21 de febrero de 2013

La reprensetación forzosa


RESPUESTAS Y PREGUNTAS SIN RESPUESTA

 

 Ya he comentado antes que estoy lanzando el Juego de la Justicia, “Playtos”, en el Programa de Radio Nacional de España (Tal día como Hoy) en el que intervengo casi todos los miércoles. De hecho, el juego se está estrenando en el Programa. Como ya he contado, yo lanzo cada día una pregunta. Llegan muchas respuestas a las preguntas  que planteo. Todas son interesantes y las agradezco. Confirman la imperiosa necesidad de reinventar la Justicia, para convertirla en lo que tiene que ser: una herramienta social útil para  todos. Algunas respuestas son especialmente lúcidas y quizás no tanto por lo que en sí mismo digan, acertando o no la respuesta, sino por la reflexión en que basan ésta, sintomática de cómo se percibe la Justicia entre la ciudadanía. Veamos alguna.

Decía la pregunta: “Cuando una persona presenta una demanda  ante un órgano judicial, tiene que:

a) leerla muy cuidadosamente y luego firmarla

b) firmarla solo, sin leerla

c)    ni leerla ni firmarla “

 

La oyente contestó diciendo: “creo que la respuesta correcta sería la a , es decir, antes de presentar una demanda hay que leerla cuidadosamente y firmarla, pero, tratándose de la justicia, en la que todo desatino es posible, no descarto que la solución definitiva sea la c, que es la que dice que los ciudadanos, cuando presentan una demanda a los juzgados, no tienen siquiera que ni firmarla.

 

Pues sí, efectivamente, la respuesta acertada es la ilógica y absurda. La respuesta es la c: “los ciudadanos, cuando presentan una demanda a los juzgados, no tienen que leerla ni firmarla”.¿ Cómo  puede ser esto posible? se cuestionaría cualquier persona sensata.

La forma en que formulé la pregunta intentaba sin duda despistar un poco. Es decir, intentaba jugar porque, al fin y al cabo, Playtos es eso, un juego. Pero su respuesta es tristemente acertada y expresión de la enorme distancia que existe entre la justicia y el mundo real.

El procurador, una extraña figura.

Pero, ¿por qué se produce lo que en principio parece tamaño dislate? Porque no está previsto, ni se supone, que los ciudadanos ni sepan ni puedan dirigirse, directamente, a la justicia. Lo han de hacer mediante el “Procurador”, extraña figura en el mundo actual, que tiene su origen en un mundo lejano en que los ciudadanos (de hecho, más bien súbditos) no podían “procurarse” sus asuntos por sí solos, y que choca tanto con el mundo actual, en que se busca que cada uno pueda arreglarse la vida por sí mismo, con la sola ayuda del ordenador personal.

Ahí queda la inercia de cómo han sido siempre las cosas, que en la justicia pervive aún más allá, o mucho más acá, que los ordenadores.

Es muy malo que los ciudadanos nos acostumbremos a lo absurdo e irracional de las formas de la justicia y las acabemos de hecho aceptando.

Pero esto, lo de la representación forzosa, no es solo un absurdo meramente formal. Es la clara evidencia de que, al partir de la supuesta minusvalía de los ciudadanos, ésta se consolida y reafirma ante la justicia.

Los ciudadanos, es decir las personas corrientes, todo el mundo, no puede acudir directamente a los juzgados y  tribunales. Con esto no quiero decir que los ciudadanos no puedan llamar directamente a las puertas de los despachos de los jueces y magistrados. Eso, por supuesto, es impensable y, quien se arriesgue a hacerlo, en contadísimas ocasiones encontrará un juez que acepte recibirle o atenderle. Lo que digo es que los ciudadanos no somos nadie para los tribunales, pues no podemos, ni tan siquiera…presentar demandas (¡nuestras reclamaciones!) ante los juzgados, pues forzosamente tenemos que ser representados a través de un profesional, que se denomina Procurador de los tribunales.

Los procesos, tan complejos, tan distantes

Hay leyes que se llaman procesales. Son quizás las menos conocidas, pues tratan, como su nombre indica, de los procesos. Es decir, de cómo se deben hacer las cosas, de los pasos a dar, de los requisitos para darlos, etc. Muy especialmente, hay que tener en cuenta la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la ley marco, en la que se establecen las reglas que deben seguirse por parte los intervinientes en los “procesos”, que terminan en juicios. Esa Ley ordena, en su artículo 23, que la comparecencia, es decir el hecho de acudir a los juzgados, necesitará de la intervención de un Procurador, salvo en asuntos  de muy escasa entidad.

Las demandas y los demás escritos que tengamos que mandar a los juzgados tienen  que  ir  encabezados con  el nombre de un Procurador, que es quien además los firma en nuestro nombre, los hayamos o no leído nosotros, lo que nos remite a mi pregunta en la radio. Los juzgados  cuando contestan a esos escritos, envían las respuestas, y claro está, también las citaciones, requerimientos y todo lo que los juzgados acostumbran a  ordenar, al  Procurador, no a nosotros. Este, que casi nunca conoce a su representado, tiene que mandar lo que el juzgado le ha enviado bien a él a su abogado, para que, si este lo considera  conveniente, se lo envíe a su vez a su cliente . El día  en el que se celebre el juicio , si alguno de los abogados que defienden a los intervinientes  no  pide  que se interrogue  al interesado  éste no tendrá que estar, ni tan siquiera en  su propio juicio, salvo en el caso de tratarse de un acusado en un juicio penal, que es obligatorio  que acuda.

Y los Procuradores, ¿que hacen?

 Sucede que esa “intervención” obligatoria del Procurador, que ordena la ley de  Enjuiciamiento Civil, es de hecho, absolutamente pasiva  y por tanto, hoy, incomprensible. Los procuradores, si asisten a los juicios, se limitan a estar presentes, quietos y callados    como si fueran estatuas, sin ninguna tarea.  Hay  determinados tipos de juicios en los que los procuradores ni siquiera aparecen por los juzgados. Eso sucede en la jurisdicción penal. En los últimos 10 años de mi carrera profesional   en la Audiencia Provincial (penal) de  Madrid casi nunca vi a un Procurador. Sí recuerdo que, en el juicio de quien ahora es el Presidente de Telefónica ( resultó absuelto del delito de tráfico de influencias  del que se le acusaba) sí que vinieron  procuradores. También vinieron muchos abogados, de los mejores y de más prestigiosos despachos. Hubo tantos abogados  y procuradores que no cabían en sus estrados. Fue ese juicio una representación muy plástica de que lo que tanto se dice y es de hecho poco verdad, eso de que la ley es igual para todos. La justicia es cara y quien tiene más dinero puede defenderse mejor que quien tiene poco o nada.

Así, todo el pleito se teje, o puede tejerse, de espaldas a quien es realmente su protagonista, el interesado, ya que se parte de la ancestral consideración de que es, ante la complejidad de las leyes y procedimientos judiciales, un menor de edad.

Pero claro, al Procurador hay que pagarle. Normalmente, es el propio abogado quien, a la vez que nos  pide  su provisión de fondos, nos pide también la del Procurador. Por eso, igual que hay  abogados de oficio, previstos para cuando no se tiene con que pagarlos, los  tribunales también asignan procuradores del turno de oficio a quien puede ser candidato a la justicia gratuita.

Representación forzosa…….y además cara.

Esa “representación forzosa” no es solo una cuestión de encarecimiento de la justicia , que  sin duda lo es . Lo verdaderamente inaceptable hoy es el implícito(o explícito?) menosprecio al ciudadano que ello significa.

Pienso que la cuestión es grave. Me sorprende entonces que, año tras año, esto no solo no cambie sino que ni siquiera se cuestione. Preocupa que los ciudadanos aceptemos tan contentos(o resignados) esa minoría de edad que se nos presume. Indagué en Internet. Como es lo lógico, se repite muchas veces la pregunta ¿ qué es un Procurador?, de hecho cuestionando,¿para qué vale?

Algunas páginas jurídicas justifican de forma muy grandilocuente la figura del Procurador, pero los ciudadanos, con  espontaneidad, dicen cosas de este tenor:

El procurador es quien procura sacarnos la pasta. Otro, más atinado  y enmarcándolo en el panorama actual, decía: son como una mensajería, pero carísima.

Tengo muy buenos amigos procuradores de los tribunales que son gente magnifica. El problema  no está lógicamente en ellos, sino en   lo que consiste su profesión; en la tarea que en otros momentos, tan distintos al actual, se les asignó en el marco de una justicia que no consideraba a los ciudadanos, o que al menos decía que no podía considerarlos, porque no entendían.

Una trasnochada función, en el contexto de los ordenadores personales

 Los procuradores tuvieron quizás su sentido en la historia más remota, cuando saber leer y escribir era una excepción y la comunicación entre dos pueblos, a una  distancia de más de trece kilómetros, resultaba enormemente dificíl. Es decir, como se decía antes, “cuando no había tren” Pero, hoy día, han perdido su sentido. Un abogado de la asesoría jurídica de uno de  los  bancos  más  importantes  del país, en un interesante debate que hubo en la FIDE sobre los costes de la justicia, afirmó, con precisión, que en este momento  los procuradores no incorporaban valor añadido alguno al proceso.

¿Cómo, siendo esto  tan evidente, no ha habido hasta ahora ningún gobierno de la democracia que haya devuelto a los ciudadanos su mayoría de edad en la justicia? Las leyes procesales recientes , sin atreverse a cuestionar esa vergonzosa representación forzosa  buscaron disimularla, atribuyendo a los procuradores nuevas  tareas, privatizando en cierto sentido funciones propias de los funcionarios de justicia, como por ejemplo hacer las citaciones de los contrarios, encargarse de hacer cumplir las órdenes de los embargos y desahucios, etc

Esa pretensión no ha tenido éxito ninguno. Esos intentos, que comenzaron en la disposición adicional 5ª de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2003, se repiten cada vez que se cuestiona la profesión de los Procuradores. Los partidarios de estas reformas alegaron que, tanto en Estados Unidos como en Europa, son los propios abogados los que hacen las citaciones de los contrarios y que en Europa existe una función medio privada, medio publica que se encarga de la ejecución de las decisiones judiciales. En Francia les denominan los Huissiers y en Holanda los Gerichtsvollzieher . Hay una película holandesa magnifica “Karacter” del director Mike van Diem (fue Oscar a la mejor película de habla no inglesa en 1997),que narra precisamente la vida de un Gerichtsvollzieher  y su función como encargado de desahuciar a los que no pagan. Nada tienen que ver esos dos modelos con la existencia de nuestros procuradores de los tribunales, que no existen como tales en ninguna parte del mundo.

Pero ahora,¿cómo lo hacen?

He buscado imágenes y vídeos en los que se pudiera ver la intervención de un procurador. Encuentro uno que resulta esclarecedor  de la intervención de los procuradores, precisamente en algo sobre lo que se pretende ampliar sus competencias. Encuentro este video en Youtube. Como podéis ver, la persona que asume la representación del procurador no es  siquiera el Procurador; es exclusivamente la oficial del procurador. Nada que objetar, pero evidencia la   mera formalidad de la presencia de la “procaduria”. No quiero decir  que  en todos los desahucios  sean  los administrativos ,auxiliares de los procuradores,  los que asisten a todas estas  diligencias. Pero sí que lo hacen en un porcentaje de casos muy elevado, por lo menos en las grandes ciudades. Por su puesto , que tampoco tienen  todos el comportamiento que podemos ver en este video, pero sí recalco hasta que punto es lamentable que la gran capacidad y competencia que se atribuye a nuestros “forzosos representantes” acabe simplemente en la intervención de un administrativo. En este caso, y seguramente en tantos otros, poco cualificado sobre todo ante un acto de tan tremenda trascendencia como es nada menos que un desahucio. No, no tiene sentido ampliar las competencias de los procuradores, sustituyendo las intervenciones de los funcionarios de Justicia. Estos sí que tienen una buena formación y han pasado una difícil oposición, aunque estén inmersos  en el desastre de la gestión, en el que se desenvuelve la Administración de Justicia. La solución no es sustituirlos por los meros auxiliares administrativos de los despachos de los procuradores.

La justicia española supo sacudirse prácticas generalizadas de corrupción en los primeros años de la democracia. Ojalá hubieran seguido ese mismo ejemplo otros sectores profesionales, vinculados a otras áreas de la función pública.

Desde mediados de los años 80 y con muchos esfuerzos, la justicia española asumió la gestión de los procesos con una limpieza  ejemplar. Se podría decir que envidiable. No obstante, presenta sin duda unos niveles de eficacia insuficientes, que indican que  la gestión judicial sigue siendo la asignatura pendiente por antonomasia.

La esencia de los procuradores de los tribunales es la representación forzosa de los litigantes en la Administración de Justicia . No le demos más vueltas; eso es así . Por eso, me parece muy bien que aquellas personas ,que deseen tener  un  representante para los tribunales, utilicen a los procuradores, pero, por favor, que nunca  esa represetación sea obligatoria. Que no nos impidan presentar nuestros propios escritos, leerlos, firmarlos y acudir a los juicios. Se me podrá decir que también se nos obliga a acudir a los juicios acompañados de un abogado. No, no es lo mismo. Todo el mundo sabe lo que es un abogado y porque es necesario , hoy por hoy, para ayudarnos a interpretar las leyes. Nadie en Internet pregunta que es un abogado. El abogado aconseja, no nos sustituye. Es verdad que, en muchas ocasiones los abogados parecen estar cómodos con nuestro analfabetismo judicial, el de los ciudadanos, para auto reforzarse. Lo  permite la falta de transparencia en el proceso. Pueden caer, ciertamente en el error de olvidarnos, y decidir ellos por sí mismos. Esto es otra cuestión  bien distinta, que podrá ser además objeto de sanción disciplinaria, pues no es así como está concebido que actúen.

Hay que acercar la justicia a los ciudadanos

La falta de contacto directo de los ciudadanos con los jueces indica ausencia de democratización. La forma de relacionarse, tan anacrónica, impide gestionar la justicia adecuadamente y potencia, de hecho, la indefensión objetiva o subjetiva de los que acuden a ella. Al no expresar, directamente ante  los jueces, los problemas y las razones que nos llevan a acudir a la justicia, muchas veces no se identifica bien en el pleito de lo que realmente trata el conflicto. En más de una ocasión, produce confusión y frustración. Si no es así, y  el juez acierta, los intervinientes se sienten, en todo caso, en cierta medida ninguneados. El juez ni los ha visto.

Una amiga mía tuvo hace unos meses una experiencia muy desagradable. Unos periodistas entraron en su local de negocio interesándose por una cliente que había sido detenida. Sin pedir permiso alguno, los periodistas la grabaran en su local y esta grabación se repitió después en diversas cadenas de televisión. Indignada por verse relacionada indirectamente por un asunto que nada le afectaba, acudió a los tribunales. Pues bien, en ningún momento tal y como ella me contó, tuvo ocasión de poder explicar directamente al juez lo que había sucedido. Se quedó razonablemente satisfecha de la sentencia, puesto que el juez acordó que se retiraran las grabaciones hechas en su contra pero la resultaba incomprensible y en cierto sentido ofensivo, el que el magistrado que había resuelto su caso no hubiera tenido interés en escucharla. Resulta sorprendente para quien no es del mundo de la justicia que no esté regulado , en las leyes procesales , de forma genérica, el que el propio interesado se dirija directamente  al juez que decidirá su asunto y que éste tenga, siempre, obligación de escucharle.

 

30 de octubre de 2012

PLAY-TOS


PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA JUSTICIA

27/10/2012

 

 

Hace unas semanas que participo en un programa de radio sobre la justicia. Es en Radio Nacional. Insistí mucho, cuando me  propusieron esa colaboración, en que para mí  lo esencial era que, desde el programa,  pudiera contribuir a divulgar la justicia.

 

La justicia, sus mecanismos, procedimientos y la expresiones mismas que se usan son raras, intencionadamente concebidas, cabe pensar, para que los ciudadanos, de los que con ello se distancia, no lo entiendan. Por eso conviene divulgarla, explicarla críticamente, para acercarla a los ciudadanos a los que, eso sí, dice servir.

 

Precisamente,  y para  divulgar  la justicia,  propuse al director del programa, Manolo HH, utilizar  un juego que hice hace ya algún  tiempo sobre la justicia.  Aprender jugando podría ser el lema.

 

 


 

 

 

 

 

 

 

El juego: “Playtos”.

Fue ya hace unos años. Estaba por supuesto en activo, cuando  me   surgió la idea de hacer un juego de mesa sobre los procedimientos que se utilizan en la justicia. En el fondo, el discurrir de un pleito, es decir, de un proceso judicial, se parece mucho al discurrir clásico de la mayoría de los juegos de mesa. Al igual que en  el parchís o en el juego de la oca,  también  cuando se pleitea,  se  parte  de cero  y se  han de superar obstáculos de  variada índole  hasta   alcanzar un objetivo. Los ciudadanos,  cuando acuden a reclamar justicia, tienen  que seguir  toda una serie de formalidades  y sortear infinidad de contratiempos  para avanzar  y finalmente  conseguir  el veredicto de los jueces y tribunales, es decir,  su opinión respecto a lo que se discute  en el pleito , lo  que los juristas llamamos  dictar la  sentencia.

 

Marta  Higueras- conocedora de los mecanismos judiciales y una gran amiga mía-  fue  insustituible para  acabar de dar forma al  juego de mesa. Finalmente conseguimos lo que  había ideado: un juego de mesa   sobre la justicia.  Lo bautizamos “ Playtos” ( el nombre se le ocurrió a mi marido ) y, muy entusiasmada, pretendí editarlo y comercializarlo de inmediato .   Forges, quién inicialmente también se entusiasmó con la idea,  me regaló unos maravillosos dibujos  que utilizamos  al crear  el primer prototipo. Ilustran adecuadamente esta entrega del Blog. Sin embargo, no resultó fácil  editarlo.

 

Un nuevo intento: a ver si ahora es posible

 

Tomarse la justicia en serio, ejerciendo de juez en la mayor parte  de  juzgados y tribunales, resulta  absorbente  e impide hacer casi  cualquier otra cosa.  Por eso,  mientras que continúe en activo, “el Playtos” se quedó ahí, en su caja  de cartón del prototipo.

 

Ahora, ya jubilada y  más libre,  retomo  de nuevo  la idea. Tengo  que  revisarle  un poco porque, desde que hice el primer diseño,  ha  habido algunos cambios, tanto en los procesos judiciales ( es decir en las leyes procesales )  como en las propias leyes , que habrá  que tener en cuenta. No obstante, y se podría decir desgraciadamente,  lo esencial sigue resultando de la mayor actualidad;  la  justicia sigue siendo oscura y rutinaria, mostrando su origen apenas evolucionado de justicia  decimonónica.

 

Por eso,  divulgarla  jugando y riendo con ella, poniendo de manifiesto su vetustez y, porque no, sus absurdos, puede ser un buen método, creo yo, para  romper ese intolerable desconocimiento jurídico en el que de hecho viven  la mayor parte de los ciudadanos, bien porque la justicia no se enseña, bien porque no quiere enseñarse, en su ensimismado oscurantismo.

 

Espero entonces poder lanzar el juego actualizado en la Feria del Libro del próximo año 2013.

 

El juego en el programa de radio: las preguntas

 

De momento, y de cara a ese lanzamiento, que considero que puede ser útil en la divulgación, lo que hago en el programa de radio es utilizar la parte quizás más importante del juego: las preguntas, ya que son las que obligan a razonar.

En el juego, las preguntas son las cartas  de “incidencias” (las que las reglas te mandan robar cuando caes en una determinada casilla) y, en cierta medida, también sirven a modo de comodín, que permiten en otros casos la movilidad hacia el objetivo de los jugadores,  en el transcurso del pleito-juego. En este, como en la vida misma de la justicia, se depende sin duda de la suerte. Ello constituye otra enseñanza a trasmitir, por más que, en términos generales, haya que, y se deba con base para ello, confiar en la justicia.

 

El sistema: en cada sesión se lanza una pregunta

 

Adelantando el juego en la radio, en cada sesión del programa se lanza una pregunta, en relación con lo que se ha hablado. No son preguntas abiertas. Son concretas y se formulan junto a tres posibles respuestas. Hay que acertar cuál de ellas es la correcta. Son, como puede pensarse para un juego, preguntas con algo de “trampa”: ni su respuesta es obvia, ni es la que pudiera parecer más inmediata.

Los oyentes contestan, aciertan o se equivocan, y la respuesta a la  pregunta se termina dando en la sesión siguiente, justificando porqué y para qué se formuló.

             

Empezando por las leyes

 

En último término, y aun cuando la rutina tenga mucho que ver con la forma de aplicarlas, los problemas judiciales remiten a las leyes.

 

Reinventar la justicia significa,  entre otras cosas, ponerla al servicio del ciudadano  porque es necesario recordar constantemente  que la justicia  está para mejorar la vida de los ciudadanos,  es decir a su servicio, y no al revés, como en tantas ocasiones , desgraciadamente, pudiera parecer, y peor aún, resultar.

 

Por eso es  tan importante  que todos seamos protagonistas de nuestro propios procesos,  y sepamos algo de los que los medios, según en qué momentos y acontecimientos, no paran de hablar. Tenemos que asumir  también en la  justicia  la condición de ciudadanos y no de súbditos  o servidores  y para eso es necesario  que sepamos de que se trata, de  que trata  todo esto de la justicia.

 

Reinventar la justicia  no tiene que ver solo con los pleitos, los jueces,  los  tribunales , los abogados y el resto de profesionales que tienen un rol en la  propia maquinaria de la justicia .  Reinventar la justicia  significa, sobre todo,  repensar todo el derecho, desde  sus principios, su forma  de  análisis y lo que  es sin duda decisivo, su  forma de crearlo.

 

La elaboración de las normas es algo absolutamente  esencial. Las leyes, en todas sus  clases,  se elaboran en el Parlamento y por el Ejecutivo.  Forman parte de la actividad política como tal  y son, en principio, nada menos que expresión de la soberanía popular, de la voluntad mayoritaria. Son la expresión del gobierno del pueblo, lo que  quiere decir  que  son expresión de la democracia.

 

La primera pregunta: sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil

 

Para realzar la importancia de las leyes, del modo de hacerlas y de su adecuación temporal (o no) propuse en primer lugar una pregunta, aparentemente simple, respecto a la fecha de aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

Seguramente, si hubiera preguntado qué es eso del “Enjuiciamiento Civil” nos pudiéramos haber llevado algún que otro chasco, al constatar que mucha gente puede no saber a qué se refiere esta Ley. Digamos hoy, sin adentrarnos en mayores honduras ( a las que convendrá sin embargo que nos refiramos en otra ocasión) que es la ley que establece y organiza lo que son propiamente “pleitos”, para la resolución de conflictos de ciudadanos entre sí, individuales o colectivos, a diferencia de lo que es seguramente más conocido, el Enjuiciamiento Penal. Este es el que trata de los delitos, considerados como tales por la sociedad y que van  contra las personas, las propiedades públicas o privadas. Estos últimos son los que llevan a decir en las películas (americanas), seguramente nuestra mayor fuente de aprendizaje judicial, aquello de “el Pueblo contra Fulano de Tal” cuando se juzga a un supuesto delincuente.

 

Está claro que la Ley de Enjuiciamiento Civil puede parecer antigua, incluso preconstitucional en su formulación vigente, como pueda estar planteándose en la actualidad. Por eso formulé la pregunta:

La Ley de Enjuiciamiento Civil en vigor data de:

a.     Los tiempos de Mari-Castaña

b.     Del año 2000

c.      De la invasión de Napoleón I

 

Había hablado aquel día de lo que he tratado ya  varias veces aquí, sobre  la forma tan deshumanizada  (y de hecho tan  inconstitucional) en la  que se hacen los lanzamientos de las  personas que se desahucian. Había ya comentado en el programa  como, incomprensiblemente, la Ley de  Enjuiciamiento Civil especifica que es lo que debe hacer la Comisión Judicial encargada  del desahucio con las pertenencias de la persona  o la familia que se deja en la calle y no dijera en cambio nada sobre qué hacer  con  esa persona o familia  que se  quedan en la calle.

 

Por eso hice esa pregunta. Parecía un puro juego, ya que solo se refería a si la Ley esa, tan importante, en la se apoyaban los desahucios, tema tan de actualidad, era antigua o reciente.

 

La pregunta tenía algo de “trampa”. Parece antigua pero es reciente, del año 2000. Es decir, bien postconstitucional, aunque no se note.

 

En estos días, en el Anexo del Informe realizado en el seno del Consejo del Poder Judicial (y aunque insólitamente repudiado por éste) dedicado a los desahucios, se ha llegado a decir, e insistir, en que la ley en que se amparaban era de 1909, ciertamente el colmo de lo vetusto en tantos aspectos. Esto es así, ya que de esa fecha es la  de la creación de un procedimiento de ejecución hipotecaria,  que aun hoy, al haberse recogido lo sustancial de ella en la nueva Ley del 2000, sigue estando vigente.

 

Paradójicamente, cuando la ley se revisa, y se supone que se actualiza, no se tiene en cuenta (o no se quiere tenerla) no se tiene en cuenta ni lo que la compra de vivienda se ha “democratizado” en España en el siglo de diferencia entre esas dos fechas, apareciendo una pléyade de prestatarios de índole y condición bien distinta a los pocos, y obviamente solventes, únicos que podían haber sido objeto de un préstamo con garantía hipotecaria al comienzo del siglo pasado. De una relación “entre iguales”, banqueros y propietarios, en ese remoto momento, se ha pasado a una relación entre la banca y millones de ciudadanos con hipoteca, que devienen claramente indefensos ante aquella (la única protegida) al seguir estando reguladas sus relaciones y derechos por las mismas bases que antaño.

 

Además, la Ley que dice actualizarse, tampoco considera el cambio fundamental que ha introducido 22 años antes la Constitución en relación a la vivienda. En el marco constitucional la vivienda habitual se ha convertido en un bien tan protegible como el pago de la deuda. Ello no es así con cualquier garantía hipotecaria pero sí lo es con la vivienda habitual, respecto a la que la supuesta actualización de la Ley no hace distinción alguna. Ahora más que nunca, con la desgarradora actualidad de los desahucios, habría que hacerla. Reclamar un Decreto de urgencia, de los que usa tanto el actual Gobierno.  

 

Creo que, en muchas ocasiones, lo que los juristas trasladamos a la sociedad es que si no se hacen las cosas mejor en la justicia se debe   a la  vetustez o a la  inadecuación  temporal de leyes.  Sin embargo, esto, que puede ser verdad a  veces, sobre todo en las  leyes  procesales, no es cierto  en la mayor  parte de casos. Lo que ocurre es que las leyes, aunque sean recientes, repiten las antiguas y se hacen en  los parlamentos, de hecho, “de espaldas”  a los ciudadanos.

 

Aunque parezca mentira, y a pesar  de  las  grandes posibilidades que las nuevas tecnologías ofrecen  para  la participación  ciudadana, la pagina web del Congreso de los Diputados no  permite  trasladar  directamente la opinión que nos merecen las leyes que   allí se tramitan. Tampoco   los diputados tienen  línea alguna  abierta a los ciudadanos, para que les  podamos trasladar nuestra  opinión  respecto a las leyes que se hacen o que se  están haciendo.

 

Por eso es tan lamentable que  la  Ley de Enjuiciamiento Civil  que se promulgó en el año 2000, en pleno lanzamiento de la “burbuja inmobiliaria”,  no haya  tenido interés alguno en  regular  qué hacer con las personas a las  que se  les desahucian de sus viviendas habituales (diferenciándolas en su caso de otras viviendas o locales que se pudieran haber puesto como garantía hipotecaria) cuando no tienen dónde acudir. Y ello,  a pesar de que  nuestra Constitución reconozca expresamente el derecho  a la vivienda digna y este derecho forme parte  de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos (Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos).

 

Quizás se pueda encontrar una relación de causalidad entre el momento en que se promulga la Ley de  Enjuiciamiento Civil, en el año2000, y la “burbuja”. En todo caso, es casi seguro que, si algún diputado hubiera sido desahuciado alguna vez, o hubiera sido un trabajador social conviviendo con  personas sin hogar, el Parlamento hubiera  demostrado otra sensibilidad  en este  tema, que hubiera podido plasmarse en la Ley.

 

La segunda pregunta: sobre las penas para los incendiarios

 

La pregunta venia al caso porque en el programa tanto  María  Tardón( la magistrada  Presidenta de la Sección  30 de la Audiencia Provincial de  Madrid con la que lo comparto) como yo misma,   habíamos comentado que no nos parecía  ni lógico, ni sensato, que el ministro  Gallardón y otras autoridades políticas afirmaran que  , para evitar  los incendios forestales, era  necesario  incrementar las penas con las  que el  Código  Penal castiga el delito de  incendios.

 

 

 

La pregunta era  la siguiente:

La pena máxima que corresponde al delito de incendios es:

a.     Seis meses de cárcel

b.     Multa

c.     20 años de cárcel.

 

 

Si, resulta llamativo  y preocupante , tal y como ya  he dicho  otras veces, el que  de  una forma simple  y  demagógica las autoridades políticas  vendan como una  manera  eficaz de disminuir  los delitos  el incremento de  las  penas . Este  es una tema de una gran hondura que me  gustará tratar más despacio en  otros  artículos, pero sí quiero decir ahora que, así como un laboratorio  no  puede investigar un fármaco para curar  una enfermedad  si no conoce bien como  ésta se produce y desarrolla , resulta  escandaloso que se prometa la disminución de los delitos , sobre  los que  no se conoce ni el porqué ni el cómo se producen,  mediante el mero incremento del castigo. En menor medida es aceptable que se proponga aumentar las penas cuando ya son estas las que establecen las leyes. La propuesta queda reducida a su más espurrea y simplista expresión: demagogia.

 

En el caso de los incendios es quizás un caso paradigmático. No, no  sabemos ni tan siquiera cómo y porqué se producen los delitos de incendios.  No tenemos datos. Ni tan siquiera existe una base firme del número de personas  que han sido condenadas por  los delitos de incendio, ni, mucho menos, las penas que se les hayan podido imponer a cada uno de ellos. ¿Quienes son las personas que prenden fuego a los bosques?, ¿Lo hacen voluntariamente o por  negligencia?  ¿Qué pretenden  con esos actos? ¿Responden a intereses económicos o a rencores vecinales? ¿Cuáles son los motivos que les  llevan a cometer esas atrocidades? Se  supone que hemos detenido a los autores y  que les hemos juzgado? ¿ Pero sabemos algo de ellos  y de  sus características?

 

¿Habrá hecho esa investigación el Ministro y sus asesores para tan alegremente proponer el “aumento de penas” como medicina? Es evidente que no. He hecho una petición de información al CENDOJ, del que ya he hablado, sobre todas las sentencias promulgadas respecto a los delitos de incendios. Es evidente que nadie antes lo ha hecho. Sobre ello volveremos.

 

Mientras tanto, recordemos que la pena  máxima  que tienen estos delitos de incendios, seguramente para sorpresa de muchos,  es ya la de 20 años, es decir, la que constituía la respuesta c a mi pregunta.

Así es. El  CP, en su Artículo 351 dice:

Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.

Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.

SECCIÓN 2. DE LOS INCENDIOS FORESTALES.


Artículo 352.

Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.

Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.

 

Ya se ve que, como es tan habitual en los textos legales, a la pena máxima se puede llegar, sin decirlo expresamente, por referencia al artículo anterior, pero se puede llegar. No veo en qué se puede eso modificar en el nuevo texto.

 

En el Proyecto del nuevo Código Penal,  sin la más mínima referencia  al porqué  del supuesto aumento, se pretende sin embargo  modificar el artículo y elevar en concreto esa pena que, como se puede ver,  no es en principio  la que resultaría aplicable a la mayor parte de los incendios que  hemos sufrido este verano.

 

La reforma del Código Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena parece que  se elevará hasta los seis. Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medio ambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión.

 

Es decir, aclarando el galimatías, la actual pena máxima, de acuerdo con el art. 351,l es ya de 20 años, por lo que el supuesto nuevo incremento propuesto, además de no estar justificado no es verdad.

 

 

La tercera pregunta: sobre el principio de inmediación

 

Mucha  gente  no conoce  lo que los juristas  llamamos  el principio de la inmediación. El término resulta ciertamente confuso. A mi juicio encierra gran trascendencia y es uno de los pilares de toda justicia que se pretenda justa y fiel a los ciudadanos a los que dice servir.

 

La Real Academia de la Lengua define  el término “inmediación”  con  dos acepciones: i. La de cualidad de inmediato.

ii. La de la  proximidad en torno a un lugar.

Si a  su vez buscamos la definición de inmediato vemos  que, según el Diccionario,  inmediato  es “algo muy cercano a algo  o a alguien”. Ahí está la clave.

 

La expresión jurídica de la  inmediación puede resultar  sin duda  confusa  cuando se aplica a la  justicia no cabe pensar fácilmente a qué se refiere. De ahí la conveniencia de plantear la pregunta.

 

Con algo de “trampa”, como siempre, ésta fue:

El principio de inmediatez obliga:

a.     A que el juez esté presente en las declaraciones

b.     A que las sentencias se pongan inmediatamente, concluido el juicio

c.     A que te defiendas mediante abogado y procurador

 

Sin duda la respuesta es la a., habiéndose introducido la c. como el otro extremo de la “inmediatez”, ya que, estar representado por otros, contribuye a  distanciar al ciudadano de la justicia. Sobre ello hablaremos en otra ocasión.

 

Se trata de algo que parece obvio y que sin embargo, durante décadas, no se ha cumplido:   que los jueces tengan que  escuchar directamente a las personas que juzgan o cuyas causas están instruyendo. Parece de sentido común que así ocurra, pero ha costado imponerlo, incluso recurriendo a las nuevas tecnologías, mediante la grabación de los juicios. Si ahora un tribunal de apelación no quiere ver el video del juicio que está revisando, podrá hacerlo, pero no puede escudarse en que no conoce a los acusados a los que casi podrá haber mirado a los ojos. Esto, en los interrogatorios de inicio, cuando se instruye un caso, resulta lógicamente esencial.

 

Una cierta sabiduría popular tiende a confundir  el principio de  inmediación de la justicia  con el de la rapidez. Está claro que nada tiene que ver y, por ello, también estaba justificada la Pregunta.

 

Forma parte de nuestra  cultura el reproche  sistemático (y justificado) a la justicia por su lentitud, de ahí que  se pudiera considerar que el principio de la inmediación fuera el de la rapidez, y no algo tan de  cajón como  que los  jueces deban de  escuchar directamente  a los ciudadanos. Estos pudieran pensar que  lo más importante  es que la justicia sea rápida. Creo que  se equivocarían quienes así lo hicieran, si ello fuera a costa de no asegurar el principio de inmediatez.

 

Aunque evidente, posiblemente por la inercia pre-constitucional (en el que el principio de inmediatez apenas se cumplía) esta obligación de los jueces para con los ciudadanos no se recoge aún en la Constitución Española.   En su Art. 24, en el  que se recogen los derechos fundamentales sobre la justicia, nada  se dice del principio de inmediación.  Por el contrario, si se define el principio de celeridad.

 

A pesar de ser tan evidente, y su aplicación un requisito de justicia, no siempre se observa todavía por la totalidad de jueces y magistrados. Quizás por eso se ha reconocido  expresamente en el Derecho 14 de  la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Ya he citado esta Carta de Derechos en otros artículos de este Blog. Lamentablemente, habrá que seguir insistiendo en su aplicación, ya que no siempre se cumple.

 

Pocos son los ciudadanos que conocen esos derechos, a pesar de que  un gran cartel, en el que se  recoge la totalidad  de  esa Carta,  decora muchas sedes de los juzgados y tribunales.

 

El motivo por el que esta Carta de Derechos no se aplica es, como tantas otras cosas, porque los diputados que la aprobaron, en el 2002, no han tenido interés alguno en hacerla cumplir.

 

En primer lugar, y esto es extraordinariamente paradójico, esa importante Carta de Derechos de los Ciudadanos no aparece recogida en ninguna ley. Fue la consecuencia de un curioso y descomprometido instrumento que se utiliza en el Parlamento denominado, no por casualidad, “Proposición No de Ley”. En teoría, una vez aprobada, debería plasmarse en todas las leyes, cuando puede ocurrir que no lo haga expresamente en ninguna, como así ha pasado. Sería entonces muy importante que el principio de inmediación se recogiera expresamente  de forma legal y con carácter  general.

 

Durante muchísimos años los jueces  del ámbito  civil no escuchaban directamente a las personas que juzgaban. Y ello, a pesar que, en las diligencias  de prueba, los ciudadanos comparecientes éramos impulsados a firmar aquello, que parecía estar impreso en los documentos judiciales, de “ante mí el juez”, cuando a éste no le habíamos siquiera visto mientras que declarábamos ante un oficial del juzgado. Es de esperar que solo los mayores nos acordemos de este mal recuerdo.  En muchas ocasiones eran pues solo los funcionarios  de justicia  quienes oían  las declaraciones, que sin embargo, y hechas supuestamente ante el juez,  constituían  pruebas de los juicios. Los funcionarios firmaban sus declaraciones, en las que, en todo caso, se hacía constar  que era el juez quien había estado delante de ellos escuchándolas.

 

Quisiera pensar que, aunque la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia no se aplique todo lo que fuera de desear, esas circunstancias, tan distanciadas del principio de inmediación, no se den ahora más que en casos raros y aislados.

 

 

Curiosamente, la  Ley de  Enjuiciamiento  Civil del 2000, a la que antes he hecho referencia (Primera Pregunta)  exigió que las declaraciones de los juicios de carácter civil se  grabaran (en video o dvd),  con lo que, de forma indirecta, se acabó con parte de esa falsedad que durante  tanto tiempo  fue tan habitual, de afirmar que el juez era quien oía las  pruebas cuando  esto no era así.

Aun así, en la actualidad,  hay todavía determinados procedimientos,  en los que la ley no obliga a que los  jueces oigan a los ciudadanos  respecto a  los que deciden. También  otros en los que, siendo obligado, los jueces  no respetan esa obligación.

 

Hay un caso especialmente delicado, el de las denuncias por torturas  contra miembros  de los cuerpos policiales. Tendiendo a dar acríticamente por bueno lo que dicen estos cuerpos, es  muy poco frecuente que los jueces escuchen directamente al denunciante que alega haber sido torturado por la policía.  La mayor parte de jueces de  Instrucción  se limitan a  leer el contenido escrito de la  denuncia que se ha  presentado, sin oír  directamente al denunciante.  El delito de  tortura, de inmensa gravedad,   se produce, por su propia naturaleza, en un entorno que favorece la impunidad, en el que solo están presentes  los agentes  y la victima. Además, con procedimientos más sofisticados, los actos de tortura en la actualidad no siempre dejan claras señales físicas.  De ahí que Naciones Unidas haya tenido que formular lo que se conoce como el Protocolo de  Estambul, que contiene, entre otras cuestiones, pautas esenciales para llevar a cabo la investigación por delitos de tortura.

 

Recientemente, el pasado 16 octubre ,  el Tribunal de  Derechos  Humanos de Estrasburgo (TDH),  ha condenado a España porque  los jueces españoles  no investigaron  debidamente unas  gravísimas denuncias de  torturas que formuló  Marxelo Otamendi,  periodista y  director del periódico  Berria,  cuando en el año 2003 fue detenido por funcionarios de la Policía Nacional . He sentido vergüenza  al leer  los reproches que nos dirigen  por no haber querido investigar  debidamente el grave delito denunciado. El TDH  lo explica con claridad.  No hubo una verdadera investigación. Pero, sobre todo, me ha dolido  una frase  que no quisiera que  quedara desdibujada. Dice la sentencia que el  juez de  Instrucción nº 5 de  Madrid  archivó esa denuncia  de tan graves torturas  “ sans avoir entendu personnellement le requerant”,  es  decir,  sin haber  oído personalmente  al denunciante.

 

Dios mío, ¡qué vergüenza! ¿Cómo es esto posible? Solo cabe añadir: qué importante sería que los ciudadanos exigieran que se  cumpla, siempre, el principio de inmediación.