Sin embargo el Burgos de hoy tenía para mí otro interés. Desde hace dos meses se ha implantado en el edificio de los juzgados de Burgos lo que se conoce como la nueva oficina judicial. La ley Orgánica del Poder Judicial 19/2003 ( por la que se regula el funcionamiento del Poder judicial ) estableció una serie de pautas para qué las administraciones autonómicas y el Ministerio de Justicia) hicieran una reorganización administrativa, más horizontal y diferente a la establecida hasta ese momento, que no era otro que la suma de pequeños unidades autónomas( cada uno de los diferentes juzgados era y sigue siendo un reino de taifas ) La reforma de la ley Orgánica del Poder Judicial pretendía aislar a los jueces de cualquier tipo de responsabilidad en el trámite y asignar esta a los secretarios judiciales para que los jueces pudieran efectuar los juicios correspondientes y dictar sus resoluciones.
Para lograr este objetivo la ley orgánica del Poder Judicial extendía una cierta organización atípica que ya había surgido de forma horizontal y de forma bastante espontánea dentro de la verticalidad de cada uno de los juzgados. Esto eran los servicios comunes(esencialmente el de registro de asuntos y escritos y de citaciones, embargos y desahucios).Estos servicios tuvieron que organizarse en los 80 para evitar la paralización que se había producido al impedir a los funcionarios que siguieran cobrando,de forma irregular , a los particulares.
(De todo esto hablé tambien en “La cronica de un desorden” )
Cuando ya casi se había perdido la esperanza de que aquella reforma que se había diseñado en el 2003, se llevará a cabo el Ministerio de Justicia actual nombró un equipo de compañeros dinámicos y llenos del necesario entusiasmo que se empeñaron en conseguir el que, por fin, y con las directrices que había ofrecido la Ley Orgánica en cuestión pudiera implantarse en la administración de justicia un forma diferente de hacer las cosas.
manuscrita ,para que se entienda bien
diligencia original
Por descontado, siempre fui defensora de la radical modernización de la administración de justicia. Sin embargo, advierto que como ,en los 30 años de carrera judicial, siempre oi hablar de la gran modernización, sin que se produjera, cada vez soy mas más partidaria de pequeños cambios, tramitados de abajo arriba, que debidamente implantados, si se resultan acertados puedan luego ir extendiendose . Me dan miedo los grandes proyectos, pues no olvido que durante muchos años se presentaba la informática judicial como el ungento amarillo para la modernización y la agilización, cuando finalmente no se hizo otra cosa que meter en los ordenadores el proceso del sigloVXIII y, ahora ,puede ocurrir que acabemos también por digitalizar de nuevo el pasado.
Inserto una imagen de una actuación del ( cedida por Maria Jose Gandasegui)
Los buenos amigos del Ministerio de justicia me permitieron (lo que se lo agradezco en lo que vale) pasearme por los distintos departamentos de la nueva configuración-los Servicios comunes de Tramitación y las Unidades de apoyo al juez -y sentarme al lado de los distintos funcionarios que allí trabajaban . Me centre esencialmente en la tramitación penal.
¿Cuál es mi opinión sobre lo que tuve la oportunidad de compartir el pasado mes de enero?
Me entusiasmo constatar que al frente de esta nueva estructura hay cuatro secretarios judiciales bien elegidos, profesionales que conocen perfectamente el trámite y que tienen una enorme ganas de conseguir que la nueva estructura de la oficina judicial agilice la justicia y libere a los jueces y magistrados de tareas puramente formales.
Sin embargo me preocupó mucho el que no se haya establecido una forma de tramitación adecuada al servicio común. Un servicio común no puede regirse por normas de tramitación individuales. Es decir el servicio común no puede tramitar como una mera suma repetitiva de las tramitaciones individuales de cada uno de los procedimientos
Pongo un ejemplo. En Burgos hay tres juzgados de lo penal. Ahora al haber entrado en vigor el pasado día 23 de diciembre una nueva versión del Código Penal es necesario que cada uno de estos tres jueces de lo penal revise la totalidad de los procedimientos anteriores a esta fecha en los que se hubiera dictado sentencias condenando a una persona a una pena que el Código Penal nuevo ha disminuido o atenuado.(aunque los juristas sabemos bien que las normas favorables que dicta el Código Penal tienen efecto retroactivo normalmente la mayor parte de la gente no lo sabe y por eso me parece importante aclararlo ahora.
El Código Penal modificó la pena del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de forma temeraria.
El procedimiento que se acostumbra utilizar para la revisión de esas sentencias, no está expresamente regulado en la Ley que establece los trámites de los juicios penales (Ley de Enjuiciamiento Criminal ), aunque en el Codigo Penal de 1995 se señala quienes tendrán que opinar sobre la procedencia o no de la nuevas penas
Por rutina los Juzgados individuales acostumbran a seguir cuatro pasos. En primer lugar y en cada uno de sus procedimientos el secretario del juzgado da la orden (eso se llama diligencia de ordenación) de que se envie ese procedimiento al Ministerio Fiscal.
Nunca pude comprender porque las órdenes del trámite se incorporan de forma individual en cada uno de los procedimientos. Qué duda cabe que cualquier unidad de gestión, una empresa o una ONG tiene que tener establecidos protocolos de funcionamiento en los que se recoja con claridad que es lo que tiene que hacer cada uno de los individuos que las gestiona
Hasta ahí todo normal. Lo verdaderamente peculiar es que en los expedientes que se transmitan en la administración de justicia cada una de esas órdenes generales se incluyen en el procedimiento como una orden individual, esa orden individual se redacta y se firma por el secretario judicial, se grapa o cose el original, y se envía una copia de esa orden individual al Procurador que esté designado en la causa para que éste a su vez se la remita al abogado.
Digamos ,que la administración de justicia antes de hacer lo que debe anuncia que ha tomado la decisión de hacerlo .
Peculiaridad que tiene dos explicaciones históricas. En el comienzo del derecho procesal los jueces no sabe ni tan siquiera escribir, por eso se lo dicen de palabra al escribano- secretario que si sabe escribir ( de ahí le viene el nombre ) y éste lo escribe como prueba de lo que le ha dicho el juez que tiene que hacer.
Esto que que tenía su lógica en el principio de los tiempos (interesante leer la novísima recopilación)se mantuvo porque hasta prácticamente el año 1987 cuanto más papel timbrado se empleara en la tramitación de los procedimientos más dinero percibía el estado. Es curioso constatar lo que significó parar este tipo de procedimientos la máquina de escribir.
Esta absurda manera de incorporar las órdenes generales de forma individual en cada uno de los procedimientos impregna de inútil premiosidad a todo el procedimiento.
Estoy segura que alguien que lea esto , que no sea del gremio puede decir, bueno pero ¿por qué en lugar de efectuar un documento escrito incorporado al procedimiento en el que se da la orden de enviarlo al fiscal , no se le envía simplemente ¿. Pues no. No se hace así. De ahí que para enviar los 600 procedimientos que aproximadamente tienen que mandar los tres juzgados de lo penal de Burgos a la fiscalía , el Servicio Comun tengan que hacer 600 diligencias de ordenación (es decir 600 escritos firmados por un Secretario Judicial en el que se dice que se ordena que se envíe al fiscal) o a los que se le añaden 600 oficios, tambien firmados por el secretario en los que se dice que se envía cada uno de los 600 procedimientos.
1 comentario:
Felicidades por su blog, Sra. Carmena, que seguiré con sumo interés. Si quiere darse una vuelta por el mio verá que la crítica del sistema judicial es recurrente. Y no principalmente por experiencia propia (salvo el asunto de una indemnización y herencia a causa de un atropello con muerte, que lleva diez años justos de pleito) sino por interés académico y personal. Un saludo muy afectuoso desde Gran Canaria. Su amigo, HArendt
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