y mejorar la Justicia, esa criticada actividad que, más acá de recientes episodios verdaderamente negros, todos reconocemos que funciona mal.

Supuestamente para descargar el trabajo de los juzgados, el Ministro propone que las bodas civiles no se tramiten por los jueces de los Registros sino por los notarios..  
Sorprende el que un ministro, y precisamente el de Justicia, no supiera que desde el pasado verano la ley del Registro Civil (aprobada el 1 de julio de 2011, con el apoyo del PP) entre otras medidas, ya había excluido de la competencia de los jueces todo lo relativo al registro civil.



Actual Ministro de Justicia Alberto Ruíz Gallardón.



En la tramitación de esa ley, a la que ya me he referido con amplitud en otro lugar (vea sé “bodas de pega”,<reinventemoslajusticia.blogspot.com>) y en la que hubo, como es habitual, muchas enmiendas, no se tuvo siquiera en cuenta lo que es de hecho un clamor popular, que se puede comprobar entrando en la red. Los ciudadanos, que optan ya mayoritariamente por la boda civil frente a la religiosa, quieren que estas se celebren en un lugar adecuado, en el que ellos mismos puedan participar y poder elegir, llegado el caso, el celebrante.

En esa línea, es posible que la posibilidad de que pudieran oficiar los notarios fuera una buena idea, al flexibilizar las opciones de los lugares donde puedan celebrarse las bodas. No obstante, ¿a qué precio? Sabemos lo que venia costando sacar a un notario de su notaría .¿Cuánto costará entonces la boda? En lugar de organizar y favorecer un marco adecuado, público y lo más cercano posible al anhelo de justicia gratuita, las bodas tienden entonces a privatizarse.

Aunque esto que nos ha dicho el Ministro de Justicia sobre las bodas parezca un tema menor, no nos engañemos, no es más que una expresión del mal funcionamiento de la democracia, que vapulea estructuras jurídicas que afectan a aspectos fundamentales de la vida sin analizar su funcionamiento y sin tener en cuenta la opinión de los ciudadanos.



Al Ministro parece preocuparle, algo que comparto, que los Notarios, al igual que otros colectivos que dependían del ladrillo, hayan visto reducida drásticamente su carga de trabajo. Por ello, parece también pretender asignarles los divorcios de conformidad. Asimismo, la razón es aliviar la carga de trabajo de los jueces.

¿Son realmente los divorcios de conformidad una carga importante para los juzgados civiles? No lo son, en absoluto. La tramitación de los mismos es extraordinariamente sencilla. No parece que se gane nada dando entrada a los notarios. Las únicas incidencias que suelen producirse son en los casos en los que hay niños, en los que tiene que intervenir forzosamente el Ministerio Fiscal.

Lo verdaderamente problemático de los divorcios, sean contenciosos o de conformidad, radica en la ejecución de las sentencias. Es ahí donde se genera un trabajo absolutamente desproporcionado y absurdo, que habría que resolver de una manera razonable y que no puede pasar por encargárselo a las notarias, por más que estas hayan demostrado mayor capacidad de gestión que la mayoría de los juzgados.

Los esfuerzos deben centrarse ahí, en resolver y agilizar la ejecución, en lugar de “privatizar” los aspectos sencillos y simples del trámite procesal. Como muy bien ha dicho el compañero portavoz de Jueces para la Democracia, el que la tramitación de los divorcios de conformidad la lleven a cabo los notarios sólo va significar un encarecimiento de un proceso, en que los interesados ya tenían que recurrir a abogado y procurador .Lo que ya no era ni mucho menos poco, ahora se aumentará, con el pago adicional al notario.

Antes aludía al anhelo, quizás ahora cuestionado, de la justicia gratuita. Nos costó mucho lograrlo, eliminando con ello las otrora famosas “astillas”, que felizmente los jóvenes ya no saben lo que eran. La privatización de la Justicia, entra así en el excluyente marco general de pagar por servicios públicos, en el que las “astillas” pudieran hasta volverse a considerar “funcionales” por algunos, como ya lo fueron.


Desde 1978 todos los gobiernos, uno detrás de otro, han hablado de la necesidad de reformar y modernizar la Justicia, libros blancos, pactos de estado, grandes inversiones que sin embargo no parecen haber logrado casi nada. Los ciudadanos siguen atribuyendo a la justicia calificaciones extraordinariamente negativas.



Por eso, con todo, comprendo al ministro. Supongo que llega al ministerio con ganas de hacer cosas y ha verbalizado lo primero que se le ha venido a la cabeza. La justicia es tal despropósito que cualquiera que la contemple sin prejuicios puramente corporativos puede sugerir cambios

Pero, proponer reformas de buenas a primeras, sin conocer todo lo que se ha hecho con anterioridad y, sobre todo, sin tener en cuenta la opinión de los ciudadanos usuarios de esos servicios cuya reforma se anuncia, resulta hoy inaceptable


Por lo demás, ¿que decir respecto a la contrarreforma que el Ministro ha anunciado? Por lo que vamos sabiendo por los medios, se va a introducir la cadena perpetua, se va a modificar la justicia de menores, la ley del aborto o la ley del jurado. ¿Por qué?

El Ministro ha dicho que esas reformas ahora anunciadas estaban en el programa del Partido Popular. ¿Todas? La cadena perpetua, si, las otras no.

Eso ahora no basta como argumento. Debe quedar claro que cuando un partido político llega al poder debe gobernar no sólo para quienes le han votado sino para todos los ciudadanos. Eso obliga a su gobierno , que no es del partido sino del Estado, a que, estuvieran o no en el programa del partido, explique y justifique ante todos los ciudadanos los motivos que le llevan a tomar la decisión trascendental de reformar una ley.

Cómo y sobre qué base cambiar las leyes: otra asignatura pendiente donde chirría nuestro engranaje democrático. Pero eso queda para otro día, rebasa las propuestas que hoy comento del recién llegado Ministro de Justicia.