28 de diciembre de 2011

LAS BODAS DE PEGA




Los ciudadanos deberían poder participar directamente en el proceso de elaboración de las leyes. No digamos participar en su redacción, para que no se me solivianten los puristas. Ya sabemos que la técnica legislativa es difícil de manejar.


Su participación se hace imprescindible si pretendemos revitalizar la democracia, que mucho se habla de esto. Si se quiere, más modestamente, acercar al menos a nuestros legisladores a la realidad social del país, a lo que está pasando fuera y pareciera tenerse tan poco en cuenta en el ampuloso, y quizás demasiado ensimismado, Palacio de las Cortes.




Aunque ni se definía, ni seguramente se sabía cómo hacerlo, nuestros padres constitucionales previeron la participación directa de los ciudadanos en la acción política en el Art. 23 de nuestra Carta Magna. Hoy, las nuevas tecnologías lo permiten.


Los ciudadanos podrían mandar ideas y sugerencias ante las nuevas leyes .Alertar, cuando menos, de los desajustes que constatan entre sus anhelos y las normas y/o la forma de su aplicación. Su superación, constatado el interés general, debería ser la base de toda nueva Norma.


Más de 15 millones de opiniones se vuelcan diariamente hoy a la red en España.¿Cómo no aprovechar ese riquísimo fluido social, precisamente para vivificar nuestras nuevas normas?

¡Cómo podría nutrir ese fluido social a los políticos!, que parecen estar tan alejados de la gente y que por ello tienden tanto a cuestionarse.


Un caso de nuestra vida cotidiana puede ilustrarnos de la gran conveniencia de esa participación directa. Lo dice el título: las bodas de pega.
Nos reunimos de vez en cuando un grupo de super amigas. Todas tenemos que ver ,en una u otra medida, con la justicia y, aunque algunas nos conocíamos de antes, nos unimos como una piña cuando las cinco fuimos el equipo de gestión del Decanato de Madrid, durante los años que yo fui decana.


Hablamos sobre todo de la justicia, de cómo vemos lo que pasa, de cómo va, cada una desde donde está. Y también damos un repaso a la vida de nuestros hijos.

Hace unos meses se casó el hijo de una de nosotras. Cuando su madre nos trajo las fotografías nos explicó con detalle en lo que había consistido la ceremonia. Se celebró en una finca cercana de Madrid en la que un actor, buscado por el propio restaurante y haciendo las veces de juez, simuló que casaba a los novios en aquel bonito entorno. Lo cierto es que los novios ya se habían casado el día de antes, sin ceremonia alguna, ante el juez del Registro Civil y en un lugar sin duda mucho más sórdido.

Me sorprendió enterarme de esto de la” boda de pega” y de su coste, que no fue pequeño.

Busqué en Internet y no sólo comprobé que esto es frecuente sino que, con todo este asunto, se ha consolidado una profesión bastante peculiar, por no decir irregular, consistente en el oficial de pega de las bodas.
El propio periódico El País publicó el enero pasado un artículo sobre esta práctica.


Pero bueno, ¿Y ésto por qué? Se preguntará cualquiera que se entere de este aparente absurdo. ¿Es que las fastuosas bodas que vemos en las películas americanas, en los jardines de las mansiones, (y que ahora pretendemos imitar aquí) tienen un sacerdote o un oficiante “de pega”? En otros países los oficiantes pueden ser auténticos, aquí no. O si lo son, como me ha pasado a mí misma en varias ocasiones, la ceremonia es la que se repite, ya que no puede en principio hacerse fuera de los locales oficiales: Ayuntamientos o Registros Civiles.


La celebración del matrimonio civil está regulada en el Código Civil y en la ley del Registro Civil de 1957, todavía en vigor, a pesar de que el día 15 de junio pasado el Parlamento aprobó una nueva ley del Registro Civil. Esta no se aplicará sin embargo hasta dentro de tres años.





Respecto a la forma en la que se debe celebrar el matrimonio, nada nuevo se dice en la nueva norma, porque se vuelve a remitir

al Código Civil .Es decir, nada ha cambiado, aunque lo hayan hecho tantas cosas, ……desde 1957!

¿Qué sucede? Que, de hecho, cuando se reguló el matrimonio civil, se hizo solamente en lo protocolario: en el texto que ha de leer el oficiante. Como, en el fondo, se pensaba que la componente civil, administrativa, se firmaba en la iglesia, solo había que regular lo “excepcional”, cuando no hubiera iglesia, en donde ya se sabia lo que era el rito del matrimonio “de verdad”, el religioso.

Con carácter más general, siempre se ha tendido a establecer, como garantía, que los archivos, los “libros”, no podían salir de su sede, en este caso del Registro Civil.








De esa doble aproximación, de un lado la insuficiente regulación expresa del matrimonio civil, en tanto ceremonia ritual y “festiva”, y, de otro lado, de la necesidad de guardar los libros, surge el reduccionismo burocrático. Lo dicen de manera muy gráfica algunos internautas: no se autorizará ningún tipo de boda que no se celebre en el local del propio Registro Civil, de lunes a jueves y de 10 a 1.


Si se hace fuera de esos recintos puede haber alguna holgura, en el borde de la legalidad. Si el oficiante legal sale de su sede puede después apuntar el expediente matrimonial. Si ha habido un oficiante “tolerado”, por ejemplo un juez elegido por los novios- como ya me ha ocurrido en varios casos- éste puede actuar en presencia del oficiante oficial, que después registra igualmente el expediente, como si hubiera sido él quien hubiera actuado. El oficiante real, aunque legitimado para ello, no aparece.


Así, mediante esas aproximaciones a la legalidad, se van acercando las respuestas a las demandas sociales, que de hecho no tienen cabida en la ley. Las bodas de pega son la respuesta extrema a la trasnochada rigidez de ésta.


Más allá del impresentable rigor burocrático- funcionarial del horario (que genera, sobre todo en las grandes ciudades, largas colas de espera) está la sordidez general de las salas de bodas, quizás heredada de nuestra sempiterna tradición de que para boda, boda, lo que se dice boda, solo estaba la iglesia.


Recuerdo que en Roma, el Ayuntamiento había habilitado un hermoso palacio ( tienen tantos!) para celebrar bodas civiles, reconociendo su carácter ceremonial, y por que no lúdico, del evento.¡ Qué falta haría aquí algo parecido!.
!!



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Encuentro en Internet un chat en el que se dice lo siguiente:
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Por cierto, existe una realidad que no creo que deba influir para nada en vuestra decisión de celebrar una boda civil, pero creo que es importante que seais conscientes de ello (de hecho, muchos de vosotros ya lo sabréis). El caso es que las bodas civiles “oficiales” sólo pueden celebrarse en lugares también oficiales, como los ayuntamientos, los juzgados o los registros civiles.

Cuando se planea organizar una boda en unos bonitos jardines o en una finca, normalmente lo que hay que hacer es, unas horas o unos días antes o después de la boda “oficiosa” (la real para vosotros, aunque no para la ley), acudir a un ayuntamiento o juzgado para que tenga lugar la ceremonia “oficial”. La boda oficiosa, la que celebramos ante todos nuestros invitados, suele correr a cargo de un actor, algún familiar...


La razón es que se supone que no se pueden sacar los documentos oficiales de ayuntamientos o juzgados. En cualquier caso, puede que tengáis suerte y que el alcalde o juez de paz sea comprensivo y celebre la boda “oficial” en el lugar que vosotros hayáis elegido. Pero si no es así, no os preocupéis en absoluto: la boda real para vosotros y los vuestros será ésa con la que siempre habéis soñado. A unas malas, así tendréis dos fechas de aniversario para celebrar."

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Indagando mas por Foros y Chats me encontre estos textos sueltos:

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La prestación de mis servicios no se limita a la simple y escueta “imitación” (por llamarlo de alguna forma, aunque inapropiada) ampliada, de lo que hace el funcionario público en el Ayuntamiento o el Registro Civil para el casamiento, leyendo los tres artículos exigidos en el 58 del Código Civil. Por ello, aunque ya los novios tengan claro todo lo que quieren hacer, yo les envío una selección de lecturas de algunos textos idóneos y de poemas alusivos, (alguno propio mío) para que consideren su posible inclusión y lectura por mi parte en la ceremonia, o por parte de quienes ellos decidan.

¿Os casáis por lo civil y aún no habéis encontrado al oficiante perfecto? Si es así, Guillermo ____ se pone a vuestra disposición toda su experiencia para convertir vuestro enlace en un momento de lo más emotivo.




Se anuncian así en un Foro:

Publicado: Mar Jun 20, 2006 10:54 am Título del mensaje: oficiante boda civil

Yo soy actor de juez de paz, es decir para personas que previamente se han casado en el juzgado, yo oficio en el restaurante una ceremonia igual que la que oficia el juez o alcalde pero mas larga y como mas trabajada.
 
A vuestra disposición para las personas que se casen en el area de cataluya.



Preguntan usuarios interesados en foros:

Hola a todos! Donde yo me "caso" civilmente, me ponen todo menos al oficiante. ¿Alguien sabe donde se puede contactar con gente que se dedica a casar civilmente? ¿Sabeis cuánto puede cobrar? También habíamos pensado que lo hiciera alguno amigo nuestro, pero no sé, creo que nadie se va atrever al final.
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Las bodas de pega son así la respuesta a la prepotente indiferencia de las autoridades administrativas y judiciales que dan de hecho la espalda a las demandas de los ciudadanos.





Se puede pensar que todo esto de las bodas ficticias, con los oficiantes disfrazados, no tiene trascendencia alguna. Al fin y al cabo, son los propios interesados los que deciden, por su cuenta y riesgo, hacer una ceremonia propia en la que reproducen o adelantan lo que ya dijeron o dirán en el Registro Civil…..pero con ceremonial y festividad.





Sin embargo, esta aparente solución social a la inadecuación institucional es, en mi criterio, desaconsejable y potencialmente muy perniciosa, pues no solo ridiculiza las instituciones sino que generaliza un comportamiento social de trampa y falsas apariencias.





Son quizás estas “trampas” cotidianas las que contribuyen a crear el caldo de cultivo en el que puedan encontrar justificación otros comportamientos más graves, de economía sumergida, de evasión de impuestos y en ultima instancia de corrupción.





Cuando las instituciones y los modos de imponerse a los ciudadanos son inadecuadas o devienen ridículas, ……. se termina justificando lo injustificable y acaba convirtiéndose en un cáncer letal para una verdadera democracia. 


Y volvemos al comienzo, a la necesidad de la participación directa. Cabría esperar que todo esto de las bodas de pega, hubiera aflorado en el debate de la mencionada nueva ley del Registro

Civil de junio pasado, en que se regula el matrimonio civil. Pues no, no fue así. Los diputados y los senadores que la han debatido y finalmente aprobado no han ni siquiera mencionado estas lógicas exigencias de los ciudadanos.




                                         






















Esa ley tuvo en el congreso 186 enmiendas y aunque parezca mentira en ninguna de ellas se hizo alusión alguna a esta situación.





¿En qué mundo viven nuestros legisladores?, ¿ Saben como funciona la sociedad? .¿ Cómo es posible que en esas casi dos centenares de enmiendas que se presentaron en la tramitación de la ley no hubiera ninguna que se hiciera eco de lo penoso que resultan las verdaderas bodas civiles?.





¿Podría haberse dado esa ausencia de consideración de la realidad, de lo que de hecho está sucediendo, si esa tramitación hubiera estado abierta a la participación directa de los ciudadanos? Parece que las cuestiones hubieran aflorado, …aunque en todo caso están ahí, en la red, y los parlamentarios podrían haberlas contrastado. Los ciudadanos, no obstante, si hubieran estado “invitados” a hacerlo, seguro que lo habrían hecho.







  

Por eso es importante tener en cuenta que repensar la justicia no se limita, ni muchísimo menos, a la reelaboración de la actividad de jueces abogados , procuradores, sino que exige también, y de forma inmediata, una reflexión sobre el propio proceso legislativo.


Todo esto, más o menos, es lo que decía justo ahora hace un año cuando comencé a escribir este blog.


Efectivamente, reinventar la justicia exige sin duda repensar como, porque y para que se hacen las leyes. Es decir, reinventar así mismo el modo de operar del poder legislativo.


Escuchaba la semana pasada en Radio Nacional, mientras que cruzaba una Somosierra ya con una fina capa de nieve. Era el día de puertas abiertas del Congreso.


Coincidía además esta celebración con el inicio de la nueva legislatura. En una entrevista que le hicieron al todavía Presidente del Congreso José Bono se lamentó de la bajísima valoración que alcanzan los políticos en las encuestas y afirmó que era imprescindible acercar la política a los ciudadanos. Pero ahí se quedo su reflexión. Ninguna propuesta de cómo acercar el poder legislativo a los ciudadanos,…… más allá de los vasos de café caliente que se ofrecían a los sufridos visitantes del Congreso, que hacían cola para entrar, en esa destemplada mañana del día de puertas abiertas.



7 de noviembre de 2011

DESAHUCIOS Y LANZAMIENTOS



Escuche, amigo casero, ayer me citó el Juzgado, y dije que no he pagado porque no tengo dinero, y estoy parado. Yo no me voy a la calle, porque la lluvia me moja; venga usted, casero, y diga, diga, venga usted, casero, y diga, diga, si va a curarme el catarro, si va a curarme el catarro, después que el agua me coja. Conozco hoteles vacíos y casas sin habitantes: ¿cómo voy a estar de pie, con tantos puestos vacantes? Calma, mi compadre, calma, vamos los dos a cantar; que llegue el casero ahora, él nos podrá acompañar. ¿Es que a usted lo achica el miedo? No, señor; a mí no me achica el miedo, y aquí me quedo, sí, señor, y aquí me quedo, sí, señor, y aquí me quedo...



   Nicolás Guillen 1930 (1902-1989) 




Este poema es de Nicolás Guillen. Es el son del desahucio. Nicolás Guillen nació en Cuba en 1902 y murió en 1989,y sus preciosos sones son palabras llenas de música.

“ Ayer me citó el Juzgado, y dije que no he pagado porque no tengo dinero, y estoy parado. Yo no me voy a la calle”

El desahucio o el embargo, con su correspondiente lanzamiento en ambos casos, significa poner de patitas en la calle, en definitiva echarle de la vivienda donde está.

Hay casos en que el lanzamiento responde a la mala fe del inquilino, que no quiere pagar. Son pocos casos, aunque se hable mucho de ellos, justificando quizás así una medida que, en general, es muy traumática y responde, en la inmensa mayoría de los casos, a que no se puede pagar el alquiler o las cuotas de hipoteca. A esos casos se referia sin duda Guillén.

Sus cinco versos condensan el drama de las más de 500 personas que estamos echando a la calle en Madrid cada mes, en esta crisis que nos ahoga Parece ser que en Madrid, el trimestre pasado, los jueces ordenamos más de 1500 desahucios.

Ciertamente, no estamos en la Cuba de Batista, en los años 30 de siglo pasado. Con distintas modalidades, el drama se sigue produciendo hoy en todas las sociedades avanzadas, consecuencia de su protección prioritaria a la propiedad y a la seguridad jurídica, tanto de ésta como de los créditos.

Las crisis, y con la incidencia que en esta ha tenido- y no solo en España- el hundimiento de complejo inmobiliario-financiero, el drama se amplia y agudiza en extremo.

Cabe hablar de drama social y es entonces cuando, como mínimo, sorprende que no se analice como tal y que de entrada no haya el menor atisbo de que se le preste atención en el mundo judicial, entre nosotros. Resulta evidente hoy su condición de fenómeno social.

¿Qué pasa con los que echamos de sus casas? ¿Lo sabemos? ¿Nos importa?

Junto a la lógica protección de la propiedad y la seguridad jurídica, no olvidemos que España, entre otras diferencias de su planteamiento social, cuenta con una Constitución en la que también se eleva a la condición de derecho fundamental el acceso a una vivienda digna.

Ante ello, la primera reacción entre nosotros, los jueces, puede tender a ser, y quizás con algo de razón, a que el mandato constitucional lo aplique el legislador. La ley, como después recordaremos, no lo recoge. ¿Por qué vamos a preocuparnos entonces nosotros? ¿O es precisamente esa ausencia la que vierte mayor responsabilidad sobre nosotros, que lo vivimos tan de cerca?

Creo que tenemos la obligación, y en este caso se podría decir “obligación constitucional”, de preocuparnos de los efectos sociales de las decisiones judiciales en general y, ante lo que nos ocupa, de los lanzamientos. Esta es mi tesis y después aporto un referente, aunque fuera en otras circunstancias.


Alguna definición y la referencia a la Ley


Llamamos lanzamiento a un acto acordado por un juez en el que se expulsa a una persona de su vivienda. El juez que ha dado esa orden se limita a firmarla por escrito y son los funcionarios de los servicios comunes o de los propios juzgados quienes físicamente los expulsan.




Los lanzamientos son consecuencia de diferentes procedimientos, pero los más comunes son por impago de los alquileres o de cuotas del préstamo hipotecario para el pago de la vivienda.

El acto de expulsar a una persona de su vivienda, por no poder pagar la renta o las cuotas hipotecarias, está regulado en la ley de Enjuiciamiento Civil.

Curiosamente, y a pesar de vivir bajo una Constitución que atribuye a todos los ciudadanos el derecho a una vivienda digna , esta ley de Enjuiciamiento Civil, que es muy reciente ( se promulgó en el año 2000) nada dispone para paliar los efectos de la expulsión de alguien de su vivienda, para intentar en definitiva no dejarla en la calle.




Dice la ley de Enjuiciamiento Civil esto: 



Artículo 703. Entrega de bienes inmuebles.
1. Si el título dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble, una vez
dictado el auto autorizando y despachando la ejecución, el Secretario judicial
responsable de la misma ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido
de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al
título ejecutivo.
Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que
no sean objeto del título, el Secretario judicial requerirá al ejecutado para
que las retire dentro del plazo que señale. Si no las retirare, se considerarán
bienes abandonados a todos los efectos.
2. Cuando en el acto del lanzamiento
se reivindique por el que desaloje la finca la titularidad de cosas no
separables, de consistir en plantaciones o instalaciones estrictamente
necesarias para la utilización ordinaria del inmueble, se resolverá en la
ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados
en el plazo de cinco días a partir del desalojo.
3. De hacerse constar en el lanzamiento la existencia de desperfectos en el inmueble originados por el ejecutado o los ocupantes, se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicios causados, que se liquidarán, en su caso y a petición del
ejecutante, de conformidad con lo previsto en los artículos 712 y siguientes.
4. Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título
consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, se
entregare la posesión efectiva al demandante, acreditándolo el arrendador ante
el Secretario judicial encargado de la ejecución, se dictará decreto declarando
ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante
interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se
encuentre la finca.
Artículo 704. Ocupantes de inmuebles
que deban entregarse


1. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Secretario judicial les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un
mes más.
Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al
lanzamiento, fijándose la fecha de éste en la resolución inicial o en la que
acuerde la prórroga.
2. Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por
terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la
utilización de aquél, el Secretario judicial responsable de la ejecución, tan
pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o
la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos
que justifiquen su situación.
El ejecutante podrá pedir al tribunal el lanzamiento de quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. De esta petición se dará traslado a las personas designadas por el ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 675.



Acabo de copiar el link del propio texto de la ley. Me gustaría saber si alguien que no sepa derecho puede entender bien lo que dice la ley. Desgraciadamente, aunque la ley use palabras poco claras para la gente corriente como titulo o despacho de la ejecución, todo el mundo entiende, que se trata de como echar a la gente a la calle.

Ahora bien, volviendo al texto legal, lo que sí dice, y me interesa recalcar, es que si la persona a la que se la expulsa de la casa no se lleva sus cosas, estas se consideran abandonadas. Sin embargo la Ley en ningún momento se refiere a esa, sí verdadera situación de abandono, en la que queda el desahuciado.


La ley se limita a establecer un plazo de un mes, prorrogable por otro, y nada más. La justicia se desentiende de la situación de quien queda en la calle, sean niños, enfermos, ancianos o parados.


La ley no considera el efecto que su decisión implica. Tampoco nosotros, los jueces, lo consideramos.




Algo se puede hacer. Al menos conocer los efectos de lo que hacemos.

En 1993 fui elegida Decana de los jueces de Madrid, en la Plaza de Castilla. Los Servicios Comunes , algo relativamente nuevo entonces, dependían directamente de los Decanatos.

Los Servicios Comunes surgen en los años 80 para racionalizar la gestión de la justicia y se implantan en las ciudades con un cierto número de juzgados. Se crean para hacer aquellas tareas, no propiamente jurisdiccionales, no específicas de cada juzgado y que pueden sistematizarse: notificaciones, citaciones,…Dentro de sus cometidos, quizás el más arduo es el de los embargos y lanzamientos. Antes, ya nos hemos referido a ellos de pasada.

Recuerdo bien que, en los primeros años de Decanato, me vino a ver a mi despacho un sacerdote de Villaverde, en Madrid. Me venía a pedir que les diéramos las motocicletas inservibles depositadas con ocasión de procedimientos judiciales, puesto que había establecido un pequeño taller para enseñar mecánica a muchachos marginados.


En la conversación salió el tema de los desahucios y me contó que habían surgido, allí donde él trabajaba, nuevos grupos de chabolas donde se refugiaban familias que habían sido desahuciadas por falta de pago de los alquileres o de las cuotas hipotecarias y que no tenían dónde ir.


Fui a ver aquella barriada y constaté como la pérdida de la vivienda hunde a las familias en el pozo de la marginación. Los chavales se desescolarizan y pierden sus referencias de vecindad. Los padres aumentan las dificultades de encontrar trabajo entre otras cosas por no tener domicilio, no poder asearse, etc

    Segun periodico "20 Minutos", han surgido nuevos asentamientos chavolistas.


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La constatación del drama de la pérdida de la vivienda nos impactó a todo el equipo que conmigo trabajó en el Decanato, María José, Dolores, Carmen, Marta, Ángel Luis y otros muchos. Por eso nos inventamos un protocolo para tratar de asegurar que, cuando un Juzgado acordaba la irremisible expulsión de su vivienda de una persona y su familia, desde el Servicio Común de Lanzamientos pudiéramos facilitarles algún tipo de solución que evitara dejarles “abandonados” en la calle.


Creamos un pequeño servicio de asistencia social ( entre los propios funcionarios del Servicio Común) que, con anterioridad a fijar la fecha de lanzamiento, se informaba sobre si la familia que iba a ser desahuciada tenía algún tipo de acogida. Si no la tenía, contactábamos con servicios sociales de la zona y sobre todo, en infinidad de ocasiones, con organizaciones como Cáritas.


Hicimos un pequeño estudio sobre las últimas causas de las perdidas de las viviendas y su cuantificación, para intentar promover la institucionalización de las soluciones. He buscado el estudio y no lo he encontrado. Lo seguiré buscando. Fue interesante porque nos permitió tener reuniones con el Ayuntamiento, la Gerencia de Urbanismo y Cáritas. Propusimos la creación de “ residencias sociales de tránsito”, donde se pudiera ubicar de forma transitoria, pero inmediata, a las personas que se quedaban en la calle, sin tener lugar alguno donde ir.


Hace unos cinco o seis años me telefonearon de Caritas. Me llevé una gran alegría. Me enseñaron las viviendas que habían inaugurado, precisamente para poder paliar las necesidades de ese colectivo de gente a la que se echa a la calle.



Supongo que ahora, desgraciadamente, ante el drama que significa la crisis que vivimos, la alternativa de Cáritas habrá quedado desbordada.

Me dicen que en la actualidad el Servicio Común de Lanzamientos, en Madrid, no hace ya ese trabajo previo, que nos permitía evaluar primero y después paliar socialmente la decisión judicial de la expulsión. No sé por qué se suprimió algo que era tan útil, y no sólo desde el punto de vista social sino también desde el punto de vista de la necesaria efectividad de la justicia.

Me explico. Cuando la justicia actúa sin valorar los efectos sociales que sus decisiones generan y se limita exclusivamente a acordar los actos individuales previstos para cada juicio concreto, ocasiona la lógica resistencia de quienes se ven afectados en la integridad de sus más elementales derechos.


“The good Courts” es un libro interesante. Aunque se refiere a otro problema social, diferente al de los desahucios, explica el concepto de las “solving courts”. Estos son tribunales que apoyan sus decisiones en soluciones sociales , para evitar que el mero mecanismo abstracto de la justicia pueda resultar de hecho injusto y además ineficiente, desde un punto de vista colectivo.


                                                       Portada Libro "The good Courts"


Arbitrar soluciones sociales desde el ejercicio de la justicia es imprescindible.

Nuevas leyes para facilitar los desahucios

Se reprocha siempre a la justicia su lentitud. Quizás por esto, cuando aproximadamente hace cinco años, antes de que comenzara el hundimiento de la industria de la Construcción, se instaba tanto al alquiler de vivienda, salió a relucir lo difícil y premioso que resultaba a los dueños de las viviendas recuperarlas, cuando sus inquilinos no pagaban las rentas.


Así, y con el pretendido efecto de proteger a los propietarios de las viviendas, alentando a que las pusieran en el mercado, se modificó en parte la regulación de los desahucios del año 2000 en que, como acabo de decir más arriba, se promulgo la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ahora hay ya nuevas normas. Una, la del 2009, se la conoce como la de los desahucios “expres”. La otra es del 31 de octubre del 2010. A esta nueva disposición se la conoce como la de los desahucios “super expres”.

Ninguna de estas modificaciones sin embargo se plantea como afrontar siquiera el problema social de las personas que se quedan en la calle, por no poder pagar sus rentas.

No me cabe duda que en una situación de crisis como la que ahora vivimos puede haber también propietarios de viviendas que necesiten los alquileres de las viviendas arrendadas para su propia economía de subsistencia. Soy consciente, por tanto, de que en el procedimiento de desahucio por impago de los alquileres puede haber intereses contrarios entre si y ambos necesitados de protección.

En todo caso, no parece lo más razonable que se impulse una medida de agilización de los lanzamientos, que aminora las posibilidades de defensa de los inquilinos, sin tener en cuenta las características tan distintas de unos y otros propietarios de las viviendas alquiladas y la indiscutible vulnerabilidad que hoy día tienen los inquilinos en desempleo que pueden incluso llegar a no recibir subsidio de ningún tipo.



Me resulta sorprendente, además, que el gobierno que ha preparado esta ultima nueva ley de los desahucios “super Express”, con la justificación de impedir que el demandado trate de dilatar la ejecución ( según la exposición de motivos), no haya analizado dónde, cómo y porqué se producen esas dilaciones. Es un fallo habitual de las nuevas legislaciones y sobre todo de quienes hablan, genéricamente, de la lentitud de la justicia, sin entrar a analizar sus causas.

No conozco con detalle las dilaciones medias que se pueden producir en los procedimientos de desahucios. Sin embargo, no creo equivocarme si afirmo que no son los plazos los que dilatan los procedimientos, ni los de desahucio ni los de cualquier otro procedimiento.

El problema reside en los plazos legales que se establecen en abstracto, sin tener en cuenta el numero necesario de juzgados, ni el numero de procedimientos que podría tramitar cada uno de ellos. . Por eso los juzgados, diga lo que diga la ley, no cumplen los plazos procesales. Los plazos, en la práctica, solo los tienen que cumplir, y solo los cumplen, los interesados, es decir, los demandantes y los demandados.

La autentica causa de las dilaciones en los procedimientos judiciales se debe, sobre todo, a los tiempos muertos de los tramites procesales rutinarios y al exceso de procedimientos que hay en la mayor parte de los juzgados.

Además, estas reformas que buscan la celeridad procesal de los desahucios, no tienen en cuenta que hay miles de pequeñas triquiñuelas que las personas enteradas ,y por supuesto los abogados, aconsejan a los demandados para alargar su situación como por ejemplo no coger
notificaciones, no abrir la puerta, no estar en la vivienda durante la mañana ( los servicios comunes , habitualmente solo trabajan por la mañana) o meterse en la cama , alegando estar enfermos en el momento mismo del lanzamiento .

Por todo esto, los funcionarios de los juzgados tienen que desplazarse a la vivienda a desalojar, no una única vez,si no hasta cuatro y cinco, lo que entre otras cosas encarece todavía más el procedimiento para el propio ejecutado o desahuciado, y esto si que lo dilata y mucho.

Todas estas prácticas son las que en muchas ocasiones alargan los lanzamientos. El legislador se ha equivocado. La eficacia de la justicia es imprescindible ,pero para conseguirla, además de analizar bien la gestión de los juzgados , hay que conocer la repercusión social de las decisiones judiciales y sobre todo, cuando estamos en una crisis de esta envergadura, hay que preparar alternativas y medidas sociales que puedan paliar los efectos de esas ordenes judiciales. Si no lo hacemos, nos encontraremos que los desahuciados recurrirán a todo lo que esté en su mano para no quedarse en la calle.


Las plataformas contra los lanzamientos


Las plataformas contra los desahucios evidencian la impotencia que los ciudadanos sienten ante la falta de alternativas de apoyo social. He hablado con algunas compañeras, jueces de primera instancia de Madrid. Me dicen que las plataformas en contra de los desahucios han conseguido ya pararles algunos de los desahucios que habían ordenado.

 

Evidentemente, ese no puede ser el camino. No puede plantearse que grupos de ciudadanos más o menos organizados impidan la actuación de los tribunales. La generación misma de esas plataformas nos indica sin embargo la urgente necesidad de intervención social.

En los primeros 80 la sociedad española vivió lo que yo llamo el terrible “holocausto de la heroína”. La explosión del consumo de esta droga provocó en aquellos años una desestabilización social extraordinaria entre la juventud, sobre todo de las clases obreras y medias. Aunque también alcanzó a las clases pudientes, estas tuvieron recursos para hacerla frente.

En aquel momento fueron las organizaciones ciudadanas, que surgieron en torno de las Madres contra la Droga, las que en alguna medida hicieron reflexionar a los tribunales y modificar normas y prácticas. Fue el movimiento social el que poco a poco consiguió introducir en el entramado judicial los servicios de atención a los drogodependientes.

A nadie le extraña hoy el que por ejemplo, en la Sede General de los Juzgados de Madrid, haya un servicio de asesoramiento y asistencia a la drogodependencia.

Posiblemente nos encontramos ahora ante la necesidad de diseñar también una articulación social entre la justicia y los movimientos sociales para atenuar el drama humano de las ejecuciones hipotecarias y los lanzamientos de quien no puede pagar los alquileres o las cuotas de las hipotecas.

La administración de justicia no puede ser insensible a este movimiento social de indignación y desesperanza.



 

Alternativas

Hay mucho que hacer.

Ya hay propuestas importantes para modificar la regulación hipotecaria. La dación en pago, además de ser más justa, puede dar mayor consistencia al sistema hipotecario, considerada obviamente como regla desde el inicio de la concesión de la hipoteca.

Habrá que estudiar también si se debe modificar la regulación de los juicios de desahucio y desde luego, en mi opinión, es urgente cambiar la forma en la que se hacen todos los lanzamientos.


Pero, mientras que todo eso llega, hay que buscar soluciones concretas para resolver, caso a caso y día a día, el no dejar a las personas en la calle. Para ello, me atrevo a sugerir algunas alternativas.

Hay que mantener (o crear cuando no existan) servicios de asistencia social en los Servicios Comunes de Lanzamientos, y propiciar la creación de alojamientos transitorios, que puedan acoger a quienes pierden la vivienda.

Me diréis ¿ Pero cómo es esto posible en este momento de recortes sociales y de quiebras de los presupuestos públicos? Buscando vias alternativas más baratas.

Sugiero. Precisamente durante la época que fui decana, propuse al Ministerio de Justicia que utilizara el decreto por el que los trabajadores en paro, que cobran el seguro de desempleo, pueden ser contratados por la





Administración por solo un 25% de su salario. Fue un éxito. Entonces necesitábamos urgentemente trabajadores para archivar cantidad de documentación que estaba tirada en unas naves que había que se necesitaban para otros usos.

¿No se podría ahora utilizar a trabajadores en paro, que cobran su subsidio de desempleo, para propiciar estas actividades sociales? Sería una posibilidad.

Bueno, seguiremos hablando de todo esto.




19 de septiembre de 2011

ALGO DE MI ESTANCIA EN LA RDC






La corrupción en la justicia






Es el mes de setiembre. Los niños vuelven al colegio y yo vuelvo al blog. No he podido continuar el blog durante el verano.


A primeros de junio tuve la oportunidad de viajar a la República Democrática Del Congo. Me fui para trabajar como experta internacional en un programa de la Comunidad Europea. Mi cometido allí, en la capital del Congo, Kinshasa, era el de realizar una serie de estudios y propuestas para una escuela para la formación de los jueces congoleños.



He aprendido mucho de ese país del que yo conocía poco. Los africanos en general son buenos pintores. En casa de unos amigos ví un cuadro naif que me gustó mucho. (Siempre me encantó la pintura naif) Me presentaron a su autor,Jean Claude Lofenia Mpoo( lofeniamjc@ Hotmail.fr) 


Sobre la marcha le dije que me gustaría que me pintara uno o dos cuadros sobre la justicia. En menos de una semana, y después de darle 20 dólares para que comprara la pintura y los lienzos, vino con lo que veis ahora.


No le sugerí ningún tema. Fue él quien de forma espontánea pintó lo que, sin duda, el vivía como el mayor problema de la justicia en la República Democrática del Congo. Acertó. El problema mas grave de la justicia congoleña es su corrupción generalizada.


En esas semanas que he estado trabajando en Kinshasa he intentado conocer lo más posible el funcionamiento allí de la justicia. Todas las personas de la calle a las que pude preguntar sobre su experiencia con la justicia fueron coincidentes y rotundas. Hay que pagar a los jueces para que dicten sus sentencias; y claro los que más pagan más posibilidades tienen de conseguir ganar los juicios.


Conocí a un empresario español. Me contó que había tenido, en su empresa, un problema jurídico muy sencillo pero que le había obligado a acudir a los tribunales. Una vez celebrado el juicio, el secretario judicial le indicó que debía invitar a cenar al juez. Nuestro compatriota así lo hizo, y en esa cena, a la que también, parece ser acudió la esposa del juez, se cerró el resultado de la sentencia.


Sin embargo, esa percepción general de la sociedad civil no tiene la misma intensidad en las instituciones. Aunque en los discursos públicos se habla de combatir la corrupción (el presidente Kabila en su discurso inagural dijo “ punir sans complaisance la corruption ) en la realidad cotidiana ni se cuestiona.


En Kinshasa trabaje con los jueces que forman el Consejo Superior de la Magistratura congoleña. No tienen nada que envidiar por preparación y formación jurídica. Por supuesto que admitían el grave problema de la corrupción y consideraban importante reforzar la formación ética de los jueces. 


Obviaban, no obstante hablar del tema en concreto. Discursos, y cursos si, pero, en abstracto como si en cierto sentido se hablara de algo teórico o que pudiera suceder en otro lugar. No he escuchado a ninguno de los jueces que he conocido contar casos de corrupción ni anécdotas, vividas por ellos o por cualquiera de sus compañeros que tuvieran que ver con la corrupción. Y por supuesto, no he apreciado que hubiera propósito alguno de elaborar un plan para saber cómo, dónde, quién y porqué la justicia congoleña es de hecho corrupta.


La corrupción se puede vencer. La corrupción generalizada se acaba cuando se consigue alcanzar un contexto social que la rechaza. Es más, que ni siquiera la imagina. Pero, esto, que es un camino difícil, sólo es posible si los que luchan contra la corrupción son capaces de hacerla visible con claridad. 






Como sabéis, este blog pretende reflexionar sobre la necesidad de reinventar la justicia; es decir repensarla para poder diseñar la justicia que necesitan las grandes mayorías. Ahora , y después de esta nueva experiencia en la Republica Democrática del Congo, tengo aun más claro porque es tan imprescindible que la justicia, aquí y allí, se reforme esencialmente.


Cuando he definido en qué consiste lo que yo llamo la reinvención de la justicia, pensaba en nuestra justicia ,la española, la de un país desarrollado ,pero el proceso de reinvención de la justicia es, aun en mayor medida necesario cuando el modelo de justicia es aplicado simplistamente a los países en desarrollo que fueron antiguas colonias.


Reinventar la justicia significa, entre otras muchas cosas pero con prioridad, sustituir los procesos rituales y litúrgicos,( aunque acaben scanarizados e informatizados) con su excluyente lenguaje, por expresiones y actuaciones ,de dialogo real e igualitario.


Si eso es necesario aquí , lo es aun mucho mas para los países estancados en un injustificado subdesarrollo y carentes de estado.





El sistema judicial congolés está inspirado en la legislación belga. La colonización belga, reprodujo acríticamente, como supuesto óptimo, el modelo de la metrópoli. La colonización belga ,que actuó en esto como lo hicieron todos los colonizadores, tuvo además unas características singulares, seguramente poco conocidas , entre las que destaca, su crueldad y que desde que el Rey Belga Leopoldo ordenó al explorador Stanley en 1878, la constitución de los estados independientes del Congo, éstos fueron de la exclusiva propiedad del rey hasta que éste y por un precio absolutamente abusivo, se lo vendió al propio país belga en 1908.


No puedo por menos de recomendar la lectura del libro cuya portada recoge la imagen. Es apasionante. Mas adelante volveré a hablar de él. Los que hayáis leído “El sueño del celta” de Mario Vargas Llosa, ya sabréis algo de lo que fue la explotación del caucho en el Congo, pero lo que hace Adam Hochschild es un estudio exhaustivo de la historia de la colonización belga. Impresiona.


Aunque el sistema judicial belga y por tanto también el sistema congolés de justicia, difiere del nuestro es coincidente en lo esencial: el autoritarismo judicial, el oscurantismo y la complejidad.


Cuenta John Carlin en el periódico, “El País” del 16 de septiembre último, la terrible historia del periodista Sergio Dorantes, inocente en prisión cuya prueba de descargo ha quedado oculta en el marasmo kafkiano de la justicia mexicana, afecta, por lo que Carlin conceptúa el enemigo publico número uno de la democracia: la corrupción.






Pues bien, aunque pueda resultar evidente que la corrupción se aprovecha de la opacidad de los procesos judiciales ,esto no se reconoce. Como nuevo planteamiento, pero, con toda la rotundidad que pueda expresarse, si queremos luchar eficazmente contra la corrupción, hay que revisar los procesos judiciales. Estos no son neutros. Los procesos judiciales son productos obsoletos y repetitivos ,derivados de un planteamiento arcaico y oscurantista de la justicia en los que la corrupción pueda anidar . 


He repasado en muchas ocasiones la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción del 2005. Aunque en el articulo 11 se refiere a la corrupción en la justicia, ni en este ni en los que se diseñan medidas para evitar o prevenir la corrupción encuentro que se haya hecho el necesario análisis , de los aspectos que la engendran, ni de los procesos y mecanismos , insisto , nada neutros , que con su oscura complejidad la facilitan.


Me gustaría muchísimo , desde aquí, poder ayudar a los congoleses interesados, en elaborar el mapa de los puntos negros de sus procesos y sistemas judiciales que pueden permiten o facilitar la corrupción.


Tengo que decir que aquí en España, gentes de la justicia, en los primeros años de la democracia, hicimos algo de esto. Detectamos algunos aspectos del proceso que ocultaban un tejido de pequeñas, ( o no tan pequeñas), pero sistemáticas corrupciones que a su vez facilitaban otras de mayor envergadura y conseguimos que esos aspectos procesales , por lo menos en parte, se modificaran, logrando un mayor nivel de transparencia y la eliminación prácticamente definitiva de las mallas institucionales de corrupción, que se habían consolidado, en la gestión de lo cotidiano de la justicia.


Como me parece lo único verdaderamente útil que puedo hacer por ese país que ahora ya quiero, voy a traducir estas reflexiones al frances.


Antes de acabar, quiero contar una pequeña anécdota que le dedico a mi colega Baltasar Garzón. Tiene que ver con él.


Ocurrió justo el día que Jean Claude Lofenia, el pintor me entregó el cuadro. Lo llevaba tal y como me lo había dado, sin envolver , pues la pintura aun estaba un poquito fresca. Cuando entraba a mi hotel se veía el cuadro. Se me acerco un congoleño: “Madame, por favor, déjeme ver el cuadro que lleva Vd.”. Me paré y se lo enseñe. Se mostró interesadísimo en conseguir uno igual o parecido para su despacho pues, me dijo, que era abogado. Le dije que el autor era Jean Claude Lofenia Mpoo. Me presenté y le expliqué la historia del cuadro. Al decirle que era una magistrada española le salió de lo más hondo lo siguiente: ¡que admirable el juez Garzón!


Solo los mayores os podéis acordar de un anuncio que se repetía en la radio , cuando aun no había televisión. Yo desde luego me acuerdo porque tenia que ver con mi apellido y creo que alguna compi de del colegio me hacia rabiar con la dichosa coincidencia de mi apellido del anuncio en cuestión. El anuncio, sin duda racista, tan propio de los años 50 era algo así: “akatula malatula” decía una voz en off, y alguien preguntaba: “¿que dicen los negros?”.Otro interlocutor contestaba: “ Carmena se llama el sastre que viste a la gente bien “ Entonces , de nuevo la voz en off, aclaraba : “hasta los negros saben que Carmena se llama el sastre”.


Bueno, pues hasta en la RDC saben hoy quien es Baltasar Garzón.

27 de mayo de 2011

EFECTOS DE LA AUSENCIA DE EXPLICACIONES EN EL CASO ANTÓN TROITIÑO




Tenemos delante




















(creo) una fotocopia del texto de las dos resoluciones del magistrado ponente por las que en 13 de abril se acordó la urgente excarcelación del condenado Antxon Triotiño. Ambas son una muestra de lo que ya he dicho en otras ocasiones, órdenes formales, parece ser que dirigidas al secretario del tribunal, entremezcladas con referencias, sin duda trascendentales, como el contenido del oficio que se cita del Centro Penitenciario junto con la cita de la fecha de la sentencia del tribunal constitucional 57/2008, del artículo 58 del Código Penal en su versión anterior a la ley orgánica 5/2010.Todo ello sin explicar que es lo que decía el oficio del Centro Penitenciario, ni como la doctrina de la citada sentencia del Tribunal Constitucional podía ser aplicable.


Estoy segura que cualquier periodista al leer ambas resoluciones, ( por supuesto siempre que se trate de un periodista de tribunales que entienda esa extraña clave de las decisiones de los jueces que se presentan como órdenes internas dirigidas a no se sabe quien), hubiera preguntado al magistrado autor de ambas dos resoluciones judiciales, algunas de las preguntas del tipo de las que siguen.






“¿Por favor, sería tan amable de decirnos cuál era el contenido del oficio del Centro Penitenciario?”


¿Nos podría decir por qué motivo se dictaron en el mismo día y con tanta urgencia tanto la primera como la segunda Providencia del 13 de abril?


¿nos explicaría por qué no se le pidió la opinión al Ministerio Fiscal sobre esa nueva liquidación de condena que hizo su tribunal el mismo día 13 de abril”


¿ en que fecha cumplía su condena Antxón Troitiño en la liquidación de condena que hicieron ustedes ese día 13 de abril? “


¿ nos podría explicar la argumentación de la sentencia del Tribunal Constitucional que cita en su providencia que permite la reducción de siete años de una condena refundida con el tope del máximo legal de 30 años?


Seguramente la respuesta a estas preguntas hubiera desencadenado otras, ante la poco comprensible gestión que se trasluce en este caso de lo que los juristas llamamos la ejecución de las sentencias, y que no es otra cosa que el procedimiento que empleamos para hacerlas cumplir.


Las normas que tienen que ver con la eficacia de las sentencias, son curiosamente , las más obscuras e incompletas, lo que indica hasta qué punto la cultura jurídica se focaliza sobre todo en la elaboración de la sentencia, y no en su ejecución. Leo en el diario el país el abandono en el que se encuentran los bienes confiscados a importantes condenados por tráfico de drogas. Asi es y esta es otra muestra más de la desidia ( en la regulación y en la sentencia ) con la que se aborda algo que, sin embargo es tan esencial para la justicia. La Ley por la que se regula el cumplimiento de las sentencias, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (ley aprobada en 1882 pero que ha tenido infinidad de modificaciones desde esa fecha y muy especialmente las que han sido consecuencia del proceso de democratización en España a partir de la constitución de 1978) ,comprende sólo 8 o 10 normas en las que, en oposición a lo que ha sucedido con otras de la misma ley han tenido muy pocas modificaciones.


La regulación actual del cumplimiento de las sentencias se mezcla con otras normas que también afectan al cumplimiento de las sentencias mucho más modernas como son las que se recogen en el Código Penal y en la ley General Penitenciaria y en su reglamento, lo que provoca, entre otros efectos, el que sea esencialmente el centro penitenciario en donde se encuentran los condenados quien lleve verdaderamente la iniciativa del cómputo de las condenas que han de cumplir los presos . Sin embargo, formalmente y a tenor de lo que establecen esas escasísimas normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son los juzgados y tribunales que dictaron las sentencias de condena quienes deben fijar exactamente la fecha en la que los condenados han cumplido la totalidad de su condena y, son también, esos jugados y tribunales quienes han de dar la orden final de excarcelación.


Las liquidaciones de condenas son las operaciones numéricas que hacen los juzgados para determinar con claridad la fecha en concreto en la que los condenados cumplen la totalidad de la condena.















Esto significa, en primer lugar el cómputo de las diversas condenas de cada uno de los condenados. Si leemos una sentencia de condena podemos ver cómo por cada delito que ha cometido una persona la sentencia le atribuye una determinada pena de cárcel. Por eso en primer lugar en la operación numérica de la liquidación de la condena los juzgados y tribunales tienen que sumar las distintas penas que sí le ha impuesto una persona. Una vez que se ha fijado la cantidad líquida de todas las condenas hay que aplicar a esa cifra el tope máximo de cumplimiento que el Código Penal establece y que es en todo caso el de los 30 años. A esta operación que es relativamente sencilla se le suma otra muchísima más compleja y es que dentro de esas escasas normas que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal está la de la refundición de otras condenas anteriores o posteriores que haya tenido el propio condenado.(esto indica que según en qué casos, no siempre las condenas anteriores o posteriores se suman sino que quedan en cierta medida comprendidas dentro en la condena mayor que haya sufrido una determinada persona.


Por último la operación de la llamada liquidación de condena comprende también el descuento en cada una de las sentencias del tiempo en el que la persona condenada hubiera estado en la cárcel, como preso provisional mientras que se tramitaba su juicio. Finalmente también hay que descontar en el cómputo de la condena lo que se llaman los beneficios penitenciarios que en líneas generales significa una reducción de días de condena por determinados privilegios de orden penitenciario.


Pues bien las liquidaciones de condena que acuerda los juzgados y tribunales suelen estar llenas de errores, consecuencia por una parte del desinterés de los propios tribunales y por otra de la ausencia de datos trascendentes que los propios juzgados tienen a su disposición, ya que a pesar de los esfuerzos que se han podido realizar, en este sentido, los juzgados y tribunales no tienen, hoy por hoy acceso a todos los datos del sistema judicial por lo que en infinidad de ocasiones se desconocen los datos de las diferentes condenas que haya podido sufrir un mismo condenado en otros juzgados y tribunales.


Es lamentable tener que admitir esta realidad pero estamos obligados a ello. Sólo sabiendo de verdad como los juzgados y tribunales gestionan el cumplimiento de las sentencias podremos mejorarlo. Además si no somos sinceros y claros resulta imposible evitar interpretaciones erróneas de nuestra manera de actuar.


¿Cómo puede interpretar una persona cualquiera el que en un caso tan grave como es el de la condena por muchos asesinatos, el tribunal encargado de hacer cumplir esas sentencias haya efectuado tres liquidaciones de condena diferentes y contradictorias entre si en menos de cuatro mese: ( tal y como parece ser que sucedió una en 1 de febrero con fecha de cumplimiento , otra en 13 de Abril y otra en 19 de abril) permitiendo el que el condenado haya dejado de cumplir nada menos que siete años de condena de los que debía cumplir. Nuestra ausencia de claridad provoca la inevitable lectura de la politización de los tribunales


Y como no podía ser menos así también ha sucedido en este caso. No es el tribunal afectado por esa decisión un tribunal cuyos miembros puedan vincularse de alguna manera a posiciones progresistas. Unos conocidos míos ajenos al mundo de la justicia cuando conocieron por los medios de comunicación el aparente talante conservador que los medios de comunicación atribuían a este tribunal sospechaban, en una actuación que no comprendían, un afán de perjudicar al gobierno y al ministerio del interior.


Estoy segura que esto no ha sido así y que éste como otros tantos otros desaguisados tiene su origen en el lamentable funcionamiento de las organizaciones judiciales y muy especialmente en el de sus ejecutorias, pero si las cosas no se explican directamente, con voluntad de servicio, con modestia, y desde luego, pidiendo disculpas es prácticamente imposible impedir que haya imputaciones que no hacen más que perjudicar a nuestra confianza en las instituciones.


Los jueces deben rendir cuenta a la sociedad de sus resoluciones y muy especialmente cuando las mismas suscitan sorpresa e incomprensión.


La ausencia de las explicaciones de los jueces no se suple con las del propio Consejo del General Poder Judicial ni con las de de las distintas asociaciones profesionales de jueces. Los medios de comunicación parece que se han acostumbrado a que los jueces siempre callen y guarden silencio y a solo esperar algún tipo de explicaciones del Consejo General del Poder Judicial , y en cierta medida , de las asociaciones Profesionales de la carrera Judicial.


El Consejo, en la mayor parte de los casos, se limita a dar una información vacía de contenido amparándose, lo que en cierta medida es lógico, en la función de gobierno y de inspección que le corresponde. El Consejo del Poder Judicial podría realizar una labor sistemática de divulgación de la realidad judicial. Este último consejo ha colgado en su página Web algunos videos divulgativos y ha realizado una campaña institucional sobre la justicia. No sé que incidencia ha tenido y como el Consejo ha valorado su resultado. En todo caso lo que siempre el Consejo debería hacer , cuando haya un debate social sobre alguna actividad jurisdiccional es explicar la verdad del funcionamiento real de los juzgados y tribunales.


Las asociaciones profesionales, evidentemente no pueden comprometerse explicando lo que un compañero haya hecho por la incuestionable lógica asociativa. De ahí que la mayor parte de los casos las asociaciones, cuando los medios les preguntan, lo que intentan exponer son sus puntos de vista genéricos que les diferencian a unas de otras, ya que no tienen muchas oportunidades de ser escuchadas.


Sobre el asunto de la excarcelación antes de tiempo del condenado Antxón Troitiño oí las intervenciones de dos portavoces de distintas asociaciones. El portavoz de” Jueces para la Democracia” a la que me siento absolutamente vinculada ,aun ahora ya jubilada, aprovechó con inteligencia los escasos minutos que el medio le concedía, en el noticiario del mediodía, para tratar de explicar algo que es desde luego muy importante pero que poco tenía que ver sobre la actuación de la Audiencia Nacional en este caso. Se refirió el portador de “Jueces para la Democracia” a la lamentable influencia que los delitos contra el terrorismo habían tenido, en la nueva legislación del código penal para restringir determinados beneficios penitenciarios. Pertenezco a la plataforma “Otro derecho penal es posible” donde hemos abordado algunos aspectos de esta cuestión. Pero como acabo de decir nada de esto tenía que ver con el problema que los medios de comunicación intentaban esclarecer, ¿era correcta la actuación del tribunal implicado en este caso? ¿Debería haber actuado el tribunal de otra forma? ¿Que es lo que no debería haber hecho?


Ambos portavoces hablaron de la libertad de interpretación de la ley que corresponde a jueces y magistrados.


La interpretación judicial es un instrumento imprescindible para conseguir la idoneidad de las leyes. Pero es de especial importancia que la interpretación judicial no solamente sea precisa, rigurosa, clara, afortunada y consecuente sino que además se le explique a la sociedad para que ésta la valore. Las leyes son supuestos generales, en muchos casos imprecisos que necesitan ser aplicados a los casos concretos. Si esto no fuera así los jueces no serían necesarios. Bastarían programas informáticos que aplicarán a cada hecho típico una determinada ley. Ese proceso de interpretación de la ley que los jueces y tribunales tienen y deben hacer está sometido a la garantía de revisión por los órganos superiores de todos y cada uno de los distintos juzgados y tribunales. Pero además los procesos de interpretación de la ley que hacen los juzgados y tribunales han de ser conocidos, y evaluados por la sociedad.


La interpretación judicial forma parte del juego de los distintos poderes del estado democrático. Por eso y porque es algo trascendente su definición no debe empañarse con cuestiones que le resultan ajenas, y sobre todo, no puede valer para ocultar el desastroso funcionamiento del debido cumplimiento de las sentencias de condena.La sociedad puede entender que un tribunal en concreto mantenga una interpretación discrepante del resto de su compañeros, pero lo que resulta difícil de comprender es ese desorden de tres liquidaciones de condenas referidas al mismo condenado con fechas diferentes y contradictorias y la ausencia de prudencia y de justificación en esos bandazos resolutivos del tribunal. Ese, ahora 7 más, después 7 menos y finalmente y cuando el condenado está ya huido, ahora si, de nuevo otra vez 7 más provoca confusión y desafección con la justicia.


La explicación directa, clara y sencilla, de los titulares responsables de esas decisiones nos ayudaría a comprender lo que hicieron y por qué lo hicieron aún que fuera a costa de evidenciar de nuevo el lamentable funcionamiento del sistema del cumplimiento de las sentencias en los juzgados y tribunales.