14 de febrero de 2011

Burgos 2. visita a las nuevas oficinas judiciales



Sin embargo el Burgos de hoy tenía para mí otro interés. Desde hace dos meses se ha implantado en el edificio de los juzgados de Burgos lo que se conoce como la nueva oficina judicial. La ley Orgánica del Poder Judicial 19/2003 ( por la que se regula el funcionamiento del Poder judicial ) estableció una serie de pautas para qué las administraciones autonómicas y el Ministerio de Justicia) hicieran una reorganización administrativa, más horizontal y diferente a la establecida hasta ese momento, que no era otro que la suma de pequeños unidades autónomas( cada uno de los diferentes juzgados era y sigue siendo un reino de taifas ) La reforma de la ley Orgánica del Poder Judicial pretendía aislar a los jueces de cualquier tipo de responsabilidad en el trámite y asignar esta a los secretarios judiciales para que los jueces pudieran efectuar los juicios correspondientes y dictar sus resoluciones.



Para lograr este objetivo la ley orgánica del Poder Judicial extendía una cierta organización atípica que ya había surgido de forma horizontal y de forma bastante espontánea dentro de la verticalidad de cada uno de los juzgados. Esto eran los servicios comunes(esencialmente el de registro de asuntos y escritos y de citaciones, embargos y desahucios).Estos servicios tuvieron que organizarse en los 80 para evitar la paralización que se había producido al impedir a los funcionarios que siguieran cobrando,de forma irregular , a los particulares.


(De todo esto hablé tambien en “La cronica de un desorden” )


Cuando ya casi se había perdido la esperanza de que aquella reforma que se había diseñado en el 2003, se llevará a cabo el Ministerio de Justicia actual nombró un equipo de compañeros dinámicos y llenos del necesario entusiasmo que se empeñaron en conseguir el que, por fin, y con las directrices que había ofrecido la Ley Orgánica en cuestión pudiera implantarse en la administración de justicia un forma diferente de hacer las cosas.




manuscrita ,para que se entienda bien






diligencia original

Por descontado, siempre fui defensora de la radical modernización de la administración de justicia. Sin embargo, advierto que como ,en los 30 años de carrera judicial, siempre oi hablar de la gran modernización, sin que se produjera, cada vez soy mas más partidaria de pequeños cambios, tramitados de abajo arriba, que debidamente implantados, si se resultan acertados puedan luego ir extendiendose . Me dan miedo los grandes proyectos, pues no olvido que durante muchos años se presentaba la informática judicial como el ungento amarillo para la modernización y la agilización, cuando finalmente no se hizo otra cosa que meter en los ordenadores el proceso del sigloVXIII y, ahora ,puede ocurrir que acabemos también por digitalizar de nuevo el pasado.


Inserto una imagen de una actuación del ( cedida por Maria Jose Gandasegui)





Los buenos amigos del Ministerio de justicia me permitieron (lo que se lo agradezco en lo que vale) pasearme por los distintos departamentos de la nueva configuración-los Servicios comunes de Tramitación y las Unidades de apoyo al juez -y sentarme al lado de los distintos funcionarios que allí trabajaban . Me centre esencialmente en la tramitación penal.


¿Cuál es mi opinión sobre lo que tuve la oportunidad de compartir el pasado mes de enero?


Me entusiasmo constatar que al frente de esta nueva estructura hay cuatro secretarios judiciales bien elegidos, profesionales que conocen perfectamente el trámite y que tienen una enorme ganas de conseguir que la nueva estructura de la oficina judicial agilice la justicia y libere a los jueces y magistrados de tareas puramente formales.


Sin embargo me preocupó mucho el que no se haya establecido una forma de tramitación adecuada al servicio común. Un servicio común no puede regirse por normas de tramitación individuales. Es decir el servicio común no puede tramitar como una mera suma repetitiva de las tramitaciones individuales de cada uno de los procedimientos


Pongo un ejemplo. En Burgos hay tres juzgados de lo penal. Ahora al haber entrado en vigor el pasado día 23 de diciembre una nueva versión del Código Penal es necesario que cada uno de estos tres jueces de lo penal revise la totalidad de los procedimientos anteriores a esta fecha en los que se hubiera dictado sentencias condenando a una persona a una pena que el Código Penal nuevo ha disminuido o atenuado.(aunque los juristas sabemos bien que las normas favorables que dicta el Código Penal tienen efecto retroactivo normalmente la mayor parte de la gente no lo sabe y por eso me parece importante aclararlo ahora.


El Código Penal modificó la pena del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de forma temeraria.


El procedimiento que se acostumbra utilizar para la revisión de esas sentencias, no está expresamente regulado en la Ley que establece los trámites de los juicios penales (Ley de Enjuiciamiento Criminal ), aunque en el Codigo Penal de 1995 se señala quienes tendrán que opinar sobre la procedencia o no de la nuevas penas

Por rutina los Juzgados individuales acostumbran a seguir cuatro pasos. En primer lugar y en cada uno de sus procedimientos el secretario del juzgado da la orden (eso se llama diligencia de ordenación) de que se envie ese procedimiento al Ministerio Fiscal.

Nunca pude comprender porque las órdenes del trámite se incorporan de forma individual en cada uno de los procedimientos. Qué duda cabe que cualquier unidad de gestión, una empresa o una ONG tiene que tener establecidos protocolos de funcionamiento en los que se recoja con claridad que es lo que tiene que hacer cada uno de los individuos que las gestiona


Hasta ahí todo normal. Lo verdaderamente peculiar es que en los expedientes que se transmitan en la administración de justicia cada una de esas órdenes generales se incluyen en el procedimiento como una orden individual, esa orden individual se redacta y se firma por el secretario judicial, se grapa o cose el original, y se envía una copia de esa orden individual al Procurador que esté designado en la causa para que éste a su vez se la remita al abogado.


Digamos ,que la administración de justicia antes de hacer lo que debe anuncia que ha tomado la decisión de hacerlo .


Peculiaridad que tiene dos explicaciones históricas. En el comienzo del derecho procesal los jueces no sabe ni tan siquiera escribir, por eso se lo dicen de palabra al escribano- secretario que si sabe escribir ( de ahí le viene el nombre ) y éste lo escribe como prueba de lo que le ha dicho el juez que tiene que hacer.


Esto que que tenía su lógica en el principio de los tiempos (interesante leer la novísima recopilación)se mantuvo porque hasta prácticamente el año 1987 cuanto más papel timbrado se empleara en la tramitación de los procedimientos más dinero percibía el estado. Es curioso constatar lo que significó parar este tipo de procedimientos la máquina de escribir.


Esta absurda manera de incorporar las órdenes generales de forma individual en cada uno de los procedimientos impregna de inútil premiosidad a todo el procedimiento.


Estoy segura que alguien que lea esto , que no sea del gremio puede decir, bueno pero ¿por qué en lugar de efectuar un documento escrito incorporado al procedimiento en el que se da la orden de enviarlo al fiscal , no se le envía simplemente ¿. Pues no. No se hace así. De ahí que para enviar los 600 procedimientos que aproximadamente tienen que mandar los tres juzgados de lo penal de Burgos a la fiscalía , el Servicio Comun tengan que hacer 600 diligencias de ordenación (es decir 600 escritos firmados por un Secretario Judicial en el que se dice que se ordena que se envíe al fiscal) o a los que se le añaden 600 oficios, tambien firmados por el secretario en los que se dice que se envía cada uno de los 600 procedimientos.

Burgos 1 .Una visita y un recuerdo.



 

 

 

Uno de los últimos días del mes pasado estuve en Burgos.
Salí tempranito de Madrid y después atravesar esa impresionante frontera azul que es Guadarrama estaba en Burgos sobre las nueve de la mañana. Hacia el frío de rigor propio del sitio y del invierno.
La silueta de la impresionante catedral, mole de fino encaje, cubierto de sutiles puntillas y, el siempre esperado encuentro con él fabuloso Cid Campeador de Juan Cristóbal,
me hicieron recordar otra visita, también rápida, a Burgos en ese caso acompañada de Ignacio un Juez de Vigilancia Penitenciaria que iba a jurar su cargo, y su ascenso como magistrado ante el Presidente del tribunal superior de Castilla León. Le acompañaba porque iba a ser su madrina (en lo judicial hay, o había la costumbre de entrar en la sala en la que se juraba el cargo con un colega amigo a quien se le tenía por padrino o madrina) y que ambos habíamos decidido aprovechar la ocasión y entrevistarnos con un preso que en aquel momento estaba en la cárcel de Burgos y del que yo había leído un libro que me había impresionado profundamente.


Como juez de vigilancia penitenciaria siempre me pareció que era obligado que la administración penitenciaria ofreciera a todos los presos la posibilidad de cambiar la conducta que ocasiono el delito por el que cumplían condena. A todos. A los presos terroristas también. En aquellos años- él 1989- se empezaba a hablar de que era necesario el que en las cárceles hubiera algún tipo de tratamiento para los presos drogodependientes. Para los demás, ni se hablaba de ello. Tampoco había ningún tipo de tratamiento para violadores y otros agresores sexuales Por aquel entonces puse en marcha un tratamiento experimental para presos violadores en el que se ofrecieron a colaborar dos extraordinarias psicólogas que trabajaban para la Asociación de Mujeres Violadas en la que encontré un apoyo cordial. Como tenía que conceder permisos y autorizar la libertad condicional probé a condicionar ambos beneficios a la participación de tratamiento experimental. Como os podéis imaginar, si sonaba a nuevo un tratamiento para violadores, el tratamiento para presos terroristas no eran ni tan siquiera objeto de consideración. Cuando escribí el libro de “Crónica de un Desorden” explique algo de esto.


Por eso quería conocer a Félix Novales el autor de “El tazón de hierro-memoria personal de un militante de los GRAPO”.


Aunque no lo había verbalizado con claridad creo que, en el fondo, el motivo de la entrevista, no sólo era conocer directamente el proceso de reforma de quien había sido un sanguinario miembro del GRAPO... Me había parecido tan interesante su proceso de cambio de conducta, y la forma como contaba en su libro el proceso por el que, un muchacho joven, inteligente, estudioso y sensible puede llegar a convertirse en un cruel terrorista, que creí que podía ser una persona especialmente indicada para entrevistarse con otros terroristas presos y poderlos ofrecer, de esta forma, algún tipo de acicate a la reflexión. Para el cambio de su conducta.

Félix Novales estuvo atento y receptivo a los elogios que Ignacio y yo hicimos de su libro. Sin embargo tuve la impresión,- quizá sea el necesario corolario a un cambio de conducta de esa magnitud, que una vez que había concluido el vaciado de su proceso personal deseaba olvidar y ser solo una persona corriente.


11 de enero de 2011

PRIMEROS OBJETIVOS


Estoy convencida de que sin demasiados esfuerzos se pueden cambiar muchas pequeñas cosas de la vida social y desde luego de todo aquello que tiene que ver con lo publico.

Lo he comprobado. Los que disfrutamos con el cambio sabemos que con cualquier logro, aunque sea pequeño aprendemos para los sucesivos.

La vida es un proceso constante de aprendizaje del que somos muy poco conscientes.Por eso hablaré aquí no solo de lo que ahora quiero cambiar , sino tambien , y en cierta media de mi historia personal que me ha "educado" para el cambio


 Me gustaría difundir un libro muy curioso que estoy segura conoce poca gente. Su autor fue uno de los cirujanos más importantes del siglo XIX. Federico Rubio y Galí. Estoy segura de que a muchos su nombre sólo suena a calle. Por lo menos en Madrid Federico Rubio y Galí tiene una calle muy ancha con una cuesta brutal ( tener en cuenta los que, como a mi, os gusta la bici)El libro,”Mis Maestros y mi Educación”, es una estampa
de la vida cotidiana del XIX, y a la vez la historia del proceso educativo de un individuo. Federico Rubio y Galí fue un hombre progresista perseguido por el despotismo de Fernando VII lo que le obligo a exiliarse, durante un tiempo a Inglaterra.
Pues bien, me propongo ahora como uno de los primeros objetivos de este blog, el que los ciudadanos cuando acudan a la justicia tengan el trato de ciudadanos que se merecen. Por eso vuelvo a insistir en que los jueces y los tribunales no tratamos a los ciudadanos con la consideración que merecen cuando durante sus declaraciones en los juicios, no les invitamos a que se sienten.

La semana pasada tuve ocasión de volver a sacar el tema con otra jueza; esta, magistrada de instrucción (son los que presiden los llamados Juicios de Faltas). Me dijo: - no, no, que no se sienten, si se sientan hablarán todavía más. No acabo de comprender por que los jueces tenemos tanta poca predisposición a escuchar. ¿ es por qué no sentimos ningún interés por la persona que tenemos delante, o es que tenemos tanto trabajo y tantos juicios que no podemos dedicar a cada uno de ellos el tiempo que sería necesario?

En “ Las memorias de Adriano “ Margarita Yourcenar hace decir al joven juez Adriano que para juzgar bien hay que saber escuchar . Al recordar esa frase no puedo resistir el copiar un párrafo de una carta de un gran amigo ,que hizo las prácticas conmigo . Me dice : “Observándote y colaborando contigo, comprobé la importancia de trabajar en equipo, de no dar nada por sabido en la rutina judicial, a ser humano en el ejercicio de las tareas judiciales, a escuchar (una de las habilidades más importantes del juez, me dijiste, y qué verdad). Nos revelaste que nuestro trabajo tenía que ver con la justicia que importa, aquella a la que aspiran las gentes sencillas y que demandan las pequeñas cosas de la vida; que el juez debía ser un espectador emotivo, atento, diligente y cuidadoso con el material que manipulaba, la dignidad de las personas; un espectador consciente de sus emociones, capaz de servirse de ellas, de la empatía, la comprensión y la piedad, para identificar la debilidad y el sufrimiento ajeno e integrarlo en la búsqueda de una solución justa”.

     





21 de diciembre de 2010

ARTICULO PUBLICADO EN " El publico".

El pasado 2 de diciembre, colegas y amigos me organizaron una fiesta de despedida con motivo de mi jubilación. Los jueces y magistrados en España se jubilan a los 70, y pueden permanecer como eméritos hasta los 75. Sin embargo, por muy variadas razones, yo me he jubilado con 66, y tengo el propósito, entre otros, de poner en marcha un blog para colaborar en la reinvención de la justicia. Casi al final de la velada, Lourdes, una inteligente magistrada de lo civil, me dijo: "Nos das miedo, Manuela, ¿qué diablos es eso de reinventar la justicia?”
        

                                                  Reinventar la justicia


Lo explico. Desde la promulgación de la Constitución de 1978, la sociedad española ha proclamado una y otra vez la necesidad de reformar y modernizar la justicia. Los distintos gobiernos han promovido diferentes reformas y aprobado inversiones, y muchos jueces, secretarios funcionarios, abogados y otros intervinientes en la justicia hemos derrochado imaginación y esfuerzos para mejorarla. Gran parte de los que estábamos reunidos la otra noche fuimos protagonistas en los años 80 de un congreso con el sugerente título de "La justicia tiene solución”.



 Vale la pena leerlo



Sin embargo la opinión que tienen los ciudadanos respecto a la justicia no mejora. Según las últimas encuestas del CIS, sólo un 0,9% de los españoles considera que la administración de Justicia funciona satisfactoriamente. ¿Qué es lo que ha sucedido? ¿Es que en estos 30 años de democracia no hemos logrado mejorar en nada la justicia? No. No creo que esto sea así. Ha habido muy importantes cambios en la administración de justicia que, sin duda, la han mejorado. Fue decisiva la desaparición, a lo largo de los 80, de todo tipo de mercadeo y corruptelas arraigadas desde tiempo inmemorial. También fue decisiva la creación de servicios comunes de comunicación y actos ejecución, la implantación de un proceso civil oral a partir de 2001, y la práctica, ahora casi general, de grabar en soporte audiovisual los juicios. Pero, a pesar de estas mejoras objetivas, la justicia no ha logrado ser el instrumento que precisa nuestra sociedad para resolver los conflictos que generan los deberes y derechos que a todos nos obligan.




El término reinvención, no aceptado aún por la Real Academia Española y mera traducción del inglés, significa la necesidad de redefinir o de repensar cualquier institución. 


Repensar la justicia significa no sólo que nos preguntemos cuál es su objetivo esencial, sino que, una vez definido éste, orientemos toda su configuración hacia la consecución del propósito previsto. La justicia es el instrumento que ha de resolver los conflictos de los ciudadanos entre sí y entre ellos y la sociedad. Así, si tenemos claro que los jueces, cuando se sientan en las salas de audiencias, tienen que resolver el conflicto de los interesados, tendremos también claro que el proceso judicial ha de ser fundamentalmente un acto de comunicación, es decir un diálogo -por supuesto debidamente organizado y reglado- pero siempre con ese objetivo último, que el juez que juzga pueda conocer bien el conflicto y a sus intervinientes para poder sentenciar con acierto.


Sobran por tanto un sinfín de liturgias procesales que, como auténticos abracadabras, esconden lo único y esencial: el diálogo. Así, nos equivocaremos si, queriendo despojar de papeles inútiles el proceso, en lugar de eliminarlos nos limitamos a digitalizarlos. Igualmente, si tenemos claro que son los jueces y magistrados los responsables de resolver en derecho los conflictos que les plantean los ciudadanos, deben tener a su disposición los técnicos que les ayuden, precisamente a eso, a resolver en derecho, y no como sucede en la actualidad, que una caterva de funcionarios inteligentes y con una gran capacidad profesional se limitan, aburridos y frustrados, a la mera repetición de documentos absolutamente inútiles.


Repensar la justicia significa también el cuestionar por qué los ciudadanos no podemos acudir directamente ante los jueces y tribunales de todo tipo y tenemos que ser forzosamente representados por unos profesionales que, como meros intermediarios del papeleo, encarecen el proceso e impiden la legítima comunicación entre ciudadanos y jueces.


Pero repensar la justicia no se limita, ni muchísimo menos, a una discusión sobre la propia actividad jurisdiccional, sino que exige también y de forma inmediata una reflexión sobre el propio proceso legislativo. ¿Cómo es posible que la técnica legislativa haya podido evolucionar tan poco desde el momento en que nuestros antepasados sumerios consideraron necesario plasmar las leyes en piedra? En algunos cursos sobre lenguaje y derecho acostumbro a hacer un test. Intercalo leyes del Código de Hammurabi con preceptos de nuestros códigos vigentes para que los alumnos distingan a qué texto legal corresponden unas y otros. Muchos se equivocan, pese a tratarse de personas con conocimiento suficiente de derecho. ¿Cómo es esto posible? Aunque parezca mentira, la técnica legislativa no ha evolucionado en absoluto. Constantemente se dictan montañas de nuevas leyes sin que ni tan siquiera se haya reflexionado sobre por qué no nos valían las anteriores, si se cumplían o no, y el efecto que produjeron en aquello que se quería cambiar. Y, por supuesto, no se cuestiona si la propia técnica del texto legal, con el rosario virtual de artículos, como si de una letanía se tratara, constituye efectivamente el instrumento adecuado en este momento de la historia para prescribir conductas.


La justicia ha sido, y sigue siendo, lo suficientemente importante para que podamos renunciar a cuestionarla. El pasado verano se publicó un libro apasionante de Amartya Sen sobre la justicia, en el que nos dice: “No podemos confiar la tarea de la justicia a situaciones y reglas sociales que estimamos correctas para detenernos ahí. Preguntar cómo van las cosas y si pueden mejorar es una parte ineludible de la búsqueda de la justicia". 







15 de diciembre de 2010

LIBERARNOS DE LA EDAD MEDIA

Sigo haciendo preguntas a los compañeros para saber porque obligamos a declarar de pie a todas las personas que acuden a nuestros tribunales. Otro compañero me dice- " es una cuestión de respeto" y de inmediato se me viene a la cabeza la serie de televisión que acabo de ver estos días de “Los Tudor”. Claro en los tiempos de las monarquías absolutas, por supuesto, que todos hablaban al rey de pie.

    Maria Jose Gándasegui, historiadora y Secretaría Judicial 


Es más creo que en determinados casos no se le podía dar la espalda y era necesario andar hacia atrás. También en aquellas fechas el rey creía tener el derecho divino de decidir sobre la vida de todos y cada uno de sus súbditos y la idea de que los ciudadanos pudieran decidir sobre sus gobiernos era absurda y motivo de excomunión. Lo he leído en la biografía que escribe Antonina Rodrigo sobre Mariana Pineda. La Iglesia Católica excomulgaba a todos aquellos que defendieran la democracia. Según la cita el arzobispo de Granada en 1828 ,en cumplimiento de la bula del papá León XIII dictó un edicto en el que ordenaba a todos los que hubieran de obtener grados académicos, licenciaturas, honores o destinos públicos de cualquier clase que fuera ,sin excepción alguna que prestasen juramento de no haber pertenecido, ni pertenecer a ninguna de las asociaciones clandestinas reprobadas por las leyes, ni admitido el absurdo principio de que el pueblo es árbitro en variar la forma de los gobiernos establecidos. 



Lo que ocurre es que en la sociedad actual y en una democracia como la nuestra resulta impensable que el poder judicial mantenga el que los ciudadanos deban declarar de pie por respeto. No es admisible. Tenemos que recordar constantemente que el objetivo del proceso es un acto de comunicación, un diálogo para precisamente hacer posible la acertada resolución de los intereses que están en juego en un procedimiento. Lo que ocurre es que efectivamente las normas procesales, es decir las leyes que deciden cómo deben funcionar los tribunales para resolver los litigios que se les presentan están aún ancladas en muchos aspectos, en la edad media. La mayor parte de los documentos que la justicia utiliza para explicar lo que hace son esencialmente idénticos a los que se utilizaban en los siglos 15,16 y 17. Una gran amiga mía, Maria José Gandasegui, secretaria judicial e historiadora elabora una interesantísima tesis sobre" Los pleitos civiles en Castilla. 1700-1835. Estudio del funcionamiento de la administración de la justicia castellana en el marco de los pleitos privados".





Estoy segura que en más de una ocasión voy a poder contar con ella en este blog. La Novísima Recopilación contenía leyes tan antiguas como “Las Partidas” dictadas por Alfonso X el Sabio, y estuvo en vigor en España hasta prácticamente mediado el siglo XIX. La Novísima Recopilación publicada en facsímil (son 6 tomos) por el Boletín Oficial del Estado confirma esto. Merece la pena hojearla.

15 de noviembre de 2010

SENTADOS MUCHO MEJOR



A pesar de todos los procesos de modernización que se han puesto en marcha y de que hace 10 años conseguimos que se aprobara la Carta de los Derechos de los Ciudadanos frente a la Justicia, (que sin embargo no han tenido ninguna repercusión en ninguna de las nuevas leyes procesales que la ignoran) ,los ciudadanos cuando acuden a un juicio penal a declarar ya sea como testigos o acusados ,no pueden sentarse.

Tienen que hablar de pie . Lo dice la ley . La ley que regula como deben hacerse los juicios penales que se llama Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que toda persona interrogada o que dirija la palabra al Tribunal deberá hablar de pie.Desde hace aproximadamente dos o tres años casi todos los juicios se graban.




Este primer vídeo es un Juicio de Faltas. Los juicios de Faltas tratan de pequeñas infracciones  de carácter  penal. En este caso el denunciante  es el padre de un muchacho a quien parece  trataron mal los dueños de una tienda de chucherías , quienes son los denunciados.  Las caras están veladas y los nombres distorsionados , pero es real . Denunciante y  denunciados hablan de  pie. Aquí podemos ver ,como la magistrada  que preside el juicio ordena al denunciante que se levante  para  declarar .


                                         

Este segundo vídeo no es de un juicio penal. Es un juicio laboral . Se discute la indemnización que le puede corresponder a un obrero   que es el denunciante . El que declara es un medico que  va al juicio en calidad de  experto ( en el argot  judicial les llamamos peritos) Como se puede ver  tiene que examinar  documentos  y hacer  su exposición , sin duda compleja , de pie, mientras  que la magistrada y ambos abogados ( el que reclama y el que se opone a la reclamación,  están  tan cómodamente  sentados ¿Porque un ciudadano tiene que declarar ante el tribunal de pie?. Parece que frente a la justicia el ciudadano es aun un súbdito.


El gran avance de la democracia es que el individuo es ciudadano y no súbdito . ¿ cómo no nos no nos llama la atención el que después de tantos procesos de modernización se mantenga un norma aparentemente baladí, que es indicativa, sin embargo de la falta de consideración que merecen los ciudadanos ante la justicia?.
Es una norma social de buena educación el que cuando varias personas hablan, si una esta ya sentada, invite a las demás a sentarse. ¿ que sentido tiene mantener, por tanto en el proceso penal una conducta basada en una trasnochada concepción de la autoridad?

El juez, el fiscal, los abogados están sentados, el denunciante, el denunciado, los testigos,los peritos , cuando hablan tiene que ponerse de pie. Esto es lo que sucede en la práctica totalidad de los juicios que se celebran en los juzgados, tanto sean penales , sociales  o civiles . Curiosamente los que se hacen en las Audiencias penales (normalmente se trata de juicios en los que el fiscal solicita penas más graves para los acusados) se les suele permitir a los acusados, a los testigos y a los peritos  que declaren sentados

La ley de Enjuiciamiento Criminal  obliga a hablar de pie a acusados y testigos. Lo dice el articulo 685, pero no hay obligaciones de este  tipo en las  leyes  que regulan otras jurisdicciones, es decir la forma de juzgar otros asuntos que  no sean penales . Así las leyes que regulan los juicios civiles . contenciosos y sociales no imponen esa obligación .





Sin embargo ,en muchos juzgados, civiles y sociales, tal y como se puede ver en el segundo vídeo   también  se  obliga a los ciudadanos a dirigirse al juzgado de pie.


Hace unos días me encontré con un magistrado de lo social Le pregunte -¿por que tenéis a la gente de pie en los juicios?

Su respuesta fue muy esclarecedora. "- Manuela yo creo que no hay otra razón que la de que el micrófono es alto y como es de los de pie, si se sientan no llegan al micrófono ".

¡ Dios mio ! seguramente eso es así , pero ,¿ es que nadie ha pensado, en quien esta declarando y en el respeto que le debemos? y en que ese respeto se demuestra tratándole con la buena educación de la que debe hacer gala la autoridad . Además ¿quien ha sido el responsable de decidir el mobiliario de las salas de justicia en la que se celebran los juicios ? 

Otra compañera , esta una jueza de lo penal a quien también le saco el tema me dice ,-" mejor que no se sienten con lo que mienten , no les demos facilidades "
¡ que tendrá que ver una cosa con otra!

Me gustara hablar en otra ocasión de la verdad y la mentira en las declaraciones. Es algo de una gran trascendencia pero la respuesta de la compañera me resulta inadmisible. 


Este vídeo es en una audiencia; la sección 17 de la que he sido presidenta estos cuatro últimos años. 





Se puede ver que aquí hemos añadido un pupitre para que el acusado pueda apoyarse y consultar los papeles que necesite.

Así aunque  la Ley de  Enjuiciamiento  Criminal, como acabo de decir , impone la obligación de declarar  de pie,  permite  que el Presidente del Ttribunal pueda " exonerar " de  esa obligación. Por eso,  en la mayor parte de las Audiencias  Penales , si se permite   que todos los intervinientes  declaren sentados. 
En este tercer vídeo se puede  ver como el acusado  declara sentado.  

 Lo de la mesita fue una iniciativa nuestra.Siempre es fácil encontrar una mesita entre el mobiliario de la sección. Nos dimos cuenta de lo importante que era poner un pupitre o una pequeña mesita delante de la silla en la que se sientan acusados testigos y peritos. Apoyan los documentos que les exhibimos, y el vaso o la botella de agua. 


                                          

 En este  cuarto vídeo  se ve como  el acusado , en este caso esta preso , también declara sentado . Detrás de él ( aunque  no se ve ) hay una  pareja de policías nacionales que le  custodian. Esta grabación no es de un juicio , sino de la  vista de un recurso. Es decir,  la persona presa  se ha dirigido al tribunal pidiendo ,solo, que se le revise su situación de preso provisional. Por eso las preguntas del tribunal van encaminadas a indagar sobre sus circunstancias personales para valorar  junto con otras aspectos de  la acusación que el  fiscal le dirige  ,si se le puede o no ,otorgar la libertad provisional. 

 La relación entre el ciudadano y el tribunal es decisiva . Los jueces y los tribunales tienen la obligación de recibir información de los ciudadanos a los que se les convoca. 

Los procesos judiciales, al fin y al cabo no son nada más que la expresión de un acto de comunicación, un necesario diálogo entre el tribunal y los ciudadanos. Ya se que ahora el dialogo esta encerrado en una liturgia no comprensible, pero esto no le priva de su única e importante finalidad: la comunicación.

¿Por qué motivo convertir ese diálogo en un acto de humillación?¿qué sentido tiene que el ciudadano no pueda tomar asiento delante de un tribunal?

No es sólo cuestión de comodidad. Es una condición imprescindible para fomentar la comunicación. Los ciudadanos habitualmente acuden asustados a los tribunales; el escenario impone. Pero el objetivo del juicio es el diálogo, la percepción y la comunicación.

No es habitual preguntar a los ciudadanos como se han sentido cuando han tenido que declarar ante un juicio penal ¿ que sintieron? 

Me gustaría saberlo.