16 de marzo de 2011

Una justicia clara y respetuosa con los ciudadanos


Acaba de publicar el periódico el País un reportaje muy interesante sobre el desinterés y descuido que la justicia tiene con los ciudadanos.-”La cara poco humana de la justicia” 24 de febrero 2011- .

En el 2002 un grupo de organizaciones, a impulso de Jueces para la Democracia propusieron que se estableciera una carta de los Derechos Ciudadanos en la Justicia, que sin embargo no ha resultado eficaz.

Navego por la red en busca de la opinión que suscita esta carta. No encuentro nada salvo un corrosivo comentario en facebook : “CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA... Permítanme que me ria... Ja, ja, ja...”
Como he recogido en intervenciones anteriores el hecho de que muchos jueces y magistrados acepten con naturalidad el que mientras que ellos, el secretario, los abogados y los fiscales están cómodamente sentados, los demandantes, los demandados, los acusados, los peritos y los testigos están de pie , indica un concepto equivocado de lo que debería ser su relación con los ciudadanos.
Hoy mismo me contaba una periodista como la sorprendió que cuando fue de testigo a un juicio de lo social (los que deciden las cuestiones laborales ), el juez, que casi no le dejo explicarse ,le regañó porque mientras declaraba ( de pie por supuesto ) tenia metidas las manos en los bolsillos del abrigo.





Mi amigo y magistrado del Tribunal Supremo Perfecto Andrés, en un librito delicioso “De los años en Toro,”cuenta lo siguiente: …precisamente este asunto el de los sentados, aunque parezca mentira todavía en 1987, dio lugar a un increíble conflicto en la Audiencia Provincial de Sevilla. Cuando el presidente, que con educada naturalidad ofrecía asiento a cada declarante, fue reconvenido por un fiscal al amparo de la trogloditica prescripción de marras. El anonadado ciudadano de turno, implicado a su pesar en situación tan surrealista, terció voluntarioso con un pacificador: por mí no discutan que yo declaro de pie.”
Lo malo es que lo que al magistrado Perfecto Andrés le parecía increíble en el año 1987, se ha generalizado, ahora en la mayor parte de juzgados unipersonales tanto sean de lo penal como de los distintos órdenes jurisdiccionales, en los que como ya sabemos ni tan siquiera existe el “troglodítico” articulo de la ley de Enjuiciamiento Criminal.
No me cabe la menor duda de que esas actitudes de muchos jueces y magistrados cuestionan absolutamente los principios de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Administración de Justicia que se recogen entre otros en los que prescribe una justicia atenta con el ciudadano.

La ausencia de conciencia por parte de jueces y magistrados de sus obligaciones para con los ciudadanos hacen que tanto ese precepto como los restantes se incumplan sistemáticamente.

Cuando, el mes pasado trate, sobre la incomprensible falta de sentido común con la que se tramitan los documentos en las oficinas judiciales, ya expliqué como en cada documento que se maneja, por accesorio e irrelevante que sea se inserta la transposición de cada orden individual que comprende el entramado de la gestión. Esta manera de hacer las cosas convierte la tramitación de los procedimientos no sólo en premiosa e inútil sino completamente ininteligible para los ciudadanos.




Esto era el primer documento que contenia la carta de la que os voy a hablar





Este era el segundo documento que contenía la carta


 Hace unos cuantos meses el entrenador de fútbol de mi nieto, que se enteró de mi profesión –porque a veces soy yo la que le acompaña a los entrenamientos-, me vino a pedir que le interpretara la carta que había recibido de un juzgado de primera instancia de Madrid.

Explico de qué trataba el asunto.

Las personas incapaces tienen sus tutores. Éstos son controlados por los juzgados de primera instancia.

El procedimiento que se sigue es muy antiguo pues así como para otros procedimientos de carácter civil (es decir ni penales ,ni mercantiles, ni laborales ,ni administrativos) se dictó una nueva ley en el año 2000, éstos, los asuntos de los tutores se tramitan por lo que se llama la Jurisdicción Voluntaria en la que ,al contrario de lo que sucede en el procedimiento civil (para entendernos en el que se reclaman, deudas ,alquileres y cumplimiento de contratos etc.) no es necesario que haya ni abogado ni procurador.

Esta ley es de 1813. Por aquellos tiempos ya había empezado Fernando VII a dar muestras de su absolutismo en una de las épocas negras de nuestro país, aunque aun no se había derogado la Constitución de Cádiz.

Es decir, estos procedimientos lo presentan los ciudadanos por sí mismos y son éstos los que deben entenderse directamente con el juzgado correspondiente. Este juzgado, en Madrid es un juzgado especializado en este tipo de temas y se le suele denominar como juzgado de tutelas o de incapaces.


Me gustaría, que cualquier persona que no tenga costumbre de interpretar estos documentos judiciales nos dijera, sinceramente, qué sensación le produce recibir una carta con estos términos.
Si comparamos estos documentos judiciales con los documentos del siglo XVIII que incorporé en los artículos anteriores podemos ver una preocupante semejanza.
Pues bien voy a intentar ahora, sugerir lo que en mi criterio debiera ser la manera correcta en la que el juzgado habría de dirigirse a los ciudadanos afectados.


Si leemos con atención estos documentos- los que envió el juzgado- vemos que parece que lo que pretende la magistrada de este juzgado es que la tutora diga si está conforme con una relación de nombres de herederos que presentó una de las herederas de la señora incapaz fallecida.

Sin embargo el lenguaje que utiliza la magistrada y la confusión que crea al incluir, sus órdenes individuales y advertencias genéricas junto con lo que parece pretender, hace al documento inteligible.

¿No sería razonable, olvidarnos de todas estas ancestrales zarandajas y utilizar un sistema de comunicación claro y respetuoso con el ciudadano?

No puedo, por menos de destacar, que si lo que se dice en la carta en cuestión, pretende que el interesado facilite un dato al juzgado, no es razonable que eso lo tengan que hacer y firmar ,nada menos que el juez o magistrado y el secretario del juzgado, quienes son las dos autoridades sobre las que corresponde la obligación de decidir los asuntos y, que no deben perder tiempo en estas cuestiones que puede hacer perfectamente un funcionario de los que suele haber en cada uno de sus juzgados.






¿No podríamos sencillamente mandar una carta de este tenor?