7 de noviembre de 2011

DESAHUCIOS Y LANZAMIENTOS



Escuche, amigo casero, ayer me citó el Juzgado, y dije que no he pagado porque no tengo dinero, y estoy parado. Yo no me voy a la calle, porque la lluvia me moja; venga usted, casero, y diga, diga, venga usted, casero, y diga, diga, si va a curarme el catarro, si va a curarme el catarro, después que el agua me coja. Conozco hoteles vacíos y casas sin habitantes: ¿cómo voy a estar de pie, con tantos puestos vacantes? Calma, mi compadre, calma, vamos los dos a cantar; que llegue el casero ahora, él nos podrá acompañar. ¿Es que a usted lo achica el miedo? No, señor; a mí no me achica el miedo, y aquí me quedo, sí, señor, y aquí me quedo, sí, señor, y aquí me quedo...



   Nicolás Guillen 1930 (1902-1989) 




Este poema es de Nicolás Guillen. Es el son del desahucio. Nicolás Guillen nació en Cuba en 1902 y murió en 1989,y sus preciosos sones son palabras llenas de música.

“ Ayer me citó el Juzgado, y dije que no he pagado porque no tengo dinero, y estoy parado. Yo no me voy a la calle”

El desahucio o el embargo, con su correspondiente lanzamiento en ambos casos, significa poner de patitas en la calle, en definitiva echarle de la vivienda donde está.

Hay casos en que el lanzamiento responde a la mala fe del inquilino, que no quiere pagar. Son pocos casos, aunque se hable mucho de ellos, justificando quizás así una medida que, en general, es muy traumática y responde, en la inmensa mayoría de los casos, a que no se puede pagar el alquiler o las cuotas de hipoteca. A esos casos se referia sin duda Guillén.

Sus cinco versos condensan el drama de las más de 500 personas que estamos echando a la calle en Madrid cada mes, en esta crisis que nos ahoga Parece ser que en Madrid, el trimestre pasado, los jueces ordenamos más de 1500 desahucios.

Ciertamente, no estamos en la Cuba de Batista, en los años 30 de siglo pasado. Con distintas modalidades, el drama se sigue produciendo hoy en todas las sociedades avanzadas, consecuencia de su protección prioritaria a la propiedad y a la seguridad jurídica, tanto de ésta como de los créditos.

Las crisis, y con la incidencia que en esta ha tenido- y no solo en España- el hundimiento de complejo inmobiliario-financiero, el drama se amplia y agudiza en extremo.

Cabe hablar de drama social y es entonces cuando, como mínimo, sorprende que no se analice como tal y que de entrada no haya el menor atisbo de que se le preste atención en el mundo judicial, entre nosotros. Resulta evidente hoy su condición de fenómeno social.

¿Qué pasa con los que echamos de sus casas? ¿Lo sabemos? ¿Nos importa?

Junto a la lógica protección de la propiedad y la seguridad jurídica, no olvidemos que España, entre otras diferencias de su planteamiento social, cuenta con una Constitución en la que también se eleva a la condición de derecho fundamental el acceso a una vivienda digna.

Ante ello, la primera reacción entre nosotros, los jueces, puede tender a ser, y quizás con algo de razón, a que el mandato constitucional lo aplique el legislador. La ley, como después recordaremos, no lo recoge. ¿Por qué vamos a preocuparnos entonces nosotros? ¿O es precisamente esa ausencia la que vierte mayor responsabilidad sobre nosotros, que lo vivimos tan de cerca?

Creo que tenemos la obligación, y en este caso se podría decir “obligación constitucional”, de preocuparnos de los efectos sociales de las decisiones judiciales en general y, ante lo que nos ocupa, de los lanzamientos. Esta es mi tesis y después aporto un referente, aunque fuera en otras circunstancias.


Alguna definición y la referencia a la Ley


Llamamos lanzamiento a un acto acordado por un juez en el que se expulsa a una persona de su vivienda. El juez que ha dado esa orden se limita a firmarla por escrito y son los funcionarios de los servicios comunes o de los propios juzgados quienes físicamente los expulsan.




Los lanzamientos son consecuencia de diferentes procedimientos, pero los más comunes son por impago de los alquileres o de cuotas del préstamo hipotecario para el pago de la vivienda.

El acto de expulsar a una persona de su vivienda, por no poder pagar la renta o las cuotas hipotecarias, está regulado en la ley de Enjuiciamiento Civil.

Curiosamente, y a pesar de vivir bajo una Constitución que atribuye a todos los ciudadanos el derecho a una vivienda digna , esta ley de Enjuiciamiento Civil, que es muy reciente ( se promulgó en el año 2000) nada dispone para paliar los efectos de la expulsión de alguien de su vivienda, para intentar en definitiva no dejarla en la calle.




Dice la ley de Enjuiciamiento Civil esto: 



Artículo 703. Entrega de bienes inmuebles.
1. Si el título dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble, una vez
dictado el auto autorizando y despachando la ejecución, el Secretario judicial
responsable de la misma ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido
de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al
título ejecutivo.
Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que
no sean objeto del título, el Secretario judicial requerirá al ejecutado para
que las retire dentro del plazo que señale. Si no las retirare, se considerarán
bienes abandonados a todos los efectos.
2. Cuando en el acto del lanzamiento
se reivindique por el que desaloje la finca la titularidad de cosas no
separables, de consistir en plantaciones o instalaciones estrictamente
necesarias para la utilización ordinaria del inmueble, se resolverá en la
ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados
en el plazo de cinco días a partir del desalojo.
3. De hacerse constar en el lanzamiento la existencia de desperfectos en el inmueble originados por el ejecutado o los ocupantes, se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicios causados, que se liquidarán, en su caso y a petición del
ejecutante, de conformidad con lo previsto en los artículos 712 y siguientes.
4. Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título
consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, se
entregare la posesión efectiva al demandante, acreditándolo el arrendador ante
el Secretario judicial encargado de la ejecución, se dictará decreto declarando
ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante
interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se
encuentre la finca.
Artículo 704. Ocupantes de inmuebles
que deban entregarse


1. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Secretario judicial les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un
mes más.
Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al
lanzamiento, fijándose la fecha de éste en la resolución inicial o en la que
acuerde la prórroga.
2. Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por
terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la
utilización de aquél, el Secretario judicial responsable de la ejecución, tan
pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o
la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos
que justifiquen su situación.
El ejecutante podrá pedir al tribunal el lanzamiento de quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. De esta petición se dará traslado a las personas designadas por el ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 675.



Acabo de copiar el link del propio texto de la ley. Me gustaría saber si alguien que no sepa derecho puede entender bien lo que dice la ley. Desgraciadamente, aunque la ley use palabras poco claras para la gente corriente como titulo o despacho de la ejecución, todo el mundo entiende, que se trata de como echar a la gente a la calle.

Ahora bien, volviendo al texto legal, lo que sí dice, y me interesa recalcar, es que si la persona a la que se la expulsa de la casa no se lleva sus cosas, estas se consideran abandonadas. Sin embargo la Ley en ningún momento se refiere a esa, sí verdadera situación de abandono, en la que queda el desahuciado.


La ley se limita a establecer un plazo de un mes, prorrogable por otro, y nada más. La justicia se desentiende de la situación de quien queda en la calle, sean niños, enfermos, ancianos o parados.


La ley no considera el efecto que su decisión implica. Tampoco nosotros, los jueces, lo consideramos.




Algo se puede hacer. Al menos conocer los efectos de lo que hacemos.

En 1993 fui elegida Decana de los jueces de Madrid, en la Plaza de Castilla. Los Servicios Comunes , algo relativamente nuevo entonces, dependían directamente de los Decanatos.

Los Servicios Comunes surgen en los años 80 para racionalizar la gestión de la justicia y se implantan en las ciudades con un cierto número de juzgados. Se crean para hacer aquellas tareas, no propiamente jurisdiccionales, no específicas de cada juzgado y que pueden sistematizarse: notificaciones, citaciones,…Dentro de sus cometidos, quizás el más arduo es el de los embargos y lanzamientos. Antes, ya nos hemos referido a ellos de pasada.

Recuerdo bien que, en los primeros años de Decanato, me vino a ver a mi despacho un sacerdote de Villaverde, en Madrid. Me venía a pedir que les diéramos las motocicletas inservibles depositadas con ocasión de procedimientos judiciales, puesto que había establecido un pequeño taller para enseñar mecánica a muchachos marginados.


En la conversación salió el tema de los desahucios y me contó que habían surgido, allí donde él trabajaba, nuevos grupos de chabolas donde se refugiaban familias que habían sido desahuciadas por falta de pago de los alquileres o de las cuotas hipotecarias y que no tenían dónde ir.


Fui a ver aquella barriada y constaté como la pérdida de la vivienda hunde a las familias en el pozo de la marginación. Los chavales se desescolarizan y pierden sus referencias de vecindad. Los padres aumentan las dificultades de encontrar trabajo entre otras cosas por no tener domicilio, no poder asearse, etc

    Segun periodico "20 Minutos", han surgido nuevos asentamientos chavolistas.


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La constatación del drama de la pérdida de la vivienda nos impactó a todo el equipo que conmigo trabajó en el Decanato, María José, Dolores, Carmen, Marta, Ángel Luis y otros muchos. Por eso nos inventamos un protocolo para tratar de asegurar que, cuando un Juzgado acordaba la irremisible expulsión de su vivienda de una persona y su familia, desde el Servicio Común de Lanzamientos pudiéramos facilitarles algún tipo de solución que evitara dejarles “abandonados” en la calle.


Creamos un pequeño servicio de asistencia social ( entre los propios funcionarios del Servicio Común) que, con anterioridad a fijar la fecha de lanzamiento, se informaba sobre si la familia que iba a ser desahuciada tenía algún tipo de acogida. Si no la tenía, contactábamos con servicios sociales de la zona y sobre todo, en infinidad de ocasiones, con organizaciones como Cáritas.


Hicimos un pequeño estudio sobre las últimas causas de las perdidas de las viviendas y su cuantificación, para intentar promover la institucionalización de las soluciones. He buscado el estudio y no lo he encontrado. Lo seguiré buscando. Fue interesante porque nos permitió tener reuniones con el Ayuntamiento, la Gerencia de Urbanismo y Cáritas. Propusimos la creación de “ residencias sociales de tránsito”, donde se pudiera ubicar de forma transitoria, pero inmediata, a las personas que se quedaban en la calle, sin tener lugar alguno donde ir.


Hace unos cinco o seis años me telefonearon de Caritas. Me llevé una gran alegría. Me enseñaron las viviendas que habían inaugurado, precisamente para poder paliar las necesidades de ese colectivo de gente a la que se echa a la calle.



Supongo que ahora, desgraciadamente, ante el drama que significa la crisis que vivimos, la alternativa de Cáritas habrá quedado desbordada.

Me dicen que en la actualidad el Servicio Común de Lanzamientos, en Madrid, no hace ya ese trabajo previo, que nos permitía evaluar primero y después paliar socialmente la decisión judicial de la expulsión. No sé por qué se suprimió algo que era tan útil, y no sólo desde el punto de vista social sino también desde el punto de vista de la necesaria efectividad de la justicia.

Me explico. Cuando la justicia actúa sin valorar los efectos sociales que sus decisiones generan y se limita exclusivamente a acordar los actos individuales previstos para cada juicio concreto, ocasiona la lógica resistencia de quienes se ven afectados en la integridad de sus más elementales derechos.


“The good Courts” es un libro interesante. Aunque se refiere a otro problema social, diferente al de los desahucios, explica el concepto de las “solving courts”. Estos son tribunales que apoyan sus decisiones en soluciones sociales , para evitar que el mero mecanismo abstracto de la justicia pueda resultar de hecho injusto y además ineficiente, desde un punto de vista colectivo.


                                                       Portada Libro "The good Courts"


Arbitrar soluciones sociales desde el ejercicio de la justicia es imprescindible.

Nuevas leyes para facilitar los desahucios

Se reprocha siempre a la justicia su lentitud. Quizás por esto, cuando aproximadamente hace cinco años, antes de que comenzara el hundimiento de la industria de la Construcción, se instaba tanto al alquiler de vivienda, salió a relucir lo difícil y premioso que resultaba a los dueños de las viviendas recuperarlas, cuando sus inquilinos no pagaban las rentas.


Así, y con el pretendido efecto de proteger a los propietarios de las viviendas, alentando a que las pusieran en el mercado, se modificó en parte la regulación de los desahucios del año 2000 en que, como acabo de decir más arriba, se promulgo la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ahora hay ya nuevas normas. Una, la del 2009, se la conoce como la de los desahucios “expres”. La otra es del 31 de octubre del 2010. A esta nueva disposición se la conoce como la de los desahucios “super expres”.

Ninguna de estas modificaciones sin embargo se plantea como afrontar siquiera el problema social de las personas que se quedan en la calle, por no poder pagar sus rentas.

No me cabe duda que en una situación de crisis como la que ahora vivimos puede haber también propietarios de viviendas que necesiten los alquileres de las viviendas arrendadas para su propia economía de subsistencia. Soy consciente, por tanto, de que en el procedimiento de desahucio por impago de los alquileres puede haber intereses contrarios entre si y ambos necesitados de protección.

En todo caso, no parece lo más razonable que se impulse una medida de agilización de los lanzamientos, que aminora las posibilidades de defensa de los inquilinos, sin tener en cuenta las características tan distintas de unos y otros propietarios de las viviendas alquiladas y la indiscutible vulnerabilidad que hoy día tienen los inquilinos en desempleo que pueden incluso llegar a no recibir subsidio de ningún tipo.



Me resulta sorprendente, además, que el gobierno que ha preparado esta ultima nueva ley de los desahucios “super Express”, con la justificación de impedir que el demandado trate de dilatar la ejecución ( según la exposición de motivos), no haya analizado dónde, cómo y porqué se producen esas dilaciones. Es un fallo habitual de las nuevas legislaciones y sobre todo de quienes hablan, genéricamente, de la lentitud de la justicia, sin entrar a analizar sus causas.

No conozco con detalle las dilaciones medias que se pueden producir en los procedimientos de desahucios. Sin embargo, no creo equivocarme si afirmo que no son los plazos los que dilatan los procedimientos, ni los de desahucio ni los de cualquier otro procedimiento.

El problema reside en los plazos legales que se establecen en abstracto, sin tener en cuenta el numero necesario de juzgados, ni el numero de procedimientos que podría tramitar cada uno de ellos. . Por eso los juzgados, diga lo que diga la ley, no cumplen los plazos procesales. Los plazos, en la práctica, solo los tienen que cumplir, y solo los cumplen, los interesados, es decir, los demandantes y los demandados.

La autentica causa de las dilaciones en los procedimientos judiciales se debe, sobre todo, a los tiempos muertos de los tramites procesales rutinarios y al exceso de procedimientos que hay en la mayor parte de los juzgados.

Además, estas reformas que buscan la celeridad procesal de los desahucios, no tienen en cuenta que hay miles de pequeñas triquiñuelas que las personas enteradas ,y por supuesto los abogados, aconsejan a los demandados para alargar su situación como por ejemplo no coger
notificaciones, no abrir la puerta, no estar en la vivienda durante la mañana ( los servicios comunes , habitualmente solo trabajan por la mañana) o meterse en la cama , alegando estar enfermos en el momento mismo del lanzamiento .

Por todo esto, los funcionarios de los juzgados tienen que desplazarse a la vivienda a desalojar, no una única vez,si no hasta cuatro y cinco, lo que entre otras cosas encarece todavía más el procedimiento para el propio ejecutado o desahuciado, y esto si que lo dilata y mucho.

Todas estas prácticas son las que en muchas ocasiones alargan los lanzamientos. El legislador se ha equivocado. La eficacia de la justicia es imprescindible ,pero para conseguirla, además de analizar bien la gestión de los juzgados , hay que conocer la repercusión social de las decisiones judiciales y sobre todo, cuando estamos en una crisis de esta envergadura, hay que preparar alternativas y medidas sociales que puedan paliar los efectos de esas ordenes judiciales. Si no lo hacemos, nos encontraremos que los desahuciados recurrirán a todo lo que esté en su mano para no quedarse en la calle.


Las plataformas contra los lanzamientos


Las plataformas contra los desahucios evidencian la impotencia que los ciudadanos sienten ante la falta de alternativas de apoyo social. He hablado con algunas compañeras, jueces de primera instancia de Madrid. Me dicen que las plataformas en contra de los desahucios han conseguido ya pararles algunos de los desahucios que habían ordenado.

 

Evidentemente, ese no puede ser el camino. No puede plantearse que grupos de ciudadanos más o menos organizados impidan la actuación de los tribunales. La generación misma de esas plataformas nos indica sin embargo la urgente necesidad de intervención social.

En los primeros 80 la sociedad española vivió lo que yo llamo el terrible “holocausto de la heroína”. La explosión del consumo de esta droga provocó en aquellos años una desestabilización social extraordinaria entre la juventud, sobre todo de las clases obreras y medias. Aunque también alcanzó a las clases pudientes, estas tuvieron recursos para hacerla frente.

En aquel momento fueron las organizaciones ciudadanas, que surgieron en torno de las Madres contra la Droga, las que en alguna medida hicieron reflexionar a los tribunales y modificar normas y prácticas. Fue el movimiento social el que poco a poco consiguió introducir en el entramado judicial los servicios de atención a los drogodependientes.

A nadie le extraña hoy el que por ejemplo, en la Sede General de los Juzgados de Madrid, haya un servicio de asesoramiento y asistencia a la drogodependencia.

Posiblemente nos encontramos ahora ante la necesidad de diseñar también una articulación social entre la justicia y los movimientos sociales para atenuar el drama humano de las ejecuciones hipotecarias y los lanzamientos de quien no puede pagar los alquileres o las cuotas de las hipotecas.

La administración de justicia no puede ser insensible a este movimiento social de indignación y desesperanza.



 

Alternativas

Hay mucho que hacer.

Ya hay propuestas importantes para modificar la regulación hipotecaria. La dación en pago, además de ser más justa, puede dar mayor consistencia al sistema hipotecario, considerada obviamente como regla desde el inicio de la concesión de la hipoteca.

Habrá que estudiar también si se debe modificar la regulación de los juicios de desahucio y desde luego, en mi opinión, es urgente cambiar la forma en la que se hacen todos los lanzamientos.


Pero, mientras que todo eso llega, hay que buscar soluciones concretas para resolver, caso a caso y día a día, el no dejar a las personas en la calle. Para ello, me atrevo a sugerir algunas alternativas.

Hay que mantener (o crear cuando no existan) servicios de asistencia social en los Servicios Comunes de Lanzamientos, y propiciar la creación de alojamientos transitorios, que puedan acoger a quienes pierden la vivienda.

Me diréis ¿ Pero cómo es esto posible en este momento de recortes sociales y de quiebras de los presupuestos públicos? Buscando vias alternativas más baratas.

Sugiero. Precisamente durante la época que fui decana, propuse al Ministerio de Justicia que utilizara el decreto por el que los trabajadores en paro, que cobran el seguro de desempleo, pueden ser contratados por la





Administración por solo un 25% de su salario. Fue un éxito. Entonces necesitábamos urgentemente trabajadores para archivar cantidad de documentación que estaba tirada en unas naves que había que se necesitaban para otros usos.

¿No se podría ahora utilizar a trabajadores en paro, que cobran su subsidio de desempleo, para propiciar estas actividades sociales? Sería una posibilidad.

Bueno, seguiremos hablando de todo esto.