15 de diciembre de 2010

LIBERARNOS DE LA EDAD MEDIA

Sigo haciendo preguntas a los compañeros para saber porque obligamos a declarar de pie a todas las personas que acuden a nuestros tribunales. Otro compañero me dice- " es una cuestión de respeto" y de inmediato se me viene a la cabeza la serie de televisión que acabo de ver estos días de “Los Tudor”. Claro en los tiempos de las monarquías absolutas, por supuesto, que todos hablaban al rey de pie.

    Maria Jose Gándasegui, historiadora y Secretaría Judicial 


Es más creo que en determinados casos no se le podía dar la espalda y era necesario andar hacia atrás. También en aquellas fechas el rey creía tener el derecho divino de decidir sobre la vida de todos y cada uno de sus súbditos y la idea de que los ciudadanos pudieran decidir sobre sus gobiernos era absurda y motivo de excomunión. Lo he leído en la biografía que escribe Antonina Rodrigo sobre Mariana Pineda. La Iglesia Católica excomulgaba a todos aquellos que defendieran la democracia. Según la cita el arzobispo de Granada en 1828 ,en cumplimiento de la bula del papá León XIII dictó un edicto en el que ordenaba a todos los que hubieran de obtener grados académicos, licenciaturas, honores o destinos públicos de cualquier clase que fuera ,sin excepción alguna que prestasen juramento de no haber pertenecido, ni pertenecer a ninguna de las asociaciones clandestinas reprobadas por las leyes, ni admitido el absurdo principio de que el pueblo es árbitro en variar la forma de los gobiernos establecidos. 



Lo que ocurre es que en la sociedad actual y en una democracia como la nuestra resulta impensable que el poder judicial mantenga el que los ciudadanos deban declarar de pie por respeto. No es admisible. Tenemos que recordar constantemente que el objetivo del proceso es un acto de comunicación, un diálogo para precisamente hacer posible la acertada resolución de los intereses que están en juego en un procedimiento. Lo que ocurre es que efectivamente las normas procesales, es decir las leyes que deciden cómo deben funcionar los tribunales para resolver los litigios que se les presentan están aún ancladas en muchos aspectos, en la edad media. La mayor parte de los documentos que la justicia utiliza para explicar lo que hace son esencialmente idénticos a los que se utilizaban en los siglos 15,16 y 17. Una gran amiga mía, Maria José Gandasegui, secretaria judicial e historiadora elabora una interesantísima tesis sobre" Los pleitos civiles en Castilla. 1700-1835. Estudio del funcionamiento de la administración de la justicia castellana en el marco de los pleitos privados".





Estoy segura que en más de una ocasión voy a poder contar con ella en este blog. La Novísima Recopilación contenía leyes tan antiguas como “Las Partidas” dictadas por Alfonso X el Sabio, y estuvo en vigor en España hasta prácticamente mediado el siglo XIX. La Novísima Recopilación publicada en facsímil (son 6 tomos) por el Boletín Oficial del Estado confirma esto. Merece la pena hojearla.

1 comentario:

republica dominicana dijo...

Manuela, no te acordarás de mí porque hace muchos años fue cuando nos presentó la Buiza. Me gusta tu artículo y no sé cómo hacerme "seguidora" de tu blog, para no perderme ninguno.
Si te apetece y cuando puedas, espero tu respuesta y te mando un afectuoso saludo, Aída