PREGUNTAS
Y RESPUESTAS SOBRE LA JUSTICIA
27/10/2012
Hace unas semanas que participo en un
programa de radio sobre la justicia. Es en Radio Nacional. Insistí mucho,
cuando me propusieron esa colaboración, en
que para mí lo esencial era que, desde
el programa, pudiera contribuir a
divulgar la justicia.
La justicia, sus mecanismos,
procedimientos y la expresiones mismas que se usan son raras, intencionadamente
concebidas, cabe pensar, para que los ciudadanos, de los que con ello se
distancia, no lo entiendan. Por eso conviene divulgarla, explicarla
críticamente, para acercarla a los ciudadanos a los que, eso sí, dice servir.
Precisamente, y para
divulgar la justicia, propuse al director del programa, Manolo HH, utilizar un juego que hice hace ya algún tiempo sobre la justicia. Aprender jugando podría ser el lema.
El
juego: “Playtos”.
Fue ya hace unos años. Estaba por
supuesto en activo, cuando me surgió la idea de hacer un juego de mesa
sobre los procedimientos que se utilizan en la justicia. En el fondo, el
discurrir de un pleito, es decir, de un proceso judicial, se parece mucho al
discurrir clásico de la mayoría de los juegos de mesa. Al igual que en el parchís o en el juego de la oca, también cuando se pleitea, se
parte de cero y se han de superar obstáculos de variada índole hasta alcanzar un objetivo. Los ciudadanos, cuando acuden a reclamar justicia, tienen que seguir toda una serie de formalidades y sortear infinidad de contratiempos para avanzar
y finalmente conseguir el veredicto de los jueces y tribunales, es
decir, su opinión respecto a lo que se
discute en el pleito , lo que los juristas llamamos dictar la sentencia.
Marta
Higueras- conocedora de los mecanismos judiciales y una gran amiga mía- fue
insustituible para acabar de dar
forma al juego de mesa. Finalmente
conseguimos lo que había ideado: un
juego de mesa sobre la justicia. Lo bautizamos “ Playtos” ( el nombre se le
ocurrió a mi marido ) y, muy entusiasmada, pretendí editarlo y comercializarlo
de inmediato . Forges, quién inicialmente también se
entusiasmó con la idea, me regaló unos maravillosos
dibujos que utilizamos al crear el primer prototipo. Ilustran adecuadamente
esta entrega del Blog. Sin embargo, no resultó fácil editarlo.
Un
nuevo intento: a ver si ahora es posible
Tomarse la justicia en serio, ejerciendo
de juez en la mayor parte de juzgados y tribunales, resulta absorbente
e impide hacer casi cualquier
otra cosa. Por eso, mientras que continúe en activo, “el Playtos”
se quedó ahí, en su caja de cartón del
prototipo.
Ahora, ya jubilada y más libre, retomo de nuevo
la idea. Tengo que revisarle un poco porque, desde que hice el primer
diseño, ha habido algunos cambios, tanto en los procesos
judiciales ( es decir en las leyes procesales )
como en las propias leyes , que habrá
que tener en cuenta. No obstante, y se podría decir desgraciadamente, lo esencial sigue resultando de la mayor
actualidad; la justicia sigue siendo oscura y rutinaria,
mostrando su origen apenas evolucionado de justicia decimonónica.
Por eso,
divulgarla jugando y riendo con
ella, poniendo de manifiesto su vetustez y, porque no, sus absurdos, puede ser
un buen método, creo yo, para romper ese
intolerable desconocimiento jurídico en el que de hecho viven la mayor parte de los ciudadanos, bien porque
la justicia no se enseña, bien porque no quiere enseñarse, en su ensimismado
oscurantismo.
Espero entonces poder lanzar el juego
actualizado en la Feria del Libro del próximo año 2013.
El
juego en el programa de radio: las preguntas
De momento, y de cara a ese lanzamiento,
que considero que puede ser útil en la divulgación, lo que hago en el programa
de radio es utilizar la parte quizás más importante del juego: las preguntas,
ya que son las que obligan a razonar.
En el juego, las preguntas son las
cartas de “incidencias” (las que las
reglas te mandan robar cuando caes en una determinada casilla) y, en cierta
medida, también sirven a modo de comodín, que permiten en otros casos la
movilidad hacia el objetivo de los jugadores, en el transcurso del pleito-juego. En este,
como en la vida misma de la justicia, se depende sin duda de la suerte. Ello
constituye otra enseñanza a trasmitir, por más que, en términos generales, haya
que, y se deba con base para ello, confiar en la justicia.
El
sistema: en cada sesión se lanza una pregunta
Adelantando el juego en la radio, en cada
sesión del programa se lanza una pregunta, en relación con lo que se ha
hablado. No son preguntas abiertas. Son concretas y se formulan junto a tres
posibles respuestas. Hay que acertar cuál de ellas es la correcta. Son, como
puede pensarse para un juego, preguntas con algo de “trampa”: ni su respuesta
es obvia, ni es la que pudiera parecer más inmediata.
Los oyentes contestan, aciertan o se
equivocan, y la respuesta a la pregunta
se termina dando en la sesión siguiente, justificando porqué y para qué se
formuló.
Empezando
por las leyes
En último término, y aun cuando la rutina
tenga mucho que ver con la forma de aplicarlas, los problemas judiciales
remiten a las leyes.
Reinventar la justicia significa, entre otras cosas, ponerla al servicio del
ciudadano porque es necesario recordar
constantemente que la justicia está para mejorar la vida de los ciudadanos, es decir a su servicio, y no al revés, como
en tantas ocasiones , desgraciadamente, pudiera parecer, y peor aún, resultar.
Por eso es tan importante que todos seamos protagonistas de nuestro
propios procesos, y sepamos algo de los
que los medios, según en qué momentos y acontecimientos, no paran de hablar.
Tenemos que asumir también en la justicia la condición de ciudadanos y no de súbditos o servidores
y para eso es necesario que
sepamos de que se trata, de que
trata todo esto de la justicia.
Reinventar la justicia no tiene que ver solo con los pleitos, los
jueces, los tribunales , los abogados y el resto de
profesionales que tienen un rol en la
propia maquinaria de la justicia .
Reinventar la justicia significa,
sobre todo, repensar todo el derecho,
desde sus principios, su forma de
análisis y lo que es sin duda
decisivo, su forma de crearlo.
La elaboración de las normas es algo absolutamente esencial. Las leyes, en todas sus clases,
se elaboran en el Parlamento y por el Ejecutivo. Forman parte de la actividad política como
tal y son, en principio, nada menos que expresión
de la soberanía popular, de la voluntad mayoritaria. Son la expresión del
gobierno del pueblo, lo que quiere
decir que son expresión de la democracia.
La
primera pregunta: sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil
Para realzar la importancia de las leyes,
del modo de hacerlas y de su adecuación temporal (o no) propuse en primer lugar
una pregunta, aparentemente simple, respecto a la fecha de aprobación de la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
Seguramente, si hubiera preguntado qué es
eso del “Enjuiciamiento Civil” nos pudiéramos haber llevado algún que otro
chasco, al constatar que mucha gente puede no saber a qué se refiere esta Ley.
Digamos hoy, sin adentrarnos en mayores honduras ( a las que convendrá sin
embargo que nos refiramos en otra ocasión) que es la ley que establece y
organiza lo que son propiamente “pleitos”, para la resolución de conflictos de
ciudadanos entre sí, individuales o colectivos, a diferencia de lo que es
seguramente más conocido, el Enjuiciamiento Penal. Este es el que trata de los
delitos, considerados como tales por la sociedad y que van contra las personas, las propiedades públicas
o privadas. Estos últimos son los que llevan a decir en las películas
(americanas), seguramente nuestra mayor fuente de aprendizaje judicial, aquello
de “el Pueblo contra Fulano de Tal” cuando se juzga a un supuesto delincuente.
Está claro que la Ley de Enjuiciamiento
Civil puede parecer antigua, incluso preconstitucional en su formulación
vigente, como pueda estar planteándose en la actualidad. Por eso formulé la
pregunta:
La Ley de Enjuiciamiento Civil en vigor
data de:
a.
Los tiempos de Mari-Castaña
b.
Del año 2000
c.
De la invasión de Napoleón I
Había hablado aquel día de lo que he
tratado ya varias veces aquí, sobre la forma tan deshumanizada (y de hecho tan inconstitucional) en la que se hacen los lanzamientos de las personas que se desahucian. Había ya comentado
en el programa como, incomprensiblemente,
la Ley de Enjuiciamiento Civil
especifica que es lo que debe hacer la Comisión Judicial encargada del desahucio con las pertenencias de la
persona o la familia que se deja en la
calle y no dijera en cambio nada sobre qué hacer con esa persona o familia que se
quedan en la calle.
Por eso hice esa pregunta. Parecía un
puro juego, ya que solo se refería a si la Ley esa, tan importante, en la se
apoyaban los desahucios, tema tan de actualidad, era antigua o reciente.
La pregunta tenía algo de “trampa”.
Parece antigua pero es reciente, del año 2000. Es decir, bien
postconstitucional, aunque no se note.
En estos días, en el Anexo del Informe
realizado en el seno del Consejo del Poder Judicial (y aunque insólitamente
repudiado por éste) dedicado a los desahucios, se ha llegado a decir, e
insistir, en que la ley en que se amparaban era de 1909, ciertamente el colmo
de lo vetusto en tantos aspectos. Esto es así, ya que de esa fecha es la de la creación de un procedimiento de
ejecución hipotecaria, que aun hoy, al
haberse recogido lo sustancial de ella en la nueva Ley del 2000, sigue estando
vigente.
Paradójicamente, cuando la ley se revisa,
y se supone que se actualiza, no se tiene en cuenta (o no se quiere tenerla) no
se tiene en cuenta ni lo que la compra de vivienda se ha “democratizado” en
España en el siglo de diferencia entre esas dos fechas, apareciendo una pléyade
de prestatarios de índole y condición bien distinta a los pocos, y obviamente
solventes, únicos que podían haber sido objeto de un préstamo con garantía
hipotecaria al comienzo del siglo pasado. De una relación “entre iguales”,
banqueros y propietarios, en ese remoto momento, se ha pasado a una relación
entre la banca y millones de ciudadanos con hipoteca, que devienen claramente
indefensos ante aquella (la única protegida) al seguir estando reguladas sus
relaciones y derechos por las mismas bases que antaño.
Además, la Ley que dice actualizarse,
tampoco considera el cambio fundamental que ha introducido 22 años antes la
Constitución en relación a la vivienda. En el marco constitucional la vivienda
habitual se ha convertido en un bien tan protegible como el pago de la deuda.
Ello no es así con cualquier garantía hipotecaria pero sí lo es con la vivienda
habitual, respecto a la que la supuesta actualización de la Ley no hace
distinción alguna. Ahora más que nunca, con la desgarradora actualidad de los
desahucios, habría que hacerla. Reclamar un Decreto de urgencia, de los que usa
tanto el actual Gobierno.
Creo que, en muchas ocasiones, lo que los
juristas trasladamos a la sociedad es que si no se hacen las cosas mejor en la
justicia se debe a la
vetustez o a la inadecuación temporal de leyes. Sin embargo, esto, que puede ser verdad
a veces, sobre todo en las leyes
procesales, no es cierto en la
mayor parte de casos. Lo que ocurre es
que las leyes, aunque sean recientes, repiten las antiguas y se hacen en los parlamentos, de hecho, “de espaldas” a los ciudadanos.
Aunque parezca mentira, y a pesar de las
grandes posibilidades que las nuevas tecnologías ofrecen para la
participación ciudadana, la pagina web
del Congreso de los Diputados no permite
trasladar directamente la opinión que nos merecen las
leyes que allí se tramitan.
Tampoco los diputados tienen línea alguna
abierta a los ciudadanos, para que les
podamos trasladar nuestra opinión
respecto a las leyes que se hacen o que se están haciendo.
Por eso es tan lamentable que la Ley
de Enjuiciamiento Civil que se promulgó
en el año 2000, en pleno lanzamiento de la “burbuja inmobiliaria”, no haya
tenido interés alguno en regular
qué hacer con las personas a las
que se les desahucian de sus
viviendas habituales (diferenciándolas en su caso de otras viviendas o locales
que se pudieran haber puesto como garantía hipotecaria) cuando no tienen dónde
acudir. Y ello, a pesar de que nuestra Constitución reconozca expresamente
el derecho a la vivienda digna y este
derecho forme parte de los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos (Declaración Universal de los Derechos
Humanos y del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos).
Quizás se pueda encontrar una relación de
causalidad entre el momento en que se promulga la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el año2000, y la
“burbuja”. En todo caso, es casi seguro que, si algún diputado hubiera sido
desahuciado alguna vez, o hubiera sido un trabajador social conviviendo con personas sin hogar, el Parlamento hubiera demostrado otra sensibilidad en este
tema, que hubiera podido plasmarse en la Ley.
La
segunda pregunta: sobre las penas para los incendiarios
La pregunta venia al caso porque en el programa tanto María
Tardón( la magistrada Presidenta
de la Sección 30 de la Audiencia
Provincial de Madrid con la que lo
comparto) como yo misma, habíamos comentado
que no nos parecía ni lógico, ni sensato,
que el ministro Gallardón y otras
autoridades políticas afirmaran que ,
para evitar los incendios forestales,
era necesario incrementar las penas con las que el
Código Penal castiga el delito de
incendios.
La pregunta era la
siguiente:
La pena máxima que corresponde al delito de incendios es:
a. Seis meses de
cárcel
b. Multa
c. 20 años de cárcel.
Si, resulta llamativo y
preocupante , tal y como ya he dicho otras veces, el que de una
forma simple y demagógica las autoridades políticas vendan como una manera
eficaz de disminuir los delitos el incremento de las
penas . Este es una tema de una
gran hondura que me gustará tratar más
despacio en otros artículos, pero sí quiero decir ahora que,
así como un laboratorio no puede investigar un fármaco para curar una enfermedad si no conoce bien como ésta se produce y desarrolla , resulta escandaloso que se prometa la disminución de
los delitos , sobre los que no se conoce ni el porqué ni el cómo se
producen, mediante el mero incremento
del castigo. En menor medida es aceptable que se proponga aumentar las penas
cuando ya son estas las que establecen las leyes. La propuesta queda reducida a
su más espurrea y simplista expresión: demagogia.
En el caso de los incendios es quizás un caso paradigmático. No,
no sabemos ni tan siquiera cómo y porqué
se producen los delitos de incendios. No
tenemos datos. Ni tan siquiera existe una base firme del número de personas que han sido condenadas por los delitos de incendio, ni, mucho menos, las
penas que se les hayan podido imponer a cada uno de ellos. ¿Quienes son las
personas que prenden fuego a los bosques?, ¿Lo hacen voluntariamente o por negligencia?
¿Qué pretenden con esos actos?
¿Responden a intereses económicos o a rencores vecinales? ¿Cuáles son los
motivos que les llevan a cometer esas
atrocidades? Se supone que hemos
detenido a los autores y que les hemos
juzgado? ¿ Pero sabemos algo de ellos y
de sus características?
¿Habrá hecho esa investigación el Ministro y sus asesores para tan
alegremente proponer el “aumento de penas” como medicina? Es evidente que no.
He hecho una petición de información al CENDOJ, del que ya he hablado, sobre
todas las sentencias promulgadas respecto a los delitos de incendios. Es
evidente que nadie antes lo ha hecho. Sobre ello volveremos.
Mientras tanto, recordemos que la pena máxima
que tienen estos delitos de incendios, seguramente para sorpresa de
muchos, es ya la de 20 años, es decir,
la que constituía la respuesta c a mi pregunta.
Así es. El CP, en su
Artículo 351 dice:
Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
SECCIÓN 2. DE LOS
INCENDIOS FORESTALES.
Artículo 352.
Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.
Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
Ya se ve que, como es tan habitual en los textos legales, a la
pena máxima se puede llegar, sin decirlo expresamente, por referencia al
artículo anterior, pero se puede llegar. No veo en qué se puede eso modificar
en el nuevo texto.
En el Proyecto del nuevo Código Penal, sin la más mínima referencia al porqué
del supuesto aumento, se pretende sin embargo modificar el artículo y elevar en concreto
esa pena que, como se puede ver, no es
en principio la que resultaría aplicable
a la mayor parte de los incendios que
hemos sufrido este verano.
La reforma del Código
Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios
forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente
para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena
parece que se elevará hasta los seis.
Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se
castigarán del mismo modo que los delitos contra el medio ambiente, lo que
significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado,
que en este caso supone nueve años de prisión.
Es decir, aclarando el galimatías, la actual
pena máxima, de acuerdo con el art. 351,l es ya de 20 años, por lo que el
supuesto nuevo incremento propuesto, además de no estar justificado no es
verdad.
La tercera
pregunta: sobre el principio de inmediación
Mucha gente no conoce
lo que los juristas llamamos el principio de la inmediación. El término
resulta ciertamente confuso. A mi juicio encierra gran trascendencia y es uno
de los pilares de toda justicia que se pretenda justa y fiel a los ciudadanos a
los que dice servir.
La Real Academia de la Lengua define el término “inmediación” con dos acepciones: i. La
de cualidad de inmediato.
Si a su vez buscamos la definición de inmediato
vemos que, según el Diccionario, inmediato
es “algo muy cercano a algo o a
alguien”. Ahí está la clave.
La expresión jurídica de la
inmediación puede resultar sin
duda confusa cuando se aplica a la justicia no cabe pensar fácilmente a qué se
refiere. De ahí la conveniencia de plantear la pregunta.
Con algo de “trampa”, como siempre, ésta fue:
El principio de inmediatez obliga:
a. A que el juez
esté presente en las declaraciones
b. A que las
sentencias se pongan inmediatamente, concluido el juicio
c. A que te
defiendas mediante abogado y procurador
Sin duda la respuesta es la a., habiéndose introducido la c. como
el otro extremo de la “inmediatez”, ya que, estar representado por otros,
contribuye a distanciar al ciudadano de
la justicia. Sobre ello hablaremos en otra ocasión.
Se trata de algo que parece obvio y que sin embargo, durante
décadas, no se ha cumplido: que los jueces tengan que escuchar directamente a las personas que juzgan
o cuyas causas están instruyendo. Parece de sentido común que así ocurra, pero
ha costado imponerlo, incluso recurriendo a las nuevas tecnologías, mediante la
grabación de los juicios. Si ahora un tribunal de apelación no quiere ver el
video del juicio que está revisando, podrá hacerlo, pero no puede escudarse en
que no conoce a los acusados a los que casi podrá haber mirado a los ojos.
Esto, en los interrogatorios de inicio, cuando se instruye un caso, resulta
lógicamente esencial.
Una cierta sabiduría popular tiende a confundir el principio de inmediación de la justicia con el de la rapidez. Está claro que nada
tiene que ver y, por ello, también estaba justificada la Pregunta.
Forma parte de nuestra
cultura el reproche sistemático (y
justificado) a la justicia por su lentitud, de ahí que se pudiera considerar que el principio de la
inmediación fuera el de la rapidez, y no algo tan de cajón como
que los jueces deban de escuchar directamente a los ciudadanos. Estos pudieran pensar que lo más importante es que la justicia sea rápida. Creo que se equivocarían quienes así lo hicieran, si
ello fuera a costa de no asegurar el principio de inmediatez.
Aunque evidente, posiblemente por la inercia pre-constitucional (en
el que el principio de inmediatez apenas se cumplía) esta obligación de los
jueces para con los ciudadanos no se recoge aún en la Constitución Española. En su Art. 24, en el que se recogen los derechos fundamentales
sobre la justicia, nada se dice del
principio de inmediación. Por el
contrario, si se define el principio de celeridad.
A pesar de ser tan evidente, y su aplicación un requisito de
justicia, no siempre se observa todavía por la totalidad de jueces y
magistrados. Quizás por eso se ha reconocido
expresamente en el Derecho 14 de
la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Ya he citado
esta Carta de Derechos en otros artículos de este Blog. Lamentablemente, habrá
que seguir insistiendo en su aplicación, ya que no siempre se cumple.
Pocos son los ciudadanos que conocen esos derechos, a pesar de
que un gran cartel, en el que se recoge la totalidad de esa
Carta, decora muchas sedes de los
juzgados y tribunales.
El motivo por el que esta Carta de Derechos no se aplica es, como
tantas otras cosas, porque los diputados que la aprobaron, en el 2002, no han
tenido interés alguno en hacerla cumplir.
En primer lugar, y esto es extraordinariamente paradójico, esa
importante Carta de Derechos de los Ciudadanos no aparece recogida en ninguna
ley. Fue la consecuencia de un curioso y descomprometido instrumento que se
utiliza en el Parlamento denominado, no por casualidad, “Proposición No de
Ley”. En teoría, una vez aprobada, debería plasmarse en todas las leyes, cuando
puede ocurrir que no lo haga expresamente en ninguna, como así ha pasado. Sería
entonces muy importante que el principio de inmediación se recogiera
expresamente de forma legal y con
carácter general.
Durante muchísimos años los jueces del ámbito
civil no escuchaban directamente a las personas que juzgaban. Y ello, a
pesar que, en las diligencias de prueba,
los ciudadanos comparecientes éramos impulsados a firmar aquello, que parecía
estar impreso en los documentos judiciales, de “ante mí el juez”, cuando a éste
no le habíamos siquiera visto mientras que declarábamos ante un oficial del
juzgado. Es de esperar que solo los mayores nos acordemos de este mal recuerdo. En muchas ocasiones eran pues solo los
funcionarios de justicia quienes oían las declaraciones, que sin embargo, y hechas
supuestamente ante el juez, constituían pruebas de los juicios. Los funcionarios
firmaban sus declaraciones, en las que, en todo caso, se hacía constar que era el juez quien había estado delante de
ellos escuchándolas.
Quisiera pensar que, aunque la Carta de Derechos del Ciudadano
ante la Justicia no se aplique todo lo que fuera de desear, esas
circunstancias, tan distanciadas del principio de inmediación, no se den ahora
más que en casos raros y aislados.
Curiosamente, la Ley
de Enjuiciamiento Civil del 2000, a la que antes he
hecho referencia (Primera Pregunta) exigió que las declaraciones de los juicios de
carácter civil se grabaran (en video o
dvd), con lo que, de forma indirecta, se
acabó con parte de esa falsedad que durante
tanto tiempo fue tan habitual, de
afirmar que el juez era quien oía las
pruebas cuando esto no era así.
Aun así, en la actualidad,
hay todavía determinados procedimientos, en los que la ley no obliga a que los jueces oigan a los ciudadanos respecto a
los que deciden. También otros en
los que, siendo obligado, los jueces no
respetan esa obligación.
Hay un caso especialmente delicado, el de las denuncias por
torturas contra miembros de los cuerpos policiales. Tendiendo a dar
acríticamente por bueno lo que dicen estos cuerpos, es muy poco frecuente que los jueces escuchen
directamente al denunciante que alega haber sido torturado por la policía. La mayor parte de jueces de Instrucción
se limitan a leer el contenido
escrito de la denuncia que se ha presentado, sin oír directamente al denunciante. El delito de
tortura, de inmensa gravedad, se
produce, por su propia naturaleza, en un entorno que favorece la impunidad, en
el que solo están presentes los
agentes y la victima. Además, con
procedimientos más sofisticados, los actos de tortura en la actualidad no
siempre dejan claras señales físicas. De
ahí que Naciones Unidas haya tenido que formular lo que se conoce como el Protocolo
de Estambul, que contiene, entre otras
cuestiones, pautas esenciales para llevar a cabo la investigación por delitos
de tortura.
Recientemente, el pasado 16 octubre , el Tribunal de Derechos
Humanos de Estrasburgo (TDH), ha
condenado a España porque los jueces
españoles no investigaron debidamente unas gravísimas denuncias de torturas que formuló Marxelo Otamendi, periodista y director del periódico Berria,
cuando en el año 2003 fue detenido por funcionarios de la Policía
Nacional . He sentido vergüenza al leer los reproches que nos dirigen por no haber querido investigar debidamente el grave delito denunciado. El
TDH lo explica con claridad. No hubo una verdadera investigación. Pero,
sobre todo, me ha dolido una frase que no quisiera que quedara desdibujada. Dice la sentencia que
el juez de Instrucción nº 5 de Madrid
archivó esa denuncia de tan
graves torturas “ sans avoir entendu
personnellement le requerant”, es decir,
sin haber oído personalmente al denunciante.
Dios mío, ¡qué vergüenza! ¿Cómo es esto posible? Solo cabe añadir:
qué importante sería que los ciudadanos exigieran que se cumpla, siempre, el principio de
inmediación.
8 comentarios:
En cuanto a que "no sabemos cómo y porque se producen los incendios forestales" he de decirle que si que se sabe cuales son las causas de los incendios forestales.Pregunte a quienes investigan los incendios forestales, que son los agentes forestales (denominación generica) pertenecientes a las comunidades autónomas. Dichas causas se clasifican conforme al listado del ministerio de medio ambiente. Además la fiscalia de medio ambiente está realizando un estudio con los datos recogidos por los investigadores respecto al perfil psicosocial de las personas que ocasionan los incendios...
Pregunte a los diferentes cuerpos de agentes forestales, al ministerio de medio ambiente y a la fiscalia de medio ambiente.
Manuela,
Mi enhorabuena por su blog. No sabe la alegria que da saber, a quienes somos victimas de la Justicia, que alguien cualificado como usted, haga autocritica de la misma.
A consecuencia de un divorcio traumatico, he luchado en una Asociacion de Padres de Familia Separados, en contra de que la Ley nos convierta a los padres no custodios (varones en el 99% de los casos), simple y meramente "Padres pagadores". He intentado ser protagonista participativo en mi proceso pero para mi desgracia no he conseguido lograr de ningún Juez, el principio de, según sus palabras, "inmediatez", y quisiera que me aconsejara como lograr ser escuchado.
Si la Justicia esta para mejorar la vida de los ciudadanos, en mi caso, esta actuando con efecto totalmente contrario y no encuentro solucion por parte de ningun letrado, que como usted bien dice, solo contribuyen a distanciarme de la Justicia.
Muchas gracias y de nuevo, mis felicitaciones por encomiable trabajo por acercar la JUSTICIA a los ciudadanos
Estimada Manuela,
Gracias a tu articulo en El Pais es
una interesante sorpresa llegar este blog.
Creo que hay una demanda de la sociedad por entender el funcionamiento de la justicia.
Yo personalmente me he interesado por conocer el funcionamiento de la justicia a traves de los casos de corrupcion.
Es una pena leer el atasco y desfase tecnologico que tiene la justicia en Espana.
Quizas ya conozca el portar de ejustice europeo:
https://e-justice.europa.eu/home.do?action=home
Le recomiendo que ponga un contador de visitas y que migre el blog a otro formato como wordpress.com
Tampoco hay ningun link para poderse registrar a las entradas nuevas del blog, seria importante que lo pusiera.
Un saludo,
Rebeca
Manuela:
Soy abogado y la felicito por su carrera.
Cuando empecé a ejercer la abogacia opinaba lo que usted sobre la figura del procurador. De hecho lo sigo pensando mas o menos, pero en la práctica diaria, un buen procurador puede resultar útil para navegar en una oscura práctica procesal, en la que cada juzgado tiene sus propias normas y que pueden dar más de un susto por la tremenda rigidez de la norma procesal civil que no admite descuidos de los letrados (si de los jueces).
El complicado sistema de normas procesales rígidas, a veces oscuras, y saberes y practicas no escritos, hacen que finalmente el procurador cumpla una función en el sistema. El procurador no es el problema es la solución a otro problema que se debería soluocinar antes.
Estimada Jurista
Me sorprende – mucho – que le sorprenda que los jueces en España no investiguen las denuncias de torturas, que ni se molesten en oír al denunciante. Esto siempre ha sido así. La tortura y el abuso del acusado es parte inherente del sistema, algo que cualquier jurista de un país no bananero puede apreciar inmediatamente. Tres argumentos:
1) ¿Como es que, si la instrucción es judicial, y los atestados policiales tiene poco valor en comparación con los atestados judiciales, se le permita a la policía tener a un acusado detenido durante tanto tiempo? El gran secreto del sistema procesal penal español es que la fase de detención policial sirve para ablandar, intimidar, aturdir al detenido para que, cuando se le lleve ante el juez para hacer su primera declaración, el pobre ya esta hundido y sabe como tiene que ‘comportarse’. De ahí la cantidad de acusados que confiesan ante el juez (a menudo el Secretario) en su primera declaración, cosa que no ocurre en países con las garantías que no son ficticias. Los atestados policiales – esa parte sucia del procedimiento - luego se pueden descartar porque ahora hay una versión ‘en limpio’ – aparentemente ‘con todas las garantías.’
2) El régimen de incomunicación en España, denunciado repetidamente por la ONU y los organismos internacionales contra la tortura como ‘la ante sala’ o ‘marco contextual’ de la tortura pone al detenido en total indefensión. No tiene acceso ni a abogado de turno ni a saber las razones de su incomunicación – totalmente contra la jurisprudencia europea.
3) Casi siempre, cuando un procesado denuncia una confesión obtenida por tortura o intimidación, su juicio por el delito por el que ha sido procesado termina antes que la instrucción sobre la denuncia de torturas, aun cuando la confesión es la prueba convincente en el juicio. Si hubo tortura entonces la prueba esta viciada y no es prueba. Pero los tribunales siguen adelante y condenan porque saben que la investigación colateral de la denuncia por torturas siempre tendrá el mismo resultado.
Es decir, los abusos, la intimidación y la tortura son parte inherente del sistema de enjuiciamiento penal en España.
Todo esto lo tiene que saber usted sobradamente. Me parece una hipocresía monumental que ahora, en la jubilación, empiece a decir cosas elementales que cuando era juez no tuvo el valor de decir.
Susil Gupta
susilgupta@btinternet.com
Hola Manuela
Me ha sorprendido enormemente la frase "Porque para defenderse podría tener que mentir, y el político no puede mentir." El País 24/02/2013
La razón de esta sorpresa es que suponía que NADIE puede mentir en un proceso judicial. Ni siquiera para defenderse y que si lo hace habría una pena severa sólo por mentir en el juicio o proceso. Asumía que lo más que uno podría hacer es negarse a responder.
¿No piensas que la mentira en el germen de la corrupción y que la sociedad debía de imponer normas para penalizarla severamente?
Lo que no me gusta es la constante confusión entre el infinitivo y el imperativo.
Se debe decir, por ejemplo, "fijaos" y no "fijaros".
La "r" sobra y le quita calidad al discurso.
Lo que no me gusta es la constante confusión entre el infinitivo y el imperativo.
Se debe decir, por ejemplo, "fijaos" y no "fijaros".
La "r" sobra y le quita calidad al discurso.
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