De entrada, y sin entrar en más
consideraciones, puede afirmarse que no tiene nada que ver. Dada la
sensibilidad social ante la corrupción y la intención del Gobierno de parecer
que hace, se ha intentado vincular el aparente y enésimo nuevo intento de
agilizar la Justicia (de acortar sus plazos) con un supuesto intento de perseguir los delitos de corrupción.
Los medios han caído, como casi siempre, en la trampa. No obstante, poco tiene
que ver una cosa con otra.
Vayamos por partes. Empecemos con eso de
pretender una vez más reducir los plazos
de la Justicia. Es decir, los plazos de la instrucción de los delitos, desde
que aparecen indicios de éste hasta que
el juez que lo investiga confirma su supuesta condición de delito y abre, o
pone en marcha, el juicio oral. Como después veremos, cuando hemos investigado
algo sistemáticamente esos plazos, se constata que los de “instrucción” son muy
largos, en contraste con los de los sucesivos juicios, inicial, de apelación o
de recurso, que son comparativamente mucho más cortos. No parece sin embargo
que nadie haga esas distinciones. Lo sorprendente es que, aunque mucho se hable
de ello, nadie parece haber estudiado sistemáticamente la tardanza de los
procesos, ni en menor medida sus causas, muy profundas e incrustadas en la
esencia misma del aparato judicial y su anquilosado funcionamiento.
Sobre qué bases se cambian las leyes
Parece difícil de creer que se puedan
diseñar nuevas leyes sin antes evaluar qué ha pasado con las anteriores. Es
decir, en ausencia de un estudio detallado del fracaso de las anteriores.
Porqué, al hacer la nueva ley, se está implícitamente, o incluso de forma
expresa reconociendo el fracaso de la anterior. Sin embargo, no se indagan, ni
en menor medida se explican, las razones del fracaso.
Es como si a los enfermos se les aplicaran diversos y sucesivos
tratamientos sin nunca analizar el resultado de lo prescrito con anterioridad. Aplicar uno
nuevo parecería responder a que el anterior no ha cumplido lo que se pretendía
curar. Ahora bien, si no se sabe porque ha fallado el anterior, cómo podemos ni
siquiera pensar que el nuevo será mejor.
El mero cambio de tratamiento no ofrecería ninguna seguridad de acierto.
¿Seguimos probando?
Ya dije en la edición anterior del Blog, y lo he
repetido allí donde he tenido
ocasión, que sería imprescindible que se
hiciera un Observatorio sobre el
fenómeno de la corrupción. Ello
permitiría hacer un análisis detallado de los de los supuestos
de corrupción, de sus sujetos, de
sus características, de sus causas y motivaciones, así como de la forma en
la que los tribunales los han encausado
y fallado, de las condenas. A su vez, habría que hacer un seguimiento de la forma en que estas se han cumplido, o
se están cumpliendo, y, naturalmente, sin olvidar la gran cuestión: ¿se ha
devuelto lo ganado ilícitamente? Para
esto, cuando menos, y reduciendo el análisis a lo que ha llegado a ser
judicialmente encausado, sería
imprescindible que se analizarán con detalle todos los procedimientos
judiciales en los que haya habido
imputaciones (con condena o no) por estos delitos.
Un intento de conocer, por lo menos cuantificar, los retrasos
Hace ya bastantes meses, y precisamente
para preparar un trabajo de la pequeña Fundación en la que participo, “Ciudadanía y Justicia”,
me dirigí al Fiscal Anticorrupción para pedirle que me facilitaría todas las
sentencias que se habían dictado por delitos de corrupción desde el año 2010.
Mi
petición fue recibida con
amabilidad y hasta parecía que con interés,
creí yo. Me hizo concebir esperanzas. Pero,
¡Ay, no fue así!
Después de esperar pacientemente, y tras repetir
varias veces lo que necesitaba, recibí esta
demoledora respuesta:
“ Buenos días, como quedamos por teléfono he pasado el correo
a D. Antonio y, a la vista de lo que nos pide, me dice que le comente que al no
tener en soporte informático las sentencias la tarea que nos pide es bastante
complicada ya que las mismas están archivadas en papel con lo cual habría que
proceder a la lectura de todas ellas (tenemos asuntos competencia de la
Audiencia Nacional, pero también de los Juzgados y Tribunales de toda España)
para poder, en primer lugar ver los delitos por los que se condena y vistos los
que le interesan, seguramente la mayoría de ellas, obtener las copias
pertinentes (hay que tener en cuenta, además, que normalmente son sentencias muy
extensas), encontrándonos con un problema de personal que pudiera llevar a cabo
dichas tareas debido al gran volumen de trabajo que pesa sobre la Fiscalía en
la actualidad. Por lo tanto sintiéndolo muchísimo no podemos facilitar la
documentación que nos pide”.
Cuando lo leí no salía de mi asombro. Por
supuesto, me parece inaceptable que se
nos nieguen a los ciudadanos datos que deberían estar disponibles, con total
transparencia, en bases accesibles. Sin embargo, todavía me parece muchísimo más grave que (al
margen de mi petición) a la propia
Fiscalía no le interesara contar con un análisis de esos datos, que tanto le
podrían aportar para su trabajo, y ante los que no parece que siquiera hayan
sentido la necesidad de clasificarlos.
Como no me quería dar por vencida, recurrí al Centro de Documentación del Consejo
General Poder Judicial (CENDOJ) para que me enviaran todas las sentencias que ellos tuvieran.
Desgraciadamente (y es otro indicio de
desinterés institucional) el CENDOJ no tiene todas las sentencias que dictan todos
los juzgados y tribunales. Aunque
parezca mentira, no hay ningún lugar en donde estén todas las sentencias.
Centralizadas y clasificadas. Solo están en lo que se llaman los Libros
de las Sentencias, en cada uno de los juzgados y
Tribunales. Por eso el
CENDOj solo nos envió las que tenían,
una selección aleatoria, poco explicable en su composición.
Aun así, como las enviadas
tenían, por sí decir, un poco de todo,
nos pareció una muestra que podía resultar significativa. En último
término, era lo había, lo que nos permitía hacer algo. Formamos un equipo de voluntarias y nos pusimos a trabajar en ello. Victoria , Presidenta
de la Audiencia Provincial de Guipuzkoa,
Vocal del Consejo General del Poder Judicial hizo un análisis meticuloso, del que podrían
deducirse un sinfín de conclusiones. En términos cuantitativos, de plazos, lo
que se deduce, a partir de las 23 procesos analizados es que el periodo total
medio fue de 8.76 años. Es decir entre los hechos encausados y la sentencia
firme. De esos años, casi un 90% del tiempo
FECHA DE HECHOS
|
SENTENCIA
DE 1ªINST.
|
SENTENCIA
APELACION
|
SENTENCIA
CASACION
|
Años entre fecha de hechos y
firmeza
|
1990
|
mar-11
|
may-12
|
22,0
|
|
1995
|
abr-11
|
may-12
|
17,1
|
|
1998
|
mar-11
|
mar-13
|
15,0
|
|
2000
|
may-11
|
may-12
|
12,2
|
|
2001
|
nov-11
|
nov-12
|
12,7
|
|
2001
|
nov-10
|
mar-12
|
11,0
|
|
2003
|
feb-11
|
nov-12
|
11,7
|
|
2003
|
may-11
|
oct-12
|
9,6
|
|
2003
|
jul-11
|
sep-12
|
9,5
|
|
2004
|
oct-11
|
nov-12
|
9,7
|
|
2005
|
may-10
|
feb-12
|
8,0
|
|
2005
|
mar-11
|
abr-12
|
7,2
|
|
2006
|
jun-10
|
oct-11
|
jun-12
|
7,3
|
2006
|
ene-11
|
feb-12
|
6,0
|
|
2006
|
feb-11
|
jun-12
|
6,3
|
|
2006
|
sep-10
|
jul-11
|
jun-12
|
6,3
|
2007
|
oct-11
|
oct-12
|
6,7
|
|
2007
|
jun-10
|
feb-12
|
5,0
|
|
2007
|
feb-11
|
mar-12
|
5,1
|
|
2007
|
feb-11
|
jun-12
|
5,3
|
|
2008
|
sep-11
|
oct-12
|
5,7
|
|
2008
|
may-11
|
mar-12
|
4,1
|
|
2008
|
nov-10
|
mar-11
|
mar-12
|
4,1
|
2009
|
feb-11
|
jun-11
|
may-12
|
4,3
|
2010
|
jun-12 FIRME
|
3,4
|
||
2011
|
jun-11
|
may-12
|
2,3
|
|
abr-12 FIRME
|
1,2
|
se llevó la instrucción y el otro 10% transcurrió desde la primera
sentencia hasta la última, ya firme. Con todo, periodos llamativamente
prolongados .
La tabla que Intercalo desglosa los tiempos en las 23 sentencias
que pudieron ser analizadas.
.Está claro. Resulta verdaderamente escandaloso el tiempo que se
emplea en los procedimientos seguidos por delitos de corrupción. De ahí que
podría parecer a primera vista, que la
reforma anunciada ahora por el Consejo del Ministros, que establece un plazo
máximo de tiempo posible en el que una causa puede estar en fase de instrucción, pudiera sería algo que aplaudir. Si resultase creíble.
Conviene aquí hacer un inciso. Como
siempre, a nivel de titulares, la primera impresión que ha podido dar el
anuncio de la nueva norma, leída en términos políticos ha podido llevar a
pensar que el Gobierno pretendiera condicionar a los jueces para que o bien
resolviesen los casos en 6 meses o bien tuvieran que dar carpetazo a asuntos
que, como aparecen cada vez en mayor número, les resultan incómodos cuando no
claramente peligrosos. Sería demasiado burdo. Si bien puede ser esa la lectura
de titular, la realidad que, como siempre y una vez más, ese plazo no pasa de
ser un deseo. Es prorrogable (hasta los
18 meses) y, lo que es más importante, si este lo razona y justifica ese plazo
puede extenderse ilimitadamente (dentro de lo confuso de la redacción que transcribo
a continuación) Ahora bien, ese “deseo”, en definitiva el de “agilizar la
justicia”, ¿no les suena? Es y ha sido el latiguillo constante en todas e
innumerables reformas judiciales de los últimos 40 años, acotándolas a las del
periodo democrático.
Seis.
Se modifica el artículo 324 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que queda
redactado
en
los siguientes términos:
«1.
Las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis
meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias
previas.
2.
Si la investigación es compleja el plazo de duración de la instrucción será
de dieciocho meses, que podrá ser prolongado por igual plazo o por uno
inferior por el Juzgado de Instrucción,a instancia del Ministerio Fiscal y
previa audiencia de las partes. La solicitud de prórroga deberá
presentarse
por escrito, cuando menos, tres días antes de la expiración del plazo máximo.
a)
Recaiga sobre grupos u organizaciones criminales.
b)
Tenga por objeto numerosos hechos punibles.
c)
Involucre a gran cantidad de sujetos pasivos o víctimas.
d)
Exija la realización de pericias que impliquen el examen de abundante
documentación o complicados análisis.
e)
Implique la realización de actuaciones en el extranjero.
f)
Precise de la revisión de la gestión de personas jurídico privadas o
públicas.
g)
Sea un delito de terrorismo.
4.
El Juzgado concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su
finalidad, aun cuando el plazo no hubiere vencido.
5. Excepcionalmente,
antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores
o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita
el Ministerio Fiscal por concurrir razones que lo justifique o bien de
oficio, el Juzgado podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de
la instrucción.
6.
Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, se dictará el día del
vencimiento del plazo o de sus prórrogas auto de conclusión del sumario o, en
el procedimiento abreviado, la resolución que proceda conforme al artículo
779, sin que puedan ser acordadas posteriormente las diligencias complementarias
previstas por el artículo78
|
Alguien se ha preguntado, en serio,
porqué son tan largos los plazos de instrucción. No en plan tertulia, sino en
una investigación pensada y exhaustiva, cuestionando, sin ataduras ni recelos,
las razones de una tardanza que, en rápido resumen, como ya he dicho tantas
veces, parece remitir a que otras veces ya he definido como que “hemos
informatizado el siglo XIX.”
Ese análisis también ha faltado, una vez
más, ante esta precipitada ley, seguramente lanzada con fines electorales, que
está llamada, como los anteriores intentos, a ser un fracaso más. Empecemos por
preguntarnos ¿Es que antes no había plazos? Hagámoslo de forma más divertida.
¿No había antes plazos establecidos?
Se puede preguntar dando tres posibles
respuestas, como si jugáramos al juego de la justicia Playtos (que por cierto, está ya a vuestra disposición
en librerías jurídicas y en www.playtos.es)
Al ser un juego, ya se sabe que siempre
hay algo de trampa. Ante la cuestión de los plazos, en el juego se adelantan
tres respuestas posibles:
A) En la actualidad no hay
plazos para la instrucción de los procedimientos
B) Si hay plazos, pero los jueces no los cumplen
C) Si hay plazos, pero éstos son larguísimos.
Pues sí, la respuesta acertada
es la B.; hay plazos y los jueces y tribunales no los cumplen.
¿¡Sorprendente, verdad!?
Pues así es. Desde tiempo inmemorial,
todos los reformadores de la Justicia han intentado conseguir, por la mera vía
de los cambios normativos sobre los procesos, el que
la Justicia fuera más ágil. Han sucesivamente fracasado en el
intento. Ya se debía haber llegado a la conclusión que de poco valen las
declamaciones, aunque se hagan en el BOE, de la reducción de plazos por
decreto. La nueva ley vuelve a caer en el mismo error de la mera declamación.
La nueva
propuesta de ley, aprobada en el Consejo de Ministros del pasado 5 de
diciembre se hace de hecho un ejercicio de pragmatismo, al intentar acortar los
plazos de instrucción a ¡tan solo 6 meses! En la propia Exposición de Motivos
se reconoce que, en el articulo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se establecía ya, al parecer con
reconocido escaso realismo, un plazo para realizar la investigación/instrucción, de UN MES!!
La cultura jurídica judicial nunca ha
dado valor a esos plazos pues, por su propia falta
de realismo, siempre se sabían de difícil por no decir de
imposible cumplimiento. La razón por la que el legislador sigue incurriendo en
la misma piedra, no pueden ser otra que la pretensión de transmitir resolución
y autoridad, al servicio del siempre pretendido y nunca alcanzado, objetivo de
agilizar la Justicia.
El legislador, cuando los impone, lo hace
por así decir de forma abstracta, seguramente como un mal entendido principio
de autoridad. De un lado, nunca establece qué ocurre si el plazo no se cumple.
No hay penalización, ni siquiera explicación de lo que ocurre. No se quiere
reconocer la posibilidad misma de incumplimiento, al parecer para que parezca
que se está seguro de que se va a cumplir. De otro lado, y aún más incomprensiblemente al constatar los resultados, nunca se condicionan los plazos a nada que
los pueda comprometer. No se tiene en cuanta
ni el numero de procedimientos
que coinciden en un juzgado o tribunal,
ni los medios necesarios, tanto materiales como puramente personales,
que serían precisos para que se pudieran, efectivamente, gestionar los plazos
procesales que, con tanta rotundidad como alegría, se establecen.
Nunca se ha dado importancia al incumplimiento de plazos
Así, resulta extraordinariamente curioso
analizar como la Jurisprudencia ha
valorado el sistemático y reconocido
incumplimiento de los plazos procesales.
Hojeando Jurisprudencia, encuentro una
Sentencia del TS en
la que el Juzgado de origen
efectivamente había traspasado, y muchísimo, el
plazo para dictar sentencia. Ante
ello, lo que el TS le reprochaba no era la aparente dilación sino
que no hubiera incluido, en los antecedentes
de la misma, la frase, ya ritual, “de que no había sido posible cumplir el plazo por
acumulación de asuntos”.
Tanto es
esto así que el concepto mismo de los plazos procesales predeterminados
ha dejado de tener incidencia ( salvo aquellos
que se refieren a los máximos plazos de prisión provisional de acusados aun no condenados) para ser sustituido
por otro, mucho mas realista pero
impreciso, que es de “la duración razonable”. Ello es lo que se
desprende de las exigencias del art. 24 de la Constitución y del 6 del Pacto Europeo de Derechos Humanos.
Sin duda, ello es más realista pero no
resuelve nada. La dilación de los procesos judiciales en general y, en
particular, de los relativos a delitos de corrupción, constituye un reconocido problema Reducir esos plazos se convierte sin duda en
objetivo social cada vez más reclamado. No obstante, poco se conseguirá con
sucesivas declamaciones de plazos perentorios. Solo la profundización en las
causas de la dilación, poniendo entonces remedio efectivo a estas, podrá
solucionar el problema.
Pongo un ejemplo de un macro proceso, que
a la vez tenía que ver con la corrupción. En el 2006 conocimos, en la sección
17 de la Audiencia Provincial de Madrid, un juicio sobre las imputaciones de cohecho y otros delitos
en la adjudicación del AVE Madrid-Sevilla.
La instrucción del procedimiento, que había estado tramitado por el Procedimiento Abreviado, había durado 20 años. Nuestro
juicio duró aproximadamente un año, con
sesiones a veces de mañana y tarde. Yo
misma, que era ponente, y por tanto era la encargada de redactar la sentencia,
empleé en ello aproximadamente unos cinco meses. Hacerlo en ese plazo fue
gracias a que, durante ese periodo de cinco meses, se me liberó de
juzgar ningún otro procedimiento de los muchos que a
la vez teníamos en esos momentos en nuestra Sala de la Audiencia.
Como en los casos antes analizados, aquí
la instrucción fue extraordinariamente dilatada, y habría que analizar porqué.
El enjuiciamiento y sentencia fue comparativamente mucho más corto pero
intenso, sin dilación.
Ni agilidad ni lucha contra la corrupción
Estando las cosas como están, hoy ¿para
qué puede valer la reforma que se
nos vende como agilización de la
Justicia y nada menos que además como una eficaz medida para atajar la corrupción?
Pues, más allá de llenar algunos simplones titulares de prensa, probablemente
para nada o peor aún, para conseguir lo contrario que se dice proponer.
Es evidente que ese no es
el camino. Nada se ha avanzado. La imposición de plazos vuelve a ser, como se
diría en inglés, un “wishfull thinking”.
Estoy segura que en el Ministerio de Justicia habrá profesionales, colegas quizás, que quieran,
de verdad, lograr la agilidad necesaria
en la Justicia en general y muy especialmente en este tipo de
procedimientos que, con su dilación,
trasladan a la los ciudadanos una gran sensación de impunidad.
Hagámoslo
entonces en serio. Es urgente si pero no caben atajos, máxime cuando ya
intentados tantas veces se sabe que no dan resultado. Sin pausa pero sin prisa.
Baste recordar el dicho “vísteme despacio
que tengo prisa”. Sería esencial ahora, cuando sin embargo puede
resultar más difícil hacerlo.
Olvidémonos, por favor, de las elecciones,
de los sondeos, de los intereses de partido. ¿Sería posible?
Habría que hacerlo bien. Hace falta estudiar
con detalle los 20 ó 30 últimos procedimientos en lo que se hayan encausado delitos
de corrupción y analizar, sería y objetivamente, dónde están las
dilaciones, a qué se han debido, cómo podrían remediarse
Junto a causas conocidas, de falta de
personal y de medios, de acumulación de asuntos,…en ese análisis, seguro que encontraríamos sorpresas, poco que ver con lo que dice la Exposición de Motivos de la nueva ley en marcha. Cambios de jueces ,
dificultad de gestionar la documentación y el diseño de pruebas, ausencia de responsabilidad en las autoridades judiciales
y un largo etcétera que es difícil siquiera de enunciar a priori con precisión
Las causas resultarán diversas, pero
sobre todo se encontrará que responden, en el fondo, a un desinterés, expreso o
latente, por conseguir seriamente una justicia ágil y eficaz para erradicar la corrupción.