28 de agosto de 2012

ALGUNAS PROPUESTAS




III. HACIA UN INVENTO SOCIAL: ALGUNAS PROPUESTA



No puede ser que, en las leyes en las que se regula la forma de expulsar a los ciudadanos de su vivienda ,no se haya previsto qué se debe hacer con la familia que dejamos en la calle. Pero esto, que en cualquier caso no parece compatible con la declaración constitucional del derecho a la vivienda digna, se convierte en un problema pavoroso cuando no se trata de casos aislados sino de muchos al mes y en un número creciente.

El lanzamiento, no necesariamente implica que la familia habite de forma habitual en la vivienda de la que se la expulsa. Como ya he dicho, la estadística judicial recoge bajo este epígrafe muchos otros supuestos. Además, en términos prácticos, la distinción de los casos de vivienda habitual debería ser una excepción, que debería quedar expresamente de manifiesto en todo el procedimiento judicial.
Es más, debería dar lugar a un procedimiento diferenciado ante otros supuestos. Igual que en la jurisdicción penal las carpetas de cada caso indican, en rojo, causa con preso, para recordarnos a los jueces que tenemos que resolver sin olvidar nunca esta circunstancia, también deberíamos señalar de forma inequívoca que se trata de supuestos de lanzamiento de vivienda habitual.

Eso implicaría que a lo largo del proceso habría que cumplir una serie de requisitos y garantías diferenciales respecto a lo que significa la pérdida de la posesión por impago de otros bienes y de otras viviendas o locales que no fueran vivienda habitual y que se hayan puesto, eso sí, como garantía hipotecaria por parte de personas físicas o jurídicas.




Ese aviso en los expedientes judiciales indicaría el procedimiento diferenciado con pasos procesales adicionales a los que ahora se dan de forma mecánica y, por así decirlo, con “orejeras sociales”. Es decir, sin considerar lo que significa la pérdida de la vivienda habitual dentro del genérico proceso de pérdida de posesión de un bien inmueble, del que sólo se tiene en cuenta que fue garantía hipotecaria. Al tratarse de un proceso diferenciado y recogido en la ley de Enjuiciamiento Civil, las entidades de crédito también lo tendrían que tener en cuenta, desde el momento mismo de considerar la concesión del crédito.


En los supuestos de crédito para vivienda habitual, el banco debería computarlo así, y hacer constar en el expediente con precisión que el crédito se concede para esa finalidad. Este concepto comprendería tanto la vivienda que se adquiere previa la venta de otra en que se habitaba antes como la primera vivienda, ante la formación de un núcleo familiar del tipo que sea. Eso, que suele figurar en los expedientes bancarios, no se refleja después en los procesos judiciales y, desde luego, no condiciona hasta ahora el proceso mismo. Establecido desde la concesión del crédito que éste se concede para la vivienda habitual, la entidad crediticia, llegado el caso, tendría que manifestarlo al formular su demanda, salvo en el supuesto de que el propio banco hubiera previamente constatado de manera fehaciente, es decir con pruebas de ello, que el demandado había dejado de habitar en la vivienda.


Podría argumentarse que, para las entidades de crédito, este tipo de créditos podría significar una carga, al tener que responder a una serie de condiciones que no serían exigibles para otro tipo de hipotecas. No estaría mal que así fuera.


En todo caso, ante la llegada a la situación de impago que pudiera desencadenar un proceso de lanzamiento, convendría modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 703 y siguientes, en los que se describen cómo deben los jueces ordenar la expulsión de quienes viven en un domicilio, cuando se haya decidido judicialmente su lanzamiento.

Deberían añadirse los párrafos siguientes:


a) Cuando se trate de vivienda habitual, los Secretarios Judiciales, antes de dar la orden de lanzamiento, se asegurarán que las personas que van a tener que ser expulsadas de su domicilio tienen un alojamiento al que acudir. Para ello, desde el juzgado, habrán de haber notificado previamente a los servicios sociales, para indagar esa posibilidad.


a) Si resulta acreditado que las personas que deban ser lanzadas no tienen alojamiento alguno al que acudir, se suspenderá el lanzamiento hasta que ellos mismos o los servicios sociales lo encuentren. O bien sea la propia entidad demandada quien lo ofrezca, de acuerdo con el mecanismo que después se plantea.



b) En los ayuntamientos existirá algún tipo de alojamiento con carácter provisional, de carácter público, para las personas que han resultado desalojadas. Para su financiación , entre otros recursos de los que hablo a continuación se podría establecer un sistema semejante al establecido entre los bancos, mediante el fondo de garantía, destinado a cubrir los impagos de vivienda habitual,



c) En todo caso, y en situaciones de crisis social, tratándose de viviendas habituales, los instantes de los lanzamientos, es decir quienes tengan derecho a la propiedad y posesión de la vivienda de que se trate, solamente podrán solicitar el lanzamiento efectivo de sus ocupantes cuando ellas mismas o terceros vayan a ocuparlas directamente, evitando así que las viviendas, de las que se ha lanzado a quien no tenia otro alojamiento, queden desocupadas.


Esto último cobra hoy especial relevancia cuando son los bancos y entidades de crédito, las que en su mayoría instan el lanzamiento. Según el Estudio antes citado del Gob. Vasco, casi el 100 % de los instantes son entidades de crédito. Ello significa que van acumulando un sin número creciente de viviendas vacantes; las que se quedaron con ellas cuando el promotor que aún no las había vendido tuvo que cederlas al banco o caja, y las que una a una, y tras ímprobos esfuerzos, se van añadiendo con el goteo de los lanzamientos derivados de la morosidad. ¿No sería lógico que esas viviendas sirvieran, al menos, como alojamiento provisional, en tanto no se les encuentra salida en el mercado? Desde luego, el ocupante en proceso de lanzamiento , tendría que asumir determinadas obligaciones, entre la que sin duda estaría la de soportar las visitas necesarias para su venta ,pero con esta nueva norma no solo no se aumentaría el abultado y creciente parque de viviendas vacías, sino que además las entidades demandantes de ejecución ahorrarían los gastos de mantenimiento de tanta vivienda desocupada.


e) Asimismo, las entidades demandantes, una vez que tuvieran comprador, tendrían que ofrecer a los ocupantes en proceso de lanzamiento, el derecho de tanteo respecto a la vivienda.


Esto puede ser muy importante para tratar de reducir la especulación con las viviendas habituales.


Según se recoge en el Estudio siempre citado, de la Vice c





Consejería de Justicia del Gobierno Vasco, se comprueba que la mayor parte de viviendas habituales que se liquidaron en las subastas no alcanzaron más que el 60 por % de su valor de escritura. Leo en el periódico “El País” que las entidades de crédito están liquidando esos inmuebles por hasta menos del 40%. ¿Es el 40% del 60%?.


Parecería verdaderamente un atentado social que otros terceros, puedan aprovecharse de la reducción del precio por el que se han terminado adjudicando las viviendas, mientras que el primer propietario, que empezó a pagar el desorbitado precio consignado en la escritura y que fue expulsado no tenga derecho a beneficiarse de la rebaja y , para colmo, tenga además que seguir pagando al banco la diferencia respecto a ese desorbitado precio de lo que todavía debía cuando fue expulsado.


La dación en pago aparece como consecuencia, y exigencia, de una nueva legislación sobre la financiación de la vivienda habitual. No puede ser que haya tasaciones distintas para dar el crédito y para la subasta. Tiene que haber un valor único en el que se la jueguen, por así decirlo, banco y acreedor. Si el banco tiene que tomar nuevas medidas porque considera que la dación en pago es una amenaza, que las adopte.


Seguramente dará menos créditos pero cuando conceda un crédito sabrá que, siendo para vivienda habitual, no hay “juegos”. Ello debería implicar una gran responsabilidad detrás de la olvidada (sobre todo por ellos mismos) función social del sistema financiero.


En su caso, y dentro de su abultada cartera, las entidades de crédito podrían ofrecer una alternativa provisional para, en tanto y en ausencia de un nuevo adquirente, que el que va ser desalojado pudiera quedarse en su vivienda.


No tendría sentido ni la reformas procesales ni las de mayor calado que sugiero , para la practica del lanzamiento de las viviendas habituales, si no se pusieran en marcha, tanto los correspondientes servicios sociales, como los necesarios alojamientos municipales / bancarios de carácter provisional.


Diréis que todo esto es absolutamente imposible en estos momentos, de despiadados recortes de carácter social. Algo he dicho ya antes al implicar en esa puesta en marcha precisamente, a las propias entidades de crédito, cuya responsabilidad en esta crisis es demasiado importante, para que puedan ser espectadores pasivos del desgarro social que produce la perdida de las viviendas habituales.


Además, ya adelanté algo en el artículo de noviembre respecto a que, para salir de este círculo infernal al que nos tiene sometidos la crisis es necesario buscar soluciones imaginativas. Me ha gustado leer la entrevista que publicó “El País” hace unos días a un médico cubano. Era claro. Nos decía que la única forma de salir de la crisis económica en la que nos ahogamos día a día es la solidaridad. Sí, estoy absolutamente de acuerdo. Es imprescindible la solidaridad social pero también la imaginación, pues nuestras instituciones no están preparadas para lo que estamos viviendo.



Construir con solidaridad



Hemos pasado del infinito al cero. El sector de la construcción está casi paralizado.

¿No podrían construirse viviendas, al menos de realojo provisional, para salvar a los desahuciados? Podría ser el resultado de la colaboración entre ayuntamientos y bancos interesados, quizás en rescatar lo mejor de su cartera pero teniendo que hacer frente a la responsabilidad, y grande, que tienen en la crisis. De esos miles de millones que van a recibir del rescate europeo, ¿no cabria destinar algunos a construir un patrimonio de subsistencia? Podrían tener mano de obra “barata”, de voluntarios o de personas en paro con el Know-how que atesoramos en el sector.


¿Cuánta gente que está en desempleo, cobrando el subsidio, no estaría dispuesta a trabajar en tareas de carácter social?


Y esto no es una utopía.


Existe un decreto que lo regula y lo permite (articulo38 y 39 del Real Decreto de 25 de junio de 1.982)


¿Y cuanta gente que todavía tiene trabajo no estaría dispuesta a dedicar una o dos horas de su tiempo a trabajos de esta índole? Ahora que hemos vuelto a vivir una Olimpiada ¿no nos acordamos que hubo barceloneses voluntarios ayudando a poner en marchar la Olimpiada del 92?


Y por último, los edificios. Me consta que las Administraciones tienen cantidad de edificios desocupados o con escasa utilidad de ocupación. ¿Por qué no utilizar algunos al menos para estos fines?


Bueno, esto es un conjunto de ideas que ofrezco. En momentos difíciles las tormentas de ideas sociales son necesarias y, a lo mejor, útiles.



Buscaba hace unos días un cuento que escribí cuando era adolescente sobre Protágoras (pues veo ahora que fue también un defensor de la educación para todos). No se porque ya me resultó simpático cuando estudie filosofía en mi colegio de las Damas Negras de Madrid con la profesora “ Srtª Diana”. Me rindo. No lo he encontrado. Sin embargo, mira por donde y sin esperarlo, encuentro el manuscrito de una presentación que Juan Alberto Belloch me hizo en Bilbao en el año 1981. La copio. Así éramos toda una generación de “inventores” que, entre otras cosas, hicimos un congreso muy especial y muy hermoso, sobre el que habrá que volver a hablar. Fue en 1987 y se llamaba, provocativa y reflexivamente, “La Justicia tiene solución”.







27 de agosto de 2012

UN NUEVO PROBLEMA SOCIAL



II. EL “NUEVO” PROBLEMA SOCIAL: LA PÉRDIDA DE LA VIVIENDA HABITUAL BAJO LA VETUSTA LEGISLACION HIPOTECARIA




Muchos ciudadanos están perdiendo su vivienda habitual en el marco de la crisis. Es un hecho y es noticia. Parece que falta sin embargo una reflexión sobre su alcance y significado.


Con carácter general, estamos hablando de las consecuencias del impago de créditos con garantía hipotecaria, con lo que ello legalmente implica, sin más discusión posible, de pérdida automática de la posesión del bien puesto como garantía del crédito.



Pero, en medio de un sinfín de casos y supuestos de “prendas” o garantías de créditos concedidos a personas físicas o jurídicas, hay un grupo de estos, que son sólo una parte, para la adquisición de la vivienda habitual, en la que se vive todos los días. ¿No debería ser algo distinto? Al menos, ¿no deberían tener una consideración diferenciada respecto a bienes que se ponen como garantía de créditos a empresas o personas pero que no se “juegan” su vivienda?
La cuestión viene de lejos, amparada en la legislación hipotecaria decimonónica que nunca se pensó, ni en aquél entonces podía concebirse entre sus supuestos, que el crédito pudiera concederse a personas relativamente “insolventes”, cuyo único patrimonio fuera la vivienda en la que iban a vivir y para cuyo pago lo solicitaban. Esa legislación, ni siquiera en su revisión de 1946, consideraba la propiedad horizontal, un invento más tardío, aunque ahora también parezca remoto.


En tiempos de bonanza, y sobre todo en el contexto de la”burbuja inmobiliaria”, el problema, en su dimensión social, tardó en aparecer. Hoy, tras el pinchazo de aquella y en el marco de la crisis, ha explotado. Ha surgido un nuevo problema social.



No es sólo nuevo por su intensidad. No lo es pues por ser mal de muchos. Surge ante una respuesta, que falla en significativa medida, ante una concepción social de la cuestión de la vivienda que está amparada en nuestra Constitución y que se articula de forma inadecuada en una vetusta legislación concebida para otros supuestos.



La pérdida actual de sus viviendas habituales por parte de muchas personas se convierte entonces en un problema social de primer orden. Rompe la respuesta colectiva, social, siguiendo determinadas condiciones planteadas, e incluso impuestas- mediante las larguísimas hipotecas de acceso a la propiedad- desde el sistema económico-financiero. Esas condiciones podría considerarse que constituían la respuesta,”a la española”, al mandato constitucional de una vivienda digna que entonces, mediante el desahucio, se quiebra, conculcando ese derecho.


Ayer muchas hipotecas, hoy muchos desahucios



En la burbuja inmobiliaria se produjeron un sinfín de viviendas y se dieron un número impresionante de hipotecas. Esta es la base, y causa, de la crisis por la abultada deuda privada (de bancos, empresas y familias) que después ha generado una deuda pública, cuyo tardío pero acelerado y desmesurado incremento ha disparado el déficit público. No es este el origen de la crisis sino su consecuencia, tras el drástico desplome de los ingresos. De ahí, entonces, los crecientes recortes sociales, que se convierten en otro de los agravantes, ¡y de qué modo!, de la mayor crisis que hayamos conocido.

Se concedieron sin duda muchos créditos con garantía hipotecaria. Bancos y Cajas pugnaban por quien daba más.



Unos, se supone que la mayoría, se concedieron a inversores especulativos y/o a propietarios que ya contaban con vivienda habitual, que compraban entonces una segunda o tercera vivienda o que simplemente adquirían títulos de propiedad para pronto revenderlos después, como activos que se revalorizaban cada año casi en un 20%.








Pero, otras muchas, lo fueron como el único medio, por fin posible, de conseguir una vivienda habitual.
Resulta difícil saber cuál fue el reparto. No parece que sea una información accesible y ni siquiera conocida. He tenido acceso sin embargo a un notable, y parece que singular, Estudio desarrollado por la Consejería de Justicia del Gobierno Vasco en relación a los desahucios y consiguientes “lanzamientos”, en el argot ejecutivo judicial. El Estudio se hizo, en cuanto muestra supuestamente representativa, en cuatro juzgados de Bilbao. Aunque el Estudio se refiere, lógicamente, a los resultados de los impagos, nos da una pista respecto al reparto entre créditos con garantía hipotecaria en general y los que se concedieron para adquisición de vivienda habitual.


El porcentaje de casos en que el lanzamiento se produce en la vivienda habitual apenas alcanza al 40%. No obstante, ese porcentaje no mayoritario representa, en relación a la cuantía agregada de los créditos, una proporción mucho menor. Ese tipo de hipotecas representa tan solo un 20% del total. En la muestra, 9 M€, respecto a 45 M€ de otro tipo de créditos hipotecarios a empresas y personas.


Cuando ahora nos alarmamos, y con razón, por los más de 500 lanzamientos mensuales en la Comunidad de Madrid, habrá que pensar que serán menos los que se refieran a pérdida de la vivienda habitual. Serán sin embargo una cantidad significativa, que muestra el problema social que antes hemos enunciado, y cuyo lógico impacto mediático conocemos.



Su dimensión, tanto en número de casos como en cuantía agregada de deuda, pudiera ser, en el conjunto de España, bastante más manejable, en términos macroeconómicos, que considerar la totalidad de los lanzamientos. Es más, los millones de euros que se necesitarían para solucionar el problema social de los desahucios de vivienda habitual representarían una pequeña proporción de las cifras que se manejan para el “banco malo”.


El problema ha explotado ahora, la cuestión viene de lejos

Se ha incluso criticado a veces el que los españoles hayamos querido tener nuestras viviendas en propiedad, invirtiendo para ello una cantidad muy importante de nuestros ingresos mensuales, en lugar de utilizar el alquiler. No tiene sentido esa crítica sin tener en cuenta nuestra historia. Además, y paradójicamente, muchos países europeos nos envidian precisamente por eso, porque la mayor parte de los españoles residimos en una vivienda de nuestra propiedad.



Según las estadísticas, llegamos casi a rozar el 90% en los años del boom. Ahora será algo menos. En esos años también se decía que el 70% de las familias propietarias ya habían pagado totalmente su vivienda. Son datos difíciles de obtener y que a nadie parecen interesar.


Somos sin duda una sociedad de propietarios, quizás respondiendo a aquel dicho de que había que intentar que pasásemos de una sociedad de proletarios a otra de propietarios.



En los años 40, después de la guerra civil, la escasez de viviendas en las ciudades era pasmosa. No hay más que leer literatura y ver algunas emblemáticas películas de nuestro cine español, como “El pisito”, para comprender hasta que punto la gran mayoría de los españoles luchaba, en aquellos años, por tener donde vivir.



Barrio de chabolas en Madrid en 1957


En el tardío y acelerado proceso de trasvase campo- ciudad, que en España se produjo en apenas 20 años, faltaron viviendas. Primero el realquiler con derecho a cocina, y después las chabolas, fueron las precarias soluciones.



Lo que ha ocurrido, y esta es mi tesis fundamental, es que, en el trascurso de estos casi 70 años, los españoles hemos accedido a la vivienda sin contar realmente con la estructura económica y jurídica específica que exigía ese tremendo esfuerzo económico.



Así como hubo leyes útiles para esa evolución, como fueron la propia Ley de Arrendamientos Urbanos de 1946, en la que se establecieron los derechos de tanteo y retracto para los inquilinos, y, sobre todo, la Ley de Propiedad Horizontal de 1960, que permitió desmembrar patrimonios históricos de grandes familias que los sacaron al mercado, nunca hubo una regulación que diera la necesaria protección al proceso de compra de la vivienda habitual.




Recuerdo bien, tanto cuando era abogada como en mis primeros años de juez, como era habitual encontrarnos, en los expedientes, toneladas de letras de cambio que firmaban muy modestos compradores para conseguir, con un esfuerzo brutal, poder finalmente pagar las viviendas mínimas que habían adquirido en el extrarradio de Madrid.



No se muy bien si las letras de cambio dejaron de ser el instrumento habitual para la compraventa de viviendas porque no garantizaban suficientemente la financiación que ofrecían los bancos y las entidades de crédito, o porque hubo tantas estafas en la venta de viviendas mediando letras de cambio, que hicieron que este instrumento de financiación dejará de ser finalmente utilizado.



Lo cierto es que en torno a los años 70-80 comienzan las hipotecas, primero para las viviendas nuevas y después, también para las viviendas de segunda mano. Así, y ya dentro del periodo constitucional, la compraventa de viviendas se lleva a cabo de manera genérica por medio de una forzada utilización de la rancia ley hipotecaria.

La ley del s. XIX ¿base de la especulación del s.XXI?

Como antes se ha dicho, la ley hipotecaria nunca estuvo pensada para este fin. Ley del siglo antepasado, ofrecía financiación a los grandes terratenientes, en condiciones aceptables en ese medio pero sin duda imposibles de trasplantar a las pequeñas economías que hoy día constituyen el gran número de deudores hipotecarios, cuyo patrimonio se reduce, precisamente, al bien que están adquiriendo mediante la hipoteca. Nunca este hubiera sido “suficiente” para la concesión del crédito en el espíritu de la ley en su concepción inicial.


La ley hipotecaria era una ley “interpares”. Introducía reglas del juego entre los propietarios, pocos y patrimonialmente solventes.



La ley hipotecaria está asociada entonces a un procedimiento ejecutivo que no permitía defensa alguna al deudor. Hoy, genera total indefensión al nuevo tipo de deudor, que está de hecho adquiriendo dificultosamente la condición de propietario.



En el citado Estudio del Gobierno Vasco se constata esa indefensión. En los procedimientos de ejecución que acabaron en desahucio contra deudores de créditos hipotecarios de vivienda habitual ninguno pudo oponerse. Es decir, no ha habido juicio, si por juicio como debe ser se entiende un dialogo en el que, cuando se trata de un contrato, uno y otro de los contrayentes alegan lo que consideren oportuno respecto a su posible incumplimiento.


Los actuales deudores hipotecarios no tienen pues posibilidad alguna de alegar las razones de su incumplimiento.






Y lo que es más terrible, sabemos que muchos deudores hipotecarios no pueden pagar las cuotas hipotecarias establecidas en el contrato porque ni tienen trabajo ni posibilidad alguna de encontrarlo. No se trata entonces de que no quieran pagar dichas cuotas. Eso ocurrirá sin duda en algún caso, pero será la excepción En la inmensa mayoría de los casos no pueden hacerlo porque han cambiado, externamente, las condiciones y circunstancias en que se firmó el contrato y se contrajo el compromiso de pago. Pero es más, esas circunstancias han cambiado para ambas partes y, en consecuencia, resulta aun más cuestionable que solo se pretendan seguir aplicando unilateralmente en contra del deudor.



Impelidos por el sistema financier


Por supuesto que el marco jurídico general permite disculpar la conducta del deudor que incumple cuando la misma no se debe a su voluntad, sino a causas que él no puede controlar.

Pero nos encontramos ante un dilema. Los conflictos que se suscitan son “individuales”. Surgen caso a caso entre individuos /familias que no pueden pagar y su prestamista, en su mayoría entidades de crédito que reclaman la vivienda cuyas cuotas hipotecarias se han interrumpido de pagar. El dilema es éste, ¿nos encontramos pura y simplemente ante un conflicto civil entre el prestatario y acreedor o es ésta una manifestación, una más, del problema social el que ahora nos enfrentamos?


Los derechos, en su formulación jurídica, se regulan mediante parámetros estáticos, al margen del marco social, dinámico y cambiante, en el que tienen que aplicarse. Es un hándicap difícilmente superable. La actualización legal siempre va detrás de las demandas sociales. Y ello, a pesar de que, con carácter general, el Código Civil , aun en pleno franquismo, sabiamente introdujo, en su artículo 3, el mandato de que, cuando se aplique toda ley, se tengan en cuenta las circunstancias sociales.


Volviendo a las hipotecas, no se puede dejar de lado que el sistema financiero ha utilizado la heredada estructura jurídica tan “adecuada” a sus intereses, de espaldas a los de las grandes mayorías, para su beneficio.


Las hipotecas “baratas” y accesibles de los años del boom no se consideraron aquí “subprime”. Con los enjuagues que las envolvían, las infladas tasaciones , el reducido valor de subasta, los avales en cadena…… bien podrían considerarse una cuestionable oferta bancaria a semejanza de las “preferentes”, hoy reconocido producto de alto riesgo sólo explicado en la letra pequeña, casi oculta, y vendido, en tanto chollo, a pequeños inversores.


Pudieron no llegar a estar, como en USA, “ empaquetadas” en productos de inversión más sofisticados y opacos, pero cumplían el mismo papel que las “ subprime” e incluso, de manera más directa, servían de respaldo a la financiación interbancaria exterior. Servían para convencer a los grandes bancos del “Norte” de lo mucho y bien que se hacía y vendía en el ahora denostado “Sur”. Daban pie a que se frotasen las manos los que hoy, tan sesudos y prudentes ellos, cuestionan los desmanes del “Sur “y se aterrorizan de no poder recuperar sus créditos, que tan pingües beneficios les dieron y que , inusitadamente , pensaban que les iban a poder seguir dando, a medio largo plazo, sin parar.


Sin duda, esas hipotecas, tanto en Estados Unidos como aquí, se dieron sobre la base de la incesante revalorización de los productos inmobiliarios. Ello alimentaba la inversión especulativa y daba seguridad a las entidades de crédito ante los propietarios “advenedizos”.


Si estos últimos no podían pagar, se les echaba y se revendía la vivienda, que habría aumentado de precio. Eso era así, literalmente, en USA, donde está lógicamente establecida la dación en pago, con lo que implica de riesgo compartido entre entidad de crédito y cliente, desde el momento mismo de concesión del crédito.


En España era todavía más beneficioso para las entidades de crédito. Se tasaba con alegría y después, si no se podía pagar, esa tasación (tantas veces reconocida artificial) se convierte en deuda…..aunque la vivienda que, tras el desahucio recupera la entidad de crédito, se reconozca que vale en el mercado sensiblemente menos.


Aquí es donde se pone en mayor medida de manifiesto la total inadecuación de la regulación legal de la garantía hipotecaria, al menos cuando se trata de financiar la vivienda habitual.



Dicha constatación, sin embargo, no elude de considerar que, como decía al inicio de este apartado, con las “letras” primero y después con las “hipotecas”, no haya sido el sistema económico-financiero el que haya impelido a los residentes en este país a optar, obligadamente, a la masiva compra financiada de su vivienda. Con otras connotaciones y complementos, esa “pulsión” ha estado en la base de nuestro “modelo productivo”. Ahora se dice que se quiere cambiar. Ya veremos. Al menos, se deberían paliar sus efectos colaterales.



No puede ser que se culpe ahora a los que no pagan, al igual que en el extremo se hace con los parados. Los que ahora no pagan fueron impelidos a meterse en esa “aventura hipotecaria”, ya que las hipotecas se convirtieron, de hecho, en el medio de hacer efectivo el derecho constitucional a una vivienda digna, arrumbadas en la bonanza las VPO y confiando de hecho en el mercado.


No lo olvidemos. La vivienda es un derecho constitucional apoyado además en Convenciones Internacionales.


El problema social generado por el sistema económico choca además con el derecho, igualmente social, a una vivienda digna.´


Conviene recordar que nuestra Constitución, en su artículo 47, reconoce el derecho a todos los españoles a una vivienda digna.




Raquel Rolnik, Relatora de NNUU, para el Derecho a una Vivienda Digna

Conviene recordar asimismo que Naciones Unidas cuenta también, entre sus Procedimientos Especiales, (mecanismo institucional para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos) el de la vivienda digna.



El derecho internacional a la vivienda digna se basa tanto o en la Declaración Universal de Derechos Humanos (articulo 25) como en el Pacto Internacional de Derechos Sociales Económicos y Culturales (artículo 1, 11) y obliga a los Estados a demostrar que, en conjunto, las medidas que se adopten sean suficientes para hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada para todos.


La relatora de la ONU por una vivienda adecuada, Raquel Rolnik, de visita en Barcelona el pasado año, responsabilizó al gobierno de la situación de emergencia habitacional en la que se encuentran centenares de miles de familias en el Estado Español. De esta manera, recordó que España ha suscrito diferentes Convenios internacionales que la obligan a garantizar el derecho a la vivienda y evitar los desalojos por razones económicas y que sin embargo está incumpliendo sistemáticamente. Asimismo, como es obvio, culpó a los bancos de la burbuja inmobiliaria.


El derecho a proteger: el realojo, al menos provisional


El reconocido problema social que antes he señalado requiere de soluciones igualmente concebidas de derecho social. Reclama nuevas iniciativas, algún invento social para hacerle frente. Y para ello, en primer lugar, es preciso identificar el derecho a proteger del que se deriven, y en el que se apoyen, las propuestas de actuación.


Este derecho a proteger, vinculado al constitucionalmente establecido, habrá de ser el derecho al realojo al menos provisional, dando pasos hacia el cumplimiento del derecho/ mandato constitucional.



El derecho al realojo no es nuevo. Se puede intuir, aunque sea de forma imprecisa, en la conciencia jurídica de que una persona o familia a quien se le expulsa de su domicilio tiene que encontrar un lugar donde pueda residir.


Encontramos diversos apoyos para lo que podría ser la construcción del nuevo derecho.

De un lado, se podría apoyar en la tradicional inembargabilidad del “lecho”, la cama, establecido en nuestro derecho procesal civil. De otro lado, en la práctica al menos, cuando no siempre en su enunciado legal y formal, del derecho al realojo en las expropiaciones amparadas en la legislación del suelo.



Pasar del “lecho “al “techo”, tras casi dos siglos desde que aquél fue declarado inembargable, parecería lógico.






Hace años que el ahora magistrado del Tribunal Supremo, Román García Valera, y yo misma, cuando ambos éramos magistrados en la plaza Castilla de Madrid, nos manifestamos en esa posición, en un artículo (que no recuerdo donde lo publicamos) en el que no hacíamos sino expresar la lógica traducción actual de aquel viejo precepto, respondiendo a una sensibilidad social de la que hoy parecen adolecer mucho de las medidas que se adoptan.


Curiosamente, la nueva ley de Enjuiciamiento Civil, del pasado 2000 , que quiso dar un aspecto más moderno a ese antiguo precepto, de 1880, resulta ridícula, al haber sustituido lo que siempre había sido el “lecho”, por lo que resulta ahora inembargable: el mobiliario, no superfluo, de las familias. Es decir, algo que no se sabe que es y que elimina todol vínculo de arraigo ((algún sitio donde descansar) que era lo que el “lecho”, entre otras cosas, significaba.



También encontramos precedentes interesantes para ir configurando el derecho provisional al realojo, en la legislación de la ley del suelo y sobre todo en su práctica. El realojo, “in situ o no”, ha venido siendo paulatinamente reconocido en las remodelaciones de barrios de infravivienda, como alternativa obligada de cumplir por el órgano expropiante, cuando los residentes lo planteaban frente a las indemnizaciones en metálico.




Con estos antecedentes y en el marco de nuestra ancestral legislación hipotecaria, algo se ha de hacer, algo cabe hacer. Son pasos para un invento social propiamente dicho.

26 de agosto de 2012


LOS INVENTOS SOCIALES Y EL NUEVO DeRECHO AL REALOJO

 

Llevo un tiempo trabajando en una nueva entrega del Blog. Me ha cundido. Van a ser tres entregas seguidas y sobre un tema que ya toqué en noviembre pasado: los desahucios.

 

He seguido dándole vueltas. Hay que inventar algo ante la sangría que significa la pérdida de la posesión de la vivienda habitual por parte de un número creciente de familias. Se convierte de hecho en un “nuevo” problema social, que sin embargo la legislación aplicable no tiene siquiera en cuenta, en tanto problema específico. Hay que superar ese lastre inventando algo que, en primer lugar, ha de contemplar qué derecho habríamos de proteger que permitiera intervenir parando o, al menos posponiendo, los desahucios o lanzamientos, en términos judiciales, de propietarios en su vivienda habitual.

 

Ese derecho podría ser el derecho de realojo, al menos provisional, respondiendo en todo caso al derecho constitucional a una vivienda digna, algo que sin embargo ni se reconocía, ni era siquiera planteable, cuando la legislación hipotecaria, aun hoy aplicada, fue concebida en 1869, ni tampoco en su revisión, de 1946.

 

Empiezo por el primer encuadre y tema que da nombre a esta saga: los inventos sociales.

 

I .Los inventos sociales, II. El “nuevo” problema social de la pérdida de la vivienda habitual, en el marco del viejo sistema hipotecario y    III. Hacia un invento social: algunas propuestas concretas

 

 

 

I.     LOS INVENTOS SOCIALES

 

Hace unas semanas di una charla en Barcelona. Entre otras cosas hablé de los “inventos sociales”. Máxime ahora,

resulta un concepto especialmente atractivo, útil para la transformación social. Aunque el concepto no  está aun acuñado, yo  definiría los inventos sociales  como ideas  que pueden convertirse, por su potencial alcance y  su  capacidad de plasmación institucional, en avances significativos en la protección social o, en términos aún más amplios, en el bienestar de las grandes mayorías. Eso que sin embargo, desde  posiciones actuales, tan mediatizadas por la crisis, como tal o como pretexto, se tiende de hecho a poner en cuestión, cuando no a demonizar, en tanto causante (culpable)del ahora considerado “excesivo” gasto social. Ahora más que nunca se requieren  inventos sociales.

Nadie pone en duda la incidencia de los avances científicos o de los inventos tecnológicos. Sin embargo, se olvida con frecuencia la trascendental importancia de aquellas instituciones sociales, que en su día resultaron absolutamente innovadoras, criticadas y denostadas en muchas ocasiones  , a las que nos hemos acostumbrado sin darnos cuenta hasta que punto nos han cambiado la vida.

 

Hubo que inventar los Derechos Humanos

 

No olvidemos que, aunque hoy se reconozca su “existencia”, incluso como obviedad, hubo también que “inventar” lo que pueda considerarse la madre de todos los inventos sociales: los derechos humanos.

 

En la conferencia de Barcelona cité el libro, al que me he referido aquí en otras ocasiones, de la profesora californiana Lynn Hunt: “La invención de los derechos humanos”.

 

Algunos grandes inventos sociales 

Pensemos ahora,  por ejemplo,  en instituciones  que todos  aceptamos como si hubieran existido siempre, la Cruz  Roja,  la educación obligatoria o la Seguridad Social.

Aunque ahora nos parezca  que nadie se  atrevería a cuestionarlas,  sus procesos de  creación fueron difíciles y sus  inventores  tildados de  utópicos.

 

Conviene  releer la historia de los procesos de implementación.  Henry Dunant, el inventor de la Cruz Roja, fue quizás quien  creó  el concepto  de la acción humanitaria civil. Henry   Dunant era un hombre de negocios, por cierto, parece  que  con bastante mala fortuna, que por pura casualidad contempló el horror de la batalla de Solferino en el año  1880, entre el ejército austriaco y el ejército de Napoleón en alianza con los ejércitos italianos. Tres años después fue  capaz de escribir un pequeño libro que causó una extraordinaria conmoción. Quizás fue  porque se trató  del primer reportaje  del horror de las guerras en un momento en el que se las exaltaba como  gloriosas. En ese libro,” Recuerdos de Solferino”, cuyo facsímil se encuentra en la red, (en  inglés y en  francés  y solo el texto en castellano) Henri Dunant propuso con nitidez y claridad  la creación de lo  que hoy es  la Cruz Roja.

 

La educación obligatoria a cargo del Estado

 

No  estoy muy  segura   de  quien pudo ser la primera persona  que consideró que la educación debería ser obligatoria para todos y que el Estado tenia, pues, que facilitarla.   Es posible  que en esto, como en tantos otros inventos, científicos  o sociales, no haya habido  un protagonista individual sino muchos  y anónimos. Pero en todo caso sí parece que hay acuerdo sobre  que quien fue trascendental para la consolidación de este gran invento social fue Juan Amos Comenius.

 

 La verdad  es que hasta hace 4 años yo no tenía ni idea de quien era Juan Amos Comenius. Habitualmente  suelo emplear la última semana  del mes  de agosto para  hacer  un viaje   en bicicleta. Vamos un  grupo de amigos. En el 2.010 estuvimos por el norte de Holanda. Llegamos a Naarden bastante cansados (tuvimos mucho  viento en contra) y de pronto en un recodo de un cruce, en una placita, nos encontramos  una estatua  de Juan Amos Comenius.

Juan Amos Comenius murió precisamente allí, en el pueblecito de  Naarden, donde hay un delicioso  pequeño museo dedicado a su memoria.  Emociona leer  su forma de concebir la educación   y desespera el saber que, como tantos otros inventores de beneficios para la humanidad,   tuvieron que verse, y muy seriamente, con la Inquisición.

 

El gran pedagogo Jean Piaget  dijo de él:

«La actualidad más sorprendente de Comenius radica en haber asentado los fundamentos de la educación para todos los hombres y para todos los pueblos. Al escribir su Didáctica Magna, contribuyó a crear una ciencia de la educación y una técnica de la enseñanza, como disciplinas autónomas. Es en definitiva uno de esos autores a los que no es necesario corregir para modernizarlos. Basta solamente con traducirlos.» 

 

En España,   fue    la reacción española, liderada  por la Iglesia  Católica,   quien más se opuso a la  educación   obligatoria.  La  ley de 1909   extendió  hasta  los 12 años la educación obligatoria,  que ya  había  sido reconocida    por  ley  en  1857.

 

 El manual de Derecho Administrativo del jesuita Padre José Nemesio Guenechea,  de la Universidad de Deusto de Bilbao, editado en 1915, en  su lección 48, que trata de la enseñanza obligatoria  y libre,  arremete   contra la  entonces reciente  ley de 1909.  Avergüenza leerlo. Dice :  El estado no puede imponer la enseñanza obligatoria  porque la instrucción es un bien privado   ......creemos que  los hijos no tienen  derecho estricto a la instrucción primaria, porque ese derecho lo tienen sólo para las cosas  rigurosamente necesarias, ya para la vida humana ya para la consecución del fin último. Para ambos  fines no se precisa saber leer y escribir y contar”. Más adelante continua,”……  más aún a despecho de los panegiristas de la enseñanza obligatoria estamos íntimamente convencidos, y no somos los únicos, de que ella es más bien perjudicial y  altamente dañosa si, cómo está en  boga, se reduce a leer y escribir y contar nada más. Porque si, al mismo   tiempo, no se impone la educación religiosa y moral obligatoria, verbigracia  el aprendizaje del catecismo, se facilita extraordinariamente la lectura de los malos periódicos y revistas que todo  lo apestan y envenenan y que, según dice hermosamente el Sr. Cuesta, vician el sentimiento y estropean la inteligencia de la gente sencilla.”

 

 En el año 1915, fecha de este  Tratado de  Derecho Administrativo con el que se formaron sin duda muchas generaciones de juristas, el nivel del analfabetismo en España era enorme. Afortunadamente hoy se ha superado. Menos mal que la reacción no se salió con la suya.

 

No obstante,  hoy, un siglo después, parece  que  en lugares tan emblemáticos como EEUU, quisieran darse  pasos atrás. Uno de los candidatos a la nominación del Partido Republicano, igualmente enraizado en los valores religiosos de la Iglesia Católica como base  de la política, Mr. Santorum, esgrimía en su campaña que las escuelas  públicas eran “contaminantes” y focos de adoctrinamiento social  y que los padres deberían poder, entonces, educar a sus hijos en casa.

 

Aparte de la intrínseca dificultad, por su carestía, de ejercer esa supuesta "libertad” de los padres, lo que  contradice es precisamente, la condición social de la educación obligatoria. El derecho pero también el deber de aprender a convivir juntos, precisamente a socializarnos.

 

Cuando me refería antes a los grandes inventos sociales decía también, porque parece obvio, que ya nadie se atrevería a ponerlos en cuestión.

 

No iba a haber dicho nada de la Seguridad Social. Parecía el más incuestionable de los inventos. Hace unos días, sin embargo ,ha sido nominado para vicepresidente en la candidatura del Partido Republicano, Mr. Ryan, un furibundo defensor de privatizar la Seguridad Social, que significa por definición su eliminación. Parece que , al menos durante la campaña electoral, tendrá que reducir sus ínfulas liquidacionistas, pero bien quedará pendiente su propósito para el caso de ganar las elecciones. La revolución conservadora no gusta de los inventos sociales.

 

 

 

Ante la crisis, nuevos inventos sociales

 

Los inventos sociales mejoraron el mundo. No cabe duda. En estos momentos tan difíciles ¿no deberíamos reflexionar sobre qué podemos idear o innovar para evitar lo que estamos viviendo? En concreto, ¿no deberíamos reflexionar, entre otras cosas, sobre la exclusión social que significa la pérdida de la vivienda habitual de quienes  viven los desahucios, cuyo aumento  confirman diariamente los medios de comunicación?

¿Podríamos intentar construir un verdadero derecho social al realojo a la vivienda habitual?