28 de agosto de 2012

ALGUNAS PROPUESTAS




III. HACIA UN INVENTO SOCIAL: ALGUNAS PROPUESTA



No puede ser que, en las leyes en las que se regula la forma de expulsar a los ciudadanos de su vivienda ,no se haya previsto qué se debe hacer con la familia que dejamos en la calle. Pero esto, que en cualquier caso no parece compatible con la declaración constitucional del derecho a la vivienda digna, se convierte en un problema pavoroso cuando no se trata de casos aislados sino de muchos al mes y en un número creciente.

El lanzamiento, no necesariamente implica que la familia habite de forma habitual en la vivienda de la que se la expulsa. Como ya he dicho, la estadística judicial recoge bajo este epígrafe muchos otros supuestos. Además, en términos prácticos, la distinción de los casos de vivienda habitual debería ser una excepción, que debería quedar expresamente de manifiesto en todo el procedimiento judicial.
Es más, debería dar lugar a un procedimiento diferenciado ante otros supuestos. Igual que en la jurisdicción penal las carpetas de cada caso indican, en rojo, causa con preso, para recordarnos a los jueces que tenemos que resolver sin olvidar nunca esta circunstancia, también deberíamos señalar de forma inequívoca que se trata de supuestos de lanzamiento de vivienda habitual.

Eso implicaría que a lo largo del proceso habría que cumplir una serie de requisitos y garantías diferenciales respecto a lo que significa la pérdida de la posesión por impago de otros bienes y de otras viviendas o locales que no fueran vivienda habitual y que se hayan puesto, eso sí, como garantía hipotecaria por parte de personas físicas o jurídicas.




Ese aviso en los expedientes judiciales indicaría el procedimiento diferenciado con pasos procesales adicionales a los que ahora se dan de forma mecánica y, por así decirlo, con “orejeras sociales”. Es decir, sin considerar lo que significa la pérdida de la vivienda habitual dentro del genérico proceso de pérdida de posesión de un bien inmueble, del que sólo se tiene en cuenta que fue garantía hipotecaria. Al tratarse de un proceso diferenciado y recogido en la ley de Enjuiciamiento Civil, las entidades de crédito también lo tendrían que tener en cuenta, desde el momento mismo de considerar la concesión del crédito.


En los supuestos de crédito para vivienda habitual, el banco debería computarlo así, y hacer constar en el expediente con precisión que el crédito se concede para esa finalidad. Este concepto comprendería tanto la vivienda que se adquiere previa la venta de otra en que se habitaba antes como la primera vivienda, ante la formación de un núcleo familiar del tipo que sea. Eso, que suele figurar en los expedientes bancarios, no se refleja después en los procesos judiciales y, desde luego, no condiciona hasta ahora el proceso mismo. Establecido desde la concesión del crédito que éste se concede para la vivienda habitual, la entidad crediticia, llegado el caso, tendría que manifestarlo al formular su demanda, salvo en el supuesto de que el propio banco hubiera previamente constatado de manera fehaciente, es decir con pruebas de ello, que el demandado había dejado de habitar en la vivienda.


Podría argumentarse que, para las entidades de crédito, este tipo de créditos podría significar una carga, al tener que responder a una serie de condiciones que no serían exigibles para otro tipo de hipotecas. No estaría mal que así fuera.


En todo caso, ante la llegada a la situación de impago que pudiera desencadenar un proceso de lanzamiento, convendría modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 703 y siguientes, en los que se describen cómo deben los jueces ordenar la expulsión de quienes viven en un domicilio, cuando se haya decidido judicialmente su lanzamiento.

Deberían añadirse los párrafos siguientes:


a) Cuando se trate de vivienda habitual, los Secretarios Judiciales, antes de dar la orden de lanzamiento, se asegurarán que las personas que van a tener que ser expulsadas de su domicilio tienen un alojamiento al que acudir. Para ello, desde el juzgado, habrán de haber notificado previamente a los servicios sociales, para indagar esa posibilidad.


a) Si resulta acreditado que las personas que deban ser lanzadas no tienen alojamiento alguno al que acudir, se suspenderá el lanzamiento hasta que ellos mismos o los servicios sociales lo encuentren. O bien sea la propia entidad demandada quien lo ofrezca, de acuerdo con el mecanismo que después se plantea.



b) En los ayuntamientos existirá algún tipo de alojamiento con carácter provisional, de carácter público, para las personas que han resultado desalojadas. Para su financiación , entre otros recursos de los que hablo a continuación se podría establecer un sistema semejante al establecido entre los bancos, mediante el fondo de garantía, destinado a cubrir los impagos de vivienda habitual,



c) En todo caso, y en situaciones de crisis social, tratándose de viviendas habituales, los instantes de los lanzamientos, es decir quienes tengan derecho a la propiedad y posesión de la vivienda de que se trate, solamente podrán solicitar el lanzamiento efectivo de sus ocupantes cuando ellas mismas o terceros vayan a ocuparlas directamente, evitando así que las viviendas, de las que se ha lanzado a quien no tenia otro alojamiento, queden desocupadas.


Esto último cobra hoy especial relevancia cuando son los bancos y entidades de crédito, las que en su mayoría instan el lanzamiento. Según el Estudio antes citado del Gob. Vasco, casi el 100 % de los instantes son entidades de crédito. Ello significa que van acumulando un sin número creciente de viviendas vacantes; las que se quedaron con ellas cuando el promotor que aún no las había vendido tuvo que cederlas al banco o caja, y las que una a una, y tras ímprobos esfuerzos, se van añadiendo con el goteo de los lanzamientos derivados de la morosidad. ¿No sería lógico que esas viviendas sirvieran, al menos, como alojamiento provisional, en tanto no se les encuentra salida en el mercado? Desde luego, el ocupante en proceso de lanzamiento , tendría que asumir determinadas obligaciones, entre la que sin duda estaría la de soportar las visitas necesarias para su venta ,pero con esta nueva norma no solo no se aumentaría el abultado y creciente parque de viviendas vacías, sino que además las entidades demandantes de ejecución ahorrarían los gastos de mantenimiento de tanta vivienda desocupada.


e) Asimismo, las entidades demandantes, una vez que tuvieran comprador, tendrían que ofrecer a los ocupantes en proceso de lanzamiento, el derecho de tanteo respecto a la vivienda.


Esto puede ser muy importante para tratar de reducir la especulación con las viviendas habituales.


Según se recoge en el Estudio siempre citado, de la Vice c





Consejería de Justicia del Gobierno Vasco, se comprueba que la mayor parte de viviendas habituales que se liquidaron en las subastas no alcanzaron más que el 60 por % de su valor de escritura. Leo en el periódico “El País” que las entidades de crédito están liquidando esos inmuebles por hasta menos del 40%. ¿Es el 40% del 60%?.


Parecería verdaderamente un atentado social que otros terceros, puedan aprovecharse de la reducción del precio por el que se han terminado adjudicando las viviendas, mientras que el primer propietario, que empezó a pagar el desorbitado precio consignado en la escritura y que fue expulsado no tenga derecho a beneficiarse de la rebaja y , para colmo, tenga además que seguir pagando al banco la diferencia respecto a ese desorbitado precio de lo que todavía debía cuando fue expulsado.


La dación en pago aparece como consecuencia, y exigencia, de una nueva legislación sobre la financiación de la vivienda habitual. No puede ser que haya tasaciones distintas para dar el crédito y para la subasta. Tiene que haber un valor único en el que se la jueguen, por así decirlo, banco y acreedor. Si el banco tiene que tomar nuevas medidas porque considera que la dación en pago es una amenaza, que las adopte.


Seguramente dará menos créditos pero cuando conceda un crédito sabrá que, siendo para vivienda habitual, no hay “juegos”. Ello debería implicar una gran responsabilidad detrás de la olvidada (sobre todo por ellos mismos) función social del sistema financiero.


En su caso, y dentro de su abultada cartera, las entidades de crédito podrían ofrecer una alternativa provisional para, en tanto y en ausencia de un nuevo adquirente, que el que va ser desalojado pudiera quedarse en su vivienda.


No tendría sentido ni la reformas procesales ni las de mayor calado que sugiero , para la practica del lanzamiento de las viviendas habituales, si no se pusieran en marcha, tanto los correspondientes servicios sociales, como los necesarios alojamientos municipales / bancarios de carácter provisional.


Diréis que todo esto es absolutamente imposible en estos momentos, de despiadados recortes de carácter social. Algo he dicho ya antes al implicar en esa puesta en marcha precisamente, a las propias entidades de crédito, cuya responsabilidad en esta crisis es demasiado importante, para que puedan ser espectadores pasivos del desgarro social que produce la perdida de las viviendas habituales.


Además, ya adelanté algo en el artículo de noviembre respecto a que, para salir de este círculo infernal al que nos tiene sometidos la crisis es necesario buscar soluciones imaginativas. Me ha gustado leer la entrevista que publicó “El País” hace unos días a un médico cubano. Era claro. Nos decía que la única forma de salir de la crisis económica en la que nos ahogamos día a día es la solidaridad. Sí, estoy absolutamente de acuerdo. Es imprescindible la solidaridad social pero también la imaginación, pues nuestras instituciones no están preparadas para lo que estamos viviendo.



Construir con solidaridad



Hemos pasado del infinito al cero. El sector de la construcción está casi paralizado.

¿No podrían construirse viviendas, al menos de realojo provisional, para salvar a los desahuciados? Podría ser el resultado de la colaboración entre ayuntamientos y bancos interesados, quizás en rescatar lo mejor de su cartera pero teniendo que hacer frente a la responsabilidad, y grande, que tienen en la crisis. De esos miles de millones que van a recibir del rescate europeo, ¿no cabria destinar algunos a construir un patrimonio de subsistencia? Podrían tener mano de obra “barata”, de voluntarios o de personas en paro con el Know-how que atesoramos en el sector.


¿Cuánta gente que está en desempleo, cobrando el subsidio, no estaría dispuesta a trabajar en tareas de carácter social?


Y esto no es una utopía.


Existe un decreto que lo regula y lo permite (articulo38 y 39 del Real Decreto de 25 de junio de 1.982)


¿Y cuanta gente que todavía tiene trabajo no estaría dispuesta a dedicar una o dos horas de su tiempo a trabajos de esta índole? Ahora que hemos vuelto a vivir una Olimpiada ¿no nos acordamos que hubo barceloneses voluntarios ayudando a poner en marchar la Olimpiada del 92?


Y por último, los edificios. Me consta que las Administraciones tienen cantidad de edificios desocupados o con escasa utilidad de ocupación. ¿Por qué no utilizar algunos al menos para estos fines?


Bueno, esto es un conjunto de ideas que ofrezco. En momentos difíciles las tormentas de ideas sociales son necesarias y, a lo mejor, útiles.



Buscaba hace unos días un cuento que escribí cuando era adolescente sobre Protágoras (pues veo ahora que fue también un defensor de la educación para todos). No se porque ya me resultó simpático cuando estudie filosofía en mi colegio de las Damas Negras de Madrid con la profesora “ Srtª Diana”. Me rindo. No lo he encontrado. Sin embargo, mira por donde y sin esperarlo, encuentro el manuscrito de una presentación que Juan Alberto Belloch me hizo en Bilbao en el año 1981. La copio. Así éramos toda una generación de “inventores” que, entre otras cosas, hicimos un congreso muy especial y muy hermoso, sobre el que habrá que volver a hablar. Fue en 1987 y se llamaba, provocativa y reflexivamente, “La Justicia tiene solución”.







2 comentarios:

Edmundo dijo...

Hola Manuela:
Querría contribuir con más ideas, aunque la del “derecho al realojo” me parece que puede irse extendiendo porque además tiene fácil encaje constitucional en el art. 47 de la Constitución, que proclama el derecho a una “vivienda digna y adecuada”. Además mandata a los poderes públicos a hacer efectivo ese derecho, de modo que las reformas legales que propones, en materia de efectividad de los lanzamientos, podrían incorporarse a las normas con facilidad.

Además me parece que podrían adoptarse medidas urgentes. Igual que el gobierno amnistía a los defraudadores si afloran el dinero negro, abre una línea de crédito especial para rescatar a Bankia y ofrece notables facilidades para recapitalizar a los bancos con problemas, mediante Real Decreto Ley podría reformarse la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para disponer con carácter legal, y por lo tanto de modo general, una moratoria en el pago de los préstamos con garantía hipotecaria para todos aquellos que hayan destinado el préstamo a la adquisición de la vivienda en que viven, si se encuentran en situación de desempleo y mientras ésta persista.

Otra posibilidad es explorar las posibilidades de la función social que tiene que cumplir la propiedad, si nos creemos el art. 33.2 de la Constitución. La ley podría obligar a los acreedores hipotecarios a mantener en el uso de la vivienda a los ocupantes que no pudieron atender el préstamo hipotecario mientras no vaya a ser ocupada por otras personas, a cambio de la contraprestación de mantenerla en buen estado, atender los gastos de comunidad, seguros, tributos, etc. Se trata de compatibilizar el derecho del acreedor a hacer efectivo su crédito con el de la familia que ocupa la vivienda a un alojamiento digno y adecuado, beneficiándose ambos por mantener el valor de la vivienda y no tener el banco o el adquirente que sufragar los inevitables costes de conservación.

Un abrazo

Edmundo Rodríguez Achútegui

Anónimo dijo...

Manuela la felicito, estoy de acuerdo con usted. Me encanta que pueda manifestar sus ideas en la radio.También pienso como usted.
Ni el banco ni nadie puede tirar a la calle a una familia, esto está suceciendo solo en España. en Estados Unidos no lo hacen primero son las personas.
Harían falta más personas como usted y todo cambiaría.
Ese mercado sin rostro no está tan de acuerdo.Voy a enviar cuanto antes esta dirección a mi hija tiene mucho que aprender de usted.
Saludos

Elisa