29 de abril de 2012

CONOCER Y EVALUAR, PARA ACTUAR





Estoy haciendo huevos de pascua con chocolate. Es fácil, y quedan de miedo. Además, llevan sorpresas divertidas que he hecho yo misma y que nada tienen que ver con las amargas sorpresas de las noticias. Tengo la radio encendida. Están debatiendo sobre la amnistía fiscal.

No se quien son los periodistas que intervienen. En general, como no podía ser de otra forma, todos coinciden en que rebajar al minúsculo 10% la contribución de los confesos defraudadores es absolutamente escandaloso.


Sin embargo, alguno de los intervinientes desliza la justificación que no deja de repetir el Gobierno; la del mal menor:



“-No queda otro remedio. Si hay, al menos, 25.000 millones de euros ocultos y, de esos, conseguimos 2.500.millones, eso que tenemos. Ahora, más que nunca, el Estado necesita lo que sea, se dice”.



Otro de los periodistas intervine: – “Lo que hay que hacer es meter en la cárcel a los defraudadores” y añade, “si fueran a la cárcel seguro que se lo pensarían y pagarían”.




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   ¡ estaban buenísimos!



No salgo de mi asombro. Estoy noqueada. Menos mal que los huevos de chocolate me tienen eufórica. David de Jorge, el cocinero mas divertido de la tele, no para de recomendar la felicidad de cocinar.

Sí, cocinar es crear y crear, a mi por lo menos, me hace sentirme dichosa. En este momento he dado ya a los huevos las 3 capas de chocolote y se están enfriando en la nevera. Puedo centrarme de lleno en lo que escucho.


Me siento en el sillón (mi cocina tiene sillón). Vamos a ver; ¿cómo es posible que periodistas de una gran cadena como es la SER, no sepan que en España el delito de defraudar a Hacienda tiene pena de cárcel? Pareciera que lo desconocen, o al menos, que tienen la sensación, creo que extendida, que hay pocos infractores fiscales que vayan a la cárcel.


Durante los cinco últimos años de mi vida profesional de magistrada he tenido, en la Audiencia de Madrid , juicios o recursos por delitos fiscales y recuerdo bien que hubo quienes ingresaron a la cárcel a cumplir la condena que les impusimos. Pero a su vez, y eso es lo que cada vez mas me quema, sé que no puedo darle a este debate la información que me gustaría aportar.


No hay estadísticas


Aunque parezca mentira, no hay en este momento en ninguna instancia datos que permitan saber con certeza, ni cuantas personas han sido condenadas por delito fiscal, ni cuantas, dentro de estas, que lo hayan sido a pena de cárcel. Tampoco es posible conocer cuánto fue lo que se recuperó de lo que debían, cuanto tiempo estuvieron en la cárcel, ni en menor medida qué efecto produjo todo esto, si es que tuvo alguno. Tampoco se puede saber si las personas condenadas volvieron a delinquir o no, ni si su escarmiento tuvo alguna incidencia en la disminución del fraude fiscal. En todo caso, y en ausencia de esos datos, lo que está claro es que el conocimiento público de ese “escarmiento” es manifiestamente escaso.


No parece que las condenas surtan mucho efecto, habida cuenta de lo que el propio Gobierno estima que se defrauda. Mi argumento es otro. Se actúa, una vez mas, sin conocer ni poder evaluar por tanto, qué ha pasado antes.


Mucho se ha hablado , en condiciones más relajadas que las actuales , del inmenso fraude fiscal, de la economía sumergida , de las facilidades que de hecho se dan a los grandes defraudadores, con sus exclusivos y carísimos asesores…. Pero, esto es pura especulación estimativa, ya que la realidad, lógicamente, es intencionadamente opaca.


Pero no ocurre así con lo que, sabiendo que es tan solo una parte del iceberg, se ha detectado, tramitado y, en su caso, condenado. Seguro que no sirve como base única, pero es al menos lo que tenemos.



No se sabe , ni se quiere conocer lo que ocurre. 


Lo que voy a decir no parece que pueda ser cierto, pero aseguro que es así.


El Consejo General del Poder Judicial tiene un grandísimo Centro de Documentación Judicial. Guarda todas las sentencias que hemos dictado los jueces y magistrados, pero con ellas apenas hace explotación estadística de tan ingente información. Se clasifican exclusivamente desde el punto de vista de la técnica jurídica. Su contenido, de gran alcance social, no interesa.


El desprecio por el impacto social de las sentencias judiciales es evidente. Las memorias estadísticas que elaboran los distintos órganos judiciales, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de las CC.AA., se limitan a dar cuenta del número y categoría de procesos que entraron, los que se resolvieron y los que quedaron pendientes, pero nunca recogen el tipo de delitos de que trataron.

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La Presidenta de la Audiencia
de Madrid con la memoria
del 2010 


En el pasado 2010 hubo una esperanzadora excepción. La Presidenta de la Audiencia Provincial de Madrid, al redactar la Memoria de este Tribunal, enumeró y cuantificó, por primera vez, las clases y tipo de delitos que se habían enjuiciado. Sé que le resultó difícil hacerlo, pues las bases de datos que archivan las sentencias, en los distintos juzgados y tribunales, no recogen clasificación alguna por delitos. Desgraciadamente, el Consejo General del Poder Judicial al unir esta Memoria a las de las otras Audiencias Provinciales, no recogió esos datos.



No hay más que acudir a la página del Consejo “www poderjudicial” y abrir la pomposa ventana de “El Consejo dato a dato “ Los anunciados datos de la actividad de los distintos órganos judiciales recogen tan sólo el número de los procedimientos judiciales que han llegado a cada uno de los diferentes tribunales, los que se resolvieron en el año y los que quedaron pendientes.
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Ventana de la 
página web del 
Consejo General
del Poder judicial
" La justicia dato 
a dato"


No hace mucho pregunté a un responsable del Gabinete de Estadística del Consejo General del Poder Judicial sobre el número de personas que habían sufrido lanzamiento por impago de sus hipotecas. Me respondió, sin pudor alguno, diciéndome que la estadística judicial pretendía, exclusivamente, medir las cargas de trabajo de los jueces y magistrados y no la incidencia social de las decisiones de los jueces.


¿Cuántas personas han sido condenadas por no pagar sus impuestos? ¿A qué han sido condenadas? ¿ Pagaron finalmente lo que debían? ¿Fueron a la cárcel? ¿A qué perfil responden? ¿Quienes son, en definitiva, inversores, empresarios, profesionales, comerciantes, artistas,….?


Ante todas estas cuestiones nada sabemos. No me cabe la duda de que el ochenta por ciento de todos estos datos están en los procedimientos judiciales de los que proceden las sentencias dictadas. En estas sentencias se habrán perdido algunos de esos datos , pero otros y muy esenciales, que servirían para trazar el perfil social del fraude fiscal , están en la madeja de hechos probados y razonamientos jurídicos de todas y cada una de las sentencias 

Sucede, sin embargo que el propietario de esa riqueza de información social, el Consejo General del Poder Judicial se limita a clasificar las sentencias por voces jurídicas y a vendérselas a las editoriales jurídicas.



El poder judicial que se ejerce de forma individual, caso a caso, es decir pleito a pleito, desencadena una función social general a la que el Consejo General del Poder Judicial no puede ser indiferente. 


Anmistia en el vacio ,sin saber para quien 



En este momento, de desgarradores recortes sociales, en el que al tiempo se propone la mayor amnistía fiscal de nuestra democracia, la sociedad española la contempla indignada y sin información.


Desgraciadamente, la sociedad está desprovista de los datos que precisaría para constatar hasta que punto la amnistía fiscal no sólo es éticamente reprobable sino que, desde el punto de vista técnico, no será previsiblemente eficaz. 


De todas formas, y a pesar de la indolencia del Consejo General del Poder Judicial, afortunadamente la Agencia Tributaria, cuando en el año 2010 revisó su Plan contra el Fraude Fiscal, que había acordado en el año 2005, creó un observatorio del delito fiscal.


Aunque lamentablemente , el Observatorio sólo analizó ( y con los datos fragmentarios que tenía en su poder) los delitos fiscales cometidos desde el 2006, aparecen algunos datos interesantes relativos, entre otros aspectos, a los importes recuperados como consecuencia de las condenas por delitos fiscales . Igualmente, el Instituto Nacional de Estadística publica, en colaboración con el Ministerio de Justicia, los datos de las notas de condena. Con esos datos se constata que desde el año 2006 hasta el 2010 se condenó por delito contra la Hacienda y la Seguridad Social ( el INE no distingue entre los diferentes delitos ) a 1557 defraudadores. ¿Muchos o pocos? Resulta difícil decirlo en ausencia de otros referentes.


En todo caso, en el preámbulo del Plan contra el Fraude Fiscal que se publicó en el 2010, se dice que las cantidades recuperadas como fruto de ese plan fueron , desde el 2005 al 2009, 35.500 millones de euros. Es decir, del orden de 9000 millones de media al año.


Pues bien, si esto es así, la medida fiscal del Gobierno, de solo cobrar el 10 % de los 25.000 millones de euros que se pretende aflorar es un muy, pero que muy, mal negocio. 


No sé por qué razones ni los políticos ni los medios de comunicación, ni lo que es peor, los legisladores parecen no tener memoria, o no querer utilizarla. Es dramático, y así lo he subrayado ya en muchas ocasiones, que cuando se hace una nueva ley, no se tenga en cuenta que pasó con la ley anterior. No se analiza qué efecto produjo, si cumplió con el objetivo de los legisladores que la elaboraron o si, por el contrario, aun cumpliéndose el texto legal, no se consiguió lo que se pretendía.


¿ Cómo es posible que se implante una amnistía fiscal, como única posibilidad de hacer aflorar pasivos de defraudación, sin antes analizar debidamente que sucedió con los planes contra el fraude fiscal establecidos con anterioridad y muy especialmente los del 2005 y 2010, como antecedentes mas inmediatos.


Y por supuesto, en ese contexto,¿cómo no elaborar los análisis de todos los datos que tenemos (o deberíamos tener) a nuestra disposición, para saber cómo se comporto el colectivo defraudador y, muy especialmente, cómo reaccionó ante ese máximo elemento de legitima intimidación que es la pena de cárcel? Soy consciente que estamos ante una cuestión, el fraude fiscal, de la que mucho se habla y poco se sabe…. O pareciera que no se quiere saber


De mi experiencia en la Audiencia de Madrid y con todo lo que significa de reconocido conocimiento parcial, que no puede generalizarse, se deduce que el fraude fiscal detectado procesado y condenado es reducido.


Las cifras antes recogidas por el Observatorio pudieran dar otra idea. Será necesario analizar. Mi experiencia muestra que las personas condenadas por delito fiscal son sobre todo pequeños empresarios, un tanto prepotentes, que en ausencia de asesoramiento jurídico de calidad “pasan” de la regulación legal. No cumplen con casi nada, ni con Hacienda, ni probablemente tampoco con las obligadas medidas de seguridad, ni con……..


No he conocido casos de gran defraudación. De esa que se dice que se dice que existe, pero que debe estar lo suficientemente asesorada como para que pueda eludir a la hacienda y a la justicia.


Cómo en el siempre aludido caso de “Al Capone”, sólo conocí algún caso en que por haber cometido otro delito, indirectamente, también se había cometido de hecho un delito fiscal. Se habían declarado como gastos pagos que no era otra cosa que comisiones ilegales disfrazadas de contratos de servicios.



No sé si la experiencia del Ministro de Economía desde su anterior y privilegiada atalaya de Leman Brothers, puede contar con datos de sus clientes que ahora resulten útiles para que la amnistía fiscal que se propone pueda resultar un relativo éxito. Todo lo demás, parece presagiar que además de su manifiesta injusticia está abocada al fracaso.


Eliminar grasa o amputar







Es de hace tiempo pero viene a cuento citar el polémico libro “Reinventar el Gobierno” . Fue la base de la reforma administrativa que intentó poner en marcha en su momento Bill Clinton. Los autores, David Osborne y Ted Goebler dicen que cuando un estado tiene que reducir gastos , es vital que lo haga con sentido común, pues así como una persona que tiene que rebajar peso ni por un momento considera que la manera más efectiva de lograrlo sea cortarse un brazo ,los gobiernos no pueden poner en marcha programas de recortes públicos de funciones esenciales que garantizan la vida social .


No puedo estar más de acuerdo. El gordo sabe que, para bajar de peso, la solución no es cortarse un brazo o una pierna, sino rebajar la grasa .Recortar en educación, sanidad o investigación es amputarnos para muchos años. Suprimir la grasa, eso es lo que importa. Y la grasa de lo publico esta ahí sin duda, en la incompetencia y en la ineficacia .No en el hecho mismo de lo público, como algunos quieren ahora aplicar, aprovechando la crisis.



La amnistía que se propone acepta esa “grasa” ( la ineficacia de la gestión de la hacienda ), vive con ella, en vez de intentar reducir la.






Amputar es la respuesta supuestamente radical, siempre se dice imprescindible, por quien cuestiona per se lo publico. Solo desde esta premisa resulta una aportación supuestamente “salvadora”. 


Pero, volvamos a la justicia y a su preocupante altísimo índice de grasa que entre otros aspectos se expresa en la falta de base de conocimiento para adoptar nuevas decisiones.


Cada dos por tres saltan escándalos del descontrol y el sin sentido con que la justicia administra, mas bien despilfarra , sus inmensas bases de datos .


El legislativo no pueden seguir generando normas y normas sin evaluar las anteriores y la evolución de la sociedad que pretende regular, y el Consejo General del Poder Judicial, debe ponerse a trabajar y analizar , precisamente el impacto que generan la aplicación que los jueces hacen de las leyes que el legislativo elabora.


Todo esto es reinventar el derecho, reinventar la justicia , pero para que estas reflexiones no se queden en eso , en meras reflexiones teóricas , desde mi esfuerzo personal de repensar el mundo de la justicia, dirijo hoy una propuesta concreta al Consejo General del Poder Judicial:


La realización en menos de dos meses del estudio del comportamiento del fraude fiscal desde el análisis de los datos de los procedimientos y sentencias que los juzgados y tribunales han tramitado por los delitos fiscales desde el año 2005 hasta el día de hoy.


Si se hiciese, alguna luz nos daría, para no tener que tragar con la fe del carbonero lo que se nos ofrece como la única solución de evitar el fraude fiscal.

4 de abril de 2012

¿LEGISLAR EN SERIO?


 


¿Legislar en serio? 
He tenido un nuevo parón en el blog.¡Bien que lo siento!. He preparado varios temas pero, como tuve que hacer otras muchas cosas aun no he tenido tiempo de acabarlos. Espero que lleguen pronto, sobre todo estoy deseando colgar aquí el decálogo para la reivención de la justicia en el que trabajo estos días. 
Como ya he dicho en otras ocasiones reinventar la justicia significa también reinventar las leyes y como elaborarlas. Cuando leí las primeras declaraciones del ministro de justicia me quede tan perpleja que escribi un articulo para” el país “. No me lo publicaron. Imagino que a la dirección del periódico no les pareció gran caso. Sin embargo lo reproduzco ahora aquí .Intento llamar la atención del desbarajuste legislativo.¡como es posible que un ministro de justicia propusiera públicamente elaborar una ley para quitarles a los jueces las competencias del Registro civil cuando esa ley se había dictado ya hacia menos de 7 meses ¿ es que ni siquiera los políticos en activo saben las leyes que se hacen y lo que es mas importante el porque se hacen?

La evaluación de las leyes es un principio esencial en el decálogo de la reinvención de la justicia, pero como evaluar lo que ni siquiera sabemos que existe?

Por cierto, podría decir alguien cuantas y cuales leyes son las que en este momento están en vigor en nuestro pais?




Este es un libro magnifico sobre como se deferían evaluar las leyes .
Se me ha manchado un poco de bolígrafo. Lo he subrayado mucho...
y a veces en el metro.






El Ministro Gallardón parece el candidato republicano Romney español, atrapado entre un pasado que sus críticos tildan de demasiado moderado y sus intentos ahora de convencer al Tea Party de que es lo más conservador y ultra que estos puedan pretender.

El ministro llegó con aureola de gestor y le ha tocado bailar con una pareja ladina, la Justicia, en la que hay, si se sabe (y se quisiera, claro) mucho que hacer sin grandes presupuestos. Es donde falta más voluntad de cambio que medios, por mucho que las diatribas corporativas repitan lo contrario.

Voy por partes. Sus propuestas merecen consideración .Formuladas de forma mediática, como si se trataran de algo nuevo, ponen de manifiesto carencias arrastradas y comunes a otros muchos intentos. Carecen una vez más de la minima reflexión necesaria para renovar y mejorar la Justicia, esa criticada actividad que, más acá de recientes episodios verdaderamente negros, todos reconocemos que funciona mal.

Supuestamente para descargar el trabajo de los juzgados, el Ministro propone que las bodas civiles no se tramiten por los jueces de los Registros sino por los notarios..  
Sorprende el que un ministro, y precisamente el de Justicia, no supiera que desde el pasado verano la ley del Registro Civil (aprobada el 1 de julio de 2011, con el apoyo del PP) entre otras medidas, ya había excluido de la competencia de los jueces todo lo relativo al registro civil.



Actual Ministro de Justicia Alberto Ruíz Gallardón.



En la tramitación de esa ley, a la que ya me he referido con amplitud en otro lugar (vea sé “bodas de pega”,<reinventemoslajusticia.blogspot.com>) y en la que hubo, como es habitual, muchas enmiendas, no se tuvo siquiera en cuenta lo que es de hecho un clamor popular, que se puede comprobar entrando en la red. Los ciudadanos, que optan ya mayoritariamente por la boda civil frente a la religiosa, quieren que estas se celebren en un lugar adecuado, en el que ellos mismos puedan participar y poder elegir, llegado el caso, el celebrante.

En esa línea, es posible que la posibilidad de que pudieran oficiar los notarios fuera una buena idea, al flexibilizar las opciones de los lugares donde puedan celebrarse las bodas. No obstante, ¿a qué precio? Sabemos lo que venia costando sacar a un notario de su notaría .¿Cuánto costará entonces la boda? En lugar de organizar y favorecer un marco adecuado, público y lo más cercano posible al anhelo de justicia gratuita, las bodas tienden entonces a privatizarse.

Aunque esto que nos ha dicho el Ministro de Justicia sobre las bodas parezca un tema menor, no nos engañemos, no es más que una expresión del mal funcionamiento de la democracia, que vapulea estructuras jurídicas que afectan a aspectos fundamentales de la vida sin analizar su funcionamiento y sin tener en cuenta la opinión de los ciudadanos.



Al Ministro parece preocuparle, algo que comparto, que los Notarios, al igual que otros colectivos que dependían del ladrillo, hayan visto reducida drásticamente su carga de trabajo. Por ello, parece también pretender asignarles los divorcios de conformidad. Asimismo, la razón es aliviar la carga de trabajo de los jueces.

¿Son realmente los divorcios de conformidad una carga importante para los juzgados civiles? No lo son, en absoluto. La tramitación de los mismos es extraordinariamente sencilla. No parece que se gane nada dando entrada a los notarios. Las únicas incidencias que suelen producirse son en los casos en los que hay niños, en los que tiene que intervenir forzosamente el Ministerio Fiscal.

Lo verdaderamente problemático de los divorcios, sean contenciosos o de conformidad, radica en la ejecución de las sentencias. Es ahí donde se genera un trabajo absolutamente desproporcionado y absurdo, que habría que resolver de una manera razonable y que no puede pasar por encargárselo a las notarias, por más que estas hayan demostrado mayor capacidad de gestión que la mayoría de los juzgados.

Los esfuerzos deben centrarse ahí, en resolver y agilizar la ejecución, en lugar de “privatizar” los aspectos sencillos y simples del trámite procesal. Como muy bien ha dicho el compañero portavoz de Jueces para la Democracia, el que la tramitación de los divorcios de conformidad la lleven a cabo los notarios sólo va significar un encarecimiento de un proceso, en que los interesados ya tenían que recurrir a abogado y procurador .Lo que ya no era ni mucho menos poco, ahora se aumentará, con el pago adicional al notario.

Antes aludía al anhelo, quizás ahora cuestionado, de la justicia gratuita. Nos costó mucho lograrlo, eliminando con ello las otrora famosas “astillas”, que felizmente los jóvenes ya no saben lo que eran. La privatización de la Justicia, entra así en el excluyente marco general de pagar por servicios públicos, en el que las “astillas” pudieran hasta volverse a considerar “funcionales” por algunos, como ya lo fueron.


Desde 1978 todos los gobiernos, uno detrás de otro, han hablado de la necesidad de reformar y modernizar la Justicia, libros blancos, pactos de estado, grandes inversiones que sin embargo no parecen haber logrado casi nada. Los ciudadanos siguen atribuyendo a la justicia calificaciones extraordinariamente negativas.



Por eso, con todo, comprendo al ministro. Supongo que llega al ministerio con ganas de hacer cosas y ha verbalizado lo primero que se le ha venido a la cabeza. La justicia es tal despropósito que cualquiera que la contemple sin prejuicios puramente corporativos puede sugerir cambios

Pero, proponer reformas de buenas a primeras, sin conocer todo lo que se ha hecho con anterioridad y, sobre todo, sin tener en cuenta la opinión de los ciudadanos usuarios de esos servicios cuya reforma se anuncia, resulta hoy inaceptable


Por lo demás, ¿que decir respecto a la contrarreforma que el Ministro ha anunciado? Por lo que vamos sabiendo por los medios, se va a introducir la cadena perpetua, se va a modificar la justicia de menores, la ley del aborto o la ley del jurado. ¿Por qué?

El Ministro ha dicho que esas reformas ahora anunciadas estaban en el programa del Partido Popular. ¿Todas? La cadena perpetua, si, las otras no.

Eso ahora no basta como argumento. Debe quedar claro que cuando un partido político llega al poder debe gobernar no sólo para quienes le han votado sino para todos los ciudadanos. Eso obliga a su gobierno , que no es del partido sino del Estado, a que, estuvieran o no en el programa del partido, explique y justifique ante todos los ciudadanos los motivos que le llevan a tomar la decisión trascendental de reformar una ley.

Cómo y sobre qué base cambiar las leyes: otra asignatura pendiente donde chirría nuestro engranaje democrático. Pero eso queda para otro día, rebasa las propuestas que hoy comento del recién llegado Ministro de Justicia.







28 de diciembre de 2011

LAS BODAS DE PEGA




Los ciudadanos deberían poder participar directamente en el proceso de elaboración de las leyes. No digamos participar en su redacción, para que no se me solivianten los puristas. Ya sabemos que la técnica legislativa es difícil de manejar.


Su participación se hace imprescindible si pretendemos revitalizar la democracia, que mucho se habla de esto. Si se quiere, más modestamente, acercar al menos a nuestros legisladores a la realidad social del país, a lo que está pasando fuera y pareciera tenerse tan poco en cuenta en el ampuloso, y quizás demasiado ensimismado, Palacio de las Cortes.




Aunque ni se definía, ni seguramente se sabía cómo hacerlo, nuestros padres constitucionales previeron la participación directa de los ciudadanos en la acción política en el Art. 23 de nuestra Carta Magna. Hoy, las nuevas tecnologías lo permiten.


Los ciudadanos podrían mandar ideas y sugerencias ante las nuevas leyes .Alertar, cuando menos, de los desajustes que constatan entre sus anhelos y las normas y/o la forma de su aplicación. Su superación, constatado el interés general, debería ser la base de toda nueva Norma.


Más de 15 millones de opiniones se vuelcan diariamente hoy a la red en España.¿Cómo no aprovechar ese riquísimo fluido social, precisamente para vivificar nuestras nuevas normas?

¡Cómo podría nutrir ese fluido social a los políticos!, que parecen estar tan alejados de la gente y que por ello tienden tanto a cuestionarse.


Un caso de nuestra vida cotidiana puede ilustrarnos de la gran conveniencia de esa participación directa. Lo dice el título: las bodas de pega.
Nos reunimos de vez en cuando un grupo de super amigas. Todas tenemos que ver ,en una u otra medida, con la justicia y, aunque algunas nos conocíamos de antes, nos unimos como una piña cuando las cinco fuimos el equipo de gestión del Decanato de Madrid, durante los años que yo fui decana.


Hablamos sobre todo de la justicia, de cómo vemos lo que pasa, de cómo va, cada una desde donde está. Y también damos un repaso a la vida de nuestros hijos.

Hace unos meses se casó el hijo de una de nosotras. Cuando su madre nos trajo las fotografías nos explicó con detalle en lo que había consistido la ceremonia. Se celebró en una finca cercana de Madrid en la que un actor, buscado por el propio restaurante y haciendo las veces de juez, simuló que casaba a los novios en aquel bonito entorno. Lo cierto es que los novios ya se habían casado el día de antes, sin ceremonia alguna, ante el juez del Registro Civil y en un lugar sin duda mucho más sórdido.

Me sorprendió enterarme de esto de la” boda de pega” y de su coste, que no fue pequeño.

Busqué en Internet y no sólo comprobé que esto es frecuente sino que, con todo este asunto, se ha consolidado una profesión bastante peculiar, por no decir irregular, consistente en el oficial de pega de las bodas.
El propio periódico El País publicó el enero pasado un artículo sobre esta práctica.


Pero bueno, ¿Y ésto por qué? Se preguntará cualquiera que se entere de este aparente absurdo. ¿Es que las fastuosas bodas que vemos en las películas americanas, en los jardines de las mansiones, (y que ahora pretendemos imitar aquí) tienen un sacerdote o un oficiante “de pega”? En otros países los oficiantes pueden ser auténticos, aquí no. O si lo son, como me ha pasado a mí misma en varias ocasiones, la ceremonia es la que se repite, ya que no puede en principio hacerse fuera de los locales oficiales: Ayuntamientos o Registros Civiles.


La celebración del matrimonio civil está regulada en el Código Civil y en la ley del Registro Civil de 1957, todavía en vigor, a pesar de que el día 15 de junio pasado el Parlamento aprobó una nueva ley del Registro Civil. Esta no se aplicará sin embargo hasta dentro de tres años.





Respecto a la forma en la que se debe celebrar el matrimonio, nada nuevo se dice en la nueva norma, porque se vuelve a remitir

al Código Civil .Es decir, nada ha cambiado, aunque lo hayan hecho tantas cosas, ……desde 1957!

¿Qué sucede? Que, de hecho, cuando se reguló el matrimonio civil, se hizo solamente en lo protocolario: en el texto que ha de leer el oficiante. Como, en el fondo, se pensaba que la componente civil, administrativa, se firmaba en la iglesia, solo había que regular lo “excepcional”, cuando no hubiera iglesia, en donde ya se sabia lo que era el rito del matrimonio “de verdad”, el religioso.

Con carácter más general, siempre se ha tendido a establecer, como garantía, que los archivos, los “libros”, no podían salir de su sede, en este caso del Registro Civil.








De esa doble aproximación, de un lado la insuficiente regulación expresa del matrimonio civil, en tanto ceremonia ritual y “festiva”, y, de otro lado, de la necesidad de guardar los libros, surge el reduccionismo burocrático. Lo dicen de manera muy gráfica algunos internautas: no se autorizará ningún tipo de boda que no se celebre en el local del propio Registro Civil, de lunes a jueves y de 10 a 1.


Si se hace fuera de esos recintos puede haber alguna holgura, en el borde de la legalidad. Si el oficiante legal sale de su sede puede después apuntar el expediente matrimonial. Si ha habido un oficiante “tolerado”, por ejemplo un juez elegido por los novios- como ya me ha ocurrido en varios casos- éste puede actuar en presencia del oficiante oficial, que después registra igualmente el expediente, como si hubiera sido él quien hubiera actuado. El oficiante real, aunque legitimado para ello, no aparece.


Así, mediante esas aproximaciones a la legalidad, se van acercando las respuestas a las demandas sociales, que de hecho no tienen cabida en la ley. Las bodas de pega son la respuesta extrema a la trasnochada rigidez de ésta.


Más allá del impresentable rigor burocrático- funcionarial del horario (que genera, sobre todo en las grandes ciudades, largas colas de espera) está la sordidez general de las salas de bodas, quizás heredada de nuestra sempiterna tradición de que para boda, boda, lo que se dice boda, solo estaba la iglesia.


Recuerdo que en Roma, el Ayuntamiento había habilitado un hermoso palacio ( tienen tantos!) para celebrar bodas civiles, reconociendo su carácter ceremonial, y por que no lúdico, del evento.¡ Qué falta haría aquí algo parecido!.
!!



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Encuentro en Internet un chat en el que se dice lo siguiente:
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Por cierto, existe una realidad que no creo que deba influir para nada en vuestra decisión de celebrar una boda civil, pero creo que es importante que seais conscientes de ello (de hecho, muchos de vosotros ya lo sabréis). El caso es que las bodas civiles “oficiales” sólo pueden celebrarse en lugares también oficiales, como los ayuntamientos, los juzgados o los registros civiles.

Cuando se planea organizar una boda en unos bonitos jardines o en una finca, normalmente lo que hay que hacer es, unas horas o unos días antes o después de la boda “oficiosa” (la real para vosotros, aunque no para la ley), acudir a un ayuntamiento o juzgado para que tenga lugar la ceremonia “oficial”. La boda oficiosa, la que celebramos ante todos nuestros invitados, suele correr a cargo de un actor, algún familiar...


La razón es que se supone que no se pueden sacar los documentos oficiales de ayuntamientos o juzgados. En cualquier caso, puede que tengáis suerte y que el alcalde o juez de paz sea comprensivo y celebre la boda “oficial” en el lugar que vosotros hayáis elegido. Pero si no es así, no os preocupéis en absoluto: la boda real para vosotros y los vuestros será ésa con la que siempre habéis soñado. A unas malas, así tendréis dos fechas de aniversario para celebrar."

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Indagando mas por Foros y Chats me encontre estos textos sueltos:

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La prestación de mis servicios no se limita a la simple y escueta “imitación” (por llamarlo de alguna forma, aunque inapropiada) ampliada, de lo que hace el funcionario público en el Ayuntamiento o el Registro Civil para el casamiento, leyendo los tres artículos exigidos en el 58 del Código Civil. Por ello, aunque ya los novios tengan claro todo lo que quieren hacer, yo les envío una selección de lecturas de algunos textos idóneos y de poemas alusivos, (alguno propio mío) para que consideren su posible inclusión y lectura por mi parte en la ceremonia, o por parte de quienes ellos decidan.

¿Os casáis por lo civil y aún no habéis encontrado al oficiante perfecto? Si es así, Guillermo ____ se pone a vuestra disposición toda su experiencia para convertir vuestro enlace en un momento de lo más emotivo.




Se anuncian así en un Foro:

Publicado: Mar Jun 20, 2006 10:54 am Título del mensaje: oficiante boda civil

Yo soy actor de juez de paz, es decir para personas que previamente se han casado en el juzgado, yo oficio en el restaurante una ceremonia igual que la que oficia el juez o alcalde pero mas larga y como mas trabajada.
 
A vuestra disposición para las personas que se casen en el area de cataluya.



Preguntan usuarios interesados en foros:

Hola a todos! Donde yo me "caso" civilmente, me ponen todo menos al oficiante. ¿Alguien sabe donde se puede contactar con gente que se dedica a casar civilmente? ¿Sabeis cuánto puede cobrar? También habíamos pensado que lo hiciera alguno amigo nuestro, pero no sé, creo que nadie se va atrever al final.
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Las bodas de pega son así la respuesta a la prepotente indiferencia de las autoridades administrativas y judiciales que dan de hecho la espalda a las demandas de los ciudadanos.





Se puede pensar que todo esto de las bodas ficticias, con los oficiantes disfrazados, no tiene trascendencia alguna. Al fin y al cabo, son los propios interesados los que deciden, por su cuenta y riesgo, hacer una ceremonia propia en la que reproducen o adelantan lo que ya dijeron o dirán en el Registro Civil…..pero con ceremonial y festividad.





Sin embargo, esta aparente solución social a la inadecuación institucional es, en mi criterio, desaconsejable y potencialmente muy perniciosa, pues no solo ridiculiza las instituciones sino que generaliza un comportamiento social de trampa y falsas apariencias.





Son quizás estas “trampas” cotidianas las que contribuyen a crear el caldo de cultivo en el que puedan encontrar justificación otros comportamientos más graves, de economía sumergida, de evasión de impuestos y en ultima instancia de corrupción.





Cuando las instituciones y los modos de imponerse a los ciudadanos son inadecuadas o devienen ridículas, ……. se termina justificando lo injustificable y acaba convirtiéndose en un cáncer letal para una verdadera democracia. 


Y volvemos al comienzo, a la necesidad de la participación directa. Cabría esperar que todo esto de las bodas de pega, hubiera aflorado en el debate de la mencionada nueva ley del Registro

Civil de junio pasado, en que se regula el matrimonio civil. Pues no, no fue así. Los diputados y los senadores que la han debatido y finalmente aprobado no han ni siquiera mencionado estas lógicas exigencias de los ciudadanos.




                                         






















Esa ley tuvo en el congreso 186 enmiendas y aunque parezca mentira en ninguna de ellas se hizo alusión alguna a esta situación.





¿En qué mundo viven nuestros legisladores?, ¿ Saben como funciona la sociedad? .¿ Cómo es posible que en esas casi dos centenares de enmiendas que se presentaron en la tramitación de la ley no hubiera ninguna que se hiciera eco de lo penoso que resultan las verdaderas bodas civiles?.





¿Podría haberse dado esa ausencia de consideración de la realidad, de lo que de hecho está sucediendo, si esa tramitación hubiera estado abierta a la participación directa de los ciudadanos? Parece que las cuestiones hubieran aflorado, …aunque en todo caso están ahí, en la red, y los parlamentarios podrían haberlas contrastado. Los ciudadanos, no obstante, si hubieran estado “invitados” a hacerlo, seguro que lo habrían hecho.







  

Por eso es importante tener en cuenta que repensar la justicia no se limita, ni muchísimo menos, a la reelaboración de la actividad de jueces abogados , procuradores, sino que exige también, y de forma inmediata, una reflexión sobre el propio proceso legislativo.


Todo esto, más o menos, es lo que decía justo ahora hace un año cuando comencé a escribir este blog.


Efectivamente, reinventar la justicia exige sin duda repensar como, porque y para que se hacen las leyes. Es decir, reinventar así mismo el modo de operar del poder legislativo.


Escuchaba la semana pasada en Radio Nacional, mientras que cruzaba una Somosierra ya con una fina capa de nieve. Era el día de puertas abiertas del Congreso.


Coincidía además esta celebración con el inicio de la nueva legislatura. En una entrevista que le hicieron al todavía Presidente del Congreso José Bono se lamentó de la bajísima valoración que alcanzan los políticos en las encuestas y afirmó que era imprescindible acercar la política a los ciudadanos. Pero ahí se quedo su reflexión. Ninguna propuesta de cómo acercar el poder legislativo a los ciudadanos,…… más allá de los vasos de café caliente que se ofrecían a los sufridos visitantes del Congreso, que hacían cola para entrar, en esa destemplada mañana del día de puertas abiertas.



7 de noviembre de 2011

DESAHUCIOS Y LANZAMIENTOS



Escuche, amigo casero, ayer me citó el Juzgado, y dije que no he pagado porque no tengo dinero, y estoy parado. Yo no me voy a la calle, porque la lluvia me moja; venga usted, casero, y diga, diga, venga usted, casero, y diga, diga, si va a curarme el catarro, si va a curarme el catarro, después que el agua me coja. Conozco hoteles vacíos y casas sin habitantes: ¿cómo voy a estar de pie, con tantos puestos vacantes? Calma, mi compadre, calma, vamos los dos a cantar; que llegue el casero ahora, él nos podrá acompañar. ¿Es que a usted lo achica el miedo? No, señor; a mí no me achica el miedo, y aquí me quedo, sí, señor, y aquí me quedo, sí, señor, y aquí me quedo...



   Nicolás Guillen 1930 (1902-1989) 




Este poema es de Nicolás Guillen. Es el son del desahucio. Nicolás Guillen nació en Cuba en 1902 y murió en 1989,y sus preciosos sones son palabras llenas de música.

“ Ayer me citó el Juzgado, y dije que no he pagado porque no tengo dinero, y estoy parado. Yo no me voy a la calle”

El desahucio o el embargo, con su correspondiente lanzamiento en ambos casos, significa poner de patitas en la calle, en definitiva echarle de la vivienda donde está.

Hay casos en que el lanzamiento responde a la mala fe del inquilino, que no quiere pagar. Son pocos casos, aunque se hable mucho de ellos, justificando quizás así una medida que, en general, es muy traumática y responde, en la inmensa mayoría de los casos, a que no se puede pagar el alquiler o las cuotas de hipoteca. A esos casos se referia sin duda Guillén.

Sus cinco versos condensan el drama de las más de 500 personas que estamos echando a la calle en Madrid cada mes, en esta crisis que nos ahoga Parece ser que en Madrid, el trimestre pasado, los jueces ordenamos más de 1500 desahucios.

Ciertamente, no estamos en la Cuba de Batista, en los años 30 de siglo pasado. Con distintas modalidades, el drama se sigue produciendo hoy en todas las sociedades avanzadas, consecuencia de su protección prioritaria a la propiedad y a la seguridad jurídica, tanto de ésta como de los créditos.

Las crisis, y con la incidencia que en esta ha tenido- y no solo en España- el hundimiento de complejo inmobiliario-financiero, el drama se amplia y agudiza en extremo.

Cabe hablar de drama social y es entonces cuando, como mínimo, sorprende que no se analice como tal y que de entrada no haya el menor atisbo de que se le preste atención en el mundo judicial, entre nosotros. Resulta evidente hoy su condición de fenómeno social.

¿Qué pasa con los que echamos de sus casas? ¿Lo sabemos? ¿Nos importa?

Junto a la lógica protección de la propiedad y la seguridad jurídica, no olvidemos que España, entre otras diferencias de su planteamiento social, cuenta con una Constitución en la que también se eleva a la condición de derecho fundamental el acceso a una vivienda digna.

Ante ello, la primera reacción entre nosotros, los jueces, puede tender a ser, y quizás con algo de razón, a que el mandato constitucional lo aplique el legislador. La ley, como después recordaremos, no lo recoge. ¿Por qué vamos a preocuparnos entonces nosotros? ¿O es precisamente esa ausencia la que vierte mayor responsabilidad sobre nosotros, que lo vivimos tan de cerca?

Creo que tenemos la obligación, y en este caso se podría decir “obligación constitucional”, de preocuparnos de los efectos sociales de las decisiones judiciales en general y, ante lo que nos ocupa, de los lanzamientos. Esta es mi tesis y después aporto un referente, aunque fuera en otras circunstancias.


Alguna definición y la referencia a la Ley


Llamamos lanzamiento a un acto acordado por un juez en el que se expulsa a una persona de su vivienda. El juez que ha dado esa orden se limita a firmarla por escrito y son los funcionarios de los servicios comunes o de los propios juzgados quienes físicamente los expulsan.




Los lanzamientos son consecuencia de diferentes procedimientos, pero los más comunes son por impago de los alquileres o de cuotas del préstamo hipotecario para el pago de la vivienda.

El acto de expulsar a una persona de su vivienda, por no poder pagar la renta o las cuotas hipotecarias, está regulado en la ley de Enjuiciamiento Civil.

Curiosamente, y a pesar de vivir bajo una Constitución que atribuye a todos los ciudadanos el derecho a una vivienda digna , esta ley de Enjuiciamiento Civil, que es muy reciente ( se promulgó en el año 2000) nada dispone para paliar los efectos de la expulsión de alguien de su vivienda, para intentar en definitiva no dejarla en la calle.




Dice la ley de Enjuiciamiento Civil esto: 



Artículo 703. Entrega de bienes inmuebles.
1. Si el título dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble, una vez
dictado el auto autorizando y despachando la ejecución, el Secretario judicial
responsable de la misma ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido
de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al
título ejecutivo.
Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que
no sean objeto del título, el Secretario judicial requerirá al ejecutado para
que las retire dentro del plazo que señale. Si no las retirare, se considerarán
bienes abandonados a todos los efectos.
2. Cuando en el acto del lanzamiento
se reivindique por el que desaloje la finca la titularidad de cosas no
separables, de consistir en plantaciones o instalaciones estrictamente
necesarias para la utilización ordinaria del inmueble, se resolverá en la
ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados
en el plazo de cinco días a partir del desalojo.
3. De hacerse constar en el lanzamiento la existencia de desperfectos en el inmueble originados por el ejecutado o los ocupantes, se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicios causados, que se liquidarán, en su caso y a petición del
ejecutante, de conformidad con lo previsto en los artículos 712 y siguientes.
4. Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título
consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, se
entregare la posesión efectiva al demandante, acreditándolo el arrendador ante
el Secretario judicial encargado de la ejecución, se dictará decreto declarando
ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante
interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se
encuentre la finca.
Artículo 704. Ocupantes de inmuebles
que deban entregarse


1. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Secretario judicial les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un
mes más.
Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al
lanzamiento, fijándose la fecha de éste en la resolución inicial o en la que
acuerde la prórroga.
2. Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por
terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la
utilización de aquél, el Secretario judicial responsable de la ejecución, tan
pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o
la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos
que justifiquen su situación.
El ejecutante podrá pedir al tribunal el lanzamiento de quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. De esta petición se dará traslado a las personas designadas por el ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 675.



Acabo de copiar el link del propio texto de la ley. Me gustaría saber si alguien que no sepa derecho puede entender bien lo que dice la ley. Desgraciadamente, aunque la ley use palabras poco claras para la gente corriente como titulo o despacho de la ejecución, todo el mundo entiende, que se trata de como echar a la gente a la calle.

Ahora bien, volviendo al texto legal, lo que sí dice, y me interesa recalcar, es que si la persona a la que se la expulsa de la casa no se lleva sus cosas, estas se consideran abandonadas. Sin embargo la Ley en ningún momento se refiere a esa, sí verdadera situación de abandono, en la que queda el desahuciado.


La ley se limita a establecer un plazo de un mes, prorrogable por otro, y nada más. La justicia se desentiende de la situación de quien queda en la calle, sean niños, enfermos, ancianos o parados.


La ley no considera el efecto que su decisión implica. Tampoco nosotros, los jueces, lo consideramos.




Algo se puede hacer. Al menos conocer los efectos de lo que hacemos.

En 1993 fui elegida Decana de los jueces de Madrid, en la Plaza de Castilla. Los Servicios Comunes , algo relativamente nuevo entonces, dependían directamente de los Decanatos.

Los Servicios Comunes surgen en los años 80 para racionalizar la gestión de la justicia y se implantan en las ciudades con un cierto número de juzgados. Se crean para hacer aquellas tareas, no propiamente jurisdiccionales, no específicas de cada juzgado y que pueden sistematizarse: notificaciones, citaciones,…Dentro de sus cometidos, quizás el más arduo es el de los embargos y lanzamientos. Antes, ya nos hemos referido a ellos de pasada.

Recuerdo bien que, en los primeros años de Decanato, me vino a ver a mi despacho un sacerdote de Villaverde, en Madrid. Me venía a pedir que les diéramos las motocicletas inservibles depositadas con ocasión de procedimientos judiciales, puesto que había establecido un pequeño taller para enseñar mecánica a muchachos marginados.


En la conversación salió el tema de los desahucios y me contó que habían surgido, allí donde él trabajaba, nuevos grupos de chabolas donde se refugiaban familias que habían sido desahuciadas por falta de pago de los alquileres o de las cuotas hipotecarias y que no tenían dónde ir.


Fui a ver aquella barriada y constaté como la pérdida de la vivienda hunde a las familias en el pozo de la marginación. Los chavales se desescolarizan y pierden sus referencias de vecindad. Los padres aumentan las dificultades de encontrar trabajo entre otras cosas por no tener domicilio, no poder asearse, etc

    Segun periodico "20 Minutos", han surgido nuevos asentamientos chavolistas.


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La constatación del drama de la pérdida de la vivienda nos impactó a todo el equipo que conmigo trabajó en el Decanato, María José, Dolores, Carmen, Marta, Ángel Luis y otros muchos. Por eso nos inventamos un protocolo para tratar de asegurar que, cuando un Juzgado acordaba la irremisible expulsión de su vivienda de una persona y su familia, desde el Servicio Común de Lanzamientos pudiéramos facilitarles algún tipo de solución que evitara dejarles “abandonados” en la calle.


Creamos un pequeño servicio de asistencia social ( entre los propios funcionarios del Servicio Común) que, con anterioridad a fijar la fecha de lanzamiento, se informaba sobre si la familia que iba a ser desahuciada tenía algún tipo de acogida. Si no la tenía, contactábamos con servicios sociales de la zona y sobre todo, en infinidad de ocasiones, con organizaciones como Cáritas.


Hicimos un pequeño estudio sobre las últimas causas de las perdidas de las viviendas y su cuantificación, para intentar promover la institucionalización de las soluciones. He buscado el estudio y no lo he encontrado. Lo seguiré buscando. Fue interesante porque nos permitió tener reuniones con el Ayuntamiento, la Gerencia de Urbanismo y Cáritas. Propusimos la creación de “ residencias sociales de tránsito”, donde se pudiera ubicar de forma transitoria, pero inmediata, a las personas que se quedaban en la calle, sin tener lugar alguno donde ir.


Hace unos cinco o seis años me telefonearon de Caritas. Me llevé una gran alegría. Me enseñaron las viviendas que habían inaugurado, precisamente para poder paliar las necesidades de ese colectivo de gente a la que se echa a la calle.



Supongo que ahora, desgraciadamente, ante el drama que significa la crisis que vivimos, la alternativa de Cáritas habrá quedado desbordada.

Me dicen que en la actualidad el Servicio Común de Lanzamientos, en Madrid, no hace ya ese trabajo previo, que nos permitía evaluar primero y después paliar socialmente la decisión judicial de la expulsión. No sé por qué se suprimió algo que era tan útil, y no sólo desde el punto de vista social sino también desde el punto de vista de la necesaria efectividad de la justicia.

Me explico. Cuando la justicia actúa sin valorar los efectos sociales que sus decisiones generan y se limita exclusivamente a acordar los actos individuales previstos para cada juicio concreto, ocasiona la lógica resistencia de quienes se ven afectados en la integridad de sus más elementales derechos.


“The good Courts” es un libro interesante. Aunque se refiere a otro problema social, diferente al de los desahucios, explica el concepto de las “solving courts”. Estos son tribunales que apoyan sus decisiones en soluciones sociales , para evitar que el mero mecanismo abstracto de la justicia pueda resultar de hecho injusto y además ineficiente, desde un punto de vista colectivo.


                                                       Portada Libro "The good Courts"


Arbitrar soluciones sociales desde el ejercicio de la justicia es imprescindible.

Nuevas leyes para facilitar los desahucios

Se reprocha siempre a la justicia su lentitud. Quizás por esto, cuando aproximadamente hace cinco años, antes de que comenzara el hundimiento de la industria de la Construcción, se instaba tanto al alquiler de vivienda, salió a relucir lo difícil y premioso que resultaba a los dueños de las viviendas recuperarlas, cuando sus inquilinos no pagaban las rentas.


Así, y con el pretendido efecto de proteger a los propietarios de las viviendas, alentando a que las pusieran en el mercado, se modificó en parte la regulación de los desahucios del año 2000 en que, como acabo de decir más arriba, se promulgo la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ahora hay ya nuevas normas. Una, la del 2009, se la conoce como la de los desahucios “expres”. La otra es del 31 de octubre del 2010. A esta nueva disposición se la conoce como la de los desahucios “super expres”.

Ninguna de estas modificaciones sin embargo se plantea como afrontar siquiera el problema social de las personas que se quedan en la calle, por no poder pagar sus rentas.

No me cabe duda que en una situación de crisis como la que ahora vivimos puede haber también propietarios de viviendas que necesiten los alquileres de las viviendas arrendadas para su propia economía de subsistencia. Soy consciente, por tanto, de que en el procedimiento de desahucio por impago de los alquileres puede haber intereses contrarios entre si y ambos necesitados de protección.

En todo caso, no parece lo más razonable que se impulse una medida de agilización de los lanzamientos, que aminora las posibilidades de defensa de los inquilinos, sin tener en cuenta las características tan distintas de unos y otros propietarios de las viviendas alquiladas y la indiscutible vulnerabilidad que hoy día tienen los inquilinos en desempleo que pueden incluso llegar a no recibir subsidio de ningún tipo.



Me resulta sorprendente, además, que el gobierno que ha preparado esta ultima nueva ley de los desahucios “super Express”, con la justificación de impedir que el demandado trate de dilatar la ejecución ( según la exposición de motivos), no haya analizado dónde, cómo y porqué se producen esas dilaciones. Es un fallo habitual de las nuevas legislaciones y sobre todo de quienes hablan, genéricamente, de la lentitud de la justicia, sin entrar a analizar sus causas.

No conozco con detalle las dilaciones medias que se pueden producir en los procedimientos de desahucios. Sin embargo, no creo equivocarme si afirmo que no son los plazos los que dilatan los procedimientos, ni los de desahucio ni los de cualquier otro procedimiento.

El problema reside en los plazos legales que se establecen en abstracto, sin tener en cuenta el numero necesario de juzgados, ni el numero de procedimientos que podría tramitar cada uno de ellos. . Por eso los juzgados, diga lo que diga la ley, no cumplen los plazos procesales. Los plazos, en la práctica, solo los tienen que cumplir, y solo los cumplen, los interesados, es decir, los demandantes y los demandados.

La autentica causa de las dilaciones en los procedimientos judiciales se debe, sobre todo, a los tiempos muertos de los tramites procesales rutinarios y al exceso de procedimientos que hay en la mayor parte de los juzgados.

Además, estas reformas que buscan la celeridad procesal de los desahucios, no tienen en cuenta que hay miles de pequeñas triquiñuelas que las personas enteradas ,y por supuesto los abogados, aconsejan a los demandados para alargar su situación como por ejemplo no coger
notificaciones, no abrir la puerta, no estar en la vivienda durante la mañana ( los servicios comunes , habitualmente solo trabajan por la mañana) o meterse en la cama , alegando estar enfermos en el momento mismo del lanzamiento .

Por todo esto, los funcionarios de los juzgados tienen que desplazarse a la vivienda a desalojar, no una única vez,si no hasta cuatro y cinco, lo que entre otras cosas encarece todavía más el procedimiento para el propio ejecutado o desahuciado, y esto si que lo dilata y mucho.

Todas estas prácticas son las que en muchas ocasiones alargan los lanzamientos. El legislador se ha equivocado. La eficacia de la justicia es imprescindible ,pero para conseguirla, además de analizar bien la gestión de los juzgados , hay que conocer la repercusión social de las decisiones judiciales y sobre todo, cuando estamos en una crisis de esta envergadura, hay que preparar alternativas y medidas sociales que puedan paliar los efectos de esas ordenes judiciales. Si no lo hacemos, nos encontraremos que los desahuciados recurrirán a todo lo que esté en su mano para no quedarse en la calle.


Las plataformas contra los lanzamientos


Las plataformas contra los desahucios evidencian la impotencia que los ciudadanos sienten ante la falta de alternativas de apoyo social. He hablado con algunas compañeras, jueces de primera instancia de Madrid. Me dicen que las plataformas en contra de los desahucios han conseguido ya pararles algunos de los desahucios que habían ordenado.

 

Evidentemente, ese no puede ser el camino. No puede plantearse que grupos de ciudadanos más o menos organizados impidan la actuación de los tribunales. La generación misma de esas plataformas nos indica sin embargo la urgente necesidad de intervención social.

En los primeros 80 la sociedad española vivió lo que yo llamo el terrible “holocausto de la heroína”. La explosión del consumo de esta droga provocó en aquellos años una desestabilización social extraordinaria entre la juventud, sobre todo de las clases obreras y medias. Aunque también alcanzó a las clases pudientes, estas tuvieron recursos para hacerla frente.

En aquel momento fueron las organizaciones ciudadanas, que surgieron en torno de las Madres contra la Droga, las que en alguna medida hicieron reflexionar a los tribunales y modificar normas y prácticas. Fue el movimiento social el que poco a poco consiguió introducir en el entramado judicial los servicios de atención a los drogodependientes.

A nadie le extraña hoy el que por ejemplo, en la Sede General de los Juzgados de Madrid, haya un servicio de asesoramiento y asistencia a la drogodependencia.

Posiblemente nos encontramos ahora ante la necesidad de diseñar también una articulación social entre la justicia y los movimientos sociales para atenuar el drama humano de las ejecuciones hipotecarias y los lanzamientos de quien no puede pagar los alquileres o las cuotas de las hipotecas.

La administración de justicia no puede ser insensible a este movimiento social de indignación y desesperanza.



 

Alternativas

Hay mucho que hacer.

Ya hay propuestas importantes para modificar la regulación hipotecaria. La dación en pago, además de ser más justa, puede dar mayor consistencia al sistema hipotecario, considerada obviamente como regla desde el inicio de la concesión de la hipoteca.

Habrá que estudiar también si se debe modificar la regulación de los juicios de desahucio y desde luego, en mi opinión, es urgente cambiar la forma en la que se hacen todos los lanzamientos.


Pero, mientras que todo eso llega, hay que buscar soluciones concretas para resolver, caso a caso y día a día, el no dejar a las personas en la calle. Para ello, me atrevo a sugerir algunas alternativas.

Hay que mantener (o crear cuando no existan) servicios de asistencia social en los Servicios Comunes de Lanzamientos, y propiciar la creación de alojamientos transitorios, que puedan acoger a quienes pierden la vivienda.

Me diréis ¿ Pero cómo es esto posible en este momento de recortes sociales y de quiebras de los presupuestos públicos? Buscando vias alternativas más baratas.

Sugiero. Precisamente durante la época que fui decana, propuse al Ministerio de Justicia que utilizara el decreto por el que los trabajadores en paro, que cobran el seguro de desempleo, pueden ser contratados por la





Administración por solo un 25% de su salario. Fue un éxito. Entonces necesitábamos urgentemente trabajadores para archivar cantidad de documentación que estaba tirada en unas naves que había que se necesitaban para otros usos.

¿No se podría ahora utilizar a trabajadores en paro, que cobran su subsidio de desempleo, para propiciar estas actividades sociales? Sería una posibilidad.

Bueno, seguiremos hablando de todo esto.