7 de noviembre de 2011

DESAHUCIOS Y LANZAMIENTOS



Escuche, amigo casero, ayer me citó el Juzgado, y dije que no he pagado porque no tengo dinero, y estoy parado. Yo no me voy a la calle, porque la lluvia me moja; venga usted, casero, y diga, diga, venga usted, casero, y diga, diga, si va a curarme el catarro, si va a curarme el catarro, después que el agua me coja. Conozco hoteles vacíos y casas sin habitantes: ¿cómo voy a estar de pie, con tantos puestos vacantes? Calma, mi compadre, calma, vamos los dos a cantar; que llegue el casero ahora, él nos podrá acompañar. ¿Es que a usted lo achica el miedo? No, señor; a mí no me achica el miedo, y aquí me quedo, sí, señor, y aquí me quedo, sí, señor, y aquí me quedo...



   Nicolás Guillen 1930 (1902-1989) 




Este poema es de Nicolás Guillen. Es el son del desahucio. Nicolás Guillen nació en Cuba en 1902 y murió en 1989,y sus preciosos sones son palabras llenas de música.

“ Ayer me citó el Juzgado, y dije que no he pagado porque no tengo dinero, y estoy parado. Yo no me voy a la calle”

El desahucio o el embargo, con su correspondiente lanzamiento en ambos casos, significa poner de patitas en la calle, en definitiva echarle de la vivienda donde está.

Hay casos en que el lanzamiento responde a la mala fe del inquilino, que no quiere pagar. Son pocos casos, aunque se hable mucho de ellos, justificando quizás así una medida que, en general, es muy traumática y responde, en la inmensa mayoría de los casos, a que no se puede pagar el alquiler o las cuotas de hipoteca. A esos casos se referia sin duda Guillén.

Sus cinco versos condensan el drama de las más de 500 personas que estamos echando a la calle en Madrid cada mes, en esta crisis que nos ahoga Parece ser que en Madrid, el trimestre pasado, los jueces ordenamos más de 1500 desahucios.

Ciertamente, no estamos en la Cuba de Batista, en los años 30 de siglo pasado. Con distintas modalidades, el drama se sigue produciendo hoy en todas las sociedades avanzadas, consecuencia de su protección prioritaria a la propiedad y a la seguridad jurídica, tanto de ésta como de los créditos.

Las crisis, y con la incidencia que en esta ha tenido- y no solo en España- el hundimiento de complejo inmobiliario-financiero, el drama se amplia y agudiza en extremo.

Cabe hablar de drama social y es entonces cuando, como mínimo, sorprende que no se analice como tal y que de entrada no haya el menor atisbo de que se le preste atención en el mundo judicial, entre nosotros. Resulta evidente hoy su condición de fenómeno social.

¿Qué pasa con los que echamos de sus casas? ¿Lo sabemos? ¿Nos importa?

Junto a la lógica protección de la propiedad y la seguridad jurídica, no olvidemos que España, entre otras diferencias de su planteamiento social, cuenta con una Constitución en la que también se eleva a la condición de derecho fundamental el acceso a una vivienda digna.

Ante ello, la primera reacción entre nosotros, los jueces, puede tender a ser, y quizás con algo de razón, a que el mandato constitucional lo aplique el legislador. La ley, como después recordaremos, no lo recoge. ¿Por qué vamos a preocuparnos entonces nosotros? ¿O es precisamente esa ausencia la que vierte mayor responsabilidad sobre nosotros, que lo vivimos tan de cerca?

Creo que tenemos la obligación, y en este caso se podría decir “obligación constitucional”, de preocuparnos de los efectos sociales de las decisiones judiciales en general y, ante lo que nos ocupa, de los lanzamientos. Esta es mi tesis y después aporto un referente, aunque fuera en otras circunstancias.


Alguna definición y la referencia a la Ley


Llamamos lanzamiento a un acto acordado por un juez en el que se expulsa a una persona de su vivienda. El juez que ha dado esa orden se limita a firmarla por escrito y son los funcionarios de los servicios comunes o de los propios juzgados quienes físicamente los expulsan.




Los lanzamientos son consecuencia de diferentes procedimientos, pero los más comunes son por impago de los alquileres o de cuotas del préstamo hipotecario para el pago de la vivienda.

El acto de expulsar a una persona de su vivienda, por no poder pagar la renta o las cuotas hipotecarias, está regulado en la ley de Enjuiciamiento Civil.

Curiosamente, y a pesar de vivir bajo una Constitución que atribuye a todos los ciudadanos el derecho a una vivienda digna , esta ley de Enjuiciamiento Civil, que es muy reciente ( se promulgó en el año 2000) nada dispone para paliar los efectos de la expulsión de alguien de su vivienda, para intentar en definitiva no dejarla en la calle.




Dice la ley de Enjuiciamiento Civil esto: 



Artículo 703. Entrega de bienes inmuebles.
1. Si el título dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble, una vez
dictado el auto autorizando y despachando la ejecución, el Secretario judicial
responsable de la misma ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido
de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al
título ejecutivo.
Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que
no sean objeto del título, el Secretario judicial requerirá al ejecutado para
que las retire dentro del plazo que señale. Si no las retirare, se considerarán
bienes abandonados a todos los efectos.
2. Cuando en el acto del lanzamiento
se reivindique por el que desaloje la finca la titularidad de cosas no
separables, de consistir en plantaciones o instalaciones estrictamente
necesarias para la utilización ordinaria del inmueble, se resolverá en la
ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados
en el plazo de cinco días a partir del desalojo.
3. De hacerse constar en el lanzamiento la existencia de desperfectos en el inmueble originados por el ejecutado o los ocupantes, se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicios causados, que se liquidarán, en su caso y a petición del
ejecutante, de conformidad con lo previsto en los artículos 712 y siguientes.
4. Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título
consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, se
entregare la posesión efectiva al demandante, acreditándolo el arrendador ante
el Secretario judicial encargado de la ejecución, se dictará decreto declarando
ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante
interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se
encuentre la finca.
Artículo 704. Ocupantes de inmuebles
que deban entregarse


1. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Secretario judicial les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un
mes más.
Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al
lanzamiento, fijándose la fecha de éste en la resolución inicial o en la que
acuerde la prórroga.
2. Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por
terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la
utilización de aquél, el Secretario judicial responsable de la ejecución, tan
pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o
la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos
que justifiquen su situación.
El ejecutante podrá pedir al tribunal el lanzamiento de quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. De esta petición se dará traslado a las personas designadas por el ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 675.



Acabo de copiar el link del propio texto de la ley. Me gustaría saber si alguien que no sepa derecho puede entender bien lo que dice la ley. Desgraciadamente, aunque la ley use palabras poco claras para la gente corriente como titulo o despacho de la ejecución, todo el mundo entiende, que se trata de como echar a la gente a la calle.

Ahora bien, volviendo al texto legal, lo que sí dice, y me interesa recalcar, es que si la persona a la que se la expulsa de la casa no se lleva sus cosas, estas se consideran abandonadas. Sin embargo la Ley en ningún momento se refiere a esa, sí verdadera situación de abandono, en la que queda el desahuciado.


La ley se limita a establecer un plazo de un mes, prorrogable por otro, y nada más. La justicia se desentiende de la situación de quien queda en la calle, sean niños, enfermos, ancianos o parados.


La ley no considera el efecto que su decisión implica. Tampoco nosotros, los jueces, lo consideramos.




Algo se puede hacer. Al menos conocer los efectos de lo que hacemos.

En 1993 fui elegida Decana de los jueces de Madrid, en la Plaza de Castilla. Los Servicios Comunes , algo relativamente nuevo entonces, dependían directamente de los Decanatos.

Los Servicios Comunes surgen en los años 80 para racionalizar la gestión de la justicia y se implantan en las ciudades con un cierto número de juzgados. Se crean para hacer aquellas tareas, no propiamente jurisdiccionales, no específicas de cada juzgado y que pueden sistematizarse: notificaciones, citaciones,…Dentro de sus cometidos, quizás el más arduo es el de los embargos y lanzamientos. Antes, ya nos hemos referido a ellos de pasada.

Recuerdo bien que, en los primeros años de Decanato, me vino a ver a mi despacho un sacerdote de Villaverde, en Madrid. Me venía a pedir que les diéramos las motocicletas inservibles depositadas con ocasión de procedimientos judiciales, puesto que había establecido un pequeño taller para enseñar mecánica a muchachos marginados.


En la conversación salió el tema de los desahucios y me contó que habían surgido, allí donde él trabajaba, nuevos grupos de chabolas donde se refugiaban familias que habían sido desahuciadas por falta de pago de los alquileres o de las cuotas hipotecarias y que no tenían dónde ir.


Fui a ver aquella barriada y constaté como la pérdida de la vivienda hunde a las familias en el pozo de la marginación. Los chavales se desescolarizan y pierden sus referencias de vecindad. Los padres aumentan las dificultades de encontrar trabajo entre otras cosas por no tener domicilio, no poder asearse, etc

    Segun periodico "20 Minutos", han surgido nuevos asentamientos chavolistas.


.

La constatación del drama de la pérdida de la vivienda nos impactó a todo el equipo que conmigo trabajó en el Decanato, María José, Dolores, Carmen, Marta, Ángel Luis y otros muchos. Por eso nos inventamos un protocolo para tratar de asegurar que, cuando un Juzgado acordaba la irremisible expulsión de su vivienda de una persona y su familia, desde el Servicio Común de Lanzamientos pudiéramos facilitarles algún tipo de solución que evitara dejarles “abandonados” en la calle.


Creamos un pequeño servicio de asistencia social ( entre los propios funcionarios del Servicio Común) que, con anterioridad a fijar la fecha de lanzamiento, se informaba sobre si la familia que iba a ser desahuciada tenía algún tipo de acogida. Si no la tenía, contactábamos con servicios sociales de la zona y sobre todo, en infinidad de ocasiones, con organizaciones como Cáritas.


Hicimos un pequeño estudio sobre las últimas causas de las perdidas de las viviendas y su cuantificación, para intentar promover la institucionalización de las soluciones. He buscado el estudio y no lo he encontrado. Lo seguiré buscando. Fue interesante porque nos permitió tener reuniones con el Ayuntamiento, la Gerencia de Urbanismo y Cáritas. Propusimos la creación de “ residencias sociales de tránsito”, donde se pudiera ubicar de forma transitoria, pero inmediata, a las personas que se quedaban en la calle, sin tener lugar alguno donde ir.


Hace unos cinco o seis años me telefonearon de Caritas. Me llevé una gran alegría. Me enseñaron las viviendas que habían inaugurado, precisamente para poder paliar las necesidades de ese colectivo de gente a la que se echa a la calle.



Supongo que ahora, desgraciadamente, ante el drama que significa la crisis que vivimos, la alternativa de Cáritas habrá quedado desbordada.

Me dicen que en la actualidad el Servicio Común de Lanzamientos, en Madrid, no hace ya ese trabajo previo, que nos permitía evaluar primero y después paliar socialmente la decisión judicial de la expulsión. No sé por qué se suprimió algo que era tan útil, y no sólo desde el punto de vista social sino también desde el punto de vista de la necesaria efectividad de la justicia.

Me explico. Cuando la justicia actúa sin valorar los efectos sociales que sus decisiones generan y se limita exclusivamente a acordar los actos individuales previstos para cada juicio concreto, ocasiona la lógica resistencia de quienes se ven afectados en la integridad de sus más elementales derechos.


“The good Courts” es un libro interesante. Aunque se refiere a otro problema social, diferente al de los desahucios, explica el concepto de las “solving courts”. Estos son tribunales que apoyan sus decisiones en soluciones sociales , para evitar que el mero mecanismo abstracto de la justicia pueda resultar de hecho injusto y además ineficiente, desde un punto de vista colectivo.


                                                       Portada Libro "The good Courts"


Arbitrar soluciones sociales desde el ejercicio de la justicia es imprescindible.

Nuevas leyes para facilitar los desahucios

Se reprocha siempre a la justicia su lentitud. Quizás por esto, cuando aproximadamente hace cinco años, antes de que comenzara el hundimiento de la industria de la Construcción, se instaba tanto al alquiler de vivienda, salió a relucir lo difícil y premioso que resultaba a los dueños de las viviendas recuperarlas, cuando sus inquilinos no pagaban las rentas.


Así, y con el pretendido efecto de proteger a los propietarios de las viviendas, alentando a que las pusieran en el mercado, se modificó en parte la regulación de los desahucios del año 2000 en que, como acabo de decir más arriba, se promulgo la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ahora hay ya nuevas normas. Una, la del 2009, se la conoce como la de los desahucios “expres”. La otra es del 31 de octubre del 2010. A esta nueva disposición se la conoce como la de los desahucios “super expres”.

Ninguna de estas modificaciones sin embargo se plantea como afrontar siquiera el problema social de las personas que se quedan en la calle, por no poder pagar sus rentas.

No me cabe duda que en una situación de crisis como la que ahora vivimos puede haber también propietarios de viviendas que necesiten los alquileres de las viviendas arrendadas para su propia economía de subsistencia. Soy consciente, por tanto, de que en el procedimiento de desahucio por impago de los alquileres puede haber intereses contrarios entre si y ambos necesitados de protección.

En todo caso, no parece lo más razonable que se impulse una medida de agilización de los lanzamientos, que aminora las posibilidades de defensa de los inquilinos, sin tener en cuenta las características tan distintas de unos y otros propietarios de las viviendas alquiladas y la indiscutible vulnerabilidad que hoy día tienen los inquilinos en desempleo que pueden incluso llegar a no recibir subsidio de ningún tipo.



Me resulta sorprendente, además, que el gobierno que ha preparado esta ultima nueva ley de los desahucios “super Express”, con la justificación de impedir que el demandado trate de dilatar la ejecución ( según la exposición de motivos), no haya analizado dónde, cómo y porqué se producen esas dilaciones. Es un fallo habitual de las nuevas legislaciones y sobre todo de quienes hablan, genéricamente, de la lentitud de la justicia, sin entrar a analizar sus causas.

No conozco con detalle las dilaciones medias que se pueden producir en los procedimientos de desahucios. Sin embargo, no creo equivocarme si afirmo que no son los plazos los que dilatan los procedimientos, ni los de desahucio ni los de cualquier otro procedimiento.

El problema reside en los plazos legales que se establecen en abstracto, sin tener en cuenta el numero necesario de juzgados, ni el numero de procedimientos que podría tramitar cada uno de ellos. . Por eso los juzgados, diga lo que diga la ley, no cumplen los plazos procesales. Los plazos, en la práctica, solo los tienen que cumplir, y solo los cumplen, los interesados, es decir, los demandantes y los demandados.

La autentica causa de las dilaciones en los procedimientos judiciales se debe, sobre todo, a los tiempos muertos de los tramites procesales rutinarios y al exceso de procedimientos que hay en la mayor parte de los juzgados.

Además, estas reformas que buscan la celeridad procesal de los desahucios, no tienen en cuenta que hay miles de pequeñas triquiñuelas que las personas enteradas ,y por supuesto los abogados, aconsejan a los demandados para alargar su situación como por ejemplo no coger
notificaciones, no abrir la puerta, no estar en la vivienda durante la mañana ( los servicios comunes , habitualmente solo trabajan por la mañana) o meterse en la cama , alegando estar enfermos en el momento mismo del lanzamiento .

Por todo esto, los funcionarios de los juzgados tienen que desplazarse a la vivienda a desalojar, no una única vez,si no hasta cuatro y cinco, lo que entre otras cosas encarece todavía más el procedimiento para el propio ejecutado o desahuciado, y esto si que lo dilata y mucho.

Todas estas prácticas son las que en muchas ocasiones alargan los lanzamientos. El legislador se ha equivocado. La eficacia de la justicia es imprescindible ,pero para conseguirla, además de analizar bien la gestión de los juzgados , hay que conocer la repercusión social de las decisiones judiciales y sobre todo, cuando estamos en una crisis de esta envergadura, hay que preparar alternativas y medidas sociales que puedan paliar los efectos de esas ordenes judiciales. Si no lo hacemos, nos encontraremos que los desahuciados recurrirán a todo lo que esté en su mano para no quedarse en la calle.


Las plataformas contra los lanzamientos


Las plataformas contra los desahucios evidencian la impotencia que los ciudadanos sienten ante la falta de alternativas de apoyo social. He hablado con algunas compañeras, jueces de primera instancia de Madrid. Me dicen que las plataformas en contra de los desahucios han conseguido ya pararles algunos de los desahucios que habían ordenado.

 

Evidentemente, ese no puede ser el camino. No puede plantearse que grupos de ciudadanos más o menos organizados impidan la actuación de los tribunales. La generación misma de esas plataformas nos indica sin embargo la urgente necesidad de intervención social.

En los primeros 80 la sociedad española vivió lo que yo llamo el terrible “holocausto de la heroína”. La explosión del consumo de esta droga provocó en aquellos años una desestabilización social extraordinaria entre la juventud, sobre todo de las clases obreras y medias. Aunque también alcanzó a las clases pudientes, estas tuvieron recursos para hacerla frente.

En aquel momento fueron las organizaciones ciudadanas, que surgieron en torno de las Madres contra la Droga, las que en alguna medida hicieron reflexionar a los tribunales y modificar normas y prácticas. Fue el movimiento social el que poco a poco consiguió introducir en el entramado judicial los servicios de atención a los drogodependientes.

A nadie le extraña hoy el que por ejemplo, en la Sede General de los Juzgados de Madrid, haya un servicio de asesoramiento y asistencia a la drogodependencia.

Posiblemente nos encontramos ahora ante la necesidad de diseñar también una articulación social entre la justicia y los movimientos sociales para atenuar el drama humano de las ejecuciones hipotecarias y los lanzamientos de quien no puede pagar los alquileres o las cuotas de las hipotecas.

La administración de justicia no puede ser insensible a este movimiento social de indignación y desesperanza.



 

Alternativas

Hay mucho que hacer.

Ya hay propuestas importantes para modificar la regulación hipotecaria. La dación en pago, además de ser más justa, puede dar mayor consistencia al sistema hipotecario, considerada obviamente como regla desde el inicio de la concesión de la hipoteca.

Habrá que estudiar también si se debe modificar la regulación de los juicios de desahucio y desde luego, en mi opinión, es urgente cambiar la forma en la que se hacen todos los lanzamientos.


Pero, mientras que todo eso llega, hay que buscar soluciones concretas para resolver, caso a caso y día a día, el no dejar a las personas en la calle. Para ello, me atrevo a sugerir algunas alternativas.

Hay que mantener (o crear cuando no existan) servicios de asistencia social en los Servicios Comunes de Lanzamientos, y propiciar la creación de alojamientos transitorios, que puedan acoger a quienes pierden la vivienda.

Me diréis ¿ Pero cómo es esto posible en este momento de recortes sociales y de quiebras de los presupuestos públicos? Buscando vias alternativas más baratas.

Sugiero. Precisamente durante la época que fui decana, propuse al Ministerio de Justicia que utilizara el decreto por el que los trabajadores en paro, que cobran el seguro de desempleo, pueden ser contratados por la





Administración por solo un 25% de su salario. Fue un éxito. Entonces necesitábamos urgentemente trabajadores para archivar cantidad de documentación que estaba tirada en unas naves que había que se necesitaban para otros usos.

¿No se podría ahora utilizar a trabajadores en paro, que cobran su subsidio de desempleo, para propiciar estas actividades sociales? Sería una posibilidad.

Bueno, seguiremos hablando de todo esto.




19 de septiembre de 2011

ALGO DE MI ESTANCIA EN LA RDC






La corrupción en la justicia






Es el mes de setiembre. Los niños vuelven al colegio y yo vuelvo al blog. No he podido continuar el blog durante el verano.


A primeros de junio tuve la oportunidad de viajar a la República Democrática Del Congo. Me fui para trabajar como experta internacional en un programa de la Comunidad Europea. Mi cometido allí, en la capital del Congo, Kinshasa, era el de realizar una serie de estudios y propuestas para una escuela para la formación de los jueces congoleños.



He aprendido mucho de ese país del que yo conocía poco. Los africanos en general son buenos pintores. En casa de unos amigos ví un cuadro naif que me gustó mucho. (Siempre me encantó la pintura naif) Me presentaron a su autor,Jean Claude Lofenia Mpoo( lofeniamjc@ Hotmail.fr) 


Sobre la marcha le dije que me gustaría que me pintara uno o dos cuadros sobre la justicia. En menos de una semana, y después de darle 20 dólares para que comprara la pintura y los lienzos, vino con lo que veis ahora.


No le sugerí ningún tema. Fue él quien de forma espontánea pintó lo que, sin duda, el vivía como el mayor problema de la justicia en la República Democrática del Congo. Acertó. El problema mas grave de la justicia congoleña es su corrupción generalizada.


En esas semanas que he estado trabajando en Kinshasa he intentado conocer lo más posible el funcionamiento allí de la justicia. Todas las personas de la calle a las que pude preguntar sobre su experiencia con la justicia fueron coincidentes y rotundas. Hay que pagar a los jueces para que dicten sus sentencias; y claro los que más pagan más posibilidades tienen de conseguir ganar los juicios.


Conocí a un empresario español. Me contó que había tenido, en su empresa, un problema jurídico muy sencillo pero que le había obligado a acudir a los tribunales. Una vez celebrado el juicio, el secretario judicial le indicó que debía invitar a cenar al juez. Nuestro compatriota así lo hizo, y en esa cena, a la que también, parece ser acudió la esposa del juez, se cerró el resultado de la sentencia.


Sin embargo, esa percepción general de la sociedad civil no tiene la misma intensidad en las instituciones. Aunque en los discursos públicos se habla de combatir la corrupción (el presidente Kabila en su discurso inagural dijo “ punir sans complaisance la corruption ) en la realidad cotidiana ni se cuestiona.


En Kinshasa trabaje con los jueces que forman el Consejo Superior de la Magistratura congoleña. No tienen nada que envidiar por preparación y formación jurídica. Por supuesto que admitían el grave problema de la corrupción y consideraban importante reforzar la formación ética de los jueces. 


Obviaban, no obstante hablar del tema en concreto. Discursos, y cursos si, pero, en abstracto como si en cierto sentido se hablara de algo teórico o que pudiera suceder en otro lugar. No he escuchado a ninguno de los jueces que he conocido contar casos de corrupción ni anécdotas, vividas por ellos o por cualquiera de sus compañeros que tuvieran que ver con la corrupción. Y por supuesto, no he apreciado que hubiera propósito alguno de elaborar un plan para saber cómo, dónde, quién y porqué la justicia congoleña es de hecho corrupta.


La corrupción se puede vencer. La corrupción generalizada se acaba cuando se consigue alcanzar un contexto social que la rechaza. Es más, que ni siquiera la imagina. Pero, esto, que es un camino difícil, sólo es posible si los que luchan contra la corrupción son capaces de hacerla visible con claridad. 






Como sabéis, este blog pretende reflexionar sobre la necesidad de reinventar la justicia; es decir repensarla para poder diseñar la justicia que necesitan las grandes mayorías. Ahora , y después de esta nueva experiencia en la Republica Democrática del Congo, tengo aun más claro porque es tan imprescindible que la justicia, aquí y allí, se reforme esencialmente.


Cuando he definido en qué consiste lo que yo llamo la reinvención de la justicia, pensaba en nuestra justicia ,la española, la de un país desarrollado ,pero el proceso de reinvención de la justicia es, aun en mayor medida necesario cuando el modelo de justicia es aplicado simplistamente a los países en desarrollo que fueron antiguas colonias.


Reinventar la justicia significa, entre otras muchas cosas pero con prioridad, sustituir los procesos rituales y litúrgicos,( aunque acaben scanarizados e informatizados) con su excluyente lenguaje, por expresiones y actuaciones ,de dialogo real e igualitario.


Si eso es necesario aquí , lo es aun mucho mas para los países estancados en un injustificado subdesarrollo y carentes de estado.





El sistema judicial congolés está inspirado en la legislación belga. La colonización belga, reprodujo acríticamente, como supuesto óptimo, el modelo de la metrópoli. La colonización belga ,que actuó en esto como lo hicieron todos los colonizadores, tuvo además unas características singulares, seguramente poco conocidas , entre las que destaca, su crueldad y que desde que el Rey Belga Leopoldo ordenó al explorador Stanley en 1878, la constitución de los estados independientes del Congo, éstos fueron de la exclusiva propiedad del rey hasta que éste y por un precio absolutamente abusivo, se lo vendió al propio país belga en 1908.


No puedo por menos de recomendar la lectura del libro cuya portada recoge la imagen. Es apasionante. Mas adelante volveré a hablar de él. Los que hayáis leído “El sueño del celta” de Mario Vargas Llosa, ya sabréis algo de lo que fue la explotación del caucho en el Congo, pero lo que hace Adam Hochschild es un estudio exhaustivo de la historia de la colonización belga. Impresiona.


Aunque el sistema judicial belga y por tanto también el sistema congolés de justicia, difiere del nuestro es coincidente en lo esencial: el autoritarismo judicial, el oscurantismo y la complejidad.


Cuenta John Carlin en el periódico, “El País” del 16 de septiembre último, la terrible historia del periodista Sergio Dorantes, inocente en prisión cuya prueba de descargo ha quedado oculta en el marasmo kafkiano de la justicia mexicana, afecta, por lo que Carlin conceptúa el enemigo publico número uno de la democracia: la corrupción.






Pues bien, aunque pueda resultar evidente que la corrupción se aprovecha de la opacidad de los procesos judiciales ,esto no se reconoce. Como nuevo planteamiento, pero, con toda la rotundidad que pueda expresarse, si queremos luchar eficazmente contra la corrupción, hay que revisar los procesos judiciales. Estos no son neutros. Los procesos judiciales son productos obsoletos y repetitivos ,derivados de un planteamiento arcaico y oscurantista de la justicia en los que la corrupción pueda anidar . 


He repasado en muchas ocasiones la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción del 2005. Aunque en el articulo 11 se refiere a la corrupción en la justicia, ni en este ni en los que se diseñan medidas para evitar o prevenir la corrupción encuentro que se haya hecho el necesario análisis , de los aspectos que la engendran, ni de los procesos y mecanismos , insisto , nada neutros , que con su oscura complejidad la facilitan.


Me gustaría muchísimo , desde aquí, poder ayudar a los congoleses interesados, en elaborar el mapa de los puntos negros de sus procesos y sistemas judiciales que pueden permiten o facilitar la corrupción.


Tengo que decir que aquí en España, gentes de la justicia, en los primeros años de la democracia, hicimos algo de esto. Detectamos algunos aspectos del proceso que ocultaban un tejido de pequeñas, ( o no tan pequeñas), pero sistemáticas corrupciones que a su vez facilitaban otras de mayor envergadura y conseguimos que esos aspectos procesales , por lo menos en parte, se modificaran, logrando un mayor nivel de transparencia y la eliminación prácticamente definitiva de las mallas institucionales de corrupción, que se habían consolidado, en la gestión de lo cotidiano de la justicia.


Como me parece lo único verdaderamente útil que puedo hacer por ese país que ahora ya quiero, voy a traducir estas reflexiones al frances.


Antes de acabar, quiero contar una pequeña anécdota que le dedico a mi colega Baltasar Garzón. Tiene que ver con él.


Ocurrió justo el día que Jean Claude Lofenia, el pintor me entregó el cuadro. Lo llevaba tal y como me lo había dado, sin envolver , pues la pintura aun estaba un poquito fresca. Cuando entraba a mi hotel se veía el cuadro. Se me acerco un congoleño: “Madame, por favor, déjeme ver el cuadro que lleva Vd.”. Me paré y se lo enseñe. Se mostró interesadísimo en conseguir uno igual o parecido para su despacho pues, me dijo, que era abogado. Le dije que el autor era Jean Claude Lofenia Mpoo. Me presenté y le expliqué la historia del cuadro. Al decirle que era una magistrada española le salió de lo más hondo lo siguiente: ¡que admirable el juez Garzón!


Solo los mayores os podéis acordar de un anuncio que se repetía en la radio , cuando aun no había televisión. Yo desde luego me acuerdo porque tenia que ver con mi apellido y creo que alguna compi de del colegio me hacia rabiar con la dichosa coincidencia de mi apellido del anuncio en cuestión. El anuncio, sin duda racista, tan propio de los años 50 era algo así: “akatula malatula” decía una voz en off, y alguien preguntaba: “¿que dicen los negros?”.Otro interlocutor contestaba: “ Carmena se llama el sastre que viste a la gente bien “ Entonces , de nuevo la voz en off, aclaraba : “hasta los negros saben que Carmena se llama el sastre”.


Bueno, pues hasta en la RDC saben hoy quien es Baltasar Garzón.

27 de mayo de 2011

EFECTOS DE LA AUSENCIA DE EXPLICACIONES EN EL CASO ANTÓN TROITIÑO




Tenemos delante




















(creo) una fotocopia del texto de las dos resoluciones del magistrado ponente por las que en 13 de abril se acordó la urgente excarcelación del condenado Antxon Triotiño. Ambas son una muestra de lo que ya he dicho en otras ocasiones, órdenes formales, parece ser que dirigidas al secretario del tribunal, entremezcladas con referencias, sin duda trascendentales, como el contenido del oficio que se cita del Centro Penitenciario junto con la cita de la fecha de la sentencia del tribunal constitucional 57/2008, del artículo 58 del Código Penal en su versión anterior a la ley orgánica 5/2010.Todo ello sin explicar que es lo que decía el oficio del Centro Penitenciario, ni como la doctrina de la citada sentencia del Tribunal Constitucional podía ser aplicable.


Estoy segura que cualquier periodista al leer ambas resoluciones, ( por supuesto siempre que se trate de un periodista de tribunales que entienda esa extraña clave de las decisiones de los jueces que se presentan como órdenes internas dirigidas a no se sabe quien), hubiera preguntado al magistrado autor de ambas dos resoluciones judiciales, algunas de las preguntas del tipo de las que siguen.






“¿Por favor, sería tan amable de decirnos cuál era el contenido del oficio del Centro Penitenciario?”


¿Nos podría decir por qué motivo se dictaron en el mismo día y con tanta urgencia tanto la primera como la segunda Providencia del 13 de abril?


¿nos explicaría por qué no se le pidió la opinión al Ministerio Fiscal sobre esa nueva liquidación de condena que hizo su tribunal el mismo día 13 de abril”


¿ en que fecha cumplía su condena Antxón Troitiño en la liquidación de condena que hicieron ustedes ese día 13 de abril? “


¿ nos podría explicar la argumentación de la sentencia del Tribunal Constitucional que cita en su providencia que permite la reducción de siete años de una condena refundida con el tope del máximo legal de 30 años?


Seguramente la respuesta a estas preguntas hubiera desencadenado otras, ante la poco comprensible gestión que se trasluce en este caso de lo que los juristas llamamos la ejecución de las sentencias, y que no es otra cosa que el procedimiento que empleamos para hacerlas cumplir.


Las normas que tienen que ver con la eficacia de las sentencias, son curiosamente , las más obscuras e incompletas, lo que indica hasta qué punto la cultura jurídica se focaliza sobre todo en la elaboración de la sentencia, y no en su ejecución. Leo en el diario el país el abandono en el que se encuentran los bienes confiscados a importantes condenados por tráfico de drogas. Asi es y esta es otra muestra más de la desidia ( en la regulación y en la sentencia ) con la que se aborda algo que, sin embargo es tan esencial para la justicia. La Ley por la que se regula el cumplimiento de las sentencias, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (ley aprobada en 1882 pero que ha tenido infinidad de modificaciones desde esa fecha y muy especialmente las que han sido consecuencia del proceso de democratización en España a partir de la constitución de 1978) ,comprende sólo 8 o 10 normas en las que, en oposición a lo que ha sucedido con otras de la misma ley han tenido muy pocas modificaciones.


La regulación actual del cumplimiento de las sentencias se mezcla con otras normas que también afectan al cumplimiento de las sentencias mucho más modernas como son las que se recogen en el Código Penal y en la ley General Penitenciaria y en su reglamento, lo que provoca, entre otros efectos, el que sea esencialmente el centro penitenciario en donde se encuentran los condenados quien lleve verdaderamente la iniciativa del cómputo de las condenas que han de cumplir los presos . Sin embargo, formalmente y a tenor de lo que establecen esas escasísimas normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal son los juzgados y tribunales que dictaron las sentencias de condena quienes deben fijar exactamente la fecha en la que los condenados han cumplido la totalidad de su condena y, son también, esos jugados y tribunales quienes han de dar la orden final de excarcelación.


Las liquidaciones de condenas son las operaciones numéricas que hacen los juzgados para determinar con claridad la fecha en concreto en la que los condenados cumplen la totalidad de la condena.















Esto significa, en primer lugar el cómputo de las diversas condenas de cada uno de los condenados. Si leemos una sentencia de condena podemos ver cómo por cada delito que ha cometido una persona la sentencia le atribuye una determinada pena de cárcel. Por eso en primer lugar en la operación numérica de la liquidación de la condena los juzgados y tribunales tienen que sumar las distintas penas que sí le ha impuesto una persona. Una vez que se ha fijado la cantidad líquida de todas las condenas hay que aplicar a esa cifra el tope máximo de cumplimiento que el Código Penal establece y que es en todo caso el de los 30 años. A esta operación que es relativamente sencilla se le suma otra muchísima más compleja y es que dentro de esas escasas normas que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal está la de la refundición de otras condenas anteriores o posteriores que haya tenido el propio condenado.(esto indica que según en qué casos, no siempre las condenas anteriores o posteriores se suman sino que quedan en cierta medida comprendidas dentro en la condena mayor que haya sufrido una determinada persona.


Por último la operación de la llamada liquidación de condena comprende también el descuento en cada una de las sentencias del tiempo en el que la persona condenada hubiera estado en la cárcel, como preso provisional mientras que se tramitaba su juicio. Finalmente también hay que descontar en el cómputo de la condena lo que se llaman los beneficios penitenciarios que en líneas generales significa una reducción de días de condena por determinados privilegios de orden penitenciario.


Pues bien las liquidaciones de condena que acuerda los juzgados y tribunales suelen estar llenas de errores, consecuencia por una parte del desinterés de los propios tribunales y por otra de la ausencia de datos trascendentes que los propios juzgados tienen a su disposición, ya que a pesar de los esfuerzos que se han podido realizar, en este sentido, los juzgados y tribunales no tienen, hoy por hoy acceso a todos los datos del sistema judicial por lo que en infinidad de ocasiones se desconocen los datos de las diferentes condenas que haya podido sufrir un mismo condenado en otros juzgados y tribunales.


Es lamentable tener que admitir esta realidad pero estamos obligados a ello. Sólo sabiendo de verdad como los juzgados y tribunales gestionan el cumplimiento de las sentencias podremos mejorarlo. Además si no somos sinceros y claros resulta imposible evitar interpretaciones erróneas de nuestra manera de actuar.


¿Cómo puede interpretar una persona cualquiera el que en un caso tan grave como es el de la condena por muchos asesinatos, el tribunal encargado de hacer cumplir esas sentencias haya efectuado tres liquidaciones de condena diferentes y contradictorias entre si en menos de cuatro mese: ( tal y como parece ser que sucedió una en 1 de febrero con fecha de cumplimiento , otra en 13 de Abril y otra en 19 de abril) permitiendo el que el condenado haya dejado de cumplir nada menos que siete años de condena de los que debía cumplir. Nuestra ausencia de claridad provoca la inevitable lectura de la politización de los tribunales


Y como no podía ser menos así también ha sucedido en este caso. No es el tribunal afectado por esa decisión un tribunal cuyos miembros puedan vincularse de alguna manera a posiciones progresistas. Unos conocidos míos ajenos al mundo de la justicia cuando conocieron por los medios de comunicación el aparente talante conservador que los medios de comunicación atribuían a este tribunal sospechaban, en una actuación que no comprendían, un afán de perjudicar al gobierno y al ministerio del interior.


Estoy segura que esto no ha sido así y que éste como otros tantos otros desaguisados tiene su origen en el lamentable funcionamiento de las organizaciones judiciales y muy especialmente en el de sus ejecutorias, pero si las cosas no se explican directamente, con voluntad de servicio, con modestia, y desde luego, pidiendo disculpas es prácticamente imposible impedir que haya imputaciones que no hacen más que perjudicar a nuestra confianza en las instituciones.


Los jueces deben rendir cuenta a la sociedad de sus resoluciones y muy especialmente cuando las mismas suscitan sorpresa e incomprensión.


La ausencia de las explicaciones de los jueces no se suple con las del propio Consejo del General Poder Judicial ni con las de de las distintas asociaciones profesionales de jueces. Los medios de comunicación parece que se han acostumbrado a que los jueces siempre callen y guarden silencio y a solo esperar algún tipo de explicaciones del Consejo General del Poder Judicial , y en cierta medida , de las asociaciones Profesionales de la carrera Judicial.


El Consejo, en la mayor parte de los casos, se limita a dar una información vacía de contenido amparándose, lo que en cierta medida es lógico, en la función de gobierno y de inspección que le corresponde. El Consejo del Poder Judicial podría realizar una labor sistemática de divulgación de la realidad judicial. Este último consejo ha colgado en su página Web algunos videos divulgativos y ha realizado una campaña institucional sobre la justicia. No sé que incidencia ha tenido y como el Consejo ha valorado su resultado. En todo caso lo que siempre el Consejo debería hacer , cuando haya un debate social sobre alguna actividad jurisdiccional es explicar la verdad del funcionamiento real de los juzgados y tribunales.


Las asociaciones profesionales, evidentemente no pueden comprometerse explicando lo que un compañero haya hecho por la incuestionable lógica asociativa. De ahí que la mayor parte de los casos las asociaciones, cuando los medios les preguntan, lo que intentan exponer son sus puntos de vista genéricos que les diferencian a unas de otras, ya que no tienen muchas oportunidades de ser escuchadas.


Sobre el asunto de la excarcelación antes de tiempo del condenado Antxón Troitiño oí las intervenciones de dos portavoces de distintas asociaciones. El portavoz de” Jueces para la Democracia” a la que me siento absolutamente vinculada ,aun ahora ya jubilada, aprovechó con inteligencia los escasos minutos que el medio le concedía, en el noticiario del mediodía, para tratar de explicar algo que es desde luego muy importante pero que poco tenía que ver sobre la actuación de la Audiencia Nacional en este caso. Se refirió el portador de “Jueces para la Democracia” a la lamentable influencia que los delitos contra el terrorismo habían tenido, en la nueva legislación del código penal para restringir determinados beneficios penitenciarios. Pertenezco a la plataforma “Otro derecho penal es posible” donde hemos abordado algunos aspectos de esta cuestión. Pero como acabo de decir nada de esto tenía que ver con el problema que los medios de comunicación intentaban esclarecer, ¿era correcta la actuación del tribunal implicado en este caso? ¿Debería haber actuado el tribunal de otra forma? ¿Que es lo que no debería haber hecho?


Ambos portavoces hablaron de la libertad de interpretación de la ley que corresponde a jueces y magistrados.


La interpretación judicial es un instrumento imprescindible para conseguir la idoneidad de las leyes. Pero es de especial importancia que la interpretación judicial no solamente sea precisa, rigurosa, clara, afortunada y consecuente sino que además se le explique a la sociedad para que ésta la valore. Las leyes son supuestos generales, en muchos casos imprecisos que necesitan ser aplicados a los casos concretos. Si esto no fuera así los jueces no serían necesarios. Bastarían programas informáticos que aplicarán a cada hecho típico una determinada ley. Ese proceso de interpretación de la ley que los jueces y tribunales tienen y deben hacer está sometido a la garantía de revisión por los órganos superiores de todos y cada uno de los distintos juzgados y tribunales. Pero además los procesos de interpretación de la ley que hacen los juzgados y tribunales han de ser conocidos, y evaluados por la sociedad.


La interpretación judicial forma parte del juego de los distintos poderes del estado democrático. Por eso y porque es algo trascendente su definición no debe empañarse con cuestiones que le resultan ajenas, y sobre todo, no puede valer para ocultar el desastroso funcionamiento del debido cumplimiento de las sentencias de condena.La sociedad puede entender que un tribunal en concreto mantenga una interpretación discrepante del resto de su compañeros, pero lo que resulta difícil de comprender es ese desorden de tres liquidaciones de condenas referidas al mismo condenado con fechas diferentes y contradictorias y la ausencia de prudencia y de justificación en esos bandazos resolutivos del tribunal. Ese, ahora 7 más, después 7 menos y finalmente y cuando el condenado está ya huido, ahora si, de nuevo otra vez 7 más provoca confusión y desafección con la justicia.


La explicación directa, clara y sencilla, de los titulares responsables de esas decisiones nos ayudaría a comprender lo que hicieron y por qué lo hicieron aún que fuera a costa de evidenciar de nuevo el lamentable funcionamiento del sistema del cumplimiento de las sentencias en los juzgados y tribunales.










8 de mayo de 2011

LAS EXPLICACIONES DE LOS JUECES




He escuchado bastante la radio estos días. Oigo la radio cuando estoy en mi cocina que es un poco cuarto de estar 


La fuga del etarra condenado Antxon Troitiño se ha tratado en todas las tertulias. Los periodistas insistieron una y otra vez, en que no entendían las justificaciones de las decisiones de los jueces que sólo encontraban en los textos de sus sentencias y que siempre les resultaban poco comprensibles.


Curiosamente las explicaciones de los jueces son,sin embargo, tan trascendentes que la propia constitución las impone. Por eso resulta paradójico tanto la incomprensión de la motivación de las decisiones judiciales, como la resignación ante el fracasó del propósito del legislador constitucional. 


Como decía en la entrada del pasado mes de abril las resoluciones judiciales se escriben de forma que hace difícil su comprensión. Y no es sólo cuestión de lenguaje, sino, sobre todo del galimatías del discurso judicial que entremezcla órdenes absolutamente formales que no se sabe a quien se dirigen con justificaciones en muchas ocasiones genéricas , plagadas de citas numéricas de los textos legales, referidas a conceptos jurídicos que son ajenos al lenguaje habitual. Además no podemos olvidar, que vivimos en una sociedad en la que la comunicación escrita es residual, apoyada y teñida de la comunicación verbal. Pensemos por un momento que tipo de correspondencia es la que recibimos. Más del 80 por ciento es propaganda. Las cartas han sido sustituidas por emails que escrituran el lenguaje verbal al que apoyan y que se envían cada vez más desde los móviles que ya usan millones de personas.


Esta falta de comunicación con la sociedad no sé si preocupa al propio Poder Judicial, ( a su gobierno y a sus titulares), pero sí efectivamente les preocupa lo viven como algo absolutamente irremediable. Los jueces opinan que justifican sus actuaciones con la mera motivación interna de sus resoluciones, sin cuestionar si la forma en la que las escriben, cumple o no la comunicación que se pretende y sin, que se les ocurra que pudieran someterse al debate que susciten sus decisiones. Los jueces, no siempre, pero si en muchas ocasiones, emplean mucho tiempo y esfuerzo en una justificación interna que solo ataña a los valores propios de la cultura judicial. 


Lamentablemente ese esfuerzo resulta estéril para la comunicación social, pues la motivación interna de las resoluciones no es la adecuada explicación que la sociedad exige.


Los jueces no explican lo que hacen, con la justificación formal y escrita de sus decisiones. Explicar es ante todo, permitir el debate que acarree lo acordado, y por tanto responder a las preguntas que suscite. Pensemos por un momento, la sorpresa que nos causaría, el que en una clase un profesor impidiera todo tipo de preguntas, sobre lo que acababa de explicar, arguyendo que en su lección ya dijo todo lo que tenía que decir.


Con ocasión del día de la libertad de expresión de los periodistas comprobé el consenso general que suscitaba la declaración de la representante de Periodistas sin Fronteras” de que no podía tener la consideración de rueda de prensa aquella en la que las autoridades se limitaban a dar sus comunicados sin permitir pregunta alguna. Además y, como la celebración de ese día lo provocaba, fueron muchas las declaraciones de unos y de otros que recordaban la obligación de las autoridades, en democracia, de someterse al control público. 






Expresiva estatua d Jupiter







El catedrático de Filosofía del Derecho belga Francois Ost publicó en 1993, en la revista de la Escuela Judicial Francesa “Doxa “un apasionante artículo sobre el modelo de juez que la sociedad actual exige. Comienza Francois Ost su artículo describiendo los modelos tradicionales de juez en los que se han formado todas las carreras judiciales del mundo y los simboliza como el modelo de juez Júpiter o de juez Hércules, que identifica con la pirámide o el embudo por la forma aislada y absolutamente vertical en que ejercen su legítima autoridad.


François Ost, por el contrario entiende que el modelo del juez que ahora necesitamos es otro. Es el de un juez “en red “insertado en la propia sociedad en donde lo estrictamente jurídico se mezcla con todo un conjunto de valores diversos que también forman parte del propio ordenamiento jurídico. Dice Ost”


¿No es tiempo de pensar la complejidad del Derecho a partir de ella misma, y no como enmienda y complicación de los modelos simples? ¿No es tiempo de pensar el Derecho como circulación incesante de sentido más que como discurso de la verdad? ¿No es tiempo de advertir la pluralidad y la diversidad de los actores que juegan sobre la escena jurídica y contribuyen, cada uno a su manera, a “aplicar el Derecho”?

En una palabra, es en la teoría del Derecho como circulación del sentido en la que hay que centrarse. Un sentido sobre el cual nadie, ni el juez ni el legislador tiene el privilegio. «Privilegio»,no se sabría decir mejor, en efecto: «ley privada». La circulación de1 sentido jurídico opera en el espacio público y nadie podría, sin violen­cia o ilusión,            pretender acapararlo. Hay Derecho antes de los juristas y lo habrá todavía después de ellos. De la inagotable «idea de Derecho» o aspiración a la justicia, sin duda ellos son hoy los intérpretes más autorizados, pero esta consagración no les asegura, sin embargo, ningún monopolio

Es  Hermes, dios de la comunicación y de la circulación, dios de la intermediación, personaje modesto en el oficio de representan­te y portavoz que es olvidado en beneficio de la prosecución del juego mismo, a quien confiamos la tarea de simbolizar esta teoría lúdica del Derecho.

Imagen de Hermes, mueve , relaciona , comunica




El modelo tradicional con su concepción autista y autoritaria de la función de juzgar, provoca la crítica y la desafección de la sociedad. La idea de la justicia se nutre de una diversidad de elementos que forman parte del mundo social sin que el juez pueda considerarse en posesión de la autentica idea de la justicia legal . De ahí la enorme importancia que tienen las explicaciones de los jueces, y las lamentables consecuencias que provoca su silencio, pues, en muchas ocasiones, se interpretan sus decisiones como expresión de una pueril política partidista o se les atribuyen descalificaciones que normalmente no merecen.


Pero, este modelo autoritario y autosuficiente que no nos sirve, lo ha reforzado la propia Ley Orgánica del poder judicial en una de sus relativamente recientes reformas.


La ley Orgánica del Poder Judicial regula las actuaciones de los jueces que merecen un reproche disciplinario. Entre las 16 conductas prohibidas a los jueces que acarrean graves sanciones aparece la dely número 12 consistente “en la revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de este cuadro cause algún prejuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona. 


Esta falta muy grave falta disciplinaria se completa con la que se recoge en el artículo siguiente de la Ley Orgánica Poder Judicial que dice en síntesis lo mismo aunque no exige que la revelación del magistrado haya podido producir un daño grave.


Aunque la mera lectura de este texto evidencia que el texto legal no prohíbe a los Jueces y Magistrados hacer declaraciones públicas respecto a sus resoluciones judiciales, la propia carrera judicial y su gobierno lo ha entendido como la prohibición expresa de los jueces y magistrados de hacer declaraciones a la prensa respecto a los asuntos en los que intervienen o han intervenido.


Sin embargo siempre entendí que lo que la Ley Orgánica del Poder Judicial entendí censuraba era sólo la divulgación de algún dato oculto, es decir que no estuviera en el proceso o que aún que estuviera, gozara de algunas de las reservas especiales que la ley establece para la divulgación del contenido de los procesos judiciales. Por eso he mantenido que una vez que se ha dictado la sentencia que pone fin al juicio, no hay nada que impida a los jueces y magistrados que hayan intervenido en esa resolución, ofrecer todas las explicaciones que esta suscite. 


Por eso y como se que lo que la profesión entiende es que está prohibido hablar con los medios de comunicación de los asuntos que tramitamos, tanteé, en mi última época de magistrado, cuál podría ser la interpretación que daría el Consejo del Poder Judicial, si mi tribunal decidía convocar una rueda de prensa a continuación de haber dictado una sentencia, en un asunto que había tenido una gran repercusión social. Se trataba de un juicio oral en el que se acusaba una persona de homicidio y asesinato frustrados por motivos racistas en el que la víctima- un ciudadano africano- había quedado parapléjico. Era uno de esos asuntos en el que antes de comenzar el juicio, los magistrados del tribunal ya intuíamos que nos encontraríamos con uno de los conceptos jurídicos más difícil de explicar a las personas, que no están al tanto de las calificaciones técnicas que la doctrina penal hace de determinadas actuaciones violentas. Tenía que ver con algo que los juristas empleamos habitualmente- “el llamado dolo eventual” y que sin embargo en mi criterio choca frontalmente con él conocimiento biológico y psicológico del ser humano.


Hable con un vocal del Consejo General Poder Judicial, que me solía resultar accesible. Me dijo: - “Manuela, no, no creo que quepa excepción alguna. Los jueces no debéis comunicaros con la prensa respecto a las resoluciones que dictéis”. Convencida de lo necesario de la explicación pública de lo que decidimos, de forma clara y transparente le insistí. Me contesto ”Quizás tú lo harías bien, pero en la mayor parte de los casos sería desastroso . La mayor parte de los jueces no están preparados para hablar con la prensa”


No, no puedo coincidir con esa opinión. He asistido a muchas juntas de jueces y he comprobado como jueces y magistrados hablan en público perfectamente. La mayor parte de jueces y magistrados, acostumbrados a analizar y razonar constantemente son ágiles en el discurso verbal.


Es más no me cabe duda de que si las resoluciones judiciales, en lugar de ser escritas fueran orales ganarían en frescura y espontaneidad.




 




9 de abril de 2011

Un lenguaje para convencer



Me comentasteis que la incomprensible carta, que había mandado una magistrada de primera instancia a un ciudadano, indicaba que en la justicia sucedía lo mismo que en la sanidad, donde los médicos emplean términos de difícil comprensión para los ciudadanos.


Estoy de acuerdo, pero sólo en parte.


Los médicos cuando necesitan que sus pacientes tengan una determinada actitud explican con claridad lo que se espera de ellos. Por ejemplo, si una persona tiene que hacer una dieta blanca, los médicos o los enfermeros explican lo que puede y lo que no puede comer, o si, por ejemplo, tiene que someterse a una determinada operación también los servicios médicos le explican en qué consiste el ayuno previo. Es lógico. De no ser así las consecuencias podrían ser fatales.


Por eso, en mi criterio el problema en la justicia es mucho más grave.


Acabo de leer un artículo interesantísimo en la revista digital Signos. Allí Estrella Montolío y Anna López Samaniego, de la universidad de Barcelona, analizan con detalle la evolución que esta en marcha en el mundo para conseguir la simplificación del lenguaje judicial. Empezaron los americanos en1993 con el “ Plain Language Movement” que definía sus objetivos como el esfuerzo para eliminar la innecesaria complejidad del lenguaje , en el gobierno, la justicia o los negocios.



Plain Language Association International (PLAIN) was formed in 1993 as the Plain Language Network. Its membership is international; it was incorporated as a non-profit organization in Canada in 2008.


Clarity is an international association promoting plain legal language. The organization publishes a journal.


· The Plain Language Information and Action Network (also known as PLAIN) is a group of volunteer US federal employees working to improve communications from the federal government to the public.


· The Center for Plain Language is a US-based nonprofit organization promoting the use of plain language in the public and private sectors] The organization hosts annual symposiums in Washington DC.] The Center also gives ClearMark Awards to outstanding examples of clear communication, and WonderMark awards to examples of truly bad communication.]




Como veis, la clarificación y la simplificación del lenguaje de los poderosos no es fácil. Es muy sugerente el que sea un movimiento de la sociedad civil el que reivindique el derecho de los ciudadanos a no dejarse envolver en el lenguaje críptico del poder, y que sea en el mundo anglosajón donde este movimiento más se ha extendido.


Por lo que yo se, la crítica ciudadana era constante. No hay más que acordarse del famoso diálogo de los hermanos Marx “de la parte contratante”.






En un librito humorístico que compre ,en 1995 en Estados unidos “Lawyers and other reptiles”( aviso: el termino lawyers no debemos traducirlo como el de abogados, sino como el mas amplio de juristas) se dan a los nuevos juristas los siguientes consejos :” no te preocupes si tu jerga juridica es incomprensible, eso indica tu natural predisposición para las profesiones jurídicas ( Don’t worry if your legal mumboyumbo phrase doesn’t make any sense- it just means you have a natural flair for the legal profesion) 


William Lutz, un lingüista americano experto en el uso sencillo y claro del lenguaje ha dicho que el " lenguaje es poder” y que “ El lenguaje de los juristas , de los políticos y de los intelectuales pretende hacernos sentir inferiores”


Por eso, porque un lenguaje jurídico sencillo y claro apodera a los ciudadanos se consiguió incluir este derecho en la “Carta de los derechos de los ciudadanos ante la justicia ” pero, como he dicho ya en otras ocasiones la carta no se respeta. Recuerdo que la única entrada que encontré sobre la Carta, en Facebook, fue el sonoro ja ja ja.


Ojala pudiéramos constituir un movimiento del tenor del EEUU que reivindica este aspecto de la democratización del poder.






El lenguaje judicial por definición pretende obtener un comportamiento en el ciudadano al que se le dirige.






La esencia de la justicia implica que el juez da órdenes. Ordenes de hacer o de no hacer, de dar o devolver. De ahí que sea tan importante el que la persona que reciba esas órdenes comprenda con claridad lo que tiene que hacer y lo que es aún más importante el porque de esas órdenes.


La Constitución Española impuso la obligación a los jueces y magistrados de razonar, es decir de explicar, (entre nosotros decimos “de motivar”) el porque de nuestras órdenes. Pero , si las explicaciones son trozos de poco comprensibles “corta y pega”( argumentaciones jurídicas que se empelan en uno u otro procedimiento, a modo de comodín) ¿ para que nos sirven?. 






Pero además, para que exista una correcta comunicación entre los jueces y los ciudadanos es necesario que la justicia utilice, en su trato con los ciudadanos formas respetuosas.


Una muy amiga mía, abogada, cuando leyó la propuesta de carta que colgué en la anterior entrada me dijo:” me parece que te pasas, no es necesario que el juez pida por favor lo que tiene derecho a exigir”.


Le contesté que no estoy de acuerdo. Utilizar la buena educación es imprescindible.






Esto es un tema importante. He rebuscado entre los diversos manuales que existen en la administración General del Estado ,sobre como la administración debe comunicarse con los ciudadanos. He leído , también el especifico que publicó la Generalidad de Cataluña, hace algunos años , sobre el uso del lenguaje judicial. En ninguno encuentro reflexión alguna sobre la obligación de las autoridades de utilizar “la buena educación” cuando se dirigen a los ciudadanos.






Hoy día en pleno siglo XXI, no parece que haya ninguna razón para qué las autoridades no empleen la más exquisita educación cuando se dirigen a los ciudadanos para ordenarles, precisamente una u otra conducta.


Comportarnos con buena educación, es un elemento decisivo para establecer empatía.


Sabemos de sobra que ese maravilloso canal de comunicación, por el que un ser humano se reconoce en el otro, se abre con más facilidad si nuestros gestos y nuestras palabras expresan precisamente esa empatía.






El libro de la profesora californiana Lynn Hunt, “La invención de los derechos humanos” nos aporta material importante para comprender hasta que punto el sentimiento de la justicia tiene que ver con el incremento de la empatia. 


Pedir algo con una sonrisa, con un gesto afable y con la más exquisita educación es sin duda una aceptación del otro, como sujeto de respeto, indicativo del reconocimiento que cualquier autoridad debe expresar al ciudadano al que se dirige.










Cuando, como jueza de vigilancia penitenciaria, visitaba las prisiones, siempre antes de entrar en una celda, pedía permiso a los presos que estaban allí y me dirigía a ellos dándoles la mano, saludándoles como hubiera podido saludar a cualquier otra persona.


Una vez, una presa, que pertenecía a la ETA me dejo colgando la mano y me dijo, eso sí muy educadamente, que ella no podía dar la mano a los enemigos de Euskadi.






Renunciar a establecer empatía con quien juzgamos es limitar nuestra capacidad de percepción y reducir, por tanto, no solo nuestra posibilidad de acierto, sino también nuestra capacidad de explicar y convencer.


Se acaba de publicar un libro apasionante que para mi es un exponente de la mejor sociología jurídica que conozco. Se trata de la tercera encuesta realizada por el equipo de Juan Carlos Ríos, Pedro J. Cabrera, Julián C .Ríos y José Luis Segovia, entre los presos españoles. El titulo es “Andar 1KM en línea recta” La cárcel del siglo XXI que vive el preso.”






No puedo dejar de decir ahora que, esa encuesta no se hubiera podido realizar, con facilidad sin la colaboración de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.


Hace años quien entonces era Director General de Instituciones Penitenciarias Antoni Asunción prohibió la realización de la que hubiera sido la primera encuesta a los presos españoles. 































Fue durante mi época de Juez de Vigilancia Penitenciaria y durante un curso que compatibilicé como profesora de una cátedra de derecho penal de la Complutense. Todavía conservo la carta que me envío Antoní Asunción. 


Decía que nunca se podría hacer una encuesta a los presos porque por su situación les incapacitaba para ser objetivos.






¡ qué barbaridad y que desconocimiento de lo que es una encuesta, y sobre todo de lo que es la población penitenciaria!






En las anteriores encuestas que han publicado estos autores, los presos valoran muy positivamente algunos aspectos trascendentales de la prisión como es el de las características de las instalaciones.


Este último estudio nos ofrece datos trascendentales de la vida de los presos y también, lo que para mí es todavía más importante, sus sentimientos en relación con el delito cometido y las víctimas causadas.


Aún que no es un objetivo específico de la encuesta, se deduce de las respuestas anónimas de todos los intervinientes, que prácticamente más del 90% de los presos entrevistados reconocen haber cometido el delito por el que están cumpliendo condena.






En mi opinión, este dato tiene una grandísima trascendencia. Desgraciadamente, el Consejo General del Poder Judicial jamás ha realizado una actividad sistemática de sociología jurídica. Salvo en el caso puntual del llamado observatorio de la violencia del género, el Consejo General del Poder Judicial, a pesar de tener a su disposición prácticamente todas las sentencias que se dictan en España por todos los juzgados y tribunales no las estudia ni las analiza, con lo cual se pierde una información preciosa y absolutamente necesaria. 






Cuando redactamos las sentencias, ¿pretendemos convencer? ¿Argumentamos queriendo convencer a quien condenamos? Si el 90% de las personas presas han cometido el delito por el que les condenamos, ¿porque se recurren tantas sentencias? ¿Es que no somos convincentes? ¿Leen las personas condenadas las sentencias que les imponemos o son sus abogados los que las leen? 






Tenemos frente a nosotros un reto importante: el trato educado y respetuoso en la comunicación y la claridad y concisión de nuestras decisiones.






Quizás venga bien leer esta bonita poesía de Ernesto Cardenal. La vi hace unos meses, en el metro de Madrid que mantiene una preciosa campaña de” Libros a la calle”.Están pegados en las paredes de los vagones textos de diversos autores, los que puedes volver a leer abriendo la página correspondiente de Internet. Además y , por si alguien no lo sabe, en algunas estaciones del metro de Madrid hay bibliotecas públicas. Son muy bonitas y supongo que funcionan bien, siempre veo gente recogiendo y devolviendo libros.