21 de febrero de 2013

La reprensetación forzosa


RESPUESTAS Y PREGUNTAS SIN RESPUESTA

 

 Ya he comentado antes que estoy lanzando el Juego de la Justicia, “Playtos”, en el Programa de Radio Nacional de España (Tal día como Hoy) en el que intervengo casi todos los miércoles. De hecho, el juego se está estrenando en el Programa. Como ya he contado, yo lanzo cada día una pregunta. Llegan muchas respuestas a las preguntas  que planteo. Todas son interesantes y las agradezco. Confirman la imperiosa necesidad de reinventar la Justicia, para convertirla en lo que tiene que ser: una herramienta social útil para  todos. Algunas respuestas son especialmente lúcidas y quizás no tanto por lo que en sí mismo digan, acertando o no la respuesta, sino por la reflexión en que basan ésta, sintomática de cómo se percibe la Justicia entre la ciudadanía. Veamos alguna.

Decía la pregunta: “Cuando una persona presenta una demanda  ante un órgano judicial, tiene que:

a) leerla muy cuidadosamente y luego firmarla

b) firmarla solo, sin leerla

c)    ni leerla ni firmarla “

 

La oyente contestó diciendo: “creo que la respuesta correcta sería la a , es decir, antes de presentar una demanda hay que leerla cuidadosamente y firmarla, pero, tratándose de la justicia, en la que todo desatino es posible, no descarto que la solución definitiva sea la c, que es la que dice que los ciudadanos, cuando presentan una demanda a los juzgados, no tienen siquiera que ni firmarla.

 

Pues sí, efectivamente, la respuesta acertada es la ilógica y absurda. La respuesta es la c: “los ciudadanos, cuando presentan una demanda a los juzgados, no tienen que leerla ni firmarla”.¿ Cómo  puede ser esto posible? se cuestionaría cualquier persona sensata.

La forma en que formulé la pregunta intentaba sin duda despistar un poco. Es decir, intentaba jugar porque, al fin y al cabo, Playtos es eso, un juego. Pero su respuesta es tristemente acertada y expresión de la enorme distancia que existe entre la justicia y el mundo real.

El procurador, una extraña figura.

Pero, ¿por qué se produce lo que en principio parece tamaño dislate? Porque no está previsto, ni se supone, que los ciudadanos ni sepan ni puedan dirigirse, directamente, a la justicia. Lo han de hacer mediante el “Procurador”, extraña figura en el mundo actual, que tiene su origen en un mundo lejano en que los ciudadanos (de hecho, más bien súbditos) no podían “procurarse” sus asuntos por sí solos, y que choca tanto con el mundo actual, en que se busca que cada uno pueda arreglarse la vida por sí mismo, con la sola ayuda del ordenador personal.

Ahí queda la inercia de cómo han sido siempre las cosas, que en la justicia pervive aún más allá, o mucho más acá, que los ordenadores.

Es muy malo que los ciudadanos nos acostumbremos a lo absurdo e irracional de las formas de la justicia y las acabemos de hecho aceptando.

Pero esto, lo de la representación forzosa, no es solo un absurdo meramente formal. Es la clara evidencia de que, al partir de la supuesta minusvalía de los ciudadanos, ésta se consolida y reafirma ante la justicia.

Los ciudadanos, es decir las personas corrientes, todo el mundo, no puede acudir directamente a los juzgados y  tribunales. Con esto no quiero decir que los ciudadanos no puedan llamar directamente a las puertas de los despachos de los jueces y magistrados. Eso, por supuesto, es impensable y, quien se arriesgue a hacerlo, en contadísimas ocasiones encontrará un juez que acepte recibirle o atenderle. Lo que digo es que los ciudadanos no somos nadie para los tribunales, pues no podemos, ni tan siquiera…presentar demandas (¡nuestras reclamaciones!) ante los juzgados, pues forzosamente tenemos que ser representados a través de un profesional, que se denomina Procurador de los tribunales.

Los procesos, tan complejos, tan distantes

Hay leyes que se llaman procesales. Son quizás las menos conocidas, pues tratan, como su nombre indica, de los procesos. Es decir, de cómo se deben hacer las cosas, de los pasos a dar, de los requisitos para darlos, etc. Muy especialmente, hay que tener en cuenta la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la ley marco, en la que se establecen las reglas que deben seguirse por parte los intervinientes en los “procesos”, que terminan en juicios. Esa Ley ordena, en su artículo 23, que la comparecencia, es decir el hecho de acudir a los juzgados, necesitará de la intervención de un Procurador, salvo en asuntos  de muy escasa entidad.

Las demandas y los demás escritos que tengamos que mandar a los juzgados tienen  que  ir  encabezados con  el nombre de un Procurador, que es quien además los firma en nuestro nombre, los hayamos o no leído nosotros, lo que nos remite a mi pregunta en la radio. Los juzgados  cuando contestan a esos escritos, envían las respuestas, y claro está, también las citaciones, requerimientos y todo lo que los juzgados acostumbran a  ordenar, al  Procurador, no a nosotros. Este, que casi nunca conoce a su representado, tiene que mandar lo que el juzgado le ha enviado bien a él a su abogado, para que, si este lo considera  conveniente, se lo envíe a su vez a su cliente . El día  en el que se celebre el juicio , si alguno de los abogados que defienden a los intervinientes  no  pide  que se interrogue  al interesado  éste no tendrá que estar, ni tan siquiera en  su propio juicio, salvo en el caso de tratarse de un acusado en un juicio penal, que es obligatorio  que acuda.

Y los Procuradores, ¿que hacen?

 Sucede que esa “intervención” obligatoria del Procurador, que ordena la ley de  Enjuiciamiento Civil, es de hecho, absolutamente pasiva  y por tanto, hoy, incomprensible. Los procuradores, si asisten a los juicios, se limitan a estar presentes, quietos y callados    como si fueran estatuas, sin ninguna tarea.  Hay  determinados tipos de juicios en los que los procuradores ni siquiera aparecen por los juzgados. Eso sucede en la jurisdicción penal. En los últimos 10 años de mi carrera profesional   en la Audiencia Provincial (penal) de  Madrid casi nunca vi a un Procurador. Sí recuerdo que, en el juicio de quien ahora es el Presidente de Telefónica ( resultó absuelto del delito de tráfico de influencias  del que se le acusaba) sí que vinieron  procuradores. También vinieron muchos abogados, de los mejores y de más prestigiosos despachos. Hubo tantos abogados  y procuradores que no cabían en sus estrados. Fue ese juicio una representación muy plástica de que lo que tanto se dice y es de hecho poco verdad, eso de que la ley es igual para todos. La justicia es cara y quien tiene más dinero puede defenderse mejor que quien tiene poco o nada.

Así, todo el pleito se teje, o puede tejerse, de espaldas a quien es realmente su protagonista, el interesado, ya que se parte de la ancestral consideración de que es, ante la complejidad de las leyes y procedimientos judiciales, un menor de edad.

Pero claro, al Procurador hay que pagarle. Normalmente, es el propio abogado quien, a la vez que nos  pide  su provisión de fondos, nos pide también la del Procurador. Por eso, igual que hay  abogados de oficio, previstos para cuando no se tiene con que pagarlos, los  tribunales también asignan procuradores del turno de oficio a quien puede ser candidato a la justicia gratuita.

Representación forzosa…….y además cara.

Esa “representación forzosa” no es solo una cuestión de encarecimiento de la justicia , que  sin duda lo es . Lo verdaderamente inaceptable hoy es el implícito(o explícito?) menosprecio al ciudadano que ello significa.

Pienso que la cuestión es grave. Me sorprende entonces que, año tras año, esto no solo no cambie sino que ni siquiera se cuestione. Preocupa que los ciudadanos aceptemos tan contentos(o resignados) esa minoría de edad que se nos presume. Indagué en Internet. Como es lo lógico, se repite muchas veces la pregunta ¿ qué es un Procurador?, de hecho cuestionando,¿para qué vale?

Algunas páginas jurídicas justifican de forma muy grandilocuente la figura del Procurador, pero los ciudadanos, con  espontaneidad, dicen cosas de este tenor:

El procurador es quien procura sacarnos la pasta. Otro, más atinado  y enmarcándolo en el panorama actual, decía: son como una mensajería, pero carísima.

Tengo muy buenos amigos procuradores de los tribunales que son gente magnifica. El problema  no está lógicamente en ellos, sino en   lo que consiste su profesión; en la tarea que en otros momentos, tan distintos al actual, se les asignó en el marco de una justicia que no consideraba a los ciudadanos, o que al menos decía que no podía considerarlos, porque no entendían.

Una trasnochada función, en el contexto de los ordenadores personales

 Los procuradores tuvieron quizás su sentido en la historia más remota, cuando saber leer y escribir era una excepción y la comunicación entre dos pueblos, a una  distancia de más de trece kilómetros, resultaba enormemente dificíl. Es decir, como se decía antes, “cuando no había tren” Pero, hoy día, han perdido su sentido. Un abogado de la asesoría jurídica de uno de  los  bancos  más  importantes  del país, en un interesante debate que hubo en la FIDE sobre los costes de la justicia, afirmó, con precisión, que en este momento  los procuradores no incorporaban valor añadido alguno al proceso.

¿Cómo, siendo esto  tan evidente, no ha habido hasta ahora ningún gobierno de la democracia que haya devuelto a los ciudadanos su mayoría de edad en la justicia? Las leyes procesales recientes , sin atreverse a cuestionar esa vergonzosa representación forzosa  buscaron disimularla, atribuyendo a los procuradores nuevas  tareas, privatizando en cierto sentido funciones propias de los funcionarios de justicia, como por ejemplo hacer las citaciones de los contrarios, encargarse de hacer cumplir las órdenes de los embargos y desahucios, etc

Esa pretensión no ha tenido éxito ninguno. Esos intentos, que comenzaron en la disposición adicional 5ª de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2003, se repiten cada vez que se cuestiona la profesión de los Procuradores. Los partidarios de estas reformas alegaron que, tanto en Estados Unidos como en Europa, son los propios abogados los que hacen las citaciones de los contrarios y que en Europa existe una función medio privada, medio publica que se encarga de la ejecución de las decisiones judiciales. En Francia les denominan los Huissiers y en Holanda los Gerichtsvollzieher . Hay una película holandesa magnifica “Karacter” del director Mike van Diem (fue Oscar a la mejor película de habla no inglesa en 1997),que narra precisamente la vida de un Gerichtsvollzieher  y su función como encargado de desahuciar a los que no pagan. Nada tienen que ver esos dos modelos con la existencia de nuestros procuradores de los tribunales, que no existen como tales en ninguna parte del mundo.

Pero ahora,¿cómo lo hacen?

He buscado imágenes y vídeos en los que se pudiera ver la intervención de un procurador. Encuentro uno que resulta esclarecedor  de la intervención de los procuradores, precisamente en algo sobre lo que se pretende ampliar sus competencias. Encuentro este video en Youtube. Como podéis ver, la persona que asume la representación del procurador no es  siquiera el Procurador; es exclusivamente la oficial del procurador. Nada que objetar, pero evidencia la   mera formalidad de la presencia de la “procaduria”. No quiero decir  que  en todos los desahucios  sean  los administrativos ,auxiliares de los procuradores,  los que asisten a todas estas  diligencias. Pero sí que lo hacen en un porcentaje de casos muy elevado, por lo menos en las grandes ciudades. Por su puesto , que tampoco tienen  todos el comportamiento que podemos ver en este video, pero sí recalco hasta que punto es lamentable que la gran capacidad y competencia que se atribuye a nuestros “forzosos representantes” acabe simplemente en la intervención de un administrativo. En este caso, y seguramente en tantos otros, poco cualificado sobre todo ante un acto de tan tremenda trascendencia como es nada menos que un desahucio. No, no tiene sentido ampliar las competencias de los procuradores, sustituyendo las intervenciones de los funcionarios de Justicia. Estos sí que tienen una buena formación y han pasado una difícil oposición, aunque estén inmersos  en el desastre de la gestión, en el que se desenvuelve la Administración de Justicia. La solución no es sustituirlos por los meros auxiliares administrativos de los despachos de los procuradores.

La justicia española supo sacudirse prácticas generalizadas de corrupción en los primeros años de la democracia. Ojalá hubieran seguido ese mismo ejemplo otros sectores profesionales, vinculados a otras áreas de la función pública.

Desde mediados de los años 80 y con muchos esfuerzos, la justicia española asumió la gestión de los procesos con una limpieza  ejemplar. Se podría decir que envidiable. No obstante, presenta sin duda unos niveles de eficacia insuficientes, que indican que  la gestión judicial sigue siendo la asignatura pendiente por antonomasia.

La esencia de los procuradores de los tribunales es la representación forzosa de los litigantes en la Administración de Justicia . No le demos más vueltas; eso es así . Por eso, me parece muy bien que aquellas personas ,que deseen tener  un  representante para los tribunales, utilicen a los procuradores, pero, por favor, que nunca  esa represetación sea obligatoria. Que no nos impidan presentar nuestros propios escritos, leerlos, firmarlos y acudir a los juicios. Se me podrá decir que también se nos obliga a acudir a los juicios acompañados de un abogado. No, no es lo mismo. Todo el mundo sabe lo que es un abogado y porque es necesario , hoy por hoy, para ayudarnos a interpretar las leyes. Nadie en Internet pregunta que es un abogado. El abogado aconseja, no nos sustituye. Es verdad que, en muchas ocasiones los abogados parecen estar cómodos con nuestro analfabetismo judicial, el de los ciudadanos, para auto reforzarse. Lo  permite la falta de transparencia en el proceso. Pueden caer, ciertamente en el error de olvidarnos, y decidir ellos por sí mismos. Esto es otra cuestión  bien distinta, que podrá ser además objeto de sanción disciplinaria, pues no es así como está concebido que actúen.

Hay que acercar la justicia a los ciudadanos

La falta de contacto directo de los ciudadanos con los jueces indica ausencia de democratización. La forma de relacionarse, tan anacrónica, impide gestionar la justicia adecuadamente y potencia, de hecho, la indefensión objetiva o subjetiva de los que acuden a ella. Al no expresar, directamente ante  los jueces, los problemas y las razones que nos llevan a acudir a la justicia, muchas veces no se identifica bien en el pleito de lo que realmente trata el conflicto. En más de una ocasión, produce confusión y frustración. Si no es así, y  el juez acierta, los intervinientes se sienten, en todo caso, en cierta medida ninguneados. El juez ni los ha visto.

Una amiga mía tuvo hace unos meses una experiencia muy desagradable. Unos periodistas entraron en su local de negocio interesándose por una cliente que había sido detenida. Sin pedir permiso alguno, los periodistas la grabaran en su local y esta grabación se repitió después en diversas cadenas de televisión. Indignada por verse relacionada indirectamente por un asunto que nada le afectaba, acudió a los tribunales. Pues bien, en ningún momento tal y como ella me contó, tuvo ocasión de poder explicar directamente al juez lo que había sucedido. Se quedó razonablemente satisfecha de la sentencia, puesto que el juez acordó que se retiraran las grabaciones hechas en su contra pero la resultaba incomprensible y en cierto sentido ofensivo, el que el magistrado que había resuelto su caso no hubiera tenido interés en escucharla. Resulta sorprendente para quien no es del mundo de la justicia que no esté regulado , en las leyes procesales , de forma genérica, el que el propio interesado se dirija directamente  al juez que decidirá su asunto y que éste tenga, siempre, obligación de escucharle.