30 de octubre de 2012

PLAY-TOS


PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA JUSTICIA

27/10/2012

 

 

Hace unas semanas que participo en un programa de radio sobre la justicia. Es en Radio Nacional. Insistí mucho, cuando me  propusieron esa colaboración, en que para mí  lo esencial era que, desde el programa,  pudiera contribuir a divulgar la justicia.

 

La justicia, sus mecanismos, procedimientos y la expresiones mismas que se usan son raras, intencionadamente concebidas, cabe pensar, para que los ciudadanos, de los que con ello se distancia, no lo entiendan. Por eso conviene divulgarla, explicarla críticamente, para acercarla a los ciudadanos a los que, eso sí, dice servir.

 

Precisamente,  y para  divulgar  la justicia,  propuse al director del programa, Manolo HH, utilizar  un juego que hice hace ya algún  tiempo sobre la justicia.  Aprender jugando podría ser el lema.

 

 


 

 

 

 

 

 

 

El juego: “Playtos”.

Fue ya hace unos años. Estaba por supuesto en activo, cuando  me   surgió la idea de hacer un juego de mesa sobre los procedimientos que se utilizan en la justicia. En el fondo, el discurrir de un pleito, es decir, de un proceso judicial, se parece mucho al discurrir clásico de la mayoría de los juegos de mesa. Al igual que en  el parchís o en el juego de la oca,  también  cuando se pleitea,  se  parte  de cero  y se  han de superar obstáculos de  variada índole  hasta   alcanzar un objetivo. Los ciudadanos,  cuando acuden a reclamar justicia, tienen  que seguir  toda una serie de formalidades  y sortear infinidad de contratiempos  para avanzar  y finalmente  conseguir  el veredicto de los jueces y tribunales, es decir,  su opinión respecto a lo que se discute  en el pleito , lo  que los juristas llamamos  dictar la  sentencia.

 

Marta  Higueras- conocedora de los mecanismos judiciales y una gran amiga mía-  fue  insustituible para  acabar de dar forma al  juego de mesa. Finalmente conseguimos lo que  había ideado: un juego de mesa   sobre la justicia.  Lo bautizamos “ Playtos” ( el nombre se le ocurrió a mi marido ) y, muy entusiasmada, pretendí editarlo y comercializarlo de inmediato .   Forges, quién inicialmente también se entusiasmó con la idea,  me regaló unos maravillosos dibujos  que utilizamos  al crear  el primer prototipo. Ilustran adecuadamente esta entrega del Blog. Sin embargo, no resultó fácil  editarlo.

 

Un nuevo intento: a ver si ahora es posible

 

Tomarse la justicia en serio, ejerciendo de juez en la mayor parte  de  juzgados y tribunales, resulta  absorbente  e impide hacer casi  cualquier otra cosa.  Por eso,  mientras que continúe en activo, “el Playtos” se quedó ahí, en su caja  de cartón del prototipo.

 

Ahora, ya jubilada y  más libre,  retomo  de nuevo  la idea. Tengo  que  revisarle  un poco porque, desde que hice el primer diseño,  ha  habido algunos cambios, tanto en los procesos judiciales ( es decir en las leyes procesales )  como en las propias leyes , que habrá  que tener en cuenta. No obstante, y se podría decir desgraciadamente,  lo esencial sigue resultando de la mayor actualidad;  la  justicia sigue siendo oscura y rutinaria, mostrando su origen apenas evolucionado de justicia  decimonónica.

 

Por eso,  divulgarla  jugando y riendo con ella, poniendo de manifiesto su vetustez y, porque no, sus absurdos, puede ser un buen método, creo yo, para  romper ese intolerable desconocimiento jurídico en el que de hecho viven  la mayor parte de los ciudadanos, bien porque la justicia no se enseña, bien porque no quiere enseñarse, en su ensimismado oscurantismo.

 

Espero entonces poder lanzar el juego actualizado en la Feria del Libro del próximo año 2013.

 

El juego en el programa de radio: las preguntas

 

De momento, y de cara a ese lanzamiento, que considero que puede ser útil en la divulgación, lo que hago en el programa de radio es utilizar la parte quizás más importante del juego: las preguntas, ya que son las que obligan a razonar.

En el juego, las preguntas son las cartas  de “incidencias” (las que las reglas te mandan robar cuando caes en una determinada casilla) y, en cierta medida, también sirven a modo de comodín, que permiten en otros casos la movilidad hacia el objetivo de los jugadores,  en el transcurso del pleito-juego. En este, como en la vida misma de la justicia, se depende sin duda de la suerte. Ello constituye otra enseñanza a trasmitir, por más que, en términos generales, haya que, y se deba con base para ello, confiar en la justicia.

 

El sistema: en cada sesión se lanza una pregunta

 

Adelantando el juego en la radio, en cada sesión del programa se lanza una pregunta, en relación con lo que se ha hablado. No son preguntas abiertas. Son concretas y se formulan junto a tres posibles respuestas. Hay que acertar cuál de ellas es la correcta. Son, como puede pensarse para un juego, preguntas con algo de “trampa”: ni su respuesta es obvia, ni es la que pudiera parecer más inmediata.

Los oyentes contestan, aciertan o se equivocan, y la respuesta a la  pregunta se termina dando en la sesión siguiente, justificando porqué y para qué se formuló.

             

Empezando por las leyes

 

En último término, y aun cuando la rutina tenga mucho que ver con la forma de aplicarlas, los problemas judiciales remiten a las leyes.

 

Reinventar la justicia significa,  entre otras cosas, ponerla al servicio del ciudadano  porque es necesario recordar constantemente  que la justicia  está para mejorar la vida de los ciudadanos,  es decir a su servicio, y no al revés, como en tantas ocasiones , desgraciadamente, pudiera parecer, y peor aún, resultar.

 

Por eso es  tan importante  que todos seamos protagonistas de nuestro propios procesos,  y sepamos algo de los que los medios, según en qué momentos y acontecimientos, no paran de hablar. Tenemos que asumir  también en la  justicia  la condición de ciudadanos y no de súbditos  o servidores  y para eso es necesario  que sepamos de que se trata, de  que trata  todo esto de la justicia.

 

Reinventar la justicia  no tiene que ver solo con los pleitos, los jueces,  los  tribunales , los abogados y el resto de profesionales que tienen un rol en la  propia maquinaria de la justicia .  Reinventar la justicia  significa, sobre todo,  repensar todo el derecho, desde  sus principios, su forma  de  análisis y lo que  es sin duda decisivo, su  forma de crearlo.

 

La elaboración de las normas es algo absolutamente  esencial. Las leyes, en todas sus  clases,  se elaboran en el Parlamento y por el Ejecutivo.  Forman parte de la actividad política como tal  y son, en principio, nada menos que expresión de la soberanía popular, de la voluntad mayoritaria. Son la expresión del gobierno del pueblo, lo que  quiere decir  que  son expresión de la democracia.

 

La primera pregunta: sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil

 

Para realzar la importancia de las leyes, del modo de hacerlas y de su adecuación temporal (o no) propuse en primer lugar una pregunta, aparentemente simple, respecto a la fecha de aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Seguramente, si hubiera preguntado qué es eso del “Enjuiciamiento Civil” nos pudiéramos haber llevado algún que otro chasco, al constatar que mucha gente puede no saber a qué se refiere esta Ley. Digamos hoy, sin adentrarnos en mayores honduras ( a las que convendrá sin embargo que nos refiramos en otra ocasión) que es la ley que establece y organiza lo que son propiamente “pleitos”, para la resolución de conflictos de ciudadanos entre sí, individuales o colectivos, a diferencia de lo que es seguramente más conocido, el Enjuiciamiento Penal. Este es el que trata de los delitos, considerados como tales por la sociedad y que van  contra las personas, las propiedades públicas o privadas. Estos últimos son los que llevan a decir en las películas (americanas), seguramente nuestra mayor fuente de aprendizaje judicial, aquello de “el Pueblo contra Fulano de Tal” cuando se juzga a un supuesto delincuente.

 

Está claro que la Ley de Enjuiciamiento Civil puede parecer antigua, incluso preconstitucional en su formulación vigente, como pueda estar planteándose en la actualidad. Por eso formulé la pregunta:

La Ley de Enjuiciamiento Civil en vigor data de:

a.     Los tiempos de Mari-Castaña

b.     Del año 2000

c.      De la invasión de Napoleón I

 

Había hablado aquel día de lo que he tratado ya  varias veces aquí, sobre  la forma tan deshumanizada  (y de hecho tan  inconstitucional) en la  que se hacen los lanzamientos de las  personas que se desahucian. Había ya comentado en el programa  como, incomprensiblemente, la Ley de  Enjuiciamiento Civil especifica que es lo que debe hacer la Comisión Judicial encargada  del desahucio con las pertenencias de la persona  o la familia que se deja en la calle y no dijera en cambio nada sobre qué hacer  con  esa persona o familia  que se  quedan en la calle.

 

Por eso hice esa pregunta. Parecía un puro juego, ya que solo se refería a si la Ley esa, tan importante, en la se apoyaban los desahucios, tema tan de actualidad, era antigua o reciente.

 

La pregunta tenía algo de “trampa”. Parece antigua pero es reciente, del año 2000. Es decir, bien postconstitucional, aunque no se note.

 

En estos días, en el Anexo del Informe realizado en el seno del Consejo del Poder Judicial (y aunque insólitamente repudiado por éste) dedicado a los desahucios, se ha llegado a decir, e insistir, en que la ley en que se amparaban era de 1909, ciertamente el colmo de lo vetusto en tantos aspectos. Esto es así, ya que de esa fecha es la  de la creación de un procedimiento de ejecución hipotecaria,  que aun hoy, al haberse recogido lo sustancial de ella en la nueva Ley del 2000, sigue estando vigente.

 

Paradójicamente, cuando la ley se revisa, y se supone que se actualiza, no se tiene en cuenta (o no se quiere tenerla) no se tiene en cuenta ni lo que la compra de vivienda se ha “democratizado” en España en el siglo de diferencia entre esas dos fechas, apareciendo una pléyade de prestatarios de índole y condición bien distinta a los pocos, y obviamente solventes, únicos que podían haber sido objeto de un préstamo con garantía hipotecaria al comienzo del siglo pasado. De una relación “entre iguales”, banqueros y propietarios, en ese remoto momento, se ha pasado a una relación entre la banca y millones de ciudadanos con hipoteca, que devienen claramente indefensos ante aquella (la única protegida) al seguir estando reguladas sus relaciones y derechos por las mismas bases que antaño.

 

Además, la Ley que dice actualizarse, tampoco considera el cambio fundamental que ha introducido 22 años antes la Constitución en relación a la vivienda. En el marco constitucional la vivienda habitual se ha convertido en un bien tan protegible como el pago de la deuda. Ello no es así con cualquier garantía hipotecaria pero sí lo es con la vivienda habitual, respecto a la que la supuesta actualización de la Ley no hace distinción alguna. Ahora más que nunca, con la desgarradora actualidad de los desahucios, habría que hacerla. Reclamar un Decreto de urgencia, de los que usa tanto el actual Gobierno.  

 

Creo que, en muchas ocasiones, lo que los juristas trasladamos a la sociedad es que si no se hacen las cosas mejor en la justicia se debe   a la  vetustez o a la  inadecuación  temporal de leyes.  Sin embargo, esto, que puede ser verdad a  veces, sobre todo en las  leyes  procesales, no es cierto  en la mayor  parte de casos. Lo que ocurre es que las leyes, aunque sean recientes, repiten las antiguas y se hacen en  los parlamentos, de hecho, “de espaldas”  a los ciudadanos.

 

Aunque parezca mentira, y a pesar  de  las  grandes posibilidades que las nuevas tecnologías ofrecen  para  la participación  ciudadana, la pagina web del Congreso de los Diputados no  permite  trasladar  directamente la opinión que nos merecen las leyes que   allí se tramitan. Tampoco   los diputados tienen  línea alguna  abierta a los ciudadanos, para que les  podamos trasladar nuestra  opinión  respecto a las leyes que se hacen o que se  están haciendo.

 

Por eso es tan lamentable que  la  Ley de Enjuiciamiento Civil  que se promulgó en el año 2000, en pleno lanzamiento de la “burbuja inmobiliaria”,  no haya  tenido interés alguno en  regular  qué hacer con las personas a las  que se  les desahucian de sus viviendas habituales (diferenciándolas en su caso de otras viviendas o locales que se pudieran haber puesto como garantía hipotecaria) cuando no tienen dónde acudir. Y ello,  a pesar de que  nuestra Constitución reconozca expresamente el derecho  a la vivienda digna y este derecho forme parte  de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos (Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos).

 

Quizás se pueda encontrar una relación de causalidad entre el momento en que se promulga la Ley de  Enjuiciamiento Civil, en el año2000, y la “burbuja”. En todo caso, es casi seguro que, si algún diputado hubiera sido desahuciado alguna vez, o hubiera sido un trabajador social conviviendo con  personas sin hogar, el Parlamento hubiera  demostrado otra sensibilidad  en este  tema, que hubiera podido plasmarse en la Ley.

 

La segunda pregunta: sobre las penas para los incendiarios

 

La pregunta venia al caso porque en el programa tanto  María  Tardón( la magistrada  Presidenta de la Sección  30 de la Audiencia Provincial de  Madrid con la que lo comparto) como yo misma,   habíamos comentado que no nos parecía  ni lógico, ni sensato, que el ministro  Gallardón y otras autoridades políticas afirmaran que  , para evitar  los incendios forestales, era  necesario  incrementar las penas con las  que el  Código  Penal castiga el delito de  incendios.

 

 

 

La pregunta era  la siguiente:

La pena máxima que corresponde al delito de incendios es:

a.     Seis meses de cárcel

b.     Multa

c.     20 años de cárcel.

 

 

Si, resulta llamativo  y preocupante , tal y como ya  he dicho  otras veces, el que  de  una forma simple  y  demagógica las autoridades políticas  vendan como una  manera  eficaz de disminuir  los delitos  el incremento de  las  penas . Este  es una tema de una gran hondura que me  gustará tratar más despacio en  otros  artículos, pero sí quiero decir ahora que, así como un laboratorio  no  puede investigar un fármaco para curar  una enfermedad  si no conoce bien como  ésta se produce y desarrolla , resulta  escandaloso que se prometa la disminución de los delitos , sobre  los que  no se conoce ni el porqué ni el cómo se producen,  mediante el mero incremento del castigo. En menor medida es aceptable que se proponga aumentar las penas cuando ya son estas las que establecen las leyes. La propuesta queda reducida a su más espurrea y simplista expresión: demagogia.

 

En el caso de los incendios es quizás un caso paradigmático. No, no  sabemos ni tan siquiera cómo y porqué se producen los delitos de incendios.  No tenemos datos. Ni tan siquiera existe una base firme del número de personas  que han sido condenadas por  los delitos de incendio, ni, mucho menos, las penas que se les hayan podido imponer a cada uno de ellos. ¿Quienes son las personas que prenden fuego a los bosques?, ¿Lo hacen voluntariamente o por  negligencia?  ¿Qué pretenden  con esos actos? ¿Responden a intereses económicos o a rencores vecinales? ¿Cuáles son los motivos que les  llevan a cometer esas atrocidades? Se  supone que hemos detenido a los autores y  que les hemos juzgado? ¿ Pero sabemos algo de ellos  y de  sus características?

 

¿Habrá hecho esa investigación el Ministro y sus asesores para tan alegremente proponer el “aumento de penas” como medicina? Es evidente que no. He hecho una petición de información al CENDOJ, del que ya he hablado, sobre todas las sentencias promulgadas respecto a los delitos de incendios. Es evidente que nadie antes lo ha hecho. Sobre ello volveremos.

 

Mientras tanto, recordemos que la pena  máxima  que tienen estos delitos de incendios, seguramente para sorpresa de muchos,  es ya la de 20 años, es decir, la que constituía la respuesta c a mi pregunta.

Así es. El  CP, en su Artículo 351 dice:

Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.

Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.

SECCIÓN 2. DE LOS INCENDIOS FORESTALES.


Artículo 352.

Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.

Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.

 

Ya se ve que, como es tan habitual en los textos legales, a la pena máxima se puede llegar, sin decirlo expresamente, por referencia al artículo anterior, pero se puede llegar. No veo en qué se puede eso modificar en el nuevo texto.

 

En el Proyecto del nuevo Código Penal,  sin la más mínima referencia  al porqué  del supuesto aumento, se pretende sin embargo  modificar el artículo y elevar en concreto esa pena que, como se puede ver,  no es en principio  la que resultaría aplicable a la mayor parte de los incendios que  hemos sufrido este verano.

 

La reforma del Código Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena parece que  se elevará hasta los seis. Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medio ambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión.

 

Es decir, aclarando el galimatías, la actual pena máxima, de acuerdo con el art. 351,l es ya de 20 años, por lo que el supuesto nuevo incremento propuesto, además de no estar justificado no es verdad.

 

 

La tercera pregunta: sobre el principio de inmediación

 

Mucha  gente  no conoce  lo que los juristas  llamamos  el principio de la inmediación. El término resulta ciertamente confuso. A mi juicio encierra gran trascendencia y es uno de los pilares de toda justicia que se pretenda justa y fiel a los ciudadanos a los que dice servir.

 

La Real Academia de la Lengua define  el término “inmediación”  con  dos acepciones: i. La de cualidad de inmediato.

ii. La de la  proximidad en torno a un lugar.

Si a  su vez buscamos la definición de inmediato vemos  que, según el Diccionario,  inmediato  es “algo muy cercano a algo  o a alguien”. Ahí está la clave.

 

La expresión jurídica de la  inmediación puede resultar  sin duda  confusa  cuando se aplica a la  justicia no cabe pensar fácilmente a qué se refiere. De ahí la conveniencia de plantear la pregunta.

 

Con algo de “trampa”, como siempre, ésta fue:

El principio de inmediatez obliga:

a.     A que el juez esté presente en las declaraciones

b.     A que las sentencias se pongan inmediatamente, concluido el juicio

c.     A que te defiendas mediante abogado y procurador

 

Sin duda la respuesta es la a., habiéndose introducido la c. como el otro extremo de la “inmediatez”, ya que, estar representado por otros, contribuye a  distanciar al ciudadano de la justicia. Sobre ello hablaremos en otra ocasión.

 

Se trata de algo que parece obvio y que sin embargo, durante décadas, no se ha cumplido:   que los jueces tengan que  escuchar directamente a las personas que juzgan o cuyas causas están instruyendo. Parece de sentido común que así ocurra, pero ha costado imponerlo, incluso recurriendo a las nuevas tecnologías, mediante la grabación de los juicios. Si ahora un tribunal de apelación no quiere ver el video del juicio que está revisando, podrá hacerlo, pero no puede escudarse en que no conoce a los acusados a los que casi podrá haber mirado a los ojos. Esto, en los interrogatorios de inicio, cuando se instruye un caso, resulta lógicamente esencial.

 

Una cierta sabiduría popular tiende a confundir  el principio de  inmediación de la justicia  con el de la rapidez. Está claro que nada tiene que ver y, por ello, también estaba justificada la Pregunta.

 

Forma parte de nuestra  cultura el reproche  sistemático (y justificado) a la justicia por su lentitud, de ahí que  se pudiera considerar que el principio de la inmediación fuera el de la rapidez, y no algo tan de  cajón como  que los  jueces deban de  escuchar directamente  a los ciudadanos. Estos pudieran pensar que  lo más importante  es que la justicia sea rápida. Creo que  se equivocarían quienes así lo hicieran, si ello fuera a costa de no asegurar el principio de inmediatez.

 

Aunque evidente, posiblemente por la inercia pre-constitucional (en el que el principio de inmediatez apenas se cumplía) esta obligación de los jueces para con los ciudadanos no se recoge aún en la Constitución Española.   En su Art. 24, en el  que se recogen los derechos fundamentales sobre la justicia, nada  se dice del principio de inmediación.  Por el contrario, si se define el principio de celeridad.

 

A pesar de ser tan evidente, y su aplicación un requisito de justicia, no siempre se observa todavía por la totalidad de jueces y magistrados. Quizás por eso se ha reconocido  expresamente en el Derecho 14 de  la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Ya he citado esta Carta de Derechos en otros artículos de este Blog. Lamentablemente, habrá que seguir insistiendo en su aplicación, ya que no siempre se cumple.

 

Pocos son los ciudadanos que conocen esos derechos, a pesar de que  un gran cartel, en el que se  recoge la totalidad  de  esa Carta,  decora muchas sedes de los juzgados y tribunales.

 

El motivo por el que esta Carta de Derechos no se aplica es, como tantas otras cosas, porque los diputados que la aprobaron, en el 2002, no han tenido interés alguno en hacerla cumplir.

 

En primer lugar, y esto es extraordinariamente paradójico, esa importante Carta de Derechos de los Ciudadanos no aparece recogida en ninguna ley. Fue la consecuencia de un curioso y descomprometido instrumento que se utiliza en el Parlamento denominado, no por casualidad, “Proposición No de Ley”. En teoría, una vez aprobada, debería plasmarse en todas las leyes, cuando puede ocurrir que no lo haga expresamente en ninguna, como así ha pasado. Sería entonces muy importante que el principio de inmediación se recogiera expresamente  de forma legal y con carácter  general.

 

Durante muchísimos años los jueces  del ámbito  civil no escuchaban directamente a las personas que juzgaban. Y ello, a pesar que, en las diligencias  de prueba, los ciudadanos comparecientes éramos impulsados a firmar aquello, que parecía estar impreso en los documentos judiciales, de “ante mí el juez”, cuando a éste no le habíamos siquiera visto mientras que declarábamos ante un oficial del juzgado. Es de esperar que solo los mayores nos acordemos de este mal recuerdo.  En muchas ocasiones eran pues solo los funcionarios  de justicia  quienes oían  las declaraciones, que sin embargo, y hechas supuestamente ante el juez,  constituían  pruebas de los juicios. Los funcionarios firmaban sus declaraciones, en las que, en todo caso, se hacía constar  que era el juez quien había estado delante de ellos escuchándolas.

 

Quisiera pensar que, aunque la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia no se aplique todo lo que fuera de desear, esas circunstancias, tan distanciadas del principio de inmediación, no se den ahora más que en casos raros y aislados.

 

 

Curiosamente, la  Ley de  Enjuiciamiento  Civil del 2000, a la que antes he hecho referencia (Primera Pregunta)  exigió que las declaraciones de los juicios de carácter civil se  grabaran (en video o dvd),  con lo que, de forma indirecta, se acabó con parte de esa falsedad que durante  tanto tiempo  fue tan habitual, de afirmar que el juez era quien oía las  pruebas cuando  esto no era así.

Aun así, en la actualidad,  hay todavía determinados procedimientos,  en los que la ley no obliga a que los  jueces oigan a los ciudadanos  respecto a  los que deciden. También  otros en los que, siendo obligado, los jueces  no respetan esa obligación.

 

Hay un caso especialmente delicado, el de las denuncias por torturas  contra miembros  de los cuerpos policiales. Tendiendo a dar acríticamente por bueno lo que dicen estos cuerpos, es  muy poco frecuente que los jueces escuchen directamente al denunciante que alega haber sido torturado por la policía.  La mayor parte de jueces de  Instrucción  se limitan a  leer el contenido escrito de la  denuncia que se ha  presentado, sin oír  directamente al denunciante.  El delito de  tortura, de inmensa gravedad,   se produce, por su propia naturaleza, en un entorno que favorece la impunidad, en el que solo están presentes  los agentes  y la victima. Además, con procedimientos más sofisticados, los actos de tortura en la actualidad no siempre dejan claras señales físicas.  De ahí que Naciones Unidas haya tenido que formular lo que se conoce como el Protocolo de  Estambul, que contiene, entre otras cuestiones, pautas esenciales para llevar a cabo la investigación por delitos de tortura.

 

Recientemente, el pasado 16 octubre ,  el Tribunal de  Derechos  Humanos de Estrasburgo (TDH),  ha condenado a España porque  los jueces españoles  no investigaron  debidamente unas  gravísimas denuncias de  torturas que formuló  Marxelo Otamendi,  periodista y  director del periódico  Berria,  cuando en el año 2003 fue detenido por funcionarios de la Policía Nacional . He sentido vergüenza  al leer  los reproches que nos dirigen  por no haber querido investigar  debidamente el grave delito denunciado. El TDH  lo explica con claridad.  No hubo una verdadera investigación. Pero, sobre todo, me ha dolido  una frase  que no quisiera que  quedara desdibujada. Dice la sentencia que el  juez de  Instrucción nº 5 de  Madrid  archivó esa denuncia  de tan graves torturas  “ sans avoir entendu personnellement le requerant”,  es  decir,  sin haber  oído personalmente  al denunciante.

 

Dios mío, ¡qué vergüenza! ¿Cómo es esto posible? Solo cabe añadir: qué importante sería que los ciudadanos exigieran que se  cumpla, siempre, el principio de inmediación. 

28 de agosto de 2012

ALGUNAS PROPUESTAS




III. HACIA UN INVENTO SOCIAL: ALGUNAS PROPUESTA



No puede ser que, en las leyes en las que se regula la forma de expulsar a los ciudadanos de su vivienda ,no se haya previsto qué se debe hacer con la familia que dejamos en la calle. Pero esto, que en cualquier caso no parece compatible con la declaración constitucional del derecho a la vivienda digna, se convierte en un problema pavoroso cuando no se trata de casos aislados sino de muchos al mes y en un número creciente.

El lanzamiento, no necesariamente implica que la familia habite de forma habitual en la vivienda de la que se la expulsa. Como ya he dicho, la estadística judicial recoge bajo este epígrafe muchos otros supuestos. Además, en términos prácticos, la distinción de los casos de vivienda habitual debería ser una excepción, que debería quedar expresamente de manifiesto en todo el procedimiento judicial.
Es más, debería dar lugar a un procedimiento diferenciado ante otros supuestos. Igual que en la jurisdicción penal las carpetas de cada caso indican, en rojo, causa con preso, para recordarnos a los jueces que tenemos que resolver sin olvidar nunca esta circunstancia, también deberíamos señalar de forma inequívoca que se trata de supuestos de lanzamiento de vivienda habitual.

Eso implicaría que a lo largo del proceso habría que cumplir una serie de requisitos y garantías diferenciales respecto a lo que significa la pérdida de la posesión por impago de otros bienes y de otras viviendas o locales que no fueran vivienda habitual y que se hayan puesto, eso sí, como garantía hipotecaria por parte de personas físicas o jurídicas.




Ese aviso en los expedientes judiciales indicaría el procedimiento diferenciado con pasos procesales adicionales a los que ahora se dan de forma mecánica y, por así decirlo, con “orejeras sociales”. Es decir, sin considerar lo que significa la pérdida de la vivienda habitual dentro del genérico proceso de pérdida de posesión de un bien inmueble, del que sólo se tiene en cuenta que fue garantía hipotecaria. Al tratarse de un proceso diferenciado y recogido en la ley de Enjuiciamiento Civil, las entidades de crédito también lo tendrían que tener en cuenta, desde el momento mismo de considerar la concesión del crédito.


En los supuestos de crédito para vivienda habitual, el banco debería computarlo así, y hacer constar en el expediente con precisión que el crédito se concede para esa finalidad. Este concepto comprendería tanto la vivienda que se adquiere previa la venta de otra en que se habitaba antes como la primera vivienda, ante la formación de un núcleo familiar del tipo que sea. Eso, que suele figurar en los expedientes bancarios, no se refleja después en los procesos judiciales y, desde luego, no condiciona hasta ahora el proceso mismo. Establecido desde la concesión del crédito que éste se concede para la vivienda habitual, la entidad crediticia, llegado el caso, tendría que manifestarlo al formular su demanda, salvo en el supuesto de que el propio banco hubiera previamente constatado de manera fehaciente, es decir con pruebas de ello, que el demandado había dejado de habitar en la vivienda.


Podría argumentarse que, para las entidades de crédito, este tipo de créditos podría significar una carga, al tener que responder a una serie de condiciones que no serían exigibles para otro tipo de hipotecas. No estaría mal que así fuera.


En todo caso, ante la llegada a la situación de impago que pudiera desencadenar un proceso de lanzamiento, convendría modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 703 y siguientes, en los que se describen cómo deben los jueces ordenar la expulsión de quienes viven en un domicilio, cuando se haya decidido judicialmente su lanzamiento.

Deberían añadirse los párrafos siguientes:


a) Cuando se trate de vivienda habitual, los Secretarios Judiciales, antes de dar la orden de lanzamiento, se asegurarán que las personas que van a tener que ser expulsadas de su domicilio tienen un alojamiento al que acudir. Para ello, desde el juzgado, habrán de haber notificado previamente a los servicios sociales, para indagar esa posibilidad.


a) Si resulta acreditado que las personas que deban ser lanzadas no tienen alojamiento alguno al que acudir, se suspenderá el lanzamiento hasta que ellos mismos o los servicios sociales lo encuentren. O bien sea la propia entidad demandada quien lo ofrezca, de acuerdo con el mecanismo que después se plantea.



b) En los ayuntamientos existirá algún tipo de alojamiento con carácter provisional, de carácter público, para las personas que han resultado desalojadas. Para su financiación , entre otros recursos de los que hablo a continuación se podría establecer un sistema semejante al establecido entre los bancos, mediante el fondo de garantía, destinado a cubrir los impagos de vivienda habitual,



c) En todo caso, y en situaciones de crisis social, tratándose de viviendas habituales, los instantes de los lanzamientos, es decir quienes tengan derecho a la propiedad y posesión de la vivienda de que se trate, solamente podrán solicitar el lanzamiento efectivo de sus ocupantes cuando ellas mismas o terceros vayan a ocuparlas directamente, evitando así que las viviendas, de las que se ha lanzado a quien no tenia otro alojamiento, queden desocupadas.


Esto último cobra hoy especial relevancia cuando son los bancos y entidades de crédito, las que en su mayoría instan el lanzamiento. Según el Estudio antes citado del Gob. Vasco, casi el 100 % de los instantes son entidades de crédito. Ello significa que van acumulando un sin número creciente de viviendas vacantes; las que se quedaron con ellas cuando el promotor que aún no las había vendido tuvo que cederlas al banco o caja, y las que una a una, y tras ímprobos esfuerzos, se van añadiendo con el goteo de los lanzamientos derivados de la morosidad. ¿No sería lógico que esas viviendas sirvieran, al menos, como alojamiento provisional, en tanto no se les encuentra salida en el mercado? Desde luego, el ocupante en proceso de lanzamiento , tendría que asumir determinadas obligaciones, entre la que sin duda estaría la de soportar las visitas necesarias para su venta ,pero con esta nueva norma no solo no se aumentaría el abultado y creciente parque de viviendas vacías, sino que además las entidades demandantes de ejecución ahorrarían los gastos de mantenimiento de tanta vivienda desocupada.


e) Asimismo, las entidades demandantes, una vez que tuvieran comprador, tendrían que ofrecer a los ocupantes en proceso de lanzamiento, el derecho de tanteo respecto a la vivienda.


Esto puede ser muy importante para tratar de reducir la especulación con las viviendas habituales.


Según se recoge en el Estudio siempre citado, de la Vice c





Consejería de Justicia del Gobierno Vasco, se comprueba que la mayor parte de viviendas habituales que se liquidaron en las subastas no alcanzaron más que el 60 por % de su valor de escritura. Leo en el periódico “El País” que las entidades de crédito están liquidando esos inmuebles por hasta menos del 40%. ¿Es el 40% del 60%?.


Parecería verdaderamente un atentado social que otros terceros, puedan aprovecharse de la reducción del precio por el que se han terminado adjudicando las viviendas, mientras que el primer propietario, que empezó a pagar el desorbitado precio consignado en la escritura y que fue expulsado no tenga derecho a beneficiarse de la rebaja y , para colmo, tenga además que seguir pagando al banco la diferencia respecto a ese desorbitado precio de lo que todavía debía cuando fue expulsado.


La dación en pago aparece como consecuencia, y exigencia, de una nueva legislación sobre la financiación de la vivienda habitual. No puede ser que haya tasaciones distintas para dar el crédito y para la subasta. Tiene que haber un valor único en el que se la jueguen, por así decirlo, banco y acreedor. Si el banco tiene que tomar nuevas medidas porque considera que la dación en pago es una amenaza, que las adopte.


Seguramente dará menos créditos pero cuando conceda un crédito sabrá que, siendo para vivienda habitual, no hay “juegos”. Ello debería implicar una gran responsabilidad detrás de la olvidada (sobre todo por ellos mismos) función social del sistema financiero.


En su caso, y dentro de su abultada cartera, las entidades de crédito podrían ofrecer una alternativa provisional para, en tanto y en ausencia de un nuevo adquirente, que el que va ser desalojado pudiera quedarse en su vivienda.


No tendría sentido ni la reformas procesales ni las de mayor calado que sugiero , para la practica del lanzamiento de las viviendas habituales, si no se pusieran en marcha, tanto los correspondientes servicios sociales, como los necesarios alojamientos municipales / bancarios de carácter provisional.


Diréis que todo esto es absolutamente imposible en estos momentos, de despiadados recortes de carácter social. Algo he dicho ya antes al implicar en esa puesta en marcha precisamente, a las propias entidades de crédito, cuya responsabilidad en esta crisis es demasiado importante, para que puedan ser espectadores pasivos del desgarro social que produce la perdida de las viviendas habituales.


Además, ya adelanté algo en el artículo de noviembre respecto a que, para salir de este círculo infernal al que nos tiene sometidos la crisis es necesario buscar soluciones imaginativas. Me ha gustado leer la entrevista que publicó “El País” hace unos días a un médico cubano. Era claro. Nos decía que la única forma de salir de la crisis económica en la que nos ahogamos día a día es la solidaridad. Sí, estoy absolutamente de acuerdo. Es imprescindible la solidaridad social pero también la imaginación, pues nuestras instituciones no están preparadas para lo que estamos viviendo.



Construir con solidaridad



Hemos pasado del infinito al cero. El sector de la construcción está casi paralizado.

¿No podrían construirse viviendas, al menos de realojo provisional, para salvar a los desahuciados? Podría ser el resultado de la colaboración entre ayuntamientos y bancos interesados, quizás en rescatar lo mejor de su cartera pero teniendo que hacer frente a la responsabilidad, y grande, que tienen en la crisis. De esos miles de millones que van a recibir del rescate europeo, ¿no cabria destinar algunos a construir un patrimonio de subsistencia? Podrían tener mano de obra “barata”, de voluntarios o de personas en paro con el Know-how que atesoramos en el sector.


¿Cuánta gente que está en desempleo, cobrando el subsidio, no estaría dispuesta a trabajar en tareas de carácter social?


Y esto no es una utopía.


Existe un decreto que lo regula y lo permite (articulo38 y 39 del Real Decreto de 25 de junio de 1.982)


¿Y cuanta gente que todavía tiene trabajo no estaría dispuesta a dedicar una o dos horas de su tiempo a trabajos de esta índole? Ahora que hemos vuelto a vivir una Olimpiada ¿no nos acordamos que hubo barceloneses voluntarios ayudando a poner en marchar la Olimpiada del 92?


Y por último, los edificios. Me consta que las Administraciones tienen cantidad de edificios desocupados o con escasa utilidad de ocupación. ¿Por qué no utilizar algunos al menos para estos fines?


Bueno, esto es un conjunto de ideas que ofrezco. En momentos difíciles las tormentas de ideas sociales son necesarias y, a lo mejor, útiles.



Buscaba hace unos días un cuento que escribí cuando era adolescente sobre Protágoras (pues veo ahora que fue también un defensor de la educación para todos). No se porque ya me resultó simpático cuando estudie filosofía en mi colegio de las Damas Negras de Madrid con la profesora “ Srtª Diana”. Me rindo. No lo he encontrado. Sin embargo, mira por donde y sin esperarlo, encuentro el manuscrito de una presentación que Juan Alberto Belloch me hizo en Bilbao en el año 1981. La copio. Así éramos toda una generación de “inventores” que, entre otras cosas, hicimos un congreso muy especial y muy hermoso, sobre el que habrá que volver a hablar. Fue en 1987 y se llamaba, provocativa y reflexivamente, “La Justicia tiene solución”.