RESPUESTAS
Y PREGUNTAS SIN RESPUESTA
Ya he comentado antes que estoy lanzando el
Juego de la Justicia, “Playtos”, en el Programa de Radio Nacional de España
(Tal día como Hoy) en el que intervengo casi todos los miércoles. De hecho, el
juego se está estrenando en el Programa. Como ya he contado, yo lanzo cada día
una pregunta. Llegan muchas respuestas a las preguntas que planteo. Todas son interesantes y las
agradezco. Confirman la imperiosa necesidad de reinventar la Justicia, para
convertirla en lo que tiene que ser: una herramienta social útil para todos. Algunas respuestas son especialmente
lúcidas y quizás no tanto por lo que en sí mismo digan, acertando o no la
respuesta, sino por la reflexión en que basan ésta, sintomática de cómo se
percibe la Justicia entre la ciudadanía. Veamos alguna.
Decía
la pregunta: “Cuando una persona presenta una demanda ante un órgano judicial, tiene que:
a) leerla muy cuidadosamente y luego firmarla
b) firmarla solo, sin leerla
c) ni
leerla ni firmarla “
La
oyente contestó diciendo: “creo que la respuesta correcta sería la a , es decir,
antes de presentar una demanda hay que leerla cuidadosamente y firmarla, pero,
tratándose de la justicia, en la que todo desatino es posible, no descarto que
la solución definitiva sea la c, que es la que dice que los ciudadanos, cuando
presentan una demanda a los juzgados, no tienen siquiera que ni firmarla.
Pues
sí, efectivamente, la respuesta acertada es la ilógica y absurda. La respuesta
es la c: “los ciudadanos, cuando presentan una demanda a los juzgados, no
tienen que leerla ni firmarla”.¿ Cómo
puede ser esto posible? se cuestionaría cualquier persona sensata.
La
forma en que formulé la pregunta intentaba sin duda despistar un poco. Es decir,
intentaba jugar porque, al fin y al cabo, Playtos es eso, un juego. Pero su
respuesta es tristemente acertada y expresión de la enorme distancia que existe
entre la justicia y el mundo real.
El procurador, una extraña figura.
Pero,
¿por qué se produce lo que en principio parece tamaño dislate? Porque no está
previsto, ni se supone, que los ciudadanos ni sepan ni puedan dirigirse,
directamente, a la justicia. Lo han de hacer mediante el “Procurador”, extraña
figura en el mundo actual, que tiene su origen en un mundo lejano en que los
ciudadanos (de hecho, más bien súbditos) no podían “procurarse” sus asuntos por
sí solos, y que choca tanto con el mundo actual, en que se busca que cada uno
pueda arreglarse la vida por sí mismo, con la sola ayuda del ordenador
personal.
Ahí
queda la inercia de cómo han sido siempre las cosas, que en la justicia pervive
aún más allá, o mucho más acá, que los ordenadores.
Es
muy malo que los ciudadanos nos acostumbremos a lo absurdo e irracional de las formas
de la justicia y las acabemos de hecho aceptando.
Pero
esto, lo de la representación forzosa, no es solo un absurdo meramente formal.
Es la clara evidencia de que, al partir de la supuesta minusvalía de los
ciudadanos, ésta se consolida y reafirma ante la justicia.
Los
ciudadanos, es decir las personas corrientes, todo el mundo, no puede acudir
directamente a los juzgados y
tribunales. Con esto no quiero decir que los ciudadanos no puedan llamar
directamente a las puertas de los despachos de los jueces y magistrados. Eso,
por supuesto, es impensable y, quien se arriesgue a hacerlo, en contadísimas
ocasiones encontrará un juez que acepte recibirle o atenderle. Lo que digo es
que los ciudadanos no somos nadie para los tribunales, pues no podemos, ni tan
siquiera…presentar demandas (¡nuestras reclamaciones!) ante los juzgados, pues
forzosamente tenemos que ser representados a través de un profesional, que se
denomina Procurador de los tribunales.
Los procesos, tan complejos, tan distantes
Hay leyes que se
llaman procesales. Son quizás las menos conocidas, pues tratan, como su nombre
indica, de los procesos. Es decir, de cómo se deben hacer las cosas, de los
pasos a dar, de los requisitos para darlos, etc. Muy especialmente, hay que
tener en cuenta la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la ley marco, en la que
se establecen las reglas que deben seguirse por parte los intervinientes en los
“procesos”, que terminan en juicios. Esa Ley ordena, en su artículo
23, que la comparecencia, es decir el hecho de acudir a los juzgados,
necesitará de la intervención de un Procurador, salvo en asuntos de muy escasa entidad.
Las demandas y los
demás escritos que tengamos que mandar a los juzgados tienen que ir
encabezados con el nombre de un Procurador, que es quien
además los firma en nuestro nombre, los hayamos o no leído nosotros, lo que nos
remite a mi pregunta en la radio. Los juzgados
cuando contestan a esos escritos, envían las respuestas, y claro está,
también las citaciones, requerimientos y todo lo que los juzgados acostumbran
a ordenar, al Procurador, no a nosotros. Este, que casi
nunca conoce a su representado, tiene que mandar lo que el juzgado le ha
enviado bien a él a su abogado, para que, si este lo considera conveniente, se lo envíe a su vez a su
cliente . El día en el que se celebre el
juicio , si alguno de los abogados que defienden a los intervinientes no pide que se interrogue al interesado
éste no tendrá que estar, ni tan siquiera en su propio juicio, salvo en el caso de tratarse
de un acusado en un juicio penal, que es obligatorio que acuda.
Y los Procuradores, ¿que hacen?
Sucede que esa “intervención” obligatoria del
Procurador, que ordena la ley de
Enjuiciamiento Civil, es de hecho, absolutamente pasiva y por tanto, hoy, incomprensible. Los
procuradores, si asisten a los juicios, se limitan a estar presentes, quietos y
callados como si fueran estatuas, sin
ninguna tarea. Hay determinados tipos de juicios en los que los
procuradores ni siquiera aparecen por los juzgados. Eso sucede en la
jurisdicción penal. En los últimos 10 años de mi carrera profesional en la Audiencia Provincial (penal) de Madrid casi nunca vi a un Procurador. Sí
recuerdo que, en el juicio de quien ahora es el Presidente de Telefónica (
resultó absuelto del delito de tráfico de influencias del que se le acusaba) sí que vinieron procuradores. También vinieron muchos
abogados, de los mejores y de más prestigiosos despachos. Hubo tantos abogados y procuradores que no cabían en sus estrados.
Fue ese juicio una representación muy plástica de que lo que tanto se dice y es
de hecho poco verdad, eso de que la ley es igual para todos. La justicia es
cara y quien tiene más dinero puede defenderse mejor que quien tiene poco o
nada.
Así, todo el pleito se
teje, o puede tejerse, de espaldas a quien es realmente su protagonista, el interesado,
ya que se parte de la ancestral consideración de que es, ante la complejidad de
las leyes y procedimientos judiciales, un menor de edad.
Pero claro, al Procurador
hay que pagarle. Normalmente, es el propio abogado quien, a la vez que nos pide
su provisión de fondos, nos pide también la del Procurador. Por eso,
igual que hay abogados de oficio,
previstos para cuando no se tiene con que pagarlos, los tribunales también asignan procuradores del
turno de oficio a quien puede ser candidato a la justicia gratuita.
Representación forzosa…….y además cara.
Esa “representación
forzosa” no es solo una cuestión de encarecimiento de la justicia , que sin duda lo es . Lo verdaderamente
inaceptable hoy es el implícito(o explícito?) menosprecio al ciudadano que ello
significa.
Pienso que la cuestión es grave. Me sorprende entonces que, año
tras año, esto no solo no cambie sino que ni siquiera se cuestione. Preocupa que
los ciudadanos aceptemos tan contentos(o resignados) esa minoría de edad que se
nos presume. Indagué en Internet. Como es lo lógico, se repite muchas veces la
pregunta ¿ qué es un Procurador?, de hecho cuestionando,¿para qué vale?
Algunas páginas jurídicas justifican de forma muy grandilocuente
la figura del Procurador, pero los ciudadanos, con espontaneidad, dicen cosas de este tenor:
El procurador es quien procura sacarnos la pasta. Otro, más atinado
y enmarcándolo en el panorama actual, decía:
son como una mensajería, pero carísima.
Tengo muy buenos amigos procuradores de los tribunales que son
gente magnifica. El problema no está
lógicamente en ellos, sino en lo que
consiste su profesión; en la tarea que en otros momentos, tan distintos al
actual, se les asignó en el marco de una justicia que no consideraba a los
ciudadanos, o que al menos decía que no podía considerarlos, porque no
entendían.
Una trasnochada función,
en el contexto de los ordenadores personales
Los procuradores tuvieron
quizás su sentido en la historia más remota, cuando saber leer y escribir era
una excepción y la comunicación entre dos pueblos, a una distancia de más de trece kilómetros,
resultaba enormemente dificíl. Es decir, como se decía antes, “cuando no había
tren” Pero, hoy día, han perdido su sentido. Un abogado de la asesoría jurídica
de uno de los bancos
más importantes del país, en un interesante debate que hubo
en la FIDE sobre los costes de la justicia, afirmó, con precisión, que en este
momento los procuradores no incorporaban
valor añadido alguno al proceso.
¿Cómo, siendo esto tan
evidente, no ha habido hasta ahora ningún gobierno de la democracia que haya
devuelto a los ciudadanos su mayoría de edad en la justicia? Las leyes
procesales recientes , sin atreverse a cuestionar esa vergonzosa representación
forzosa buscaron disimularla,
atribuyendo a los procuradores nuevas
tareas, privatizando en cierto sentido funciones propias de los
funcionarios de justicia, como por ejemplo hacer las citaciones de los
contrarios, encargarse de hacer cumplir las órdenes de los embargos y
desahucios, etc
Esa pretensión no ha tenido éxito ninguno. Esos intentos, que
comenzaron en la disposición adicional 5ª de la reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil del 2003, se repiten cada vez que se cuestiona la
profesión de los Procuradores. Los partidarios de estas reformas alegaron que,
tanto en Estados Unidos como en Europa, son los propios abogados los que hacen
las citaciones de los contrarios y que en Europa existe una función medio
privada, medio publica que se encarga de la ejecución de las decisiones
judiciales. En Francia les denominan los Huissiers y en
Holanda los Gerichtsvollzieher .
Hay una película holandesa magnifica “Karacter” del director Mike van Diem (fue Oscar a la mejor película de habla no inglesa en 1997),que narra precisamente la vida de un Gerichtsvollzieher y
su función como encargado de desahuciar a los que no pagan. Nada tienen que ver esos dos modelos
con la existencia de nuestros procuradores de los tribunales, que no existen
como tales en ninguna parte del mundo.
Pero ahora,¿cómo lo
hacen?
He buscado imágenes y vídeos en los que se pudiera ver la
intervención de un procurador. Encuentro uno que resulta esclarecedor de la intervención de los procuradores,
precisamente en algo sobre lo que se pretende ampliar sus competencias.
Encuentro este video en Youtube. Como podéis ver, la persona que asume la
representación del procurador no es siquiera el Procurador; es exclusivamente la
oficial del procurador. Nada que objetar, pero evidencia la mera formalidad de la presencia de la
“procaduria”. No quiero decir que en todos los desahucios sean los administrativos ,auxiliares de los
procuradores, los que asisten a todas
estas diligencias. Pero sí que lo hacen
en un porcentaje de casos muy elevado, por lo menos en las grandes ciudades. Por
su puesto , que tampoco tienen todos el
comportamiento que podemos ver en este video, pero sí recalco hasta que punto
es lamentable que la gran capacidad y competencia que se atribuye a nuestros “forzosos
representantes” acabe simplemente en la intervención de un administrativo. En
este caso, y seguramente en tantos otros, poco cualificado sobre todo ante un
acto de tan tremenda trascendencia como es nada menos que un desahucio. No, no
tiene sentido ampliar las competencias de los procuradores, sustituyendo las
intervenciones de los funcionarios de Justicia. Estos sí que tienen una buena
formación y han pasado una difícil oposición, aunque estén inmersos en el desastre de la gestión, en el que se
desenvuelve la Administración de Justicia. La solución no es sustituirlos por
los meros auxiliares administrativos de los despachos de los procuradores.
La justicia española supo sacudirse
prácticas generalizadas de corrupción en los primeros años de la democracia.
Ojalá hubieran seguido ese mismo ejemplo otros sectores profesionales,
vinculados a otras áreas de la función pública.
Desde mediados de los años 80 y con
muchos esfuerzos, la justicia española asumió la gestión de los procesos con
una limpieza ejemplar. Se podría decir
que envidiable. No obstante, presenta sin duda unos niveles de eficacia
insuficientes, que indican que la
gestión judicial sigue siendo la asignatura pendiente por antonomasia.
La esencia de los procuradores de los tribunales es la representación
forzosa de los litigantes en la Administración de Justicia . No le demos más
vueltas; eso es así . Por eso, me parece muy bien que aquellas personas ,que
deseen tener un representante para los tribunales, utilicen a
los procuradores, pero, por favor, que nunca esa represetación sea obligatoria. Que no nos
impidan presentar nuestros propios escritos, leerlos, firmarlos y acudir a los juicios.
Se me podrá decir que también se nos obliga a acudir a los juicios acompañados
de un abogado. No, no es lo mismo. Todo el mundo sabe lo que es un abogado y
porque es necesario , hoy por hoy, para ayudarnos a interpretar las leyes.
Nadie en Internet pregunta que es un abogado. El abogado aconseja, no nos
sustituye. Es verdad que, en muchas ocasiones los abogados parecen estar
cómodos con nuestro analfabetismo judicial, el de los ciudadanos, para auto
reforzarse. Lo permite la falta de
transparencia en el proceso. Pueden caer, ciertamente en el error de olvidarnos,
y decidir ellos por sí mismos. Esto es otra cuestión bien distinta, que podrá ser además objeto de
sanción disciplinaria, pues no es así como está concebido que actúen.
Hay que acercar la
justicia a los ciudadanos
La falta de contacto directo de los ciudadanos con los jueces
indica ausencia de democratización. La forma de relacionarse, tan anacrónica,
impide gestionar la justicia adecuadamente y potencia, de hecho, la indefensión
objetiva o subjetiva de los que acuden a ella. Al no expresar, directamente
ante los jueces, los problemas y las
razones que nos llevan a acudir a la justicia, muchas veces no se identifica
bien en el pleito de lo que realmente trata el conflicto. En más de una ocasión,
produce confusión y frustración. Si no es así, y el juez acierta, los intervinientes se sienten,
en todo caso, en cierta medida ninguneados. El juez ni los ha visto.
Una amiga mía tuvo hace unos meses una experiencia muy
desagradable. Unos periodistas entraron en su local de negocio interesándose
por una cliente que había sido detenida. Sin pedir permiso alguno, los
periodistas la grabaran en su local y esta grabación se repitió después en
diversas cadenas de televisión. Indignada por verse relacionada indirectamente
por un asunto que nada le afectaba, acudió a los tribunales. Pues bien, en
ningún momento tal y como ella me contó, tuvo ocasión de poder explicar
directamente al juez lo que había sucedido. Se quedó razonablemente satisfecha
de la sentencia, puesto que el juez acordó que se retiraran las grabaciones
hechas en su contra pero la resultaba incomprensible y en cierto sentido
ofensivo, el que el magistrado que había resuelto su caso no hubiera tenido
interés en escucharla. Resulta sorprendente para quien no es del mundo de la justicia
que no esté regulado , en las leyes procesales , de forma genérica, el que el
propio interesado se dirija directamente al juez que decidirá su asunto y que éste
tenga, siempre, obligación de escucharle.